1418 |
LCS [143]/ 112 |
Iten que destes a Fernan das Mariñas et a outros dous carpenteiros que apostaron as ditas portas en dous dias a cada hũu nove moravedis que monta çinquoeenta et quatro moravedis et que destes a Afonso do Barquo por apostar a fechadura et por los cravos para a deytar des et seis moravedis et hũu dineiro que monta todo seseenta moravedis et hũu dineiro. |
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1418 |
LCS [143]/ 115 |
Iten que destes a Afonso Peres et Juan das Mariñas et a outros dous carpenteiros que foron coller madeira a Fecha et esteveron dous dias enna coller a cada ũu cada dia tres moravedis et que destes a Vaasco Peres Cabeça por quatro dias que estevo a procurar a obra viinte moravedis que monta quoreenta et quatro moravedis. |
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1419 |
LCS [239]/ 189 |
Sepan quantos esta carta vieren como yo Pero Lopes de Saldaña, escrivano de nuestro señor el rey arrendador mayor que so de la meytad de las alcavalas del arçobispado de Santiago con el obispado de Tuy este anno de la fecha desta carta, otorgo e connosco que do todo mi poder conplido a vos Ferrant Gomes de Oter de Fumos, vesiño de la çibdat de Leon o a quien vuestro poder oviere para coger e resçebir e recabdar e arrendar asi por granado como por menudo la dicha meytad de las alcavalas de las villas de la Cruña e Betanços e sus alfoses e de todas las villas e lugares e cotos e feligresias de Nuno Freyle de Andrade e de terra de Garçia Dias de Mesia e de terra de Arias Pardo de las Mariñas e de la terra de Pero de Andrade e de terra de Martin Sanches de las Mariñas e de la terra de arçediano de Nendos e de las terras que son en el Chão de (. . . ) e de Villamoriel e Soto e Sant Panteon e Santa Maria la Mayor e del Coto de Cines e del coto de Ropar e de la terra de Juan Nunes Pardo e de la terra de Rui Sanches de Moscoso e del coto de Leyro con la meytad del coto de Lubre deste dicho anno segunt las dichas villas e lugares e cotos e feligresias e alfoses e comarcas e terras andudieron en renta de alcavalas el anno pasado e de cada una dellas e otrosy de la çibdat de Santiago con las villas de Mellid e de Padron deste dicho anno e para demandar cuenta e cuentas con pago a qualquier o a qualesquier persona o personas que ovieren cogido o cogieren en fieldat la dicha meytad de las dichas alcavalas o parte dellas e otrosy para que podades dar e dedes vos el dicho Fernant Gomes o quien vuestro poder oviere vuestra carta o cartas de pago e de quitamiento de los maravedis o otras qualesquier cosas que dende recibierdes e otrosy para que podades dar e dedes vos o el que vuestro poder ovier vuestras cartas de recudimiento a qualquier o a qualesquier personas que de vos arrendaren la dicha meytad de las dichas alcavalas o parte dellas para que les recudan con ella con desenbargo del recabdador del dicho señor rey e del que lo ovier de recabdar por el. |
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1421 |
LCS [339]/ 267 |
Çinquo dias do mes de agosto, este dito dia, estando juntados en cabidõo enno adro da capela de San Fiinz da çidade de Santiago por tanjemento de canpana segundo que han de usso e de custume, Ruy Melide e Juan Afonso de Fajeiras, vigarios da confraria dos çapateiros da dita çidade e Juan Dominges de Reys e Lopo Fernandes e Afonso do Ryo, vigarios e procurador da confraria dos carniçeiros da carniçaria do Vilar e Roy Fernandes e Ares de Balboa, vigarios dos piliteiros e Gonçalvo Eans da Rua do Canpo, vigario e Afonso Eans, procurador da confraria dos alfayates e Martyn de Vigo e Afonso do Barquo, vigarios e Juan Senmal, procurador da confraria dos ferreiros e Juan de Figueira o Vello, vigario e Afonso do Paaço e Juan das Mariñas, procuradores dos pedreiros e carpenteiros da dita çidade e Juan Agulla, correeiro, que diso que se obligava e obligou por los vigarios e procuradores da confraria dos correeiros que ouvesen o adeante pot firme e estavel so obligaçon de seus bẽes que por elo obligou e Fernan Bernaldes, vigario da confraria de San Savaschaao e en presença de min Fernan Eanes, notario publico de noso señor el rey enna sua Corte e en todos los seus Reynos e escusador por Ruy Martines, notario publico jurado da dita çidade e dos testemoyas adeante scriptos. |
