1485 |
GHCD 10/ 53 |
D.n henrrique enrriquez legar para elo segun dicho es, pido e suplico a os señores condes de Altamira e el Sr. |
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1487 |
CDMACM 206b/ 426 |
Frey Fernandus Dei et apostolice Sedis graçia episcopus abulensis serenisimorumque principum Fernandi et Helisabet regis et regine Ispaniarum et etiam donnorum nostrorum confessor et consiliarius comissarius et exsecutor apostolicus ad infrascripta vna cum reuerendo in Christo patre et donno Alfonsso de Valdiuiesso episcopo legionensi speçialiter deputatus venerabili et circunspecto viro Petro Altamirano prothonotario apostolico canonico toletano regioque capelano salutem et sinceram in Domino caritatem. |
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1488 |
CDMACM 206/ 426 |
Amen. Sepan quantos este presente publico instrumento et libro de deçima viren commo en la çibdad de Santiago a dies et nueve dias del mes de feurero anno del nasçimiento de nuestro Sennor Jesucristo de mill et quatoçientos et ochenta et ocho annos ante el reuerendo sennor don Pedro Altamirano prothonotario de la santa See apostolica et del prinçipe nuestro sennor canoigo en la santa yglesia de Toledo et del consejo del rey et reyna nuestros sennores jues comisario subexsecutor et subcolector apostolico en todo el reyno de Galisia et obispados de Leon Oviedo et Astorga de la deçima et susidio agora ultimamente ynpuesta en los reynos et sennorios de los dichos rey et reyna nuestros sennores por el nuestro muy santo Padre Inoçençio moderno por la diuina prouidençia papa octauo a seruiçio et subençion de los dichos rey et reyna nuestros sennores et para laa guerra de los moros de Granada ynemigos de nuestra santa fe catholica la qual fue repartida et se cogio et pago en el anno proximo pasado de mill et quatroçientos et ochenta et septe annos para ello dado et deputado por los dichos rey et reyna nuestros sennores por vertud del çiertos poderes que de sus altesas tenemos ansimismo por el muy reuerendo yn Christo padre et sennor don frey Fernando de Talabera obispo de Auila comisario prinçipal apostolico en el negoçio de la dicha deçima et susidio por vigor de vn su poder et comision por el a mi dado firmado de su nonbre et sellado con el sello de la santa crusada et refrendado del discreto varon Pedro de Matute notario apostolico su seqretario el thenor del qual de veruo ad berbum es este que se sigue: |
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1488 |
CDMACM 206/ 439 |
Testigos que fueron presentes Aluaro Ramires et Alonso del Castillo criados et familiares del dicho sennor prothonotario et Pedro Arias del Valle et Martin de Otero vesinos de la çibdad de Villamayor de Mondonedo et otros. Petrus Altamirano apostolice Sedes ac yllustris principis prothonotarius. |
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1488 |
CDMACM 206/ 439 |
Signum donni Petri Altamirano Sedis apostolice prothonotarius.. Et yo Alonso de las Cueuas por la aboridad apostolica y real escriuano y notario publico en vnno con los dichos testigos presente fuy a todo lo susodicho segund en estas diez fojas de papel de dos en pliego se contiene et van rublicadas de la senal de mi rublica el qual a ruego et pedimiento de los dichos mestrescuela et Rui Basanta et por mandado del dicho sennor prothonotario que aqui firmo su nonbre la fiz por otro fielmente escriuir et lo ley et colaçione et por ende fiz aqui este mio signo acostunbrado que es a tal en testimonio de verdade rogado et requerido. Alfonsus de las Cueuas apostolicus notarius. |
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1497 |
PSVD 195/ 486 |
E el dicho Fernand Alfonso, en el dicho nombre, lo pedia e pedio por testimonio, estando presentes por testigos: el magnifico sennor conde don Lopo Sanchez de Moscoso, conde de Altamira, e Françisco de Reynoso, bezino de la dicha ciudad de Santiago, e Pedro Aluares de la Serna, bezino de la ciudat de Toledo, e otros. |
