1435 |
VFD 100/ 113 |
Despois desto, ena dita çibdade d ' Ourense, eno Parayso da iglesia catredal de San Martiño, viinte e oyto dias de agosto, presentes y en conçello por pregón deytado, Afonso Anrriques, Pero Fernandes, juises da dita çidade, et Loys Gonçalues, Gomes de Chantada, Estebo Fernandes, rejedores, Afonso Fernandes, notario et procurador do dito conçello, et Afonso Yans da Lagea, Afonso de Meende, notario, Ares de Doade, Gomes Fernandes, barbeiro, Johán Cereyjo, Rodrigo Fernandes, Pero de Temes, alfayates, parte dos visiños da dita çidade, todos eno dito conçello, logo todos ordenaron e diseron que considerando o grande mal et dapno e pérdida que vyña aos vesiños e moradores da dita çibdade por rasón das vestas que se deytauan de noyte enas viñas, que lles destroyan suas nouydades, eno qual avyan posto çertas penas e ordenanças e os que tiñan as ditas bestas non se querían castigar, senón deytarlas enas ditas viñas, eno qual fasían moy grandes dapnos, et elles nos avían outras mantenças senón das ditas nouydades e moytas personas se leuantauan de noyte con as ditas bestas e as deytauan enas ditas viñas, e outrosy os que tiñan os porquos non os querían guardar et nen poer en elles remedio, en tal maneira que o spuxauan fora da dita çibdade e se yan ás viñas alleas, eno qual fasían grandes dapnos, et outrosy consyderando o grande probeyto da rodriga et forqueta que puyñan enas viñas, que en sendo enas viñas que viña grande probeyto, asy por faser probeyto enas çepas que as tiñan dereytas e as çepas se fasían mellor feytas et mays altas que non teendo a dita rodriga, et eso mesmo o viño seería érguedo, et outrosy era menos descabo et gasto as gentes por non andar de cada ano poendo rodriga nen tirándoa. por ende, ordenaron et mandaron que qual quer persona que de noyte achase a besta ena sua viña ata ora de pryma, que a matase sen pena algua et achándoa de dia, que a leuase á corte et que lle pagase o dapno que lle fesera e a pena ao couteyro. |
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1442 |
VFD 252/ 274 |
Et o dito Aluaro Afonso, procurador do dito conçello, o tomou todo asy por testemuyo sinado, senón que prtestaua se se non quisese emendar e correger et castigar seus omees de o notificar et querellar asy todo con todos los outros agráueos que fosen feitos ao conçello a Pero Aluares, a donde seu dereito delles fose etc Et o dito Pero Dias diso que era prestes de os conprir e de uiuyr ben con elles et de castigar seus omees et de lles non faser agráueos nehúus etc. |
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1481 |
VFD 92/ 171 |
Iten, se saben etc., que os ditos vasalos dos ditos coutos han estado como vasalos do dito mosteiro do dito tenpo e memorial a esta parte de faser e dar ao dito abade e aos seus antecesores aquela obediencia e reuerencia que vasalos e señores son obligados e acostuman de faser e conplindo seus mandamentos e acudindo a seus chamos e de seus pertigueiros e meiriños e juezes, así a causa de guerra, como en outras cousas que lles sejan mandadas, e os ditos abades e pertigueiros e meiriños e juezes de os mandar como a vasalos e castigar e penar, e se o viron senpre así usar. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 358 |
E sy algunn clerigo o religioso de fuera de nuestro obispado fuere fallado en nuestro obispado que se entremeta a çelebrar o administrar los otros sacramentos sin tener para ello la dicha liçençia, que sea preso e traydo ante nos o ante nuestro vicario para que nos lo mandemos punir e castigar segund la calidad de la culpa. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 376 |
E otros con grand osadia an tomado e tomaron escrituras e contractos publicos e privados e fechos en latin, e dixeron que eran privilegios, bullas e registros apostolicos, e fatigaron con ellos las gentes, en manera que han nasçido desto muchos e diversos escandalos, a los quales querendo obviar estabelesçemos e mandamos que qualquier que dixiere que traye bullas apostolicas e proçeso fecho por juez apostolico, sea tomado el e las escrituras que ay presentare e traydo todo delante nos e de nuestro vicario honestamente, para que sy tales fueren nos las obedesçamos e mandemos obedesçer e cunplir con la reverençia e obediençia que devieremos, e sy non le mandemos castigar commo aquel que usa de escrituras falsas o falsamente. |
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1509 |
GHCD 111-12/ 527 |
