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Martín Sarmiento (1757-1762): Onomástico etimológico de la lengua gallega, ed. de J. L. Pensado Tomé (Fundación Barrié, A Coruña, 1999).
foro

(594) Sobre todo hay en Galicia aquella especie de arriendos que llaman foros. Foro es dar a uno una posesión que la cultive y usufructúe por el tiempo de tres generaciones. Hoy solo se hacen por tres vidas de reyes, pero en lo antiguo se hacían los foros por tres vidas de particulares y veintinueve años más. Este número, casi ridículo, se añadía, a mi parecer, por no poner treinta, que siendo los años de una vida, sería el foro por cuatro vidas, y también para que, si las tres vidas se acababan presto, hubiese veintinueve años fijos de posesión a lo menos. (595) En estos foros se hacía mención del sujeto a quien se hacían, y por lo común dicen de quien era hijo, y a veces hacen memoria de su hijo heredero. Por la muerte del nieto vacaba el foro. Volvía a aforarse la misma hacienda al biznieto. Y muerto el cuarto nieto, y por vacante, se aforaba tercera vez al quinto nieto. De este modo, al acabar el foro tercero, ya estaba tejida la filiación de ocho o nueve descendientes, que por lo regular consumen cerca de trescientos años. Así con solos tres instrumentos de foro repetido de una misma posesión, y a una misma familia que se presenten, se presentará ya justificada y auténtica una numerosa serie de filiaciones. (596) Un caballero de Galicia me mostró sus papeles y en ellos una larga serie de abuelos. Yo soy poco crédulo a papeles simples que suelen mostrar los interesados. Supe que el tal caballero poseía de immemorial una más que mediana hacienda, la cual era, y aun es, foral de un monasterio, tuve la ocasión de estar en él y de registrar su archivo. Al punto se me ofreció ver los instrumentos de foro de la dicha hacienda, y tardé poco en hallar tres instrumentos originales del dicho foro repetido tres veces. Leílos todos, y por ellos conocí que eran ciertísimos los papeles del dicho caballero, y aun descubrí otro abuelo anterior. La razón es porque en el primer foro se hacía memoria del padre del primero a quien se hizo el foro, y con la nota de que ya había muerto el año de 1408. (597) Este estratagema crítico y literario es un tesoro para averiguar por los foros en Galicia, que aun se conservan auténticos y originales en los archivos de catedrales, monasterios y de los señores de alta nobleza, unas largas series de filiaciones de padres a hijos, en los tiempos en que aun no había libros de parroquia. Otro atajo hay para conseguir el mismo fin en Galicia. Hay en aquel reino muchos curatos cuya presentación se conserva aun en los troncos de las familias del lugar. Los de esos troncos tienen voto, y antes de ser admitidos a votar deben justificar en el tribunal eclesiástico que descienden de tal o tal tronco. Esas pruebas se conservan en el archivo de la catedral. Y como ese género de presentar las familias es antiquísimo, en esos antiquísimos archivos se hallarán preciosos materiales para tejer una cierta genealogía sin recurrir a libros fantásticos. Onomástico 1757-1762

Juan Cuveiro Piñol (1876): Diccionario Gallego, Barcelona
FORO

(ant.) Condicion ó pacto. V. FORAL.

Francisco Porto Rey (1900c): Diccionario gallego-castellano, ed. de María Xesús Bugarín e Begoña González Rei;, A Coruña, Real Academia Galega, 2000
foro m.

des. Condición, pacto, contrato.

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Foral.

X. Filgueira Valverde, L. Tobío Fernandes, A. Magariños Negreira e X. Cordal Carús (1926): Vocabulario popular galego-castelán (publicado por entregas en El Pueblo Gallego)
FORO sm.

Foro, pensión. Fuero.

Leandro Carré Alvarellos (1928-1931): Diccionario galego-castelán, 1ª ed., Lar, A Cruña, 1926-1931
foros. m.

Canon, entrega que se hace en dinero o en especie por arrendamiento perpetuo de bienes raíces.

Leandro Carré Alvarellos (1933): Diccionario galego-castelán, Segunda Edizón, A Coruña, Roel
foro s. m.

Canon, entrega que se hace en dinero o en especie por arrendamiento perpetuo de bienes raíces.

José Ibáñez Fernández (1950): Diccionario galego da rima e galego-castelán, Madrid
foros. m.

Canon por arrendamiento perpetuo de bienes raíces.

Leandro Carré Alvarellos (1951): Diccionario galego-castelán, Terceira Edizón, A Coruña, Roel
foro s. m.

Canon, entrega que se hace en dinero o en especie por arrendamiento perpetuo de bienes raíces.

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Carta de privilegio o exención, concesión de gracias, libertades o franquezas.

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Contrato de colonización y arrendamiento de tierras.

Eladio Rodríguez González (1958-1961): Diccionario enciclopédico gallego-castellano, Galaxia, Vigo
FORO s. m.

Contrato consensual, comunísimo en Galicia en pasados tiempos, por el cual una persona cedía a otra, ordinariamente por tres generaciones, el dominio de una cosa inmueble, mediante cierto canon o pensión anual; AFORAMENTO.

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Canon o pensión que se pagaba en virtud de este contrato.

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Curia y cuanto concierne al ejercicio de la abogacía y práctica de los tribunales.