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1498 |
GHCD 100/ 445 |
Iten fago por cumplidor desta mi manda al señor conde de altamira mi sobrino para que la cunpla por mis bienes, e mando que la cunpla por tienpo de tres años, e mando a los dichos mis fijos sopena de mi bendicion que por este tienpo non entendan en cojer nin Recabdar mis Rentas synon desque mi manda fuere cunplida. |
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1499 |
GHCD 22/ 92 |
In Dei nomine amen. Sepan quantos este publico ynstrumento de donacion perpetua vieren como yo don lope sanchez de moscoso, conde de altamira, perteguero mayor de terra de Santiago que soy presente de mi propia libre y agradable voluntad en la mejor forma y manera que puedo y con derecho devo doy et otorgo en pura, justa sana y ynreuocable donacion por mi et por todos mis herederos et subcesores asy generales como particulares propincos o estraños al monesterio de santo domingo de santa maria de bonabal apar de la cibdad de Santiago; conviene a saver que vos doy et otorgo en esta dicha donacion todas las Rentas de pan et vino, carne et dineros, luctuosas y colleitios et servicios et aues et vasalaje et senorio dominio ceuil et criminal misto mero et ynperio de los mis logares et senorio de las felegresias de sant iohan de Carvea et Seabrejo con las presentasiones de los beneficios de las dichas dos felegresias, asy de las curas como de las sincuras para que lo ayan e lleven para sienpre jamas et puedan presentar los dichos beneficios quando et cada acontecieren vacar. |
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1499 |
GHCD 23/ 94 |
Señor don Alonso de Fonseca, arzobispo del dicho arzobispado mi señor cum potestate beneficia conferendi, acatando e auiendo rrespecto como el monesterio de santo Domingo de bonaual de cabe esta dicha cibdad de Santiago de la orden de los Predicadores en tanto grado es pobre e tenue e de poca Renta que los frailes e Religiosos que en el estan e Residen e en el de cada dia vienen e concurren, no han, ni tienen, ni pueden auer congrua sustentacion e mantenimiento; e en como asimismo los muchos y notables edificios del dicho monesterio no se pueden edificar de nueuo ni reparar e sostener por cabsa de la dicha pobreza e poca Renta quel dicho conuento tiene, e por auer como de continuo en el dicho convento ha muchos e deuotos Religiosos oseruantes letrados e predicadores que predican en la dicha santa Iglesia e a los pueblos della la dotrina euangelica, en lo qual nuestro Señor es muy seruido, e por quanto al presente estan vacos los tres quartos sin cura de toda la Parrochial Iglesia de Sn Juan de Carvia e los dos tercios sin cura de toda la Iglesia de Santa Maria de Seabrejo, sitos en esta Diocesis Compostelana, bacante por simples renunciacion que dellos en mis manos hizo Alonso delos Rios, ultimo clerigo e posehedor que delos dichos Beneficios parte Sincura fue ò por lausu temporis ô en otra cualquier via modo e manera que vacos sean, la qual dicha renunciacion se hizo por el dicho Alonso delos Rios en mi presiencia, e del Notario e testigos infrascriptos con la Renta; delos quales dichos Beneficios parte sin cura, el dicho convento e Religiosos del, podia haver e tener alguna mas Renta e ayuda para su mantenimiento e sustentacion, e para sostener los reparos e edificios de la dicha Casa maiormente por ser como es Casa e Convento mui suntuosa e honrrada delas principales que há en este Arzobispado e Reino de Galicia, e la mas pobre e de menos Renta, segun que me constó e consta por informacion que dello hube e es mui notorio, por ende io movido con buen celo porquel dicho Convento e los Frailes e Religiosos del que aora son e fueren de aqui adelante tengan e haian mejor mantenimiento e sustentacion e haviendo como he rrespecto e consideracion a todo lo sobredicho en la mejor manera via modo e forma que puedo e debo ala apresentacion e asenso e consentimiento del mui Magnifico Señor don