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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Está a procurar contextos do uso de caxa nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 35

1334 DTT 795/ 703 [Item] mando a Santa Maria de Cortegada C sl. para en caxar a iglesia. [+]
1454 GHCD 107/ 467 Otrosy mando sopena de mina beyçon a miños fillos y netos, que sempre obedescan y sejan muy obedientes a yglesia de de Santiago e a o meu señor o arçobispo que agora he e a os outros perlados y beneficiados que alla vieren guardando seruicio do meu sehor el Rey de Castilla, e otrosy que sempre obedescan ao fillo mayor que tiber a primayuntura (primogenitura) da miña caxa e estado, el que nunca se desabeña con eles por outra persona. y pido y suplico por merced ao dito señor Rey e ao dito señor arçobispo que ayan Recomendados ao dito Soeyro meu fillo primogenito e a dita miña muller e a todos los otros meus fillos e fillas y netos que de mina geraçon quedaren por lo seruicio que heu e os donde descendo figeron a casa de castilla e a dita ygreja de Santiago e perlados dela e pido de merced a meu señor arçobispo de Santiago que faça conplir este meu testamento a meu hermao e a dita miña muller e a os obtros conpridores da dita mina manda. [+]
1463 LCP 252/ 228 La sobredicha carta de titulo suso encorporada era scripta en pergamino de cuero e firmada del nonbre del dicho señor arçobispo e sellado con su sello de çera colorada encaxado en otra caxa de çera amarilla pendiente en vna çentilla de seda asur e referendado de Fernando d ' Arse, secretario del dicho señor arçobispo. [+]
1494 PSVD 204/ 505 Begitamos el Santo Sacramento y el sagraryo y esta en logar muy onesto; y el comendador Alonso d ' Esquiuel, begitador, dixo ay una caxa en que estouiese el Corpus Christi . [+]
1494 PSVD 204/ 507 Una caxa de una lanpara y en ella una baçina pequeña que dio el comendador Alonso d ' Esquiuel, begitador, porque bido quen non auia lanpara en la yglesia. [+]
1498 PSVD 205/ 518 Bisitamos el sacramento del Corpus Christi, el qual estaba en una caxa de madera linpiamente, ençima del altar mayor. [+]
1498 PSVD 205/ 519 Una caxa de una lanpara, con una baçina pequeña. [+]
1503 PSVD 207/ 535 Por la relaçion de sus altezas fue mandado a los dichos bisytadores que conpeliesen al prior que diese a los freyres las cosas nesçesarias en comunidad e que biesen los mandamientos de los bisytadores pasados e los executasen et bisytasen los fleyres e echasen las mugeres fuera del monesterio e que non touyesen armas en las camaras et les hisyesen biuyr onestamente; los fleyres fueron bisytados e puesta la bisytaçion en el libro que se hiso aparte para la bisitaçion de los caballeros; et de la caxa non estaba fecha, mandose haser, mugeres non las abia en el dicho monesterio nin tenian armas en las camaras, biuen onestamente et guardan lo que les fue mandado. [+]
1503 PSVD 207/ 537 Los mandamientos que los dichos bisytadores dexaron al prior de Billar de Donas çerca de las cosas que se deuian proueer en el dicho monesterio son los syguientes: Nos, Garçia de Aluarado, comendador de Montyjo, e Francisco Pujol, fleyre, bisytadores, por quanto bisytando el Sacramento en el dicho monesterio fallamos estar el Corpus Christi en un cofre pobremente e el rey e la reyna, nuestros señores, nos mandaron mandasemos a bos el prior de dicho conbento de Billar de Donas hisyesedes haser una caxa de plata en que estouiese el Corpus Christi ; [+]
1503 PSVD 207/ 538 et bos mandamos en birtud de obidiençia que de aqui al dia de nabidad prima que beña hagays haser la dicha caxa de un marco de plata, dorada por de dentro, et dende en adelante tengays en ella el Corpus Christi puesto en la otra caxa de palo que agora esta çerrada con su llaue lo mas deçentemente que se pudiere. [+]
