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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 7

SHIG Our. , 18b/ 118 Defendemos aun a los clerigos que no traygan armas nin vayan de un arçedyanazgo en que han benefiçio a morar a otro syn liçençia nin de unna yglesia a otra salvo ytynerando e con neçesydad syn liçençia nuestra o de nuestro vycario. [+]
1499 SHIG Tui, 6d/ 453 Año del nasçimiento de nuestro señor Jesu Christo de mil quatrocientos y noventa y nueve años, el ultimo dia del mes de Julio, en la çiudad de Tuy, estando en el capitulo novo de la claustra de la yglesia cathedral de la dicha çiudad y en el cabildo ayuntados capitularmente por son de campana tañida, segun que lo an de su buen uso y costumbre y se suele hazer generalmente en aqueste dia en cada un año para hazer los officiales de la dicha yglesia, y mandar y hazer otras qualesquier costitutiones, los venerables y discretos varones don Pedro de Montes dean, Lope Martinez arçidiano de Miñor, Morguete Juan maestre escuela, Basco de Marcoo arçidiano de Montes, Carçia de Daraton, Pero Garcia, Lope de Cepeda, Juan Colaço, Gonçales Bazquez, Fernan Gonçales, Jaymes de Pedroso, personas y canonigos de la dicha yglesia de Tuy, en presençia de mi Fernan Perez canonigo, notario apostolico jurado de la çiudad y obispado de Tuy, y notario por quien passan los autos capitulares del dicho cabildo, dixeron los dichos señores que por quanto de tiempo antiguo, de tanto tiempo y por tanto tiempo que memorias de hombres no hay en contrario, los canonigos o canonigo que eran y posseyan las calongias desta yglesia fuessen proveydos y oviessen dignidad alguna en esta dicha yglesia, como es el deanazgo, o chantre, o maestre escuela, o thesorero, o otra dignidad qualquiera que oviesse o tuviesse calongia unida a la dicha dignidad, non obtante la dicha calongia unida a los tales, eran y posseyan en su posseydo la segunda calongia o primera que ansi tenian, eran contados y reçibian distribuçiones en todo y por todo de dos calongias sin poner doblero ni otro que sirviesse por el por la segunda calongia. [+]
1509 SHIG Our. , 22-23/ 143 En la çibdad de Orense, en la iglesia cathedral de dicha çibdad, a veynte e un dias del mes de Março, anno del nasçimiento de nuestro sennor Ihesu Christo de mill e quinientos e diez annos, estando ende presentes en el coro de la dicha iglesia donde se cantan e dizen Oras, en su capitulo synado e congregaçion segund que lo usan e acostunbran haser, el postrero dia de los tres dias que se haze el dicho synado, los reverendos sennores el dotor Botello e Ares Correa, canonigos en la dicha iglesia de Orense, provisores e ofiçiales e vicarios generales en lo espiritual e tenporal en la dicha iglesia, çibdad e obispado de Orense por el reverendisimo ylustre sennor el cardenal Regino, obispo del dicho obispado, e el muy reverendo sennor don Suero Doca arçobispo de Tarso e abad de Osera e dean de la dicha iglesia, e don Juan Garçia de la Capilla abad de la Trenidad de la dicha çibdad e vicario del arçedianazgo de Bubal, e Alonso de la Moreira vicario de la Terra del Cabildo de la dicha iglesia, e Alvaro Vaasquez, e Alonso de Laguna bachiller, e Ruy Vaasquez, y el prelado Munno de Novoa, e Juan de Deça, e Rodrigo de Ribera, e Ruy Gonçalez, e Fernando de Sanjurjo, Luis Carança, e Alonso da Millara, Alonso de Deça, e Pedro Diaz, canonigos en la dicha iglesia, e todos los otros canonigos, benefiçiados, raçioneros, e cleresia de la dicha iglesia de Orense, o la mayor parte dellos, e asymismo todos o la mayor parte de los clerigos retores, curas e capellanes del dicho obispado, hasiendo el dicho capitulo e congregaçion, y en presençia de my el escribano e notario publico e testigos de yuso escriptos, luego las susodichas personas e cleresya dixeron que por quanto los dichos sennores provisores les desian e platicaban commo las costituçiones que estan enpremidas e dadas en este obispado heran muy provechosas e muy santas, las quales fueran hechas e hordenadas por los obispos antepasados, e asymismo por el dicho Ares Correa provisor e don Gil Rodrigues de Muros arçediano de Trasancos e provisor que avia seydo del dicho obispado en el anno pasado juntamente con el dicho Ares Correa, e que algunnas dellas heran superfluas porque non se usava aora lo en ellas contenido, salvo en los tienpos antiguos pasados, asy commo algunas que dizen que no tengan judia nin mora por varreganas, e otras por consiguiente, e asymismo otras de mas de las que alli estavan heran muy nesçesarias e nesçesario de poner se e ynxerirse con las otras, e que para ello hera nesçesario