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1421 |
LCS [362c]/ 302 |
Conçejos, alcalles, juradores, regidores et onbre buenos de la çidade de Santiago con su Giro et con Marroços et Arines et Doejo, sin el julgado de Vellestro et de las villas de Noya et Muro et con el judgado de la villa de Noya et de la villa del Padrón et de la villa de Melid et de la vila de Pontevedra et de Finisterra et Cee et Sardiñeiro con el coto de Duyo et de la villa de Mogia et de los realengos quel señor arçobispo de Santiago tiene en su arçobispado, et de la villa de Vigo con Tierra de Fragoso et de la villa de Redondela et del afoz de la villa deMuro et de Villa Nueva et Aroça et del julgado de Fernan Mariño et de la tierra et cotos et felegresias que fue de Martin Sanches de las Mariñas, segunt que la dicha çibdad de Santiago et villas et logares et tierras et cotos et telegresias suelen andar et andodieron en renta de alcavalas en los años pasados et a cada unos de vos, yo Luys Garçia de Avila, arrendador mayor que so de las alcavalas del arçobispado de Santiago, con el obispado de Tuy, este año de la fecha desta carta me vos enbio encomendador fagovos saber que Johan Fernandes de Eanes, el Moço, arrendo de mi las alcavalas desa dicha çibdat et villas et logares et realengos et tierras et cotos et felegresias susodichas deste dicho año por çierta quantia de maravedis, por que vos digo de parte de nuestro señor el Rey, et vos ruego de la mia, que recudades et fagades recudir al dicho Juan Fernandes o al que por el et en su nonbre lo oviere de aver et de recabdar con las dichas alcavalas et con todos los maravedis et otras qualesquier cosas que en ellas han montado et valido et rendido desde primero dia de enero que paso deste dicho año fasta aqui et mostraren et valieren et rendieren de aqui adelante fasta en fin deste año de todo bien et conplidamente, en guisa que le non mengue ende alguna cosa, segun quel dicho señor Rey manda por sus cartas et caderno et tal et tan conplido poder como yo he del dicho señor Rey para arrendar et cojer et recabdar las dichas alcavalas desa dicha çibdat et villas et logares et realengos et tierras et cotos et felegresias suso contenidas et de cada vna dellas este dicho años otro tal et tan conplido et bastante poder do et otorgo a vos el dicho Juan Fernandes o al que por vos lo oviere de aver et para que en la dicha razon vos puedan fazer et fagan todas las prendas et premias et fruentas et requimientos et enplazamientos et protestaçiones et estimaçiones et todas las otras cosas et cada vna dellas que yo mesmo faria et fazer poderia presente seyendo, et que en las dichas cartas et caderno del dicho señor Rey se contiene, et esto fazed et cunplid mostrando vos primeramene en como contento de fianças a Diego Fernandes de Leon, recabdador mayor del dicho señor Rey en el dicho arçobispado de Santiago con el obispado de Tuy enteramente en todos los maravedis que montan en ellas dichas rentas asi como arrendador menor, de manera que en ellas no aya quiebra, et por que dellos seades çiertos dile dello esta mi carta de recudiemiento firmada de mi nonbre et por mas firmeza rogue al notario de yuso scripto que la signase de su signo. |
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1421 |
LCS [362c]/ 304 |