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Fuero, privilegio que se concedía y se concede a una provincia, villa, municipio, familia o persona.

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El foro, conocido ya en el siglo XII como contrato consensual, es una institución de origen gallego, que después se extendió a las provincias limítrofes de Oviedo, León y Zamora, y que aun cuando se confunde a veces con la enfiteusis, ofrece, sin embargo, diferencias especiales creadas por el derecho consuetudinario más que por la legislación escrita. Generalmente el foro es el contrato por el cual una de las partes, que se llama AFORANTE, traspasa a la otra, llamada foratario o FOREIRO, el dominio útil de una finca, reservándose el derecho a determinada pensión anual y a otras facultades más o menos extensas, y cediendo en cambio el derecho al goce de la misma cosa inmueble como si fuese propia, mediante el pago del canon anuo por las utilidades que la finca produjese. Los foros se dividen: en perpetuos y temporales, según sea su duración, aun cuando en los tiempos feudales se estipulaba en ellos "por tres o menos vidas de reyes" o foristas; en laicos y eclesiásticos, si los otorgaban los señoríos o correspondían a bienes de la Iglesia; en hereditarios y de pacto y providencia los que pasan a los herederos del último poseedor, y los de mayorazgo, que se trasmiten íntegros al hijo mayor del foratario, constituyendo así una vinculación; en verdaderos y presuntos, los que resultan del otorgamiento de una escritura y los que se supone su existencia por indicios de posesión durante un largo período de tiempo; en generales y particulares, abarcando los primeros grandes extensiones de terreno "a montes y a fontes", o sea "desde la hoja del árbol a la piedra del río", según se consigna en muchas escrituras gallegas, y constituídos no a nombre de una persona sino de un pueblo o villa, cuyos vecinos se repartían en lotes los bienes forales pagándose completa la pensión, y pesando los segundos sobre terrenos de propiedad privada a cargo individual de cada forero. Hay además los foros con prestaciones feudales, que llevaban consigo una manifestación de vasallaje. El foro satisfizo a su tiempo una necesidad y constituyó un beneficio, porque permitió que los nobles y los monasterios viesen trabajadas sus tierras que de otro modo quedarían incultas e improductivas; pero la avaricia de los aforantes y los despojos y gravámenes de que fueron víctimas los desvalidos FOREIROS con pleitos, sobre APEOS, PORRATEOS, RETRACTOS y LAUDEMIOS, y con el nombramiento de CABEZALEIRO, cargo que había que aceptar forzosamente, han hecho tan odiosa y tan perjudicial para los foratarios esa institución, que ella fué causa de que en el agro gallego se produjese un movimiento popular de protesta, que adquirió sangrientos caracteres y que al fin se ha resuelto satisfactoriamente declarando el Gobierno obligatorio la redención.

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Por lo que se refiere al FORO, o fuero, que significa privilegio o exepción, compréndese en él, además de los privilegios concedidos a los hijosdalgo, a los nobles y a otras clases nobiliarias, las cartas expedidas por los reyes o por los señores, conteniendo ordenanzas, instituciones y leyes civiles y criminales conducentes a establecer con solidez los comunes de las villas y ciudades, erigiéndolas en municipalidades para establecer en ellas un gobierno amoldado a las circunstamclas de los pueblos en aquellos tiempos. Y entre esos fueros municipales fueron otorgados en Galicia, por riguroso orden de fechas los siguientes: En los años 1112-1126 a Orense; en 1133 a Santiago de Compostela; en 1142 a Tuy; en 1156 a Caldelas y a Villamayor (Lugo ); en 1157 a Monforte; en 1164 a La Guardia, a Padrón y a Ribadavia; en 1188 a La Coruña; en 1201 a Bayona; en 1219 a Viana del Bollo; en 1225 a Ribas de Sil; en 1250 a La Rúa; en 1254 a Castro de Ouro (Mondoñedo ); en 1255 a Santa Marta de Ortigueira; en 1262 a Formaríz (Meira, Lugo); en 1272 a Pontedeume, y en 1376 a Ribadeo. A Betanzos también se le concedió fuero, pero no consta la fecha.

X. L. Franco Grande (1972): Diccionario galego-castelán, 2ª ed., Galaxia, Vigo
foro s. m.

Contrato consensual, por el cual una persona cedía a otra, ordinariamente por tres generaciones, el dominio de una cosa inmueble, mediante cierto canon o pensión anual; aforamento.

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Canon o pensión que se pagaba en virtud de este contrato.

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Fuero.

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Carta de privilegio o exención, concesión de gracias, libertades o franquezas.

Eligio Rivas Quintas (1978): Frampas, contribución al diccionario gallego, CEME, Salamanca
foro m

Casita pequeña (Mosteiro). Es de advertir que aquí hubo un famoso monasterio, que tenía propiedades en foro. La evolución semántica tiene explicación "in situ". (FrampasI)

Leandro Carré Alvarellos (1979): Diccionario galego-castelán e Vocabulario castelán -galego, A Coruña, Moret
Foro s. m.

Canon, entrega que se hace en dinero o en especie por arrendamiento perpetuo de bienes raíces.

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Carta de privilegio o exención, concesión de gracias, libertades o franquezas.

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Contrato de colonización y arrendamiento de tierras.