1525 GHCD 111-44/ 574 E quanto a los trezientos e cinquenta cargas de trigo e cevada que rentaron los terradgos de cabe benavente e Rabellinos e santo agustin e villa fafila que a diez años quel dicho obispo los lleua que Rentan veynte e cinco cargas de trigo e cevada Asy mismo mandaron que luego cobreys el dicho pan del dicho obispo e sobrello hagays las diligencias que convengan E otrosy quanto a los mill e seyscientos e sesenta mrs. de un copete de plata que llebo el abbad del yermo teniente de administrador que fue por el dicho obispo enesa casa y ospital, e tres ducados que Resto por pagar Al dicho ospital de los diez e ocho ducados que el dicho abbad saco sobre las taças porque no parescieron cargadas en el libro de caxa ni de la despensa e otros mill e quatrocientos e noventa e tres mrs. que dize el abbad en la quenta que dio juan de torres que dexara en la arca del deposito e porque no parescen en el libro de caxa ni en otra parte e otros tres mill e veynte mrs. que dize en la cuenta que dio el abbad e juan de torres que seavian dado de socorros alos enfermos e personas del espital en pago del primero tercio del año pasado de mill e quinientos e veynte e vn años e que se viese la nomina deste tercio e non paresce que sea baxo este socorro lo qual visto por los del nuestro consejo por quanto Al tiempo quel dicho abbad se fue del dicho ospital diz que dexo enel vna mula que tenia mandaron que la dicha mula se tasase en su justo precio y lo que en ello montare mandaron que se Resciba en quenta de los dichos mrs. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 196 Porque somos informados que de guardar el sancto olio y chrisma en arca o en la pila de baptizar ha acaescido que, por robar lo que estava en las arcas, el sancto olio se ha derramado; y de estar facil de haver en la pila del baptismo, hechizeros y hechizeras con sacrilega temeridad e atrevimiento diabolico lo han hurtado para mezclar con sus hechizos y supersticiones hirroneas; ordenamos e mandamos sancta sinodo approbante que en todas las yglesias se haga una ventana en la pared juncto al altar con su cerradura, y dentro della se ponga una caxa otrosi cerrada en la qual se guarde el sancto olio e chrisma con la limpieza e decencia que conviene. 4. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 204 E estonces dezimos que la tal citacion o appellacion es extrajudicial quando no es escripta en pergamino y trahe su caxa de palo con cuerdas coloradas pendientes, y dentro de la caxa su sello de cera colorada, etc. XII. [+]
1561 GHCD 111-64/ 602 ..... pareze se hizo ynadvertidamente porque su buelo y alto en extrema cantidad es demassiado y excesibo segun el grueso que las flacas paredes tienen y el poco alto desde el losado y lonja de la delantera que por vna parte parece que hunde y ssume y desploma al edificio y le hace abrir por algunas partes como todo esto es berdad y por la cota parte parece henano y baxo el edificio del texaroz abaxo y no aviendo otra architectura, ni torres ni estribos ni otra guarnicion en las dichas paredes por via de ornato por parte de fuera cierto se da vien a entender que este texaroz fue labor ynadvertida impropia voluntaria y profana............ me parece que para el reparo y rreformacion de las dichas paredes foranas y quoartos y para seguridad y a la menos costa que es posible se debe remediar por la horden y manera siguiente. digo que caso dado que......... todos los maderamientos son perjudiciales que solamente se deshagan los maderamientos altos de los desbanos y tejados..... y hanse de tornar ahacer por nueva armadura (con solera de roble, tirantes tijeras no voladis como el que agora tiene, camaras y quartones ó tablas). ..... para se echar bien las soleras dentro del grueso de las paredes deuria ser pieça perpianada que tomase todo el grueso de las paredes o a lo menos de tapia en tapia de largo y en el perpiano estubiese su caxa para la solera..... my parecer y boto seria que... con q.e el texaroz ofende... a las paredes y con aquel peso y abançamiento de aquellas gargolas mal entalladas y el texaroz todo se dessassentase y el mucho alto y buelo que tiene fuera de proposito y fuera de toda