Gomes Peres de las Mariñas et Alfonso Fernandes de Leon, escrivano del dicho señor Rey et Lope Alvares de Leon, escudero, criado de Diego Lopes de Toledo et otros. |
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1471 |
FMST [14]/ 526 |
Ano do nascemento de noso señor ihsu Xpisto de mill e quatrocentos e sateenta e jun anos, viinte e quatro dias do mes de juyo, Sabean todos como nos afonso paaz toneleyro e johan joga e afonso de nugron carpenteyros, vezinos e moradores ena villa de noya vicarios da confraría de Santispiritus que presentes somos e vasco colmis e pero de salnes e pero de ferrol e Roy fernandes juan afonso da pardineyra, garcia de Ramyruas, afonso vasques, afonso nepto, afonso de Caamouco, juan careta, fernan colrin, sueyro das mariñas, juan carpenteyro, sueyro afonso de caamouco, pero novo, gonçalo grayño, e diego de xeres, carpinteyros, toneleyros e pedreyros, confrades da dita confraría que presentes somos, que fasemos por nos e en nome dos outros confrades da dita confraría que son absentes, ben se como fosen presentes et por los outros que depoys de nos e deles vieren, seendo juntados en casa do dito Roy fernandes en noso consistorio e cabildo segundo que o avemos de vso e de costume, et considerando todo o adiante contiudo seer feyto en prol e priueyto da dita confraría; et porque o seruiço de deus seja mays ahomentado et a dita confraría mays seruida e as ordenanças dela mays gardadas Reteficando e avendo por firmes e estaueles todas las ordenanças por nos e por nosos antecesores feytas e outorgadas ena dita confraría, et que mays prol proueyto e honrra seja da dita confraría fasemos e outorgamos as ordenançs seguentes: |
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1498 |
PSVD 205/ 523 |
Sant Martiño de Fendi; una hermita de Sant Pedro du Exo, que es en termino d ' As Mariñas, çerca de la Coruña; de la qual hermita lleba la mitad doña Maria de Faro, muger que fue de Diego de Andrade, la qual diz que lleba por fuerça, syn titulo alguno. |
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1534 |
FDUSC 410/ 579 |
Cum, itaque, praestimonia seu praestimoniales portiones aus simplicia beneficia ecclesiastica vnum, videlicet, in sancti Iuliani de Almeyras et aliud in sancti Christophori das Vinas, alias de Faro, parrochialibus ecclesiis nostrae diocesis per liberam et simplicem resignationem domni Anthonii de Acugna, illorum vltimo possessoris de illis, quae tunc obtinebat, in manibus nostris per Franciscum Osorii, clericum civitatensem, procuratorem suum ad id ab eo, vt nobis legitime consistit, specialiter constitutum, factam et per nos admissam, prout eam per presentes admitimus, vacauerint et vacent ad presens, Nos, attendentes fructus, redditus et prouentus dicti Collegii seu Studii generalis ad sustentationem collegialium et aliarum personarum in eo pro tempore habitantium, ac alia eiusdem onera supportantia minime sufficere; quapropter eos Nos ampliare volentes, dicta praestimonia seu simplicia beneficia sancti Iuliani de Almeyras et sancti Christofori das Vinas, alias de Faro, cum dominibus, iuribus, et pertinentiis eorumdem de consensu prefati reurendissimi domni Alfonsi archiepiscopi toletani, dictorum prestimoniorum seu beneficiorum patroni, tamquam heredis vniuersalis Martini Sanchez das Mariñas coram nobis prestito, eidem Collegio seu Studio perpetuo vnimus. annectimus et incorporamus prsentium per thenorem; ita quod liceat rectori seu collegialibus dicti Collegii seu Studii generalis, sicut eius legitimo procuratori, predictorum praestimoniorum seu beneficiorum corporalem, realem et actualem possessionem libere et licite apprenhendere, illorumque fructus, redditus et prouentus dicti Collegii seu Studii nomine percipere et in illius vsus et vtilitatem, sicut reliquos eiusdem Collegii et Studii fructus conuertere. |
