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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 20

1334 CDMO 1566/ 146 Et nos o abbade et o convento do moesteyro de Chantada avemos a dar a vos o dito abbade et convento d ' Oseyra todas las cartas et tidoos et certidoes que nos teemos das ditas iglesias de Santa Marina do Castro et de Santa Christina. [+]
1339 CDMO 1598/ 169 Et se alguen veer que de fiadores por dereito, que correga as maas parancas que en estas herdades ouvo ata aqui, que as vos Johan Perez afforades, et mostrando certedue sobre las ditas herdades que lle seia aguardado seu dereito en todo. [+]
1391 THCS 3/ 47 Concertado. [+]
1394 THCS 1 inv./ 144 Concertado porlo original que era scripto em papel e firmado do nome e signal do dito notario el paresçía, ao qual fui dada outoridade por don Thomás Gonçaluo, chantre de Santiago uigario gẽeral do señor arçibispo de Santiago don Johán, a pedimento do dito deán. [+]
1395 THCS 2 inv./ 146 Concertado con lo original scripto em pulgameo e seelado em pendente con hũu seelo posto em cera blanca con hũa spada figurada em medio e letras em derredor e colgado em hũu cordóm uermello segundo que por el paresçían. [+]
1395 THCS 3 inv./ 147 Concertado per predictum transuptum scriptum in pergamenum et firmatum nominibus et signis predictorum. [+]
1395 THCS 4 inv./ 148 Concertado porlo original scripto em papel e seelada em costa e firmada dos ditos dous nomes. [+]
1412 GBIM 2/ 238 Que se fasa una medida certa et ferrada et marcada et que se pona eno noso orro porla qual mandamos faser outras medidas concertadas et conferidas por ela et marcadas de aquela mesma marca et que as teñan os ditos lavradores da dita fregresia cada barral huna medida et que page por esta medida cada lavrador que labrar con dous boys des e oyto medidas arrapadas e o que lavrar con huun boy nove medidas et o que lavrar con amarra tres medidas todas por esta misma maneira. [+]
1416 LCS [27]/ 18 Garçia Sarmiento. Concertada por lo original scripto en papel et firmado do dito endeantado et segundo por el paraesçia a o qual deron autoridade Martin Serpe et Vaasco Troquo justiças enna dita çidade a pedimento de Juan Peres alfayate vesiño da dita çidade que presentou por nome de Nuno Gonçalves. [+]
1420 LCS [293]/ 233 Concertado por lo original scripto en papel e firmado do nome do dito señor arçobispo e seelada do seu seelo posto sobre çera colorada. [+]
1441 VIM 83/ 205 Esta dita ordenaçon et carta do dito sennor Obispo, da qual he este traslado concertado, foy publicada et consentida enno dito cabildo et mandaron a min, o dito Pedro de Horozco, canonigo et notario, que a lançase en este libro, sinada de meu sino ad perpetuam rei memoriam. [+]
1474 GBIM 8/ 253 O que esta apuntado e concertado e asentado entre os señores Arçobispo de Santiago Don Alfonso de Fonseca e Don Pedro Alvares de Soutomayor visconde de Tuy e se han de cumplir e guardar he o siguiente. [+]
1487 HCIM 37ba/ 519 E nos los sobredichos Rey don Fernando e Reyna doña ysabel por façer bien e merçed al dicho abbad e conuento del dicho monasterio de Sancta Maria de Sobrado touimoslo por bien e por la presente les confirmamos e aprouamos la dicha carta susso yncorporada e la merçed en ella contenida e mandamos que los vala e sea guardada si e segund que mejor e mas complidamente les valio e fue guardada en tiempo del dicho Rey don Enrrique nuestro hermano que sancta gloria aya e del nuestro fasta aqui e deffendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin passar contra esta dicha carta de confirmaçion que les nos façemos nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello por gela quebrantar o menguar en todo o en parte della en algun tiempo nin por alguna manera ca qualquier o qualesquier que lo fiçieren o contra ello o contra qualquier cosa o parte dello fueren o vinieren auran la nuestra yra e pecharnosyan la pena contenida en la dicha carta e al dicho abbad e conuento de Sancta Maria de Sobrado o a quien su voz touiere todas las costas e daños e menoscauos que por ende resçiuieren doblados E demas mandamos a todas las Justicias e offiçiales de la nuestra casa e corte e chançilleria e de todas las Cibdades villas e lugares de los nuestros Reynos e señorios do esto acaesçiere asi a los que agora son como a los que seran de aqui adelante e a cada vno dellos que ge lo non consientan mas que los defiendan e amparen en esta dicha merçed en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aquel o aquellos que contra ello fueren o pasaren por la dicha pena e la guarden para façer della