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Real Academia Galega (1913-1928): Diccionario gallego-castellano
AMOESTAR v. a.

Amonestar. Prevenir, reprender, advertir, avisar.

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jur. Requerir, apercibir.- "Ben sauedes en como estamos a aqui en seruiço de noso señor el Rey et como uos enbiamos mandar et amoestar que uiesedes ata certo termino que he ja pasado a seruiço do noso señor el Rey et seruyr a nos por las terras et coutos que teedes da nosa yglesia sopena de priuaçon das terras que uos et cada un de uos teedes da dita nosa yglesia... Nos por conuencer mays uosa malicia, por esta carta uos amoestamos et citamos outra ues a primeyra, et segunda et terceyra uegada dandouos cinco días por cada hua amoestaçon..." (Bien sabéis como estamos aquí en servicio de nuestro señor el Rey, y como os enviamos mandar y requirir que vinieséis hasta cierto término que es ya pasado al servicio de nuestro señor el Rey, y a servir a Nos, por las tierras y cotos que tenéis de nuestra iglesia, sopena de privación de las tierras que vos y cada uno de vos tenéis de la dicha nuestra iglesia... Nos, por conocer mejor vuestra malicia, por esta carta os requirimos y citamos otra vez, a la primera y segunda y tercera vez, dándoos, cinco días por cada amonestación...) LÓPEZ FERREIRO. Historia de la Santa Iglesia de Santiago de Compostela, tom. VI, p. 136 de los ap.- "Et manda o dicto Sennor a o tal capelan ou Rector so a dicta pena descomoion que os amoeste para esto sobre elo." (Y manda el dicho señor al tal capellán o rector, bajo la dicha pena de escomunión, que os requiera para esto sobre ello). LÓPEZ FERREIRO. Historia dela Santa Iglesia de Santiago de Compostela, tom. VII, p. 68 de los ap.

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Publicar las amonestaciones en la iglesia parroquial para el casamiento. En lenguaje más usual, leer las proclamas, leer as municiós.

Leandro Carré Alvarellos (1928-1931): Diccionario galego-castelán, 1ª ed., Lar, A Cruña, 1926-1931
amoestarv. a.

Amonestar, reprender.

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Requirir, advertir.

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Publicar en la iglesia los nombres de las personas que quieren casarse por si hay algún impedimento. Dícese más generalmente botar as municiós.

Leandro Carré Alvarellos (1933): Diccionario galego-castelán, Segunda Edizón, A Coruña, Roel
amoestar

Publicar en la iglesia los nombres de las personas que quieren casarse por si hay algún impedimento. Dícese más generalmente botar as municiós.

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Requerir, advertir.

____v. a.

Amonestar, reprender.

José Ibáñez Fernández (1950): Diccionario galego da rima e galego-castelán, Madrid
amoestarv. a.

Amonestar, reprender.

Leandro Carré Alvarellos (1951): Diccionario galego-castelán, Terceira Edizón, A Coruña, Roel
amoestar

Publicar en la iglesia los nombres de las personas que quieren casarse por si hay algún impedimento. Dícese más generalmente botar as municiós.

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Requerir, advertir.

____v. a.

Amonestar, reprender.

Eladio Rodríguez González (1958-1961): Diccionario enciclopédico gallego-castellano, Galaxia, Vigo
AMOESTAR v. a.

Amonestar, avisar, advertir a una persona para que se enmiende.

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Requerir, reprender, apercibir.

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Publicar en la iglesia parroquial los nombres de los que desean casarse o recibir órdenes sagradas. También se dice ler as moniciós.

X. L. Franco Grande (1972): Diccionario galego-castelán, 2ª ed., Galaxia, Vigo
amoestar v.

Amonestar, ler as monicións.

Leandro Carré Alvarellos (1979): Diccionario galego-castelán e Vocabulario castelán -galego, A Coruña, Moret
Amoestar v. a.

Amonestar, reprender.

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Requerir, advertir.

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Publicar en la iglesia los nombres de las personas que quieren casarse por si hay algún impedimento. Dícese más generalmente botar as municiós.