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1592 |
GHCD 108/ 471 |
Yo Gomez Perez das Mariñas caballero profeso de la Orden de Santiago Gobernador y Capitan general que soy al presente por el rey Don Phelipe segundo, nuestro Señor, de las islas felipinas, considerando como es manifiesto que en pena de la primera culpa fue establecida la muerte de los ombres en ninguna deuda ser mas natural que es esta y la mas cierta que tenemos pues Jesucristo nuestro Señor Dios y ombre berdadero por redimirnos la quiso recibir en el Santo arbol de la Cruz e como por esta abemos de ser llamados quando a el le pluguiere y mirando quan malas an sido las mas en quebrantamiento de sus santos mandamientos y de los de su Iglesia Católica e quan apartadas de la dotrina christiana y exemplo de su santissima vida que el evangelio nos muestra sin aberle serbido los muchos e grandes beneficios que del recibi no mereciendo el menor dellos, con mucha razon debo tener e perder los sentidos pensando la estrecha cuenta que me sera demandada en el alto tribunal del mas justo supremo juicio, es señor de todos ante quien son manifiestas las cosas mas ocultas de nuestros coraçones y quan mala la puede dar esta anima que el en mi crio y por su santisima passion redimio, creyendo que aunque mis culpas sean tan gravissimas su misericordia es infinita y por ella vino a llamar y remediar pecadores, no permitira que se pierda su obra por mi maldad, y deseando endereçarme al camino berdadero e vida eterna que es el mismo Dios nuestro Señor, y entendiendo que para ello es cosa no solo conveniente sino muy necesaria disponer de lo que en este mundo me encomendo que fue mucho mas de lo que yo meresco dexandolo en la orden de placer concierto que pudiere ansi en la rrestitucion y satisfacion paga de los cargos en que yo soy por mi culpa no e cumplido como debiera y en otras obras pias como en probar y declarar la sucesion de mis ijos e hijas y casas acienda; por ende invocando la gracia del Espiritusanto ago y ordeno este mi testamento e vltima voluntad por el qual quiero que sepan todos los que lo bieren e quieren como yo estando sano a Dios gracias de mi cuerpo e de mi voluntad e libre entendimiento creyendo como creo firmemente en la fee catholica e confesandola como la Santa Iglesia catholica de Roma Iglesia catholica de Roma la tiene confiesa e predica y se contiene en el credo que hizieron los santos apostoles y en el que la Iglesia canta y en los siete sacramentos della por la qual fe estoy aparejado para morir en ella e por ella espero salvarme y asi lo protesto desde agora para el articulo postrimero de bibir e morir en esta santa fee sin la qual ninguno puede ser saluo y con esta protestacion e firme proposito entiendo bibir e morir como tengo dicho y si el enemigo de la umana naturaleza y de nuestra santa catholica Religion en el articulo de la muerte o en otro qualquiera tiempo contra lo susodicho, algun mal pensamiento a mi juycio truxere desde aora lo doy por ninguno y si alguna palabra en ofensa de lo qual ansi tengo confessado dixere digo desde agora para entonces que es ansi e fuera de toda mi voluntad y que no estoy si la dixere en el juicio que debo antes desde agora ofresco mi anima a la Santisima Trinidad Padre hijo y espiritusanto tres personas e un solo Dios verdadero que es el que la crio y alumbro y redimio por su divina clemencia y la quiera colocar en su Reyno por los meritos de su santisima passion le plega poner entre su justo juizio y ella a su gloriosissima madre siempre virgen Santa Maria Señora nuestra a quien suplico que pues es la verdadera e mayor abogada de los pecadores y por su causa fue recibida por madre del mas alto hijo que interceda por mi poniendo ante el algunos de los sus infinitos méritos para que yo conosca juzgado por mis graves culpas y encomiendola a los bienaventurados angeles con el archangel San Miguel y a los santos patriarchas y profetas con el santisimo San Juan Bauptista e a los apostoles San Pedro e San Pablo principes de la Iglesia y a los gloriosos San Juan Ebanxelista y Santiago e a todos los otros santos e martires y confesores y birgenes: |