Lope Sanchez de Moscoso conde de Altamira, e Pertiguero maior de tierra de Santiago, Padron verdadero leigario que es delos dichos Beneficios, la qual dicha Presentacion e consentimiento asi mismo se presentó antemi, e antel dho Notario e testigos infrascriptos, signada de scrivano publico, e por virtud delo qual todo que dicho he, uno e anexo e encorporo al dicho Convento de Santo Domingo los dichos tres quartos sin cura de la dicha Iglesia de San Juan de Carbea, e los dichos dos tercios sin cura de toda la dicha Iglesia de Santa Maria de Sabrejo desde el entredicho dia en adelante los tengan e ayan, e los diezmos frutos e Rentas e Eclesiasticas derechuras a las dichas parte sin cura de las dichas Iglesias, e cada una dellas pertenecientes en Persona del Reverendo Padre frai Rodrigo de Marrozos, Prior que es del dicho Convento, que por si e en nombre del dicho Monesterio e Convento del los recibió, delas quales dichas Iglesias e Beneficios la colacion e anexacion e total dispusicion al dicho Rmo Señor Arzobispo mi Señor por razon de su Dignidad Archepiscopal, e ami en su Nombre como su Provisor Vicario e Oficial pertenesce, por ende digo e mando en virtud de Santa obidiencia e só pena de excomunion, e de dos mill mrbs para la Camara de su Rma Señoria á qualquier Clerigo o Capellan del dicho Arzobispado que cada e quando con esta mi carta de titulo union e anexacion fuere requerido o requeridos, baian con el dicho Prior e Procurador del dicho Monesterio de Santo Domingo a las dichas Iglesias de San Juan de Carbea, e de Santa Maria de Seabrejo, e lo ponga e apodere en nombre del dicho Monesterio en el Jure e posesion real, corporal e actual seu casi delas dichas partes sincura de cada una delas dichas Iglesias e Beneficios por Libros, caliz, vestimenta é Campana tañida, é por los otros Ornamentos dela dicha Iglesia, e cada una dellas segund. uso e costumbre del dicho Arzobispado, e digan e notifiquen de mi parte só las dichas Penas e cada una dellas a todos los feligreses e Perrochianos, Renteros e Colonos, Censuarios e redituarios delas dhas Iglesias, o cada una dellas que recudan e acudan al dho. |
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1501 |
FDUSC 383/ 518 |
Enno lugar de Argunte, fregesia de san Mamed de Ribadulla, a des e noue dias do mes de setenbro anno do nasçemento de noso señor Ihesu Christo de mill e quinentos e vn annos, este dia, estando en el dicho lugar Fernan Bieytes, clerigo dado do honrrado señor liçençiado frey Pedro de Aragon administrador perpetuo do espital do Señor Santiago, como procurador del dicho señor liçençiado per ante mi el notario e testigos ajuso escriptos presento vn contrabto de concabeo, fecho e otorgado por el dicho señor liçençiado de la vna parte, e Lopo de Leys. escudero del magnifico señor conde de Altamira, por si en en nonbre de Maria de Leys, su madre, muger que fue de Garçia Rodrigues, escudeiro, que Deus aya, de la otra, e por virtud de la dicha concanbia dixo que el resçebia e resçebio o jur e posesion del casal, casas, viñas, heredades e aruores que el dicho Garçia Rodrigues e Maria de Leys tiina e poseyaa enno dito lugar de Argunte, entrando en vna casa que era do dito casal, en que por eles agora moraua Afonso Lopes, laurador, e sacando della al dicho Alfonso Lopes e çerrando con llaue las puertas de la dicha casa, e despues abriendolas e poniendo dentro dellas al dicho Alfonso Lopes, e requeriendolo que de aqui en adelante morase la dicha casa por el dicho liçençiado conmo administrador del dicho casal e viñas e heredades e aruores e frutas a el anexas e pertenesçientes; tomando el dicho Fernan Bieytes en lugar de posesion pedra e barro e colmo de la dicha casa, e rama e terra de vna viña que era del dicho casar, e rama de algunos aruores, que asimismo eran del dicho casal, e que de ahy tomaua e resçebia la posesion de todas las otras heredades, casas, viñas, heredades e aruores deuidas e pertenesçientes al dicho casal, e requeria al dicho Alfonso Lopes que desde ahy endeante recudiese al dicho espital, e al dicho liçençiado en nonbre del, con las rendas e derechuras, segundo e en la maneira que fasta alli recudia a la dicha Maria de Leya e Garçia Rodrigues, su marido, e non a otro alguno. |