lo que la nuestra merçed fuere e que enmienden e fagan enmendar al dicho abbad e conuento del dicho monasterio de sancta Maria de Sobrado o a quien su voz touiere de todas las costas e daños e menoscauos que por ende resçiuieren doblados como dicho es e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansi facer e cumplir mandamos al omne que les esta nuestra carta de confirmaçion mostrare o el traslado della abtorizado en manera que fagan fee que los emplaçe que parezcan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los emplazare a quinçe dias primeros siguientes so la dicha pena a cada vno a decir por qual razon non cumplen nuestro mandado e mandamos so la dicha pena a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado e desto les mandamos dar esta nuestra carta de confirmacion escripta en pargamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores dada en la muy noble cibdad de Cordoua a onçe dias de mayo año del nasçimiento de Nuestro Señor JesuChristo de mill e quatroçientos e ochenta e siete años Va escripto sobre raydo donde diçe Alcalde Bala Va escripto sobre raydo o dis si et Bala yo Fernand Dalvares de toledo secretario del Rey e de la Reyna nuestros senores e yo Gonzalo de baeza contador de las relaciones de sus altezas regientes el officio del escriuania mayor de los sus priuilegios e confirmaciones la fecimos escriuir por su mandado Fernand Daluares Gonzalo de baeza , Antonius doctor , Fernand Daluares , Rodericus dotor, Antonius dottor , Alfonso de Auila concertado asentose esta carta de priuilegio e confirmacion del Rey e de la Reyna nuestros señores en los sus libros que tienen los sus contadores mayores Juan rodriguez, Francisco nuñez, Gonzalo Fernandez - [+]
1505 GHCD 76/ 343 Iten mando que por cuanto ube tomado por quinta o por nombre de quinta en aquella forma e manera, que mejor de dro. tenga e todos los mrs. e deudas, e cosas de plata e de oro o tapeceria, o otras cosas contenidas en este mi testamento e para cumplir mis deudas en el contenidas e como en el se contiene, lo cual todo dejo asentado e concertado e hablado con los dhos. [+]
1505 GHCD 76/ 347 Va enmendado o diz Padre etestado o diz dichos Don mrs. oro tierra y seis miil mrs. vondad entrerrenglones o diz que e o diz ciento o diz tomo que el t o diz jum.o ssant.o, o diz á San Pedro o diz veinte o diz treinta o diz dorgos o dice dellos e o diz cosas, e o diz que todos ellos, como lo tengo dispuesto e acordado e concertado e o diz Licen.a vados Capitulos trastocados el uno dice una pieza de olicorni en un cap.o y avia de decir Martin el dice Joan Otro Capitulo e diz Fran. co Xuarez, avia primero de decir Joan Domingos o dice Fran. co Carrion vala e no le empesca todo lo que asi a dedecir porque fue yerro de pluma del escribiente O á lo por que fielm.te saque este traslado que se corrigio e se salvo como de duso va salvado. [+]
1509 GHCD 111-16/ 533 Sepan quantos esta carta vyeren como yo gonçaluo Rey el moço pedrero vecino de la cibdad de santiago e yo pero de omono pedrero avytante en la dicha cibdad de santiago que presentes somos dyzimos que por Razon quel muy R.do e mag.co senor don diego de muros obispo de mondonedo Administrador jeneral del ospytal Real de santiago dio a destaxo la obra de pedrerya de los dos patios del dicho ospytal los quales fueron Rematados en nos los dichos g. uo Rey e pero de omono en precio e contia de docientas e cincoenta e seys mill mrs. con mil mrs. de prometido el patio de cima e el patio debaxo en precio de ochenta e ocho mill mrs. con docientos e cincoenta mrs. de prometido que montan asy los dichos dos patios hallos dichos precios trecientos e treynta e quatro mill mrs. e mas los dichos prometidos la qual dicha obra nos obligamos dela fazer en Anbos los patios con sus Arcos e entabolamiento de fuera e de dentro que baya ygoal con el suelo de los corredores de los dichos patios e el entabolamiento que sea bueno con su buena moldura e Rosas e buelas como fuere concertado e los dichos Arcos basas colunas e capyteles dellos que sean dela suerte de las otras basas e capiteles e culunas questan fechas e sentadas en el patio debaxo e para ello nos ha de ser dado la pyedra questa labrada e Asentada enel dicho patio de baxo e toda la otra pyedra questa labrada para los dichos patios e mas toda la otra pyedra que fuera menester para las dichas obras puesta al pye dellas y la madera e clavacion para los andamios y las cuerdas para guidar la dicha pedra e otrosy que los dichos trezientos e trinta e quatro mill mrs. que avemos de aver por Razon de la dicha obra que nos