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SHIG Our. , 18b/ 116 |
Otrosy, por quanto el byenaventurado apostol Santiago es patron dEspana, en espeçial en esta su provinçia donde es su casa e cuerpo, por ende ordenamos e estatuymos ad perpetuam rei memoriam que de aqui adelante en esta dicha muestra yglesia catredal e en todo este dicho nuestro obispado que todas las quintas ferias en que se ovier de rezar feriado e non ovier fyesta prinçipal de nueve leçiones que lo ynpyda o feria que sea de neçesydad asi commo Aviento e Quaresma o ochavas solepnes, que todos rezen del byenaventurado apostol patron. |
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1268 |
CDMO 960/ 914 |
Et si per aventura, entrega y oviere de fazer, que la faga. |
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1304 |
MERS 62/ 295 |
En el nombre del Padre e del Fiyo e del Spiritu Santo que son tres personas et un Dios e de la bienaventurada virgen gloriosa Santa María su madre e a onrra e a serviçio de todos los santos de la corte celestial, porque es natural cosa que todo ome que bien fazer quisere que ge lo lieven adelante et por que se non olvide nin se pierda que como quier que canse e mingue el cursso de la vida deste mundo aquello es lo que finca en remenbrança por el del mundo et este been es guarda de la su alma ante Dios, et por non caer en olvido lo mandaron los reyes poner por escripto en sus privilegios porque los otros que regnasen después dellos e toviesen el su regno fuessen tenudos de guardar aquello e de lo levar adelante confirmándolo por sus privilgios. |
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1305 |
CDMACM 189baaaa/ 365 |
En el nonbre del Padre et del Fijo et del Espiritu Santo que son tres personas et vn Dios et de la bienaventurada Virgen gloriosa santa Maria su Madre a quien nos tenemos por sennora et por abogada en todos nuestros fechos porque es natural cosa que todo omme que bien fase quiere que gelo lleuen adelante que se non oluide nin se pierda que commoquier que canse et mengue el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finca en remenbrança por el al mundo et este bien es guiador de la su alma ante Dios por non caer en oluido lo mandaron los reyes poner en escripto en sus preuillegios porque los otros que regnasen despues dellos et touiesen su lugar fuesen tenidos de guardar aquello et de lo leuar adelante confirmandolo por sus preuillegios por ende nos acatando a esto queremos que sepan por nuestro preuillegio los que agora son o seran de aqui adelante commo nos don Fernando por la graçia de Dios rey de Castilla de Leon de Toledo de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe et sennor de Molina vimos vn preuillegio del rey don Sancho nuestro padre que Dios perdone fecho en esta guisa: |
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1311 |
CDMO 1363/ 5 |
Et si por aventura los nuestros adelantados et merinos usaron a entrar en los lugares privilegiados por fuerza, que este uso non empezca a los prelados nin a las eglesias. |
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1325 |
ROT 49/ 396 |
Sabam todos quantos esta manda e testamento virem que Eu Affonso eannes Torrichano cavaleyro primeyramente padre todopoderoso e de sua madre virgem bem aventurada Sancta Maria e de todolos sanctos do pareyso entemendome en moyto dos noios e dos pesares quelle en este mundo fige. |
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1326 |
CDMO 1461/ 75 |
En el nombre de Dios Padre e Fijo e Spiritu Santo, que son tres perssonas e un Dios que vive e regna por siempre iamas, e de la bienaventurada Virgen Sancta Maria, su madre, e a honra e a servicio de todos los Santos de la corte celestial. |
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1331 |
CDMO 1495/ 98 |
En el nombre de Dios Padre et Fijo et Spiritu Sancto que son tres personas et un Dios verdadero que bive et regna por siempre jamas et de la bienaventurada Virgen Gloriosa Sancta Maria su madre a quien nos tenemos por sennora et por abogada en todos nuestros fechos et a onrra et serviçio de todos los sanctos de la corte çelestial, queremos que sepan por este nuestro privillegio todos los omes que agora son o seran d ' aqui adelante, commo nos don Alfonso por la graçia de Dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, et senor de Vizcaya et de Molina, en uno con la Reyna dona Maria mi muger, vimos un nuestro privillegio rodado et escripto en pergamino et seellado con nuestro sello de plomo, fecho en esta guissa: |
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1335 |
CDMACM 189baaa/ 365 |
En el nonbre de Dios Padre et Fijo et Espiritu Santo que son tres personas et vn Dios verdadero que biue et reyna por sienpre jamas et de la bienaventurada Virgen gloriosa santa Maria su Madre que nos tenemos por sennora et por abogada et de todos nuestros fechos a honrra et seruiçio de los santos de la corte celestial queremos que sepan por este nuestro preuillegio todos os que agora son et seran de aqui adelante commo nos don Alfoso por la graçia de Dios rey de Castilla de Toledo de Leon de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et sennor de Molina en vno con la reyna donna Maria mi muger et con nuestro fijo el ynfante don Pedro primero heredero vimos vn preuillegio del rey don Fernando nuestro padre que Dios perdone escripto en pargamino de cuero rodado et sellado con su sello de promo fecho en esta guisa: |
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1342 |
MB 61b/ 474 |
En el nombre de Dios Padre, Fijo et Espiritu Santo que son tres personas et un Dios verdadero que bive et regna por senpre jamas, et de la bienaventurada Virgen Gloriosa Santa Maria sua madre que Nos tenemos por sennora et por avogada en todos nostros fechos et a onrra et a serviçio de todos los santos de la corte çelestial porque entre las cosas que son dadas a los reyes sennaladamente les es dado fazer graçia et merçed mayormente do se demanda con razon et el Rey que lla faze deve catar en la tres cosas, la primera que merced es aquella qual demandan, la segunda qual es el pro o el damno qual ende puede venir si lla feziere, la terçeyra que logar es aqual en que ha de fazer la merçed et commo ge la mereçio. |
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1343 |
MB 19/ 415 |
Enno nome de Dios Padre verdadero Ihesu Christo et sua Madre benaventurada Virge Gloriosa Sennora Santa Maria. |
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1358 |
CDMACM 106/ 171 |