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1504 |
GHCD 24/ 97 |
En el nombre de Dios Amen, esta adelante contenida es una clausola et Legatos que jacian escriptas e asentadas en la manda o testamento e postromeira voluntad fecha e ottorgada por el Magnifico e mui Magnifico, e mui Noble Señor D.n Lope Sanchez de Moscoso Conde de Altamira, por la qual mandó Su Anima á Nuestro Salvador Jesuchristo, e mandó sepultar su Cuerpo en el Monesterio de Nuestra Señora Santa María de Bonaval dela Orden de Santo Domingo de apar de la Cibdad de Santiago, et dexó por sus cumplidores e testamentarios dela dicha su Manda al Reverendo Padre frai Rodrigo de Marrozos Apresentado en Santa Theologia Prior del dicho Monesterio de Santo Domingo, et a Franco de Reynoso vezino dela dicha Cibdad de Santiago, et dexó por su Vnibersal heredero en todos sus Vienes muebles e raizes, e señorios e jurdiciones, e Vasallos e fortalesas al Noble Caballero el Señor don Rodrigo de Moscoso su Primo, et reboco otras qualesquiera mandas e testamentos que oviese e toviese fechas antes de aquesta. |
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1504 |
GHCD 24/ 100 |
Eio Fernando de Lema escrivano e Nottario publico del Rey, e dela Reyna nuestros Señores en la su Corte, e en todos los Señorios e Reynos al ottorgamentto del dicho testtamento del dicho Magnifico Señor conde de Altamira don Lopo Sanchez de Moscoso, de que las dichas Clausolas fueron sacadas en uno con los dichos testtigos presentte fui, e segund que antemi pasó, e ante el dicho Fernand Garcia Nottario se abrió e aqui signo su signo fiz aqui este mi signo e nombre que tal es En testimonio de verdad: |
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1504 |
GHCD 24/ 101 |
Et yo Fernand Garcia de la Fuente Excriuano del Rey Nuestro Señor et su Nottario publico en la su corte et en todos los sus Reinos e Señorios al presenttamiento quel dho Reverendo Padre frai Rodrigo de Marrozos Prior de Santo Domingo fizo dela dicha Manda original del dicho Magnifico Señor Conde de Altamira ante dho Señor Bachiller Gonzal Nuñez de Jaen Canonigo e Lugar Theniente Provisor Compostelano, cerrada e sellada e firmada a las Espaldas dell dela firma de dicho Señor Conde e de ottros Testigos que al ottorgamientto della fueron presentes e signadas alas dichas Espaldas el abto de ottorgamientto della de Fernan de Lema Notario segundo que por ella parescia, e al abrir e abtoridad que ala dicha manda, e sus Traslados e Legattos, que por el mi dicho Nottario della fuesen sacados que diesen e paresciesen signados de mi signo dió e concedió el dicho Señor Theniente de Provisor Segund que arriba en el abto de abrir, e abtorgamiento della mas largamente se contiene en uno con los dichos testigos presente fuí e aqui bien e fielmente en estte pergamino e segun por mi mano, e por ende aqui ente mi Nombre e signo puse que tal es: |
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1504 |
GHCD 25/ 101 |
En la Cibdad de Santiago a tres dias del mes de Abril año del Nascimiento de Nuestro Saluador Jesuchristto de mil e quinientos e quatro años, este dicho dia el Magnifico e noble Señor don Rodrigo Osorio de Moscoso señor delos Condados de Trastamara e Altamira, en presencia de mi el Scrivano publico, e testigos de juso escriptos, Dixo que por quanto el mui Magnifico, e mui Noble Señor, D.n Lopo Sanchez de Moscoso Conde de Altamira su Señor, que haia gloria, havia mandado al Monasterio de Santto Domingo de Bonabal de apar se estta dha Cibdad de Santiago para siempre jamas las feligresias de Sant Juan de Carvia, e Santa Maria de Seabrejo, e San Miguel de Souto con sus Vasallages e Señorios, e pechos e Derechos Padronasgos