CHORONAS | |
Lloronas, ó plañidoras, mujeres destinadas á llorar en los entierros, ó que van en ellos con tal objeto. Son tan antiguas que ya los Santos Padres hablaron de ellas y en la partida Primera, título 4o., hay la ley 44 que dice, entre otras cosas, lo siguiente: "Otrosi mandaron (algunos Santos Padres) que quando los Clérigos adoxiessen la Cruz a casa donde estouiesse el muerto, ó en la Eglesia, que non diessen bozes: e si oyessen que dauan gritos, ó endechassen, que se tornassen con la Cruz, e que non entrassen en la casa... E avn mandaron que si, en leuandole á la Eglesia, ó á la huesa, lo fiziessen, que los Clérigos dexassen de soterrarlo, fasta que callassen. E aun touieron por bien que qualquier que bessase al muerto, ó se echasse con él en el lecho, que ayunasse ocho dias á pan e agua, e non le rescebiessen en la Eglesia por un mes, etc." |