artes da mente quedase en vna cornixa de muy buenas molduras al Romano muy Repartidas y ordenadas de media vara de buelo y otro tanto de alto con sus grandes lechos que tomen todo el grueso de la pared donde aya en el lecho de a Riba su canal y anden y alanber y la canal baya a dar a sus gargolas las quales sean aviertas y no vuelen fuera de la salida de la cornixa ninguna cosa sino solo en la cornixa haga su grimaça por baxo y por cima a canal abierta y sobre la canal de piedra se pongan sus caños de plomo o laton que salgan fuera de la cornixa vna bara de medir.. y todo lo que mas ahora tiene de alto el texaroz suban en pie derecho los lienços..... .... por mayor abundancia... se podran echar sus tirantes de hierro que pasen toda la pared Repartidos segun hacen el desplomo y barriga las dichas paredes.... [+]
1592 GHCD 108/ 478 Y para el enpleo de la primera vez despues de mi muerte se ara luego ynbentario de todos mis bienes dentro de veynte dias y el dinero se deposite en un conbento de Santo Domingo y los muebles se venderan dentro de un año e se cobrara lo que se me debiere e todo se yra depositando en el dho. conbento en una caxa de tres llaves que la vna tenga mi eredero y la otra el perlado del conbento y la otra la justicia mayor del pueblo con que si el que me sucediere fuere don Luis mi hijo y se quisiere quedar con los muebles y rrecamara mya para ornato de su casa lo pueda hazer sin bendello y si fuere otro el sucesor se bendan como dho. es. [+]
1592 GHCD 108/ 482 Iten es condicion que de la renta del dho. binculo y de lo mas bien parado de lo que yo dexare se depositen cada vn año para siempre jamas dos mil ducados los quales se an de meter cada año en vna caxa que a de estar depositada en el conuento donde estuuiere mi cuerpo sepultado, con tres llaves las quales an de tener la vna el que fuere poseedor del dho. binculo y la otra la Justicia mayor corregidor o alcalde del lugar donde estubiere el dho. mi cuerpo y la otra el prior guardia no perlado del conbento donde estuuiere sepultado el dho. mi cuerpo y en la dha. caxa ha de aber vn libro grande encadernado donde se a de asentar todo lo que en ella se mete con dia mes y año de lo qual a de dar fee el escriuano del concejo auiendolo o sino otro escno. publico o Real. [+]
1592 GHCD 108/ 482 Y esta caxa no se a de abrir en ninguna manera si no fuere el dia que se metieren los dhos. dos mill ds. o en ella que seran juntos de vna bez saluo que en los casos que abaxo yran espresados se podera abrir e no en otros so pena que si se prouare que fuera dello se huuiere auierto el tal sucesor pierda el dho. vinculo y pase al siguente en grado y los demas tenedores sean obligados á los daños que de abrirse la dha. caxa se vuieren seguido y pierdan el salario de aquel año saluo si se abriese sin culpa o dolo de los dhos. tenedores. Iten es condicion questos dos mill ds. o que cada año se an de meter en la dha. caxa se an de enplear en posesiones propiedades juros censos de la manera questa dho. en el demas enpleo de mi hacienda para que la renta dellos sea binculo e mayorazgo como los demas y esto se a de azer de diez en ocho años quando en la caxa vbiere veynte mill ds. o que entonces se a de abrir presente el sno. que esta dho. e sacar los beynte mill ds. o y conprar con ellos la dha. renta con que antes que se abra la dha. caxa a de estar tratado y concertado el enpleo de los dhos. dineros y sino vuiere comodidad de azer el dho. enpleo al tienpo de los dhos. diez años no se a de abrir la caxa hasta tener la tal comodidad y en teniendola se podra abrir y sacar asta los dhos. beynte mill ds. o y no mas y empleallos. [+]