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1592 |
GHCD 108/ 475 |
Iten declaro que quando parti de España para esta tierra yse testamento e dexe un memorial de algunas cosas que se abian de hazer e deudas que se habian de pagar el qual memorial dexe a don Diego de las Marinas mi primo hermano y a don Lope de Mendoça ynquisidor de Toledo mi cuñado e a doña Costança de las Mariñas mi tia y a Fernando dias de ribadeneyra mi sobrino hijo de la dha. doña Costança de las Mariñas y al padre Fray Xorje de Sotomayor e Mendoça de la Orden de San Fran. co, tio de don Luys mi hijo y a cada vno dellos sucesibem. te para que los susodichos cada vno de mis vienes pagasen quis. o ducados conforme al dho. memorial mando que lo que faltare por cumplir se pague luego junto de mis bienes sin aguardar a pagar cada vn año los dhos. quatrocientos ducados. |
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1592 |
GHCD 108/ 479 |
Primeramente nonbro y señalo por heredero sucesor en el dho. vinculo a don Luys Perez das Mariñas cauallero profeso de la orden de Alcantara mi hijo legitimo e de doña Ana de Mendoça e Sotomayor difunta que fue mi muger para que lo aya e goce y herede todos los dias de su vida e despues dello su hijo mayor varon siendo legitimo abido de legitimo matrimonio y a falta de varon y enbra abida de legitimo matrimonio, la mayor e lo mismo se guarde en los nietos del dho. don Luys mi hijo que abiendo varon abido de legitimo matrimonio suceda el mayor en dias, y fuera destas dos sucesiones de hijos y nietos del dho. don Luys han de suceder en el dho binculo sus descendientes barones legitimos de legitimo matrimonio el mayor delante de baron por linea de baron de tal manera que despues de nietos o nietas del dho. don Luys el que de sus descendientes vbiere de suceder en el dho. binculo a de ser baron y no enbra y el baron mas propinco por linea de sucesion tomando la descendencia al tronco para la sucesion e tronco en cabeça del dho. don Luys mi hijo e asi para siempre jamas. |
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1592 |
GHCD 108/ 480 |
Iten si el dho. don Fr. do de Castro muriere sin la dha. descendencia y fuere biuo don Juan hermano tercero sucedera en el dho. binculo e despues del sus descendientes con las dhas. condiciones que esta declarado en el dho. don Fr. do Y si el dho. don Fr. do e don Ju. o su hermano murieren sin los dhos. hijos legitimos sucedera en el dho. binculo Fernan diaz de rriba de neyra hijo de Juan Pardo de rriba de neyra y de doña Costança de las Mariñas mi tia e despues del sus descendientes legitimos de legitimo matrimonio barones, como esta dho. en los demas. |
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1592 |
GHCD 108/ 480 |
Y si todos los nonbrados murieren sin sucesor legitimo sucedera en el dcho. binculo don Diego de las Mariñas Señor de la fortaleza de Parga e sus descendientes barones legitimos como esta dho. |
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1592 |
GHCD 108/ 480 |
Iten es condicion que si el dho. don Luys mi hijo tuuiere hijos que le sucedan e le faltaren nietos le an de suceder los dhos. don Fr. do de Castro e don Juan su herm. o ó fernan diaz de rriba de neyra o don diego de las mariñas y los descendientes de cada vno por su anterioridad como aqui ban nombrados. |
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1592 |
GHCD 108/ 480 |