Et porque uos el dicho Alffonso Yanes me fesestes pago en nombre del dicho sennor obispo et cabildo de sua eglesia et cleresia del dicho su obispado de las procuraciones passadas que el diccho sennor cardenal enbio demandar al dicho sennor obispo et cabildo et cleresia de su obispado que auia de auer de la legaçia segunt se contiene en la carta de pago que uos en esta rasom dio por Gonçalo Gil notario publico del rey en la eglesia de Leon et me pediestes humildosamente absoluçion de alguna o algunas sentencias de descomunion o de suspenssion o de interdicto se en ella o en ellas encorriran el dicho sennor obispo et cabildo de sua eglesias por los proçessos del dicho sennor cardenal que por el fueran dados sobre la dicha rason o por otro alguno de su mandado por el poder que yo he del dicho sennor cardenal por la dicha carta absueluo al dicho sennor obispo et cabildo de sua eglesia de qualesquier sentençia o sentençias de descomunion o suspenssion o de interdicto si en ella o en ellas encorrieron en persona de uos dicho Alffonso Yanes su procurador e a uos el dicho Alffonso Yanes su procurador en nonbre dellos si por aventura non pagaron al tienpo que ouieron de pager al dicho sennor cardenal o a sus procuradores en su nonbre de las procuraçiones que ouo de auer de los dos annos passados por rason de sua legaçia et restituyolos a los sacramentos de santa Eglesia et en vuestra presençia les die aquella penitençia que entendi que era salud de suas almas et alç qualesquier sentençia o sentençias de descomunion o de suspenssion o de interdicto si alguna o algunas fueron puestas por el dicho sennor cardenal o por otro alguno de su mandado en el dicho sennor obispo et cabildo et cleresia de su obispado et en cada vno dellos et por esta carta et por el poder que he del dicho sennor cardenal por la dicha sua carta et do poder al dicho sennor obispo que pueda absoluer et absuelua a qualquier o qualesquier perssonas o perssona ecclesiasticas o seglares de su obispado de qualquier sentençia o sentençias de descomunion o de interdicto o de suspenssion si en ella o en ellas cayeron que se contengan en los proçessos del dicho sennor cardenal et restituirlos a los sacramentos de santa Eglesia et darles aquella penitençia que entendier que sera salud de suas almas et alçar qualquier interdicto sy sobre la dicha rason fue puesto en qualquier eglesia de su obispado por los dichos proçessos del dicho sennor cardenal segunt que yo mismo faria. |
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1400 |
LCS [312ba]/ 246 |
Sepades quel conçejo e alcalldes e omes bõos de la noble çibdat de Santiago se me enbiaron querellar e disen que la dicha çibdat non ha mantenimiento ninguno salvo de acarreo e que vesinos e moradores della usan con sus mercadorias por los mis regnos e que les demandan portadgos e peajes en algunas de las dichas çibdades e villas e lugares de los mis regnos de las sus mercadorias que asi lievan e traen e les fasen otras muchas synrasones e agravios e enbiaronme pedir por merçed que los proviese sobre ello con remedio mandandoles dar mi carta de merçed sobrello e yo tovelo por bien e es mi merçed que por reverençia del Apostol bienaventurado señor Santiago, cuyo cuerpo ally yase sepultado e por los muchos buenos e leales serviçios que la dicha çibdat de Santiago me ha fecho e fase de cada dia es mi merçed e voluntad que de aqui adelante todos los vesiños e moradores de la dicha çibdat o moraren de aqui adelante sean esentos e franquos e quitos de non pagar portadgos nen peajes en ninguna çibdat nin villa nin lugar de los mis Regnos e señorios doquier que se acaesçieren de la mercadorias que troxieren e levaren a la dicha çibdat, porque vos mando, vista esta mi carta a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurediçiones et señorios que non demandedes nin consintades de mandar en ninguna manera que sea agora nen de aqui adelante doquier que se acaesçieren de las dichas sus mercadorias que asi levaren o traxieren segund dicho es ningund portadgo nen peaje porque franqua e libre e esentamente puedan yr e venyr por los dichos mis regnos con las dichas mercadorias nin pagar ningund portaje nin peaje como dicho es nin les consintades prendar por ello nin o faser otro mal nin daño nin desaguidado alguno, antes que los anparades e defendades con esta merçed e franquisa que les yo fago bien e conpridamente en guisa que les non mengue ende cosa alguna e sobre esto mando al mi chançeller e notarios e escribanos e a los que estan a la tabla de los mis sellos que vos den e libren e sellen mis cartas e privillejos las que menester ovieredes en esta rason e los unos e los otros non fagades ende al por alguna manera so penna de la mi merçed e de dies mill maravedis desta moeda usavel a cada uno de vos por quien fincar de moeda usavel a cada uno de vos por quien fincar delo asy faser e conprir para la mi camara e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asi faser e conprir mando al home que vos esta mi carta mostrare que vos enplase que parescades ante mi doquier que yo sea por vuestros procuradores del dia que vos enplasare fasta veynte dias primeros seguientes so la dicha penna a desir por qual rason non conplides mi mandado e de como (esta mi carta) vos fuere mostrada e los unos e los otros la conplierdes mando so la dicha penna a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como conplides mi mandado. Dada en Segovia dies e seys dias de otubre, anno del Nascemiento del Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e tresientos e noveenta e ocho annos. |
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1415 |
OMOM 153/ 272 |
Nos, don Aluaro de Ysorna, por la graça de Deus et da Santa Iglesia bispo de Mondonedo, oydor da abdiençia de noso sennor el rey et chançeller mayor da infanta dona Catalyna; por seruiço de Deus et por la deuoçon que senpre ouvemos et abemos en no benaventurado confesor San Martinno el en na sua exçelente et santa vida, damos et apropiamos para senpre despoys de nosa vida as nosas casas que fezemos en San Martinno de Villa Lourente ao dito moesteiro de San Martinno et frayres del segundo et en na maneira que ora estan, con todo seu boo paramento segundo que feito esta. |
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1416 |
LCS [27]/ 18 |
Yo el adelantado de Gallizia vos enbio mucho saludar como a aquellos para quien queria que Dios diese mucha honrra e bonaventurança. |
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1416 |
LCS [216]/ 166 |
Yo el Endelantado de Galisia vos envio mucho saludar como a aquellos por quen queria que Dios diese mucha onrra e bonaventura. |
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1418 |
LCS [131]/ 93 |
Enna çidade de Santiago dia esta feira, honse dias do mes de fevereiro anno do naçemento de Noso Señor Jhesu Christo de mill et quatroçentos et des et oyto annos, este dito dia, seendo o conçello, alcalles et regidores jurados et omes bõos da dita çidade de Santiago juntados enno sobrado da notaria de min Rui Martines, notario da dita çidade, por crida de anafil, segundo que han de uso et de costume, presentes ende Martin Galos et Juan Ares da Cana, alcalles enna dita çidade et Martin Serpe, Afonso Fernandes Abril, Fernan Gonçalves do Preguntoiro, jurados et regidores enna dita çidade et en presença de min o dito Rui Martines, notario et das testemoyas infra escritas, logo enton o dito conçello et alcalles et regidores et omes bõos sobreditos diseron que por quanto entendian que esto adeante contiudo era feito et ordenado en proveito da dita çidade et dos vesiños et moradores dela, que agora eran et fosen de aqui adeante et eso mesmo porque esta dita çidade se mantiiña de acarreo et de cada dia ocurrian et viina a ela moytas personas de diversas parte que viiña a vesitar o corpo do ben aventuradi Apostollo Santiago; por ende et porque as taes personas ouvesen ygoal mercado de todas las cousas que a ela se viesen a vender et vendesen para proveemento et manteemento de todos, que acordavan et acordaron de poẽr regimento et regla çerqua das ditas vendições et cousas, porque as personas que as vendesen et trouxesen a vender non encargasen suas conçiençias por las vender por mayores preços do que valiesen et os que as conprasen ouvesen ygoal mercado, a qual ordenança diseron que feseran et fasian por mandado de noso señor o arçobispo de Santiago don Lopo de Mendoça et con acordo de Vaasco Marques, cardeal de Santiago et de Juan Davila, coengo enna dita iglesia, justiças clerigas este dito anno, que presentes estavan, as quaes ordenanças logo deron en escritura a min o dito notario et das quaes o thenor he este que se sige: |