1592 GHCD 108/ 483 Y si a los cinco años se ofreciere comodidad de enplear los diez mill ds. o questuuieren en la caxa se podera abrir e azer el enpleo por ser en comodidad del dho. binculo que la Renta se baya aumentando y el enpleo deste dinero lo han de azer los tenedores de las llabes todos tres o los dos en discordia del tercero sin que en esto aya mas pleyto e diferencia de juntarse y conferir en presencia del escno. como y en que cosas sera vien azer el enpleo del dho. dinero para que sea mas beneficio de la acienda y lo que se determinare por todos los dos aquello se asiente por acuerdo y se haga de manera que mi voluntad tenga cumplido efecto e no aya fraude ni colusion ni el dinero entre en poder del poseedor del binculo sino que por todos tres los tenedores de las llabes se pague o enbien vuiere de llebar a pagar aquel enpleo sea donde les pareciere mas comodo a la casa e binculo. [+]
1592 GHCD 108/ 483 Iten es condicion que luego que el dho. dinero de la caxa se enpleare como dho. es los reditos del se corporen con la demas renta del dho. binculo con las mismas clausulas y condiciones de enaxenamiento e todo lo demas que queda dho. para que el poseedor lo aya como lo demas que queda dho. sin tener mas obligacion de meter los dhos. dos mill ducados cada año en la caxa. [+]
1592 GHCD 108/ 483 Iten es condicion que para que el poseedor deste binculo por ningun caso se pueda escusar de meter cada año los dhos. dos mill ducados en la dha. caxa que cada año que no los metiere cayga e incurra en pena de mill ducados aplicados para el ospital de la Corte de Su Magestad a donde a de estar un traslado autoriçado desta clausola de mi testam. to e que este en los libros del dho. ospital y que con solo ella e juramento del mayordomo e persona á cuyo cargo estubiere la administracion del dho. ospital de como el poseedor del binculo no a metido aquel año en la caxa los dos mill ducados se pueda executar el tal poseedor por los dhos. mill ducados de pena y por los dos mill que no metio en la caxa para que los meta de manera que el ospital no pueda cobrar lo que le toca de la pena sin traer testimonio de como lo que toca a la caxa se ha metido en ella y para la execucion y cumplimiento desta clausola someto a los subcesores e poseedores del dho. vínculo al real consejo de Castilla ymediatamente para que la aga cumplir de manera que no aya escusa y que el subcesor para el escusarse de la dha. pena tenga cuydado de ynbiar cada año testimonio al dho. ospital de como a metido los dhos. dos mill ducados en la caxa y los casos en que la dha. caxa podra abrir fuera del que queda declarado, seran los siguientes. [+]
1592 GHCD 108/ 484 El primero aviendo xornada de guerra dentro o fuera del Reyno a donde baya la persona Real o principe de Castilla que en tal caso abiendo el poseedor del dho. binculo de yr personalmente en la dha. xornada por mandado de su Rey o principe e no de otra manera podra sacar todo el dinero que vbiere en la dha. caxa y gastallo como quisiere e tambien estar libre de la obligacion de meter en la caxa los dos mill ducados todos los años que durase la jornada andando en ella por mandado de su Rey e principe como esta dho. de lo qual a de constar por testimonio y cedulas reales. [+]
1592 GHCD 108/ 484 El segundo caso es abiendo casamiento de la persona Real y principe de Castilla que si el tal poseedor fuere llamado por su Rey o principe para le serbir en el tal casamiento e jornada del que en tal caso podera sacar de la dha. caxa todo lo que en ella hubiere y gastara librem. te como quisiere. [+]
1592 GHCD 108/ 484 El tercero caso es si el tal poseedor fuere ynbiado por su rey o principe con enbaxada fuera de los reynos de Castilla que en tal caso podrá sacar el dinero de la caxa e gastarlo como esta dho. [+]
1592 GHCD 108/ 484 Y para que los tenedores de las llabes y escno. tengan mas cuydado de guardar e cumplir lo que en razon de la dcha. caxa queda dispuesto mando que ayan cada vn año de selario el Juez que tuuiere la vna llabe seys mill mrs. y el perlado otros seys mill marabedis de limosna para su conbento y el escno. otros seys mill los quales se paguen del dinero que se metiere en la dha. caxa al tienpo que se mete cada año. [+]