Binculo e mejora el deudo de mi linaxe mas sercano baron de legitimo matrimonio por linea de escendencia de mi señora e madre doña Beringuela de las Mariñas y abiendo muchos en grado se prefiere al mayor. |
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1592 |
GHCD 108/ 481 |
Iten es condicion que asi el dho. don Luys mi hijo como todos los demas que vbieren de subceder en este binculo se ayan de llamar sendo barones Gomez Perez das mariñas sin ponerse don y sin quel tal pueda admitirse otro nonbre y apellido a este al principio ni al cauo del nonbre mas de asi solas Gomez Perez das Mariñas, y si sucediere muger asta el grado que estan llamados se llame con sobrenombre de las Mariñas y le mando se llame asi mesmo Gomez Perez das mariñas e que aya de traer en sus hescudos y sellos mis armas sopena que no pueda subcesor en las escripturas y cedulas que hiziere y otorgare se ponga el numero de los a quien sucede començando del dho. don Luys que se llamaría primero subcesor deste vinculo y el que le subcediere segundo y asi de alli adelante en todos para que sean conocidos entre ellos los que procedieren como caballeros servidores de Dios y de su rey amadores de la virtud y por ello sean alabados y por el contrario los que mal procedieren sean bituperados y que esto les sea estimulo para seguir la virtud y esta condicion se a de guardar no siendo contra derecho e si lo fuere auiendo aprouacion de su Magestad y confirmacion suya para que se pueda guardar e no de otra manera. |
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1592 |
GHCD 108/ 485 |
Iten para que todo tenga mas cunplido efeto mando que vn treslado sinado desta fundacion e ynstitucion de binculo con todas las clausolas e condiciones se llebe al Consejo del Estado de Su Magestad para que los señores dello manden poner en los libros de su Consejo para que quando se ofreciere necesidad Su Magestad se mande seruir de los sucesores de mi casa por la obligacion que tenemos a ello, y para cumplir e pagar y gvardar este mi testamento en quanto á las mandas ::::: obras pias en esta ciudad e yslas nombro e dexo por mis albaceas e testamentarios al don Luys das Mariñas mi hijo y al licenciado gonçalo Aranda a los cuales e cada uno dellos ynsolidum doy poder cunplido quan bastante de derecho se rrequiere para por autoridad de Justicia e sin ella entren en mis vienes e tomen dellos e los vendan en almoneda e fuera della e gasten e cunplan este mi testamento el qual poder les dare vno dos tres e mas años y todos los que quisieren sin que se les pueda tomar cuenta por ningun juez de vienes de difuntos ni de menores ni otro alguno ni quitarle ninguna acienda para meterla en la caxa de vienes de difuntos ni en otra porque yo lo proybo espresamente e quero que por su mano se cunpla mi testamento e despues de cunplido para lo tocante a España nombro para albacea y testamentario al dho. don Luys mi hijo y a otros abaxo nonbrados. |
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1592 |
GHCD 108/ 486 |
Iten mando a la ygl. a de San Miguel das Negradas vna casulla de tafetan y un caliz de plata por el anima de francisco de biuero e por la mia por lo que soy a cargo de la dha. ygl. a Iten declaro por mis hijas legitimas y de doña Ana de Sotomayor y Mendoça a doña berenguela y doña gregoria das Mariñas las quales son monjas profesas y han renunciado sus legitimas en el dho. don Luys mi hijo, digo en mi persona. |
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1592 |
GHCD 108/ 486 |