sean dados e pagados por tercios el primero tercio luego que esta carta e contrabto fuere otorgado e el otro tercio en syendo fecha e labrada la mitad de la dicha obra e el otro tercio como la obra fuere acabada en la qual dicha obra nos los dichos g.uo Rey e pero diomo despues que nos fue Rematada la obramos con veynte oficiales e ansy nos obligamos de labrar con ellos dequy adelante en la dicha obra e no cesar della fasta ser fecha e acabada... [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 234 Es tanta la providencia de Dios nuestro Señor que ninguna cosa aunque chica y de poco valor se puede subtraher de su poder y governacion, y El solo es el que sabe las cosas venideras por certidumbre. [+]
1592 GHCD 108/ 482 Y esta caxa no se a de abrir en ninguna manera si no fuere el dia que se metieren los dhos. dos mill ds. o en ella que seran juntos de vna bez saluo que en los casos que abaxo yran espresados se podera abrir e no en otros so pena que si se prouare que fuera dello se huuiere auierto el tal sucesor pierda el dho. vinculo y pase al siguente en grado y los demas tenedores sean obligados á los daños que de abrirse la dha. caxa se vuieren seguido y pierdan el salario de aquel año saluo si se abriese sin culpa o dolo de los dhos. tenedores. Iten es condicion questos dos mill ds. o que cada año se an de meter en la dha. caxa se an de enplear en posesiones propiedades juros censos de la manera questa dho. en el demas enpleo de mi hacienda para que la renta dellos sea binculo e mayorazgo como los demas y esto se a de azer de diez en ocho años quando en la caxa vbiere veynte mill ds. o que entonces se a de abrir presente el sno. que esta dho. e sacar los beynte mill ds. o y conprar con ellos la dha. renta con que antes que se abra la dha. caxa a de estar tratado y concertado el enpleo de los dhos. dineros y sino vuiere comodidad de azer el dho. enpleo al tienpo de los dhos. diez años no se a de abrir la caxa hasta tener la tal comodidad y en teniendola se podra abrir y sacar asta los dhos. beynte mill ds. o y no mas y empleallos. [+]
1593 MERS 319/ 433 Notorio sea a los que la presente scriptura vieren como dentro del monasterio de Santistevan de Rivas de Sil, de la orden del señor Sant Venito de Espana, veinte y un dias del mes de abril de mill e quinientos e noventa e tres años, ante mi Rodrigo Navarro scrivano público del rey nuestro señor y testigos, parecieron presentes, de una parte, los padres frai Victor de Nágera, abbad del dicho monasterio, frai Gregorio de Eriales prior, frai Gregorio de Busto mayordomo, frai Pedro Rodríguez, frai Facundo de Obregón, frai Xaime Calvis, frai Plácido Fehijoo, frai Pedro de Meneses, frai Pedro de Baldés, frai Diego de Escobar, frai Gerónimo dArguedas, frai Pedro de Gamarra, frai Pedro de Renes, frai Andrés de Luçón, frai Venito de Oya, frai Christoval de Areste, frai Facundo de Torres, frai Antonio de Valderas, frai Juan Becerra, frai Alvaro de Soctomaior, frai Bartolomé de Ancurica, frai Plácido de Arcayos, monjes conventuales y colegiales del dicho monasterio, que son la maior parte de los que en el ay e residen, estando juntos segund tienen de costumbre juntarse para tratar y acordar las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y utilidad y provecho del dicho monasterio, y de la otra parte, Juan de Angés, escultor, y Manuel de Arnao, pintor, vecinos que dijeron ser de la ciudad de Orense, y dijeron que por quanto estavan concertados de que los dichos Juan de Angés y Manuel de Arnao hiciesen en el dicho monasterio quatro retablos, el uno dellos en el altar maior y los otros dos en los altares colaterales de Nuestra Señora y San Venito, y el otro en el altar del pilar que corresponde al altar de Sant Niculás, todos ellos conforme a las trazas que para açer los dichos retablos se an hecho, que todas ellas estan firmadas del dicho padre abbad y de algunos de dichos padres y de los dichos Juan de Angés y Manuel Arnao y de mi scrivano, los cuales dichos retavlos se an de açer dorados y estofados y de la madera y con las figuras y conforme a las condiciones que adelante hirán declaradas. [+]