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1420 |
LCS [312b]/ 245 |
En el nonbre de Dios, Padre e Fijo e Spiritu Santo que son tres personas e un solo Dios verdadero que bive e regna por senpre jamas e de la Bienaventurada Virgen gloriosa Santa Maria, su madre, a quien yo tengo por señora e por avogada en todos los mis fechos e onrra e serviçio suyo e de todos los santos e santas de la corte çelistial por que entre todas las otras cosas que a los reis e grandes principes de Dios les es dado de faser gracias e merçedes a aquellos que bien e lealmente los sirven por ende yo, catando e considerando a los muchos leales e buenos serviçios que vos el conçejo e alcalles e ofiçiales e omes buenos, vesinos de la çidat de Santiago de Gallisia fesiestes a los reis don Enrique, mi abuelo, e al rey don Juan mi padre e mi señor, que Dios perdone, e avedes fecho e fasedes a mi de cada dia e por vos dar galardon delo e porque la çibdat e vosotros e los que y venyeren a morar seades mas honrrados e riquos e señalados e valades mas e tengades con que mejor me podades servir e por honrra e reverençia del Apostol Santiago, quiero que sepan por este mi privillejo o por el traslado del, signado de escrivano publico todos los que agora son o seran de aqui adelante, como yo don Enrrique, por la graçia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira e señor de Viscaya e de Molyna, reynante en uno con la reyna dona Catalina, mi muger e con el infante don Fernando, mi hermano, vy una mi carta escrita en papel e firmada de mi nonbre e sellada con el mi sello de la poridat en las espaldas fecha en esta gisa: |
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1435 |
CDMACM 152b/ 262 |
En el nonbre de la Santa Trenidat et de la eterna unidat, que bive et reyna por sienpre syn fin, et de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa Maria, Madre suya, a quien yo tengo por Señora et por abogada en todos los mis fechos, et a onrra et serviçio suyo et de todos los Santos y Santas de la Corte celestial et del bienaventurado Apostol Santiago, lus et espejo de las Españas, Patron et guiador de los Reyes de Castilla. |
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1441 |
HCIM 65/ 620 |
Nos D. Lope de Mendoza, Arzobispo de la Santa Iglesia de Santiago, considerando que la Iglesia parroquial de Santa María del Campo de la villa de la Cruña sita en el Arzobispado es apta perteneciente para que sea mudada, feita constituída en Iglesia Colegial é con Colegio é número de Canónigos por muchas é justas razones que nos para ello mueven, lo uno é principalmente por servicio de Nuestro Señor Dios, lo segundo por acrecentar é aumentar el oficio devinal, lo otro por la devoción muy grande que la clerecía é pueblo de la dita villa de la Cruña han en la Virgen gloriosa é bendita Santa María cuya edificación foy construta á dicha Iglesia; é considerando mas la honra é nobleza de la dicha villa de la Cruña, que en si es buena é excelente á la cual concurren é vienen muy muchos extranjeros de diversas partes del mundo é visitan é oyen misas é oficios devinales en la dicha Iglesia por la dicha devoción que asi han, é otra si por cuanto todos los Maestros de naos é Mercaderes é Marineros de la dicha villa é de otras partes han en la dicha Iglesia tan singular devoción que cuando vienen en sus navíos al puerto de la dicha villa no acostumbraron ni acostumbran entrar en casa alguna ni en otra iglesia ni monasterio de la dicha villa de la Cruña, fasta que primeramente todos vengan facer e facen oración á la dicha Iglesia de Santa María é ofrecer sus ofertas é facer é ofrecer sacrificios de Misas Cantadas é rezadas é otros como les place; é demas porque esta dicha Iglesia ben edificada, solemne é alta é famosa é ben acabada é muy ornada de calices libros é vestimentas capas de oro de seda é órganos é joas otras muchas é ornamientos aptos é pertenecientes para ello é esperamos en la merced é piedad de Nuestro Señor Dios é dela sobre dicha Virgen é bienaventurada Nuestra Señora Santa María que lo ser mas de aquí adelante por lo que dicho es; por ende atento lo desuso declarado é otras muchas razones legítimas é suficientes que nos ello mueven é al buen deseo é santo propósito que al presente a ello han Fernando Rodríguez clerigo é Rector de la dicha Iglesia é eso mesmo otros tres capellanes perpétuos que en ella son conviene á saber Gonzalo de Sobrado Capellan de la Capellanía que ende constituyó é ordenó Sancha Perez muger que fué de Rui Couseiro é Juan de Mellide Capellan de la Capellanía que ende ordenó Gomez Perez Rojo Mercador, é Fernando Gonzalez Capellán de la Capellanía que ordenó de la dicha Iglesia Gonçalo Rodríguez Bachiller las cuales dichas Capellanías ende tienen los dichos Capellanes é bienes á ellas pertenecientes que fueron fechas ordenadas é constituídas por los sobre dichos ordenadores é testadores, para que cada uno de los sobre dichos capellanes dixiesen ciertas Misas rezadas cada semana, los unos mas los otros menos según más largamente se contiene en los testamientos de los dichos difuntos, é considerando más como el dicho Fernando Rodríguez Rector quiere dar, donar é deputar ciertos bienes suyos propios para siempre para este santo propósito, venir á efecto que podían abastar é sustentar razonablemente un clérigo de Misa que ende sirva que sea dende Canonigo Colegial despues de su muerte é asi seran cuatro Canónigos é con el dicho Sr. |
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1441 |
HCIM 65/ 623 |
E otrosi ordenamos é mandamos que continuamente in perpetuum de aquí adelante para siempre jamás el dicho Rector Prior é Canónigos digan é sean tenidos é obligados á decir por servicio de Dios é de nuestra anima dos misas cantadas una dia de la Asunción de la dicha Nuestra Señorabienaventurada Santa María é otra día de Nuestro Señor é bendito Apóstol Santiago é á su reverencia de ellos é que fagan é sean tenidos de facer de ello aniversario las dichas fiestas por nuestra ánima é de la decir cada año para siempre jamás según dicho es é damos poder al dicho Rector Colegial que con acuerdo de los otros canónigos pueda ordenar otras cualesquiera cosas é ordenanzas buenas licitas y honestas que fueren cumplidas e decentes en tal caso cuanto tañen solamente al regimiento ó decir de las horas é oficios devinales de la dicha Iglesia no perjudicando en cosa alguna á nuestro derecho e de nuestros subcesores é de la nuestra Iglesia, ordenando asi cerca de la honestidad como de los oficios devinales é horas canónicas como acerca de los otros oficios necesarios para servir dentro de la dicha Iglesia é de la contribución é repartimiento que entre los dichos canónigos se han de facer de las rentas é distribuciones é de las otras cosas á ellos pertenecientes como dicho es con tanto que no se entrometan en cosa alguna que á nos ni á nuestros subcesores ni á la dicha nuestra Iglesia, é obra personas é beneficiados é dignidades é Cabildo de ella ni á nuestros derechos rentas é jurisdicción nuestra é suya pare ni pueda parar perjuicio ni daño alguno: lo cual todo queremos que quede en todo á cada uno a salvo. |
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1454 |
GHCD 107/ 462 |
Iten mando aos lazerados da maletaria de santa maria do camiño de Pontevedra y da maletaria de padron dez florins douro do cuño de aragon a cada maletaria por Reverencia de devoçon que ey eno venaventurado señor san lazaro a que senpre me chamey e me librou en armas de moytos peligros. |
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1454 |
GHCD 107/ 462 |