E sy a vos os pareciere e bien visto fuere quitar e amover los que agora estan e señalar e poner otros de nuevo lo podais facer e fagais; e sy los tales capellanes sacristan moços de capilla e los otros oficiales e personas por vos puestos delinquieren e fisieren lo que no devieren en sus oficios e cargos los podays puguir, castigar e multar segund la calidad de sus excessos e delitos e quitarlos e amoverlos de sus oficios e cargos e exponer otros de nuevo tantas quantas veces vierdes que cunple a seruicio de dios e mio e a la buena governacion e administracion espiritual e tenporal del dicho hospital bienes e Rentas e pobres del. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 407 |
En este pecado caen los que no rezan como deven, o dexan de complir por negligençia las obras de misericordia, o son negligentes en castigar sus suditos o criados o hijos y a los que gobiernan, o son negligentes en oyr los sermones y cosas de Dios. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 413 |
Otrosi ordenamos y mandamos que ningun clerigo estrangero celebre en nuestro obispado sin nuestra liçençia y dimissoria de su prelado; y si lo hiziere sea preso y traido ante nos para lo castigar, y el clerigo que le consintiere en su yglesia celebrar y le diere ornamentos para ello caya en pena de seys ducados, la mitad para la fabrica de tal yglesia y la otra mitad para la nuestra camara. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 475 |
O si algun clerigo o religioso de fuera de nuestro obispado fuere hallado en nuestro obispado que se entrometa a çelebrar o administrar los sacramentos sin tener para ello la dicha licençia, que sea preso y traydo ante nos o nuestro vicario para que nos lo mandemos privar y castigar, segun la qualidad de la culpa. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 510 |
Primeramente como esta guardado el Sacramento con su sobrepelliz, y lumbre, y olio, y crisma, y el Te igitur , aras y corporales, altares y sus coberturas, y limpieza, y los libros, y la pila del bautizar si esta cubierta y çerrada, y la limpieza de los ornamentos y de las yglesias y de sus reparos, y si tienen las tablas de los preçeptos puestas en publico y las declaran los domingos con el evangelio, y como se administran los sacramentos, y si ay defecto en el dezir de las missas y horas, y si toman dineros por la administraçion de los sacramentos, y si tienen las tablas de los aniversarios y de las fiestas, y si tienen apeadas e inventariadas las possessiones de sus beneficios, y si los tienen dado a foro sin licençia del prelado y mas de por tres años e yglesias y dezmerias, y ver hazer el inventario de los bienes de las yglesias y sus cuentas, e inquirir de los pecados publicos contra los clerigos y legos, si ay descomulgados passado un año, si ay discordes marido y muger y apertados, y de los no confessados y comulgados hasta el domingo de Quasimodo , si ay herejes o sortiligos, usurarios, publicos concubinarios clerigos o legos o que tengan en casa mugeres sospechosas, o casados dos vezes sin certificaçion de la primera, si ay symoniaticos, o clerigos omeziados o que ayan herido alguno, o clerigo sin abito deçente de loba hasta el talon y bonete negro, o si andan con armas en rebueltas, y de las que hechan sus hijos a las puertas o los matan en el vientre y toman bebedizos para ello, de los adulteros, sacrilegos, falsarios, clerigos caçadores, blasphemos, ladrones, de los que han celebrado descomungados o suspensos o no ordenados o ordenados por incompetente juez, o los clerigos jugadores o acostumbrados de andar en convites, y de los que no guardan las fiestas, y de los descasados, los bigamos, de los clerigos que son abogados o procuradores, si hay clerigos estrangeros sin dimissorias y sin nuestras licençias, o de los intrusos sin titulos en los beneficios, o clerigos tratantes, de los testamentos no cumplidos, de los casados en grado prohibido o clandestinamente, de los que usan de falsas medidas, de los que tienen muchos beneficios sin dispensaçion, y del servicio y de los clerigos que no residen embargandoles los frutos, y de los frayles vagos sin licençia de sus prelados y que sirven beneficios seglares, de las confrarias si son justas y a pios usos, de las capillas, hermitas, hospitales y sus bienes y gastos, examinar los clerigos y todo lo demas que le pareçera para lo traer ante nos o nuestro vicario general para lo proveer y castigar, lo qual sean obligados de traer y darnos cuenta de todo lo que han hallado y dexan provehido, dentro de diez dias, acabada la visitaçion. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 514 |