1592 GHCD 108/ 485 Iten para que todo tenga mas cunplido efeto mando que vn treslado sinado desta fundacion e ynstitucion de binculo con todas las clausolas e condiciones se llebe al Consejo del Estado de Su Magestad para que los señores dello manden poner en los libros de su Consejo para que quando se ofreciere necesidad Su Magestad se mande seruir de los sucesores de mi casa por la obligacion que tenemos a ello, y para cumplir e pagar y gvardar este mi testamento en quanto á las mandas ::::: obras pias en esta ciudad e yslas nombro e dexo por mis albaceas e testamentarios al don Luys das Mariñas mi hijo y al licenciado gonçalo Aranda a los cuales e cada uno dellos ynsolidum doy poder cunplido quan bastante de derecho se rrequiere para por autoridad de Justicia e sin ella entren en mis vienes e tomen dellos e los vendan en almoneda e fuera della e gasten e cunplan este mi testamento el qual poder les dare vno dos tres e mas años y todos los que quisieren sin que se les pueda tomar cuenta por ningun juez de vienes de difuntos ni de menores ni otro alguno ni quitarle ninguna acienda para meterla en la caxa de vienes de difuntos ni en otra porque yo lo proybo espresamente e quero que por su mano se cunpla mi testamento e despues de cunplido para lo tocante a España nombro para albacea y testamentario al dho. don Luys mi hijo y a otros abaxo nonbrados. [+]
1593 MERS 319/ 434 Yten en el medio de dicho pedestal y entrecolunyo de medio de la primera orden se ará una caxa de siete palmos y medio de hueco el alto y el ancho de quatro y de ondo dos y medio dentro del qual se ara una custodia conforme está disenado en la dicha traça la qual a e tener en el primero cuerpo tres açes en ochavo con quatro colunas y tres figuras de medio relievo, según está disenado en la dicha custodia, y los pilarçillos de la linterna alta valaustrados y toda ella de madera de nogal excepto el respaldar del primer cuerpo que a de ser de castano él y toda la caxa. [+]
1593 MERS 319/ 434 Yten los entrecolunios o caxas se an de açer todos de madera de castano con sus guarniçiones y molduras y sobrellas unos ovalos y targetas con sus niños y las caxas dos figuras de quatro palmos y medio de escoltura entera de madera de nogal. [+]
1593 MERS 319/ 434 Yten sobre esta dicha cornixa se arán ocho colunas corintias estriadas de çinco palmos de alto y uno de pedestal y en el entrecolunio del de medio una caxa de castano con la guarniçión senalada en la traça y en ella una figura de Sant Estevan de çinco palmos y medio de escultura y madera de nogal y en los entrecolunios de los lados dos tableros guarneçidos de molduras para historias de medio relieve de madera de nogal y en los entercolunios de los cavos dos cajas y figuras por la orden suso dicha del primer cuerpo. Yten sobresta dicha orden segunda se hará arquitrave, friso y cornixa y frontispiçios de madera de castano excepto el friso que a de ser de nogal como está dicho y todo ello resalteado conforme a la traça. [+]
1593 MERS 319/ 435 Yten sobre esta dicha cornixa se arán dos pilastras con sus histípites y labradas de talla de madera de nogal y en el medio una caxa de madera de castano y el tablero a de ser historia de medio relieve de madera de nogal como está en la traça y en los dos entrecolunios del cavo dos caxas y figuras por la orden suso dicha de los de avajo, conforme a la dicha traça. [+]
1593 MERS 319/ 435 Yten sobre esta dicha cornixa y sus resaltos se arán quatro pilastras llanas de madera de castano y en el medio una caxa de la misma madera con su guarniçión y dentro della la ymaxen de Nuestra Señora de la Asunçion con sus ángeles y corona de madera de nogal, y en los lados dos tableros de medio relieve de madera de nogal con sus historias conforme a la dicha traça, y sobre las dichas pilastras dos cornixas plafonadas de madera de castano, y a los lados dos figuras de dos ángeles de madera de nogal, sobre las peanas de los frontispiçios y sobre la caxa prinçipal se ará alquitrave, friso, cornixa y frontispiçio de madera de castano, y a los lados dos remates y dos jarras como están señalados en la traça. [+]