Iten mando a todos los de miña linaje que os omes darmas sayren que sempre se encomenden a el e ao benaventurado señor san jorje. |
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1454 |
SHIG Our. , 15/ 110 |
Et por quanto segund el derecho comun las oblaçiones e ofertas de los tales logares nuevamente edificados estan a disposiçion nuestra en nuestra dioçesis, por ende ad perpetuam rei memoriam ordenamos de conssensu et assensu del dicho nuestro cabildo et disponemos de todas las ofertas e oblaçiones e votos ansy por razon de peregrinaçion como de baçines e demandas o de otras cosas algunas que fueren mandadas al dicho oratorio por reverençia de Nuestra Sennora que sean departidas en tres partes fasta que el dicho oratorio sea acabado de pared e de tejado segund e en la manera que agora esta començado, de las quales dichas tres partes una aplicamos (e) adoptamos para la fabrica e obra de la nuestra iglesia cathedral de sennor San Martyn donde los cuerpos e reliquias de la bienaventurada virgen martir Santa Eufemia quiesçe e esta natural del dicho coto de Riocaldo que fue de su patrimonio de la dicha bendita virgen et los cuerpos de los bienaventurados martires Sant Facundo e Sant Primitivo con otras muchas reliquias, con que se repare; et la otra terçia parte que sea para acabar de hedificar el dicho oratorio e obra del; et la otra terçia parte para sustentamento de un hermitanno que continuamente resida e alunbre el altar del dicho oratorio. |
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1457 |
LNAP 62/ 126 |
Como eu, Sueyro Gomes de Soutomayor, vasalo de noso señor el rrey, coñosco que arrendo a vós, Ferrnando de Catoyra e Johán Seco, moradores ẽno dito porto, a alcauala de fóra de Rriãjo, segũdo sol ' andar en rrẽta de alcaualas ẽnos anos pasados, a qual dita alcauala vos arrendo por tres anos, que comẽçarã primeyro dj́a do mes de janeyro primeyro que venrrá do ano de J M CCCCo LVIIJo anos e se conprirã e feneçerã por el postimeyro dj́a do mes de desenbro que venrrá do ano de J M CCCCo LX anos, tres colleytas e tres anos, a qual dita rrẽta vos arrendo por preço e cõtía de mjll e seteçẽtos morauidís vellos en cada ano, que mõtarã ẽnos ditos tres anos çinco mjll e çent morauidís vellos, a qual vos arrendo a toda vosa aventura, moyto ou pouco, o que Deus vos dela der, sen desconto algũu; e prometo e me obligo por todos meus bẽes de nõ vosla quitar por máis nẽ por al tãto que outro por ela me dé, e por esta carta vos dou poder conprido para la coller, rreçeber e rrecabdar e avenjr e ygualar cõ quales e de quaesque(e)r personas que deuerẽ la dita alcauala dos ditos tres anos e de cada hũu deles, e para dar e outorgar carta ou cartas de pago e de fin e quitamento, as quaes valã e sejã firmes como se as eu dese e outorgase e a elo presente fose. |
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1458 |
GHCD 7/ 20 |
Abiendo consideraçion que lo que adelante sera declarado es seruiçio de nuestro dios verdadero e del moy alto e moy esclaresçido nuestro señor el Rey don enrrique el qual de prosperos e bien aventurados años vyua, e pro e acresçentamiento de su Real corona e de sus Rentas e justiçia; como la dicha justiçia e su jurdiçion se apocaua en este Arçobispado de Santiago e sus cartas e mandado non se conprian e sus Rentas se vsurpauan e perdian; assy meesmo veyendo como eramos Robados e destruydos de nuestras propias cosas e bienes, e nuestra çibdad e villas e la Republica dellas destruyda de sus libertades e franquesas que los Reis de esclaresçida memoria lles deron e otorgaron, de algunos grandes sennores poderosos en especial de don Rodrigo de luna Arçobispo de Santiago, e aveyendo connosçemiento de todo lo susodicho, considerando que en lo consentir a dios e a el Rey eramos en cargo e culpa e non pagauamos lo que lles eramos obligados como cristianysimos en quanto a dios e leales vasallos en quanto a el Rey e la ley de lealtad e fielidad nos obliga; e por non seeremos enemigos de nos meesmos non guardando lo que conuiene a bien de nuestra Republica e grey; e por evitar los dapnos e males e feos casos en que caeriamos sylo seguiente non fixesemos, por la presente conoscemos e otorgamos Nos los caualleros de suso nombrados que nos aliamos confederamos e hermandamos e nos queremos ayuntar e ayuntamos nuestras personas vasallos tierras e sennorios, con vos los conçejos alcalldes jueses ofiçiales e onbres buenos de las dichas çibdad de Santiago e villas de noya e muro, e a la hermandad quel dicho moy virvirtuoso Rey don enrrique mando faser e se fiso por su mandado en la çibdad de la cruña e villa de betanços, en la qual hermandade nos los sobredichos caualleros e çibdad de Santiago abiamos entrado e agora por virtud del poder que dela dicha çibdad de la cruña tenemos Reçibimos a vos los dichos conçejos delas dichas villas de noya e muros en la dicha hermandat e con vos nos hermandamos e con las otras çibdades e villas e lugares que con nos se quisieron hermandar, las quales villas e nos gardaremos las condiçiones seguientes: |
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1464 |
CDMACM 187a/ 350 |
Et esso mismo diso que lles pedia et pedeu que por quanto el viera contra vn arrendamento que os ditos sennores lle avian feito das ditas suas duas terças partes sen cura da dita iglesia et a Gomes Dourado canonigo do dito monesteiro que entendia o dito arrendamento auer espirado et por ende diso que pedia et pedeu aos ditos sennores que estauan presentes que lles ploguiesse de lle arrendar as ditas duas suas terças partes sen cura da dita iglesia por toda sua vida en esta manera este presente anno por preço et contia de seteçentos mor. desta moneda corrente de noso sennor el rey de que duas brancas vellas ou tres novas fazen hun mor. et todos los outros annos aduenideros en sua vida del por presço de mill et quatroçentos mor. da dita moneda et que el que pagaria aos ditos sennores os ditos mor. ou a seu mayordomo aqui postos en pas et en saluo en esta dita çibdade a sua aventura et sen desconto alguno et que tomaria a dita renta a Deus et a toda sua aventura de qualquer caso fortuyto que viese et que pagaria os ditos mor. segund suso dito he en esta manera la meytade dos ditos seteçentos mor. por Nauidade primeira que verna et la outra meytade por pascua de Resureçion et dende en adiante todos los outros annos aduenideros en sua vida et pagaria la meytade de los ditos mill et quatroçentos mor. a los ditos sennores ou a seu mayordomo por el dia de Nauidade et la outra meytade por el dia de pascua florida et que pagaria mays en cada vn anno durante o dito arrendamento rey et Roma et see et padrones et todos los outros cargos et trebutos que veniesen aas ditas duas terças partes sen cura et lles coubese de pagar en qualquer manera durante ho dito arrendamento. |
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1467 |
CDMACM 192/ 375 |