Item para cunplimiento deste mi testamento e para las cosas de España e todo lo demas en el contenido demas de los arriba contenidos señalo e nombro por mis testamentarios al dho. don Luys mi hijo e doña costança de las Mariñas y a don diego de las Mariñas Señor de la villa de Caramiñal y a fernando diaz de riba de neyra mi sobrino hijo de la dha. doña costança das Mariñas y al P. e Jorxe de Mendoça frayle fran. co tio del dho. don Luys mi hijo y al licenciado gonçalo de aranda y ansimesmo porque los susodhos. podrian faltar e por ser esta dur. a posession duradera y binculo perpetuo y es menester que sienpre aya albacea e cunplidor que lo execute e tenga cuenta con su cunplimiento e perpetuidad nonbro e señalo por mi testamentario desde luego demas de los susodhos. a vno de los señores del Consejo rreal de Su Magestad al mas antiguo que es o fuere para que tenga cuidado de la execucion de mi testam. to e todo lo en el contenido e por la ocupacion e travajo m. do que se le den en cada vn año al dcho. oidor mas antigvo del q. o rreal que fuere mi albacea cien ducados para una mula a los cuales dhos. mis albaceas testamentarios e cunplidores e a cada vno dellos yn solidum doi el poder e facultad que puedo e devo de darselo para todo lo susodho. e lo a ello anejo e dependiente y por esta presente carta reboco anulo e doi por ninguno e de ningun efecto otra cualquier manda e testamento que antes desta aya echo por escrito o de palabra que quiero que no valgan ni agan fe ni prueba en juicio e fuera del aunque tenga clausola expresa de no lo rrebocar e que este solo valga por mi testam. to vltima voluntad e sino valiere por mi testam. to que balga por codicilo o por escritura publica o en aquella via forma que de derecho pueda e deva valer con que por esta reboca.on no sea visto perjudicar a los memoriales de deudas que debo a descargo de mi conciencia porque aquellos quiero que queden en su fuerça e vigor y que ante todas cosas se cunpla de lo mas bien parado de mis vienes lo que dellos faltare por cunplir y que los dhos. memoriales tengan fuerça de escriptura publica e testamento e toda fuerça e bigor de derecho. |
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1592 |
GHCD 108/ 487 |
Iten mando que a don diego das Mariñas mi primo se le de una cadena de oro que balga quinientos pesos de oro comun de a ocho reales el peso por el amor que le tengo que si el dho. don diego das mariñas tuviese abito de Sant. o le den mi benera de oro del dho. abito no oustante que arriba digo que se guarde e no se benda. |
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1592 |
GHCD 108/ 488 |
Gomez Perez das Mariñas." "En la muy Noble y Siempre Leal ciudad de Manila de las yslas felipinas del Poniente; a treynta dias del mes de Septiembre de mill y quis. o e nobenta y dos años en presencia de los testigos aqui contenidos, Gomez das Mariñas Caballero profeso de la Orden de Sant. o Gobernador e Capitan general en estas yslas por el Rey nuestro Señor, dio y entrego a mi el presente escriuano esta escriptura cerrada y cerrada la qual dicho y declaro su testamento vltima e postrimera boluntad y que en el dexa albaceas y herederos nombrados y donde a de ser enterrado e questa escriptura tiene trece foxas y al cabo firmado de su nombre e pedio a mi el presente escno. no sea abierto ni publicado asta tanto que su señoria sea falecido e pasado desta presente vida, y siendolo quiere y es su voluntad se publique e guarde e cunpla lo que en esta esta escrito, renuncia e reboca todas e qualesquier mandas poderes e codicillos que antes deste aya fecho e otorgado para que no balgan en juicio ni fuera del, en testimonio de lo qual otorgo la presente carta, siendo testigos el licen. do Gonçalo de Aranda y el capitan Xpobal de Asquera el Señor Juan de Villar el capitan Juan Xuarez gallinato y Suero Diaz Melchor de Ayllon, Ant. o de Tapia vecinos y estantes en la dha. ciudad e lo firmo e los dhos. testigos Gomez Perez das Mariñas Juan Xuarez Gallinato El licen. do Aranda Juan de Villar Melchor de Ayllon Suero Diaz de Riva de neyra, Xpobal de Asqueta Ant. o de Tapia. |
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