verse las dichas costituçiones e hemendarse, quitarse e corregirse lo que nesçesario fuere, e que ellos porque ellas sean mas justas e buenas e no grabes a ningunas personas las querian haser juntamente con ellos e de su consentimiento, por ende que ellos por la parte que los dichos sennores provisores les daban en querer haser, hemendar e corregir las dichas costituçiones de su consentimiento e tomar su paresçer en ello les tenian en merçed, e porque ellos no se poderian juntar en esta dicha çibdad para el tienpo en que se hordenasen syn muchas costas e faltarian muchas de las dichas personas que alli estavan, espeçialmente los de lexos desta çibdad, que confiando de la çiençia e buena conçiençia, letras e esperiençia del dicho sennor dean, e del dicho sennor abad de la Trenidad, e del dicho Alonso de la Moreira, e de todos los otros que tienen poder e cargo de la admenistraçion de las denidades desta iglesia, e del dicho Ares Correa asymismo vicario de Limia, que ellos e cada unnos, al vicario de la denidad donde ellos avitavan e resydian, e los del deanazgo al dicho dean, les davan su poder e cometian sus bezes para que ellos juntamente con los dichos sennores provisores esten e se ayunten al haser e hordenar de las dichas costituçiones e al hemendar e corregir e quitar dellas, e que asy hechas, quitadas e hemendadas, e por ellos vystas e consentidas, las mandasen enpremir en molde, para que cada unno toviese unnas por donde se regiese, e asy hechas e por ellos consentidas ellos las consentian, aprovaban e tenian por buenas, e prometian de guardar e conprir segund e commo en ellas se contenia, so las penas dellas, e no lo hasyendo ellos asy que se davan por condenados en las dichas penas, e pedian a los dichos sennores provisores o otros que de aqui adelante fuesen por su sennoria reverendisima o por otros sus subçesores las exsecuten en ellos, e para ello e lo a ello anexo, tocante, mergente e dependiente davan poder conplido a las dichas denidades o sus vicarios para consentir e beer e hordenar las dichas costituçiones tal e tan conplido e con las mismas ynstançias que ellos lo podian e devian de derecho dar e lo tenian con todas sus ynçidençias, mergençias e dependençias, anexidades e conexidades. [+]
1524 FDUSC 406/ 572 En el semiteryo de la ygleia de santa Maria de Çequeril, que hes en el arçedianazgo de Salnes, de la diocesis compostelana, a nueve dias del mes de henero, ano del nasçemiento del nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e quatro años, en presençia de mi el escriuano publico e testigos de yuso escriptos paresçio presente Roy Loys, criado del ylustre reuerendisimo, muy magnifico señor don Alonso de Fonseca, arçobispo de Santiago, mi señor, e presento el titulo desta otra parte escrito e diso que requeria e pedia e pedio a Pero Fernandes, clerigo, que estaba presente, que por virtud del dicho titulo del dicho señor prouysor lo posiese en la tenençia e posesion de la dicha mitad sin cura del dicho benefiçio de santa Maria de Çequeril en el dicho nonbre del dicho Goterre Gomez; el qual dicho Pero Fernandes, clerigo, conforme al dicho titulo del señor prouisor se fue a la puerta prinçipal de la dicha igleia, por quanto no pudieron auer la llave della, que dezia l ' aber llebado un Alonso Fernandes, clerigo de la cura de la dicha igleia, e puso la mano del dicho Ruy Loys en el serrojo de la dicha puerta de la dicha igleia e tomo las cadenas de la canpana de la dicha igleia e tierra de la dicha igleia y lo metyo en la mano al dicho Ruy Loys; e por virtud de aquellos instrumentos dixo que daba e dio la posesyon real, actual, vel casy, de la dicha mitad syn cura del dicho beneficçio e igleia de santa Maria de Çequeril al dicho Ruy Loys en el dicho nonbre del dicho Goterre Gomez, el qual dicho Ruy Loys reçibio los dichos ynstrumentos sobredichos e dixo que en el dicho nonbre del dicho Goterre Gomez reçebia e reçebio la dicha posesyon de la dicha cuarta syn cura sobredicha, e tañio la dicha canpana; y lo pedio por testemonio; estando presentes por testigos: [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 479 Deanazgo El monesterio de Leyrado, un jantar y una libra de çera, dozientos mr. viejos. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 480 Arçidianazgo de Montes La yglesia de Vilar, siete sueldos leoneses y una libra de çera, ocho mr. viejos, quatro dineros. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 482 Arçidianazgo de Miñor La yglesia de Padioso, treynta y çinco sueldos leoneses y quarenta y dos mr. viejos. [+]




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