Sepan quantos esta carta de arrendamento viren commo nos Afonso de Pequin licençaiado en Decretos thesoureiro prouisor et vigario general da iglesia et obispado de Mondonedo por lo sennor don Fadrique de Guzman obispo da dita iglesia et obispado Roy Gonçalues Gonçaluo Yanes Gonçaluo Yanes Afonso Martines Martin Vaasques Baasco Martines Gonçaluo Freyre Aluaro Garçia de Luaces(?) Aluaro Gonçales Juan Pardo Fernando Valea canonigos et Afonso Rodrigues Juan Yanes Roy Vaasques Aluaro Garçia raçioneyros seendo todos presentes en noso cabildo por canpaa tangida segundo que o avemos de vso et de custume arrendamos a vos Johan do Porto clerigo cura de San Giao de Loyua conben a saber que vos arrendamos as nosas duas septimas partes sen cura da dicha yglesia de Loyua et vos fasemos o dito rendo por quatro annos con quatro colleytasconplidas et alçadas desde dia de san Johan Bautista que pasou deste presente anno de mill et quatroçentos et sesenta et septe annos fasta bespera de san Juan Bautista do anno que verra del sennor Jesucristo de mill et quatroçentos et setenta et vn annos con tantas novidades collides et alçadas segundo dito est con todos los desemos et froytos et aventuras et outras quaesquer cousas aas ditas duas septimas partes perteesçentes segund que a nos perteesçen et perteesçer deben en qualquer maneyra et avedes de dar et pagar a nos o dito cabildo ou a noso maordomo ou a quen noso poder ouver septeçentos et çenquoenta mor. de brancas vellas que duas brancas vellas fasen vn mor. ou moeda que tanto valla postos en pas et en saluo en esta çibdade de Villamayor et avedes a faser a page destes ditos mor. en esta maneyra la meatade fasta bespera de Natal logo primeyro syguinte et a outra meatade fasta dia de Pascoa Florida primeyra que verra enno dito (anno) de mill et quatroçentos et sesenta et septe su pena do dobro et custas et perdas et dapnos et intereses se se ay recreçeren et avedes de pagar todos los cargos et tributos et censos que as ditas duas septimas partes deveren da dita yglesia de Loyua que vos asy arrendamos deben et deberen ou lles vieren ou foren lançado durante o voso rendo et qualquer susidio et pedido que vier aa dita yglesia asy do papa commo del rey ou prinçipe ou perlado ou de outra qualquer persona que seja. |
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1473 |
LTP [1]/ 4 |
Humilledemente rogando a nuestro Señor Ihesu Christo et a sua madre Virgeem Maria nos queyra dar graçia et ordeen como esta obra bem possamos começar, medear et acabar, a loor et honrra da benaventurada Virgeen Maria et do seu glorioso fillo noso sennor Ihesu Christo, amen. |
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1476 |
CDMACM 198aa/ 387 |
Bien sabedes en commo despues que el sennor rey don Enrrique que santa gloria aye paso de esta presente vida et el rey mi sennor et yo subçedimos en estos mis regnos por la graçia de Dios algunos caualleros et otras personas dellos no acatando la lealtad et felyadad que nos devian et heran obligados commo a su rey et reyna et sennores naturales et por tener tyranisado et tomado algunas çibdades et villas et lugares de nuestra corona real et por que la nuestra justiçia no fuese exsecutada en los malfechores et mouidos con otras malas contençiones et propositos ouieron metido et metieron en estos mis regnos al adversario de Portugal con muchas gentes estrannas vanderas tendidas fasiendo toda guerra et mal et danno que podian en estos nuestros regnos commo sy non fueran naturales dellos ni ouieran reçebido las merçedes et benfiçios et grandes estados que tenian de los reyes de gloriosa memoria mis progenitores por causa de lo qual et para resestir lo susodicho et para defender et anparar estos nuestros regnos el rey mi sennor et yo ovimos de juntar muchas gentes de cauallo et de pie ansy de los perlados et grandes commo de las çibdades et villas dellos et con la mano et ayuda de Dios et de nuestra sennora su bendita Madre et del bienaventurado apostol Santiago nuestro patron et con las dichas gentes resestimos a los dichos caualleros su mal selo et proposyto et touimos çercado al dicho adversario de Portogal en la çibdad de Toro et çercamos et tomamos las fortalesas de las çibdades de Burgos et Çamora et el rey mi sennor dio la batalla al dicho adversario donde lo vençio et avemos tenido et tenemos otras muchas jentes de pie et de cauallo en guarniçiones fasta tanto que el dicho adversario veyendo quebradas sus fuerças et no podiendo se remediar se ouo de yr de estos nuestros renos et dexar çierta gente en la çibdad de Toro sobre la qual agora yo tengo puestas muchas gentes de cauallo et de pie et creo mediante la ayuda de Dios prestamente tomarla en lo qual todo que dicho es se an gastado muchas contias de mor. sin el thesoro que yo tenia en los mis alcaçares de Segouia et otros enprestidos et ayudas que los dichos mis subditos et naturales me han fecho. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 360 |
E mas alende de los perdones que la dicha nuestra iglesia tyene, a qualquera que quisiere dar su limosna en el dicho baçin para la dicha fabrica, nos confiando de la misericordia de Dios todo poderoso, e por la auctoridad de los bienaventurados apostolos San Pedro e San Paulo, damos e otorgamos a qualquera que su limosna diere por cada vez que asy la diere cada quorenta dias de perdon. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 361 |
E sy por aventura el tal clerigo fiziere testamento e non mandare en su testamento para la fabrica de la dicha nuestra iglesia, aya la dicha fabrica la quinta parte de sus bienes. 22. |
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1497 |
GHCD 97/ 431 |
Por cuanto nos somos informados que la villa de Bayona de Miño, que es en el reino de Galicia esta poblada en lugar onde los tiempos pasados que hubo guerras con gentes extrangeras rescibieron mucho daño, e que agora de aqui adelante cuando las semejantes guerras acaescieren la dicha villa esta en semejante peligro e aventura, e porque para el remedio dello seria bien que la poblacion de la dicha villa se pasase e mudase a Monte de Boy, que es junto con la dicha villa, que agora nos mandamos llamar Montereal porque alli estara mas fuerte e mas segura, la villa e vecinos della, lo cual por nuestro mandado fue platicado con los vecinos de la dicha villa por don Diego Lopez de Haro nuestro gobernador de Galicia e que se pasaron a vivir los vecinos de Bayona a la dicha villa de Montereal e que en ella tienen sus casas pobladas desde primero de mayo del año pasado de noventa y seis e por cuanto nuestra merced e voluntad es que lo susodicho se faga, porque asi cumple á nuestro servicio, e por excusar los daños que se pueden seguir si la poblacion de la dicha villa de Bayona hobiese de estar donde esta, porque se pueda mejor facer e con mas voluntad vayan a morar e vivir a la dicha villa de Montereal de Bayona, ansi los vecinos de la dicha villa de Bayona, como de otras partes que a ella quisieren venir a vivir e morar e porque se pueda mejor sustentar, es nuestra merced e voluntad que haya en la dicha villa de Montereal doscientos vecinos e no seyendo menos, porque si menos viviesen en ella no aprovecharia la dicha poblacion, ni se quitaria el inconveniente por que esto se hace, los cuales dichos doscientos vecinos, e no seyendo menos, e todos los mas vecinos que en ella han vivido e morado e vivieren e moraren desde el dicho primero dia de mayo de dicho año pasado en adelante perpetuamente para sempre jamas sean francos e libres e quitos y exentos de pagar e que no paguen alcabala alguna que a nos se debe y pertenece y se debiere y perteneciere de aqui adelante e de todos mantenimientos y mercadurias e otras cualesquier cosas de que a nos se debe e pertenece e se debiere e perteneciere de aqui adelante e de todos los mantenimientos y mercadurias e otras cualesquier cosas de cualquier calidad que sean o ser puedan, que los dichos doscientos vecinos e no menos e dende arriba, que viven y moran e vivieren e moraren en la dicha villa de los muros adentro, de todo lo que vendieren e compraren en la dicha villa con las limitaciones siguientes. |
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1499 |
GHCD 111-1/ 504 |