DE LOS SORTILIGOS Otrosi mandamos que los curas beneficiados o sus tenientes, cada y quando supieren en sus parrochas de algunos sortiligos o que cortan rosas o catan çiatas o cosas semejantes, poniendo fuerça en las palabras y signos, y atribuyendoles la potençia, debiendose a solo Dios donde todo procede, y adivinando o afirmando las cosas foturas, que los amonesten se aparten y no lo hagan; donde no, los eviten de las horas y nos lo denunçien a nos o a nuestro provisor para lo castigar. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 530 |
Item esta cada un año se elijan dos visitadores por el obispo y cabildo de la yglesia de Tuy que visiten las dichas cathedras y estudiantes y cathedratico, y si hallaren defeto en la letura, o delitos en los cathedraticos o estudiantes, los ayan de castigar y prover juntamente con el prelado o su provisor. |
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1534 |
SHIG Mond. , 19/ 52 |
Y si las nuestras justicias, sabiendolo, no lo castigaren, aian la misma pena, aplicado ut supra. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 172 |
La ii. castigar a los que van errados. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 218 |
Porque somos informados que muchos feligreses deste obispado, con poco temor de Dios e menosprecio de sus preceptos, no vienen a missa, ni guardan las fiestas, ni hazen lo que por sus rectores les es mandado, siendo justo y sancto; y aun lo que mas grave es, sabemos de cierta ciencia que, porque los dichos sus curas e capellanes les reprehenden de lo suso dicho e de otros vicios, los desonran, y les tienen en poco acatamiento e obediencia; e porque nuestra intencion es de punir e castigar lo suso dicho, e no fatigar los subditos espiritual e tenporalmente, e porque la orden sacerdotal sea mirada segun deve, por la presente constitucion mandamos a todos los feligreses deste obispado so pena de descomunion que honren e acaten a los dichos sus rectores e capellanes, e cumplan los suso dichos preceptos, como de sus padres spirituales; e asi no lo haziendo, damos poder a los suso dichos curas e sus capellanes para que contra ellos procedan sobre lo contenido en esta constitucion, e no mas ni allende, por censuras amonestandolos e denunciando los por descomulgados, e penandolos e aplicando las penas que les pusieren a las fabricas o lumbre de sus mismas yglesias o capillas, con tanto que ninguna de las dichas penas exceda de un real, e pagada la pena que asi les pusieren sobre lo suso dicho los puedan absolver sin que de nos lleven absolucion, excepto si por nos fueren denunciados, las quales censuras e penas e absolucion asi puestas e aplicadas e fechas por los dichos curas e sus capellanes nos desde agora fulminamos e aplicamos, y los absolvemos segun e de la manera que por los dichos curas e capellanes fuere fecho, condenado, aplicado, e absuelto, excepto si por constitucion o mandamiento nuestro fuere mandado el contrario. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 230 |
Porque algunas dignidades e arciprestes e vicarios, occulta e indevidamente, por adquirir costumbre e juridicion, se entremeten a conoscer de sacrillegios e los quieren llevar, e quieren absolver de la descomunion aunque sea reservada a nuestro muy sancto padre, y se conciertan con las partes; e por dezir e alegar derecho e costumbre se entremeten a lo que no pueden conoscer, absolver ni dispensar; e ansimismo quieren conoscer de matrimonios, e desposorios clandestinos, e contra amancebados clerigos y seglares, y llevarles las penas, y sobre esto se hazen cohechos y conciertos fingidos e simulados, e quando nuestros provisores e vicarios generales quieren castigar los pecados publicos, los sobredichos pretenden alegar que lo tienen sentenciado; lo qual todo es contra Dios nuestro Señor, y contra derecho y nuestras constituciones. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 248 |
E a los juezes vengan a sus casas a dar los traslados e a tomar sus respuestas en forma de derecho, uso y costumbre, so pena de pagar todos los interesses, daños y costas de partes e juezes; y que el tal notario o escrivano no sea mas recebido ni se le de fe ni credito, y el provisor los pueda punir y castigar e penar. |
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