e apresenttaciones, e con cargo de ciertas Misas en cada un año, e con ottras cierttas condiciones en la Donacion que cerca dello otorgó e legató de su manda e postrimera Voluntad que fizo e ottorgó mas largamente se contiene por ende que el como heredero Vnibersal del dicho Señor Conde, que haia gloria, consentia e consenttió en el dicho Legato, e que desde hoi para siempre jamas lo desembargaua e desembargó al dicho Monestterio e Prior, e flaires delas dichas feligresias, para que lo hayan e lleben, e gozen para siempre jamas sin su embargo ni de sus herederos, e que si necesario era mandaba e mandó a los vezinos e moradores delas dichas feligresias consientan al factor o Procurador del dicho Monesterio tomen e resciban la posesion dellas, eles acudan con todos los frutos e Rentas e Derechos e Servicios e con todas las ottras Cosas deuidas e pertenescientes al dicho Señor, e que en ellas le pertenescia e podia pertenescer sin su embargo e delos dichos sus herederos e se obligo con sus Vienes de no ir ni passar conttra ello, só las penas e obligaciones conque el dicho Señor Conde fezo e dió la dha Manda e Legatos e Donacion e con las condiciones en ellas contenidas. et luego el Reverendo Padre Apresentado frai Rodrigo de Marrozos Prior del dicho Monestterio que estaba presente asilo recibió en nombre del dicho Monesterio e para el, e obligó los vienes del dho Monesterio de fazer decir las Misas e complir las condiciones conque el dicho Señor Conde les feciera la dicha Donacion e legato, en fee delo qual lo firmaron de sus Nombres, e lo ottorgaron por antemi el dicho Scriuano, lo qual fue e paso en la dicha Cibdad dia mes e año susodichos, presentes a ello por testigos e que vieron aqui firman sus Nombres en el Rexisttro al dicho S.r D.n Rodrigo, e frei Rodrigo de Marrozos Prior, los Señores Licenciado Ruy Martinez de Carvallido, e Francisco de Reynoso vezino de esta dicha Cibdad de Santiago, e Esteban de Junqueras e Aluaro de Camaño escudero e otros. --Don Rodrigo-- frei Rodrigo de Marrozos Prior: |
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1533 |
GHCD 111-54/ 589 |
lo que vos aluaro garcia escriuano del grand hospital Real de señor Santiago de sus magestades Aveys de negociar por mandado del Administrador mayordomo capellan mayor y consigliarios y otros capellanes y oficiales del dicho hospital Real son los siguientes. suplicar en consejo vean el trasunto de las bulas e vean sy podemos poner la confradia para que cada vno que entre page tres mrs. cada año y diez mrs. dentrada por quanto las confradias que tiene el ospital son de tres o quatro maneras y la menor dellas es la veyntena parte de vn ducado y siendo de tanto precio no quieren entrar confrades syno los Ricos y el ospital de guadalupe pone confrades Al precio que quisieren y pues este ospital tiene los previllegios de todos los ospytales despaña declarese sy se podra haser por que vien menester segundo queren los niños expositos y obras y enfermos segundo lo poedeys desir e sy los señores del consejo no lo pueden hacer AverReciuio Al nuncio pues Alatere vien lo puede hazer. diose pete.o en consejo y Remitiose al obispo de ouiedo y el sr. administrador hablo con el obispo en mi presencia e dixo que no se podia disminuyr syno conforme a la bula. trabajar como el hospital para lo venidero no pague susydio ni los de la iglesia gelo Repartan.... los del cabildo Reparten los subsydios por vn libro que fizo el altamirano que fue antes que se fundase el ospital y pues ha crescido el ospital ha de ser en fabor y prouecho de su magestad et no para descargo del cabildo..... si posible fuere trabajar que se aya licencia del Rey de francia para poner vacines y cofradia y pedir demandas en sus Reynos para los pobres enfermos y pelegrinos deste grand hospital de su magestad que pues el ospital socorre a todas las naciones Razon es que de todos sea faborecido. ya era partido. |
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