Por cuanto nos somos ynformados e certificados que en la dicha cibdad de Santyago donde concurren muchos peregrinos e pobres de muchas naciones a visitar el bienaventurado señor Santiago Apostol e Patron de nuestras españas ay mucha necesidad de un espital donde se acojan los pobres peregrinos e enfermos que alli vinieren en Romeria e por falta del tal hedificio han perecido e perecen muchos pobres enfermos e peregrinos por los suelos de la dicha yglesia e otras partes por no tener donde se acojer e quien los Reciba e aposente. e agora nos por servicio de dios e devocion del dicho Santo Apostol e por facer merced e limosna a los dichos pobres peregrinos y enfermos mandamos para ello facer un ospital a nuestras costas el qual entendemos dotar de nuestras propias Rentas segun lo Requeria la calidad del tal hedeficio, e confiando de la fidelidad diligencia e buena conciencia de vos don diego de muros dean de la dicha santa yglesia de Santiago nuestro capellan e que con toda diligencia e yndustria e fidelidad entendereis en lo que cerca desto por nos vos fuere mandado por la presente vos mandamos e cometemos e damos poder e facultad para que vayades a la cibdad de Santiago e elijays e concerteys el sytio lugar e suelo que vos pareciere ser mas comodo e convyniente cerca de la santa iglesia para faser e hedificar el dicho ospital con todas sus oficinas corrales huertas vergeles entradas e salidas e todas las cosas cumplideras e necesarias para ello e asi elegido el dicho sytio e suelo podades en nuestro nombre e para el dicho ospital e pobres del comprar el suelo casas huertas corrales de los duenos cuyos fueren e les pertenecieren por los precios e con las moderaciones que justas fueren e pagar a su dueno e duenos el precio que con ellos convinyeredes e se tasare por las personas para esto deputadas por el nuestro gobernador e alcaldes mayores e qualquier dellos de los dineros que nos vos mandamos librar para li dicha obra e sobre ello Recibir los contratos e seguridades e saneamientos que para ello se Requieren. |
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1499 |
GHCD 111-3/ 515 |
Y si alguno presumiere de intentarlo, sepa, que incurrirá en la indignacion de Dios todo Poderoso, y de los Bienaventurados Pedro y Pablo sus Apóstoles. |
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1502 |
GHCD 111-6/ 517 |
EL REY E LA REYNA venerable e deuotos padres abad e convento del monesterio de san martin de la cibdad de santiago. ya sabeys Como nos avemos mandado fazer enesa cibdad vn ospital para los pobres enfermos e para los Romeros e pelegrinos que vienen A uisytar el bien aventurado Apostol senor santiago e porque Parala dicha obra es menester mucha agua como sabeys la qual no se puede tan bien aver de ninguna parte como de la fuente de vuestra casa y pues la obra es tan meritoria nos vos Rogamos e encargamos que toda el agua de la dicha fuente que pudierdes escusar del seruicio continuo desa casa lo deys para la obra del dicho ospital lo qual Recibiremos en mucho seruicio de la villa de madrid a xxx dias del mes de nouienbre de myll e quinientos e dos anos. yo el Rey yo la Reyna Por mandado del Rey e de la Reyna miguel perez dalmaçan para que el Abad e convento del monasterio de sant martin de la cibdad de santiago que toda el agua que pudieren escusar del seruicio de la casa lo den para la obra del espital que v. a. manda fazer en santiago al dean de jahen |
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1504 |
GHCD 111-8/ 518 |
Sepades, que el Papa Alexandro VI de feliz recordazion por una su Bula Apostólica nos otorgó, é dió licencia para edificar un Hospital con dos capillas, y Cimenterio, é campana, e campanil en la Ciudad de Santiago en algun lugar dezente y combeniente de la dicha Ciudad donde sean recividos, é hospedados los Peregrinos, é Pobres, é otras personas, que de diversas partes é Provincias de la christiandad vienen á visitar el Glorioso Cuerpo del Señor Santiago que allí está; é otro si para instituir é ordenar una Cofradia y Hermandad de hombres, é de mugeres é recivir en ella por cofrades cualesquier personas de cualquier nacion é Provincia que fueren, é en cualquier parte del mundo que estubieren, é para que podamos hacer cualesquier estatutos e ordenanzas, honestas, é razonables para el buen regimiento é governacion, e conservacion del dicho Hospital, é capillas del, é de la dicha Cofradia, é Hermandad é aumento del culto Divino, é para que los cofrades, que agora, ó en cualquier liempo se recibieren en la dicha Cofradia pagando, é contribuyendo la sexta parte de un ducado para la obra é edificio, é reparo de dicho Hospital, é hospitalidad del, consigan, é ganen, todas las Gracias, é Indulgencias, perdones, é plenarias remisiones, é las otras prerrogativas, é Previlegios contenidos en dicha Bula Apostólica, é que nos, é nuestros subcesores los Reyes de Castilla é de Leon, que por tiempo fueren, seamos, y sean Patronos del dicho Hospital, e le podamos, y puedan regir, é administrar por las personas eclesiásticas, é seglares remobibles a nuestro querer é voluntad, como á nos, y á ellos mejor paresciere segun que esto y otras cosas mas largamente se contienen e son expresadas en la dicha Bula Apostólica é Nos usando de la dicha licencia, é facultad á nos dada, é otorgada por la dicha Bula, havemos mandado, edificar, é hacer, é por nuestro mandado, se hace, é edifica el dicho Hospital en la dicha Ciudad de Santiago en lugar dezente para ello con sus capillas é cimenterio del cual está hecha ya grande parte, é desde el año del Jubileo, que hagora pasó del Señor Santiago se ejerce en el la dicha hospitalidad, é se reciven con toda humanidad, é caridad los Peregrinos, é miserables personas, que allí vienen en romeria, é havemos dotado, é dado renta, cierta, é perpetua de juro de heredad, é Dote combeniente al dicho Hospital para siempre jamás, é aceptado como aceptamos el dicho Patronazgo para nos, é para nuestros herederos, é subcesores los Reyes que despues de nos serán en estos Reynos de Castilla, é de Leon, habemos puesto Administrador, é otras personas, é oficiales para la Administracion é governacion, é servicio del dicho Hospital, é Rentas, é vienes de el, é agora nos queriendo instituir, e ordenar, y establecer la dicha cofradia, como por la presente la instituimos por la autoridad é facultad Apostólica por la dicha Bula á nos dada é otorgada de que en esta parte queremos usar, é usamos, Instituimos é ordenamos, y establecemos á servicio de Dios nuestro Señor é honra del Glorioso Apostol Bienaventurado Señor Santiago en el dicho nuestro Hospital una Cofradia de hombres é de mugeres ansi de todos nuestros Reynos, e señorios, como de todos los Reynos, é Señorios partes, é provincias de toda la christiandad la cual queremos que se intitule, é llame la Cofradia del Hospital de Santiago de la cual dicha Cofradia hacemos Rector al Administrador, que agora es, ó por tiempo fuere en el dicho Hospital, para que todas, é cualesquiera personas hombres, é mugeres, de cualquier estado, condicion, é preheminencia que sean, ansi de nuestros Reynos, como de toda la christiandad, que quisieren entrar en la dicha cotradia, é dieren, é pagaren la sexta parte de un ducado á la persona, é personas que fueren embiados con poder del dicho Administrador que ahora es, ó por tiempo fuere, para la construccion y edificios, é reparos, é conservacion del dicho Hospital, é hospitalidad del, é aumento del culto Divino segun la forma de la dicha Bula, que sean recividos, é tenidos por Cofrades de la dicha Cofradia, á los cuales Nos desde ahora para entonzes, é desde entonzes para agora recivimos, é havemos por recividos por cofrades de la dicha Cofradia, y hermandad, del dicho nuestro Hospital para que alcancen, é ganen, é consigan todas las gracias, Indulgencias, e perdones, estaciones de Roma, é Plenarias remisiones, é todos los otros Privilegios, é prerrogatibas en la dicha Bula Apostólica contenidas, y expresadas, pero queremos, é por la dicha licencia, é autoridad Apostólica á nos dada ordenamos, y establecemos, que el Administrador Rectores, Mayordomos, capellanes, e todos los otros oficiales, é Ministros del dicho Hospital, é otro si los Cofrades vecinos de la dicha ciudad de Santiago hallándose en la dicha ciudad e hospital de Santiago hayan de venir á ser presentes la vigilia del Señor Santiago de Julio a las visperas á dicho Hospital, é que el dia siguiente del Señor Santiago, hayan de andar, é anden por una de las claustras principales del dicho Hospital, despues que fuere acavado en perfeccion, una procesion eada año con su misa solemne lo mas devotamente que pudieren vien de mañana antes que sea la Procesion de la Iglesia Mayor porque aquella no se impida. |
