1333 |
VIM 42/ 124 |
Os que presentes foron: don Johan Deus, dean, don Vasco Marques, arcidiago de Carualleda, don Johan Fernandes, vigario, Rodrigo Yanes, Fernan Fernandes, Diego Dias, Rodrigo Martines, Paulucho et Gundiçaluo Peres Palla, coengos, et Climente Yanes, raçoeyro de Mendonnedo, Pedro Galuan, coengo de Lugo, Jayme Affonso do Couto, Martin Yanes, alguasil do Bispo don Aluaro, Gonçaluo Rodrigues, escudeyro, fillo de Roy Pelaes, Johan Romeu, notario en Vilamayor. |
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1497 |
SHIG Tui, 3/ 390 |
E luego en presençia de mi, el dicho notario, el dicho muy reverendo sennor obispo fizo titulo, colaçion al dicho Jayme Gonzales de Pedroso canonigo del dicho priorazgo, e lo anexo e unio e incorporo a la dicha su calongia e prebenda que ha e tiene e posee en la dicha iglesia de Tuy. |
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1499 |
SHIG Tui, 6d/ 453 |
Año del nasçimiento de nuestro señor Jesu Christo de mil quatrocientos y noventa y nueve años, el ultimo dia del mes de Julio, en la çiudad de Tuy, estando en el capitulo novo de la claustra de la yglesia cathedral de la dicha çiudad y en el cabildo ayuntados capitularmente por son de campana tañida, segun que lo an de su buen uso y costumbre y se suele hazer generalmente en aqueste dia en cada un año para hazer los officiales de la dicha yglesia, y mandar y hazer otras qualesquier costitutiones, los venerables y discretos varones don Pedro de Montes dean, Lope Martinez arçidiano de Miñor, Morguete Juan maestre escuela, Basco de Marcoo arçidiano de Montes, Carçia de Daraton, Pero Garcia, Lope de Cepeda, Juan Colaço, Gonçales Bazquez, Fernan Gonçales, Jaymes de Pedroso, personas y canonigos de la dicha yglesia de Tuy, en presençia de mi Fernan Perez canonigo, notario apostolico jurado de la çiudad y obispado de Tuy, y notario por quien passan los autos capitulares del dicho cabildo, dixeron los dichos señores que por quanto de tiempo antiguo, de tanto tiempo y por tanto tiempo que memorias de hombres no hay en contrario, los canonigos o canonigo que eran y posseyan las calongias desta yglesia fuessen proveydos y oviessen dignidad alguna en esta dicha yglesia, como es el deanazgo, o chantre, o maestre escuela, o thesorero, o otra dignidad qualquiera que oviesse o tuviesse calongia unida a la dicha dignidad, non obtante la dicha calongia unida a los tales, eran y posseyan en su posseydo la segunda calongia o primera que ansi tenian, eran contados y reçibian distribuçiones en todo y por todo de dos calongias sin poner doblero ni otro que sirviesse por el por la segunda calongia. |
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