1593 MERS 319/ 435 El retablo del altar de Sant Venito se a de acer el pedestal del de once palmos de largo y dos y un tercio de alto, con molduras de basa y sotavasa y quatro resaltos y los pedestales an de tener dos onças de grueso y an de resaltar las molduras y a de tener tres tableros, y sobre el dicho pedestal se harán quatro pilastras de seis palmos de alto y de seis o más de grueso estriadas con capiteles corintios y vasas de madera de nogal y en el repartimiento se ará una caxa con su arco y jamuas de madera de castano y dentro una figura de San Venito con su cogulla, váculo y un libro en la mano, de bulto, de madera de nogal, en los dos entrecolunios de los lados se arán dos caxas con sus xamuas y molduras y sobre las dichas caxas se arán dos tableros guarneçidos y sobre la dicha obra se ará alquitrave, friso y cornixa resalteado y sobre la dicha cornixa se arán quatro pilastras con sus estípites enzima y dos tableros entre los entrecolunios de los dos lados y otro en el medio guarneçidos de molduras, y sobre las dichas tres cajas se arán alquitraves, frisos y cornixas y frontispicio y remates y basos conforme a la traça del dicho retablo, todo el qual a de ser de madera de castano excepto los capiteles y vasas y remates y frisos e ymages de bulto, todo esto a de ser de madera de nogal. [+]
1593 MERS 319/ 436 El qual dicho retablo se a de dorar de oro fino y las encarnaciones que llevase a polimento todas las molduras del pedestal, alquitraves, cornixas, caxas, guarniçiones, pilastras, villotes y frisos y figuras y todas las guarniçiones de tableros y todas las ropas de las figuras an de hir estofadas sobre el oro. [+]
1593 MERS 319/ 436 El retablo que se a de haçer en el altar colateral de Nuestra Señora se a de açer de la misma manera e por la misma traza y de la misma madera y correspondiente de alto y ancho al de Sant Venito, conforme está repartido en la traça, que la de amvos retablos es una en lo que toca al asiento, porque las figuras del an de ser en la forma siguiente: en los quatro villotes del pedestal se pondrán las figuras de Santa Polonya el primero, el segundo de Santa Ynés, el tercero de Santa Elena, el quarto de Santa Agueda, y en los dos tableros del pedestal se an de poner dos ymágines de pincel las que el padre abbad hordenare, y en el tablero de enmedio se a de açer una caxa que sirve de custodia con su figura de medio relieve o pincel a contento del padre abbad y por dentro pintada de azul con estrellas de oro e toda dorada. [+]
1593 MERS 319/ 436 Yten en la caxa principal a de estar una ymaxen de Nuestra Señora con el Niño en los braços, y en las caxas colaterales a la dicha caxa dos figuras, la una de San Juan evangelista y la otra de Santiago apóstol, y en los dos tableros que están enzima de las dos caxas de suso se an de poner dos figuras de pincel o medio relieve, las que quadraren mexor a la obra y al gusto del dicho padre abbad, y en las dos cajas del segundo cuerpo se an de poner dos ymágines de bulto enteras, la una de San Xosef y la otra de la Madalena, y en la caxa grande de en medio un Crucifixo solo, que todas las dichas seys figuras de las dichas seis caxas an de ser de madera de nogal. [+]
1593 MERS 319/ 436 Yten se a de açer en el pilar que corresponde al altar de San Nicolás otro retablo conforme a la traça y modelo que está con las de los retablos de arriva y correspondiente al altar de San Nicolás, con sus bueltas a los lados de la misma manera que las tiene el dicho altar de San Niculás, y a de llevar la figura de la caxa principal de bulto y las demás de medio relieve y pincel conforme a las que están en el dicho altar de San Niculás, excepto que las figuras an de ser las que el dicho padre abbad ordenare, y en lo que toca a la madera an de ser las figuras de vulto y medio relieve y las más que fueren necesarias conforme a lo dicho en el retablo de San Venicto de madera de nogal, y lo demás de castano. [+]




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