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1505 |
GHCD 76/ 324 |
In dei nomine Amen, por que todos los bienes an si de fortuna, como de natura, como de gracia, que neste siglo presente poseemos, no son propios, mas prestados para que con ellos sirvamos e lo hemos aque el Señor dador que es Dios, de quien todos los bienes proceden, y para que con ellos alcancemos la final bien aventuranza hordenandolos con la regla de la razon, segun la Catolica cristiana doctrina tomada y estamos soxetos e obligados á dar dellos estrecha cuenta e ansi como prestados, los avemos de tornar á los propios lugares, donde los ubimos: conviene á saber, la riquesa temporal, e los bienes de fortuna, al mundo, donde los allamos, y el cuerpo con toda su composicion, y los otros bienes temporales, de quien nos la natura proveyo á la tierra de que fueron criados, y el anima donde es la razon y potencias e virtudes, intelectuales, y los otros bienes de gracia al cielo donde fueron infusos evenidos, y pues esta vida humana estan breve y transitoria, e todos estamos sujetos á la muerte, que contino nos amonesta ya menaza, por que como es naturalmente á los humanos estatuyda una vez moriendo de muerte natural de que no podemos huir, ni es capaz toda persona en este siglo viviente deve estar dispuesta e aparexada para dexar estos bienes que ansi nos fueron prestados, e recibiendo la muerte cuando viniere por que con menos turbacion nos halle, la cual debemos considerar y tenemos en nuestro acatamiento teniendo el juicio libre: sin alteracion e vexacion e antes que fincamos la sombra e aquexamiento della por que no nos falteados y desapercibidos pues somos ciertos della, e inciertos del dia, e hora, e del como e quando della, para que con la libertad de nuestro alvedrio dispongamos, e aparexemos, principalmente las tres cosas ya dichas. conviene á saber: |
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1505 |
GHCD 76/ 325 |
Creyendo como creo firmemente todo lo que cre e tiene la Santa Madre Iglesia, protestando como protesto de vivir e morir en la su Santa fee catolica, viviendo y abrazando en la comunion de la Santa Madre iglesia como miembro suyo e como fiel e chatolico cristiano fago e ordeno este mi testamento e postrimera voluntad, á servicio de Dios nuestro Señor e de la bienaventurada. virgen gloriosa nuestra Santa Maria su madre, con toda la Corte celestial. |
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1505 |
GHCD 76/ 325 |
Primeramente mando mi anima al mi Redentor e Salvador Jesucristo que la compro e redimio por su Santa preciosa Sangre al cual suplico por ::::: que la quiera juzgar segun su misericordia :::: segun su justicia acatando su infinito precio que le costó e no el pequeño merecimiento mio y como es image e fechura suya, y no la desformidad de mis obras e pecados de los cuales yo me acuso que por su clemencia, el me la quiera escusar e le pido perdon porque le plega de me los perdonar y colocar la mia anima en la justa gloria con los sus santos siervos vien aventurados amen. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 421 |
Por quanto la justiçia es la mas exçellente y clara virtud de las virtudes, la qual haze los hombres en esta vida, y mas en la otra, santos y bienaventurados, y los pueblos, provinçias y reynos, ricos y acrescentados, y dixeron los sabios antiguos que ansi la justiçia resplandeçe entre las virtudes como el luzero entre las estrellas. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 423 |
Y si por aventura alguno de los dichos jurados fuere absente de la dicha çiudad, queremos y mandamos que el dicho nuestro lugar teniente, juntamente con el dicho juez si en la dicha çiudad estoviere, y con el procurador y con dos jurados, puedan hazer consejo no siendo los otros presentes en la çiudad, y valga bien y ansi todo lo que hizieren y ordenaren, como si todos fuessen juntos. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 423 |
Y si por aventura el procurador de la dicha çiudad, o alguno de los dichos jurados, viere que cumple llamar a consejo aya lo de dezir, y diga, a nuestro lugar teniente o al juez que por nos fuere en la dicha nuestra çiudad, para que mande llamar a consejo. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 461 |
Y mas allende de los perdones que la dicha nuestra yglesia tiene, a qualquiera que quisiere dar su limosna en el dicho baçin para la dicha fabrica, nos confiando de la misericordia de Dios todopoderoso, y por la autoridad de los bienaventurados apostoles Sant Pedro y Sant Paulo, damos y otorgamos a qualquiera que su limosna diere por cada vez que ansi la diere cada quaranta dies de perdon. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 471 |
Y si por aventura el tal clerigo hiziere testamento y no mandare en su testamento para la fabrica de la dicha nuestra yglesia, aya la fabrica la quinta parte de sus bienes. |
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1531 |
MSST 19/ 79 |
En la villa de Mançaneda, a doze dias del mes de abril, ano de nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e treynta e un annos, por ante mi Francisco Gonzalez escribano de sus Magestades, y de los testigos de yuso scriptos, parescio ay presente un hombre que por su nombre se dixo llamar Juan Alvarez, y dixo que puede aver diez o honze meses poco mas o menos que el estaba tollydo de su cuerpo de tal manera que no podia andar ni aprovecharse de su cuerpo, y estando ansy tollydo en el lugar de Coba, que no ablava ni tampoco hoya, dixo que una noche, estando el en casa de Alvaro Perez vecino del dicho Coba, que podria ser media noche poco mas o menos, le aparescieron y revelaron los martires San Sebastian e San Fran y Nuestra Señora con una cruz y gran resplandor de lumbre que heran tres cirios de çera que trayan en sus manos, y tomaron a este dicho Juan Alvarez e con su cuerpo hizyeron el señal de la cruz y fecho esto mandaron en el dicho lugar de Coba azer monesteiro indicando el logar donde el dicho monasterio se hedificase y el tamaño del y le demarcaron el tamaño del dicho monesterio desyendo que bienaventurado serya quien fuese en romeria a el, estando confesados e quitados del aver ageno e pagados byen los dizimos, e mandando e diciendo que todos los que quisieren star por cofrades de los dichos martires del dicho monasterio y ayudando para la obla del dicho monasterio que los dichos martires se acordarian dellos para ser sus abogados, e disyendo los dichos martires que estaba echada sobre la cristiandad mucha pestilencia e que con esto Dios Nuestro Señor la alçaria y remediaria, e que todos los que fuesen al dicho monasterio en romeria cada sabado gozasen quatroçientos dias de perdon, lo qual ansy nombraron los dichos martires por sus bocas, e que señor San Fran dio en su mano a este Juan Alvarez un poco de unguento desiendole que se untase con el dicho unguento ocho dias o nove e luego ser ya sano, y que hiria por su pie a demarcar el dicho monasterio donde se avia de fabricar y el tamaño del, y ansy lo hizo e se unto con el y en los ocho dias con la gracia de Dios Nuestro Señor fue sano e ablo e oyo ando e fue al lugar donde los dichos martires mandaran hedificar el dicho monasterio e lo demarco del tamaño que los dichos martires mandaron. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 157 |
E mirad que los que casaren con viudas no les digais la bendicion ordinaria que se da en las velaciones que es la que se dize antes de acabar el canon de la missa, que comiença: Propiciare, Domine, supplicationibus nostris etc. , porque esta bendicion no se ha de dar en las segundas nuptias quando son segundas de parte de la muger, salvo si por aventura ella no la huviere recebido en las primeras, que en tal caso una vez la tiene de recebir; e mirad que esta solemnidad de las velaciones no se puede hazer en tiempo de entredicho. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 160 |
E finalmente bivid tan virtuosamente subiendo de virtud en virtud e de manera que todos gozemos de la bienaventurança con nuestro Dios e Señor por quien El es e por su gran bondad en su gloria, amen. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 167 |
Iten las virtudes theologales y cardinales, e las obras de misericordia, los dones del Spiritu Sancto, e los sentidos corporales, e los enemigos del alma, e las bienaventuranças. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
(Bienaventuranzas) Las bienaventuranças son ocho: |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
Primera bienaventurados los pobres, porque dellos es el reyno de los cielos. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
La ii. bienaventurados son los mansos, porque aquellos posseeran la tierra. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
La iii bienaventurados los que lloran, porque seran consolados. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
La iiii. bienaventurados los que han hambre y sed, porque seran hartos. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
La v. bienaventurados los misericordiosos, porque dellos havra el Señor Dios misericordia. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
La vi. bienaventurados los limpios de coraçon, porque aquellos veran a Dios. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
La vii. bienaventurados los pacificos, porque seran llamados hijos de Dios. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
La viii. bienaventurados los que padecen por la justicia, porque de aquellos es el reyno de los cielos. |
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1592 |
GHCD 108/ 471 |
En el nombre de Dios todo Poderoso, padre é hijo y Espiritu Santo, tres personas de una esencia Divina, y de la gloriosisima siempre Virgen nuestra Señora Santa Maria su bendita madre y el bienaventurado Apostol Señor Santiago e todos los santos y santas de la corte celestial: |
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1592 |
GHCD 108/ 471 |
Yo Gomez Perez das Mariñas caballero profeso de la Orden de Santiago Gobernador y Capitan general que soy al presente por el rey Don Phelipe segundo, nuestro Señor, de las islas felipinas, considerando como es manifiesto que en pena de la primera culpa fue establecida la muerte de los ombres en ninguna deuda ser mas natural que es esta y la mas cierta que tenemos pues Jesucristo nuestro Señor Dios y ombre berdadero por redimirnos la quiso recibir en el Santo arbol de la Cruz e como por esta abemos de ser llamados quando a el le pluguiere y mirando quan malas an sido las mas en quebrantamiento de sus santos mandamientos y de los de su Iglesia Católica e quan apartadas de la dotrina christiana y exemplo de su santissima vida que el evangelio nos muestra sin aberle serbido los muchos e grandes beneficios que del recibi no mereciendo el menor dellos, con mucha razon debo tener e perder los sentidos pensando la estrecha cuenta que me sera demandada en el alto tribunal del mas justo supremo juicio, es señor de todos ante quien son manifiestas las cosas mas ocultas de nuestros coraçones y quan mala la puede dar esta anima que el en mi crio y por su santisima passion redimio, creyendo que aunque mis culpas sean tan gravissimas su misericordia es infinita y por ella vino a llamar y remediar pecadores, no permitira que se pierda su obra por mi maldad, y deseando endereçarme al camino berdadero e vida eterna que es el mismo Dios nuestro Señor, y entendiendo que para ello es cosa no solo conveniente sino muy necesaria disponer de lo que en este mundo me encomendo que fue mucho mas de lo que yo meresco dexandolo en la orden de placer concierto que pudiere ansi en la rrestitucion y satisfacion paga de los cargos en que yo soy por mi culpa no e cumplido como debiera y en otras obras pias como en probar y declarar la sucesion de mis ijos e hijas y casas acienda; por ende invocando la gracia del Espiritusanto ago y ordeno este mi testamento e vltima voluntad por el qual quiero que sepan todos los que lo bieren e quieren como yo estando sano a Dios gracias de mi cuerpo e de mi voluntad e libre entendimiento creyendo como creo firmemente en la fee catholica e confesandola como la Santa Iglesia catholica de Roma Iglesia catholica de Roma la tiene confiesa e predica y se contiene en el credo que hizieron los santos apostoles y en el que la Iglesia canta y en los siete sacramentos della por la qual fe estoy aparejado para morir en ella e por ella espero salvarme y asi lo protesto desde agora para el articulo postrimero de bibir e morir en esta santa fee sin la qual ninguno puede ser saluo y con esta protestacion e firme proposito entiendo bibir e morir como tengo dicho y si el enemigo de la umana naturaleza y de nuestra santa catholica Religion en el articulo de la muerte o en otro qualquiera tiempo contra lo susodicho, algun mal pensamiento a mi juycio truxere desde aora lo doy por ninguno y si alguna palabra en ofensa de lo qual ansi tengo confessado dixere digo desde agora para entonces que es ansi e fuera de toda mi voluntad y que no estoy si la dixere en el juicio que debo antes desde agora ofresco mi anima a la Santisima Trinidad Padre hijo y espiritusanto tres personas e un solo Dios verdadero que es el que la crio y alumbro y redimio por su divina clemencia y la quiera colocar en su Reyno por los meritos de su santisima passion le plega poner entre su justo juizio y ella a su gloriosissima madre siempre virgen Santa Maria Señora nuestra a quien suplico que pues es la verdadera e mayor abogada de los pecadores y por su causa fue recibida por madre del mas alto hijo que interceda por mi poniendo ante el algunos de los sus infinitos méritos para que yo conosca juzgado por mis graves culpas y encomiendola a los bienaventurados angeles con el archangel San Miguel y a los santos patriarchas y profetas con el santisimo San Juan Bauptista e a los apostoles San Pedro e San Pablo principes de la Iglesia y a los gloriosos San Juan Ebanxelista y Santiago e a todos los otros santos e martires y confesores y birgenes: |
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