1593 MERS 319/ 437 Y si no hiçieren los dichos retablos dentro del dicho término que el dicho padre abbad o su mayordomo puedan traer maestros y oficiales del dicho arte para haçer los dichos quatro retablos conforme a la traça y condiciones desta escriptura a costa de los dichos Juan de Angés y Manuel de Arnao y executarles por lo que más costare o por las costas que sobrello se siguieren al dicho monasterio, y ansimesmo que se an de obligar de mancomún de guardar esta scriptura y lo en ella contenido, e para que el dicho monasterio esté más seguro de que cumplirán dentro de quince días siguientes an de dar fianças llanas y avonadas de cunplir esta dicha scriptura como en ella se contiene, porque ansí están concertados; e vista e oyda y entendida esta escriptura y las condiciones della que por mi escrivano fue leida delante de los dichos padre abbad y convencto y de los dichos Juan de Angés y Manuel Arnao en presencia de los testigos desta carta de que doy fe, e por los dichos Juan de Angés y Manuel de Arnao entendida, dijeron que la abcetavan y se obligavan con sus personas y vienes muebles e raices, derechos y aciones avidos e por aver de mancomund y a voz de uno y cada uno dellos por si ynsólidum e por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res devendi y la auténtica... de fideiusoribus y el veneficio y remedio de la scisión y división de vienes como en ellas y en cada una dellas se contiene, de açer y que harán los dichos retablos conforme a la dicha traça y dentro del término y con las condiciones y de la forma que en esta scriptura se declara por el dicho preçio de los dichos dos mill y çient ducados e confesan ser el justo valor de los dichos retablos y el en que fueron concertados con el dicho monasterio y si más valen o pudieren valer de la demasía hacen gracia y donación al dicho monasterio, e renunciavan en raçón dello la ley del ordenamiento real que abla en raçón de las donaciones, e consentían que si no començasen, hiciesen y acavassen los dichos retablos dentro del término y coforme a las condiciones desta scriptura que el dicho padre abbad o quien su poder y del dicho monasterio ubiere puedan buscar y traer maestros y oficiales del dicho arte que hagan la dicha obra conforme a la dicha traça y condiciones e por lo que costare mas de los dichos mill y çient ducados y por las costas e gastos que por no lo cunplir al dicho monasterio se siguieren y recreçieren puedan ser executados por esta scriptura e por la declaración simple ynmemorial que el dicho padre abbad, mayordomo o procurador del dicho monasterio hicieren y dieren ante el juez sin otra provança ni alegación alguna, porque desde luego dixeron lo dexavan y difirían en la dicha declaración ynmemorial que simplemente hicieren y dieren ante la justicia el dicho padre abbad, mayordomo o procurador, y en raçón dello renunciaron la ley que dice que el que queda de estar y passar por el dicho y declaración agena se puede arrepentir antes del pleito contestado, y ansimismo dijeron se obligavan devaxo de la dicha mancomunidad de hacer y entregar a su paternidad dentro de los dichos quince dias fianças llanas y avonadas y a contento del dicho padre abbad de cumplir esta scriptura y todas las condiciones y cláusulas en ella declaradas sin las dar ni pedir se las de otro sentido ni declaración alguna mas de el que dellas suena; y para lo ansí cunplir el dicho padre abbad y convento por si y en nombre de la dicha casa y monasterio dixeron obligavan los propios y rentas della, derechos y acciones avidas e por aver, y los dichos Juan de Anges y Manuel de Arnao obligaron sus personas e vienes según dicho es, y amvas partes cada una por lo que le toca dijeron davan poder cumplido a qualesquier justicias e jueces que de lo susodicho pueden e devan conoçer, cada una dellas las de sus jurisdiciones conpetentes les sean para poner todo remedio e rigor de derecho e via breve y executiva les compelan a cunplir, guardar, pagar e mantener esta scriptura como si ella e todo lo en ella contenido y cada cosa e parte dello fuese sentencia definitiva por juez conpetente dada e pasada en cosa juzgada, e para ello renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domiçilio y la ley si convenerit de jurisdicione omnium judicum e se sometieron a la jurisdición cada uno dellos a las que le son conpetentes, y renunciaron todas y qualesquier leyes e fueros e derechos que sean en su favor y en especial los dichos padre abbad y convento por si y en nombre del dicho monasterio renunciaron a qualesquier propios motus y bulas de Su Santidad, constituciones y definiciones de su Religión de que se puedan aprovechar para hir contra esta scriptura, y amvas a dos las dichas partes renunciaron las dos leies y derechos que la una dellas dize que ninguno pueda renunciar el derecho que no save... pertenece y la otra que general renunciación de leyes fecha non vala en derecho, de lo qual amvas las dichas partes otorgan esta carta ante mi escrivano y testigos, que fueron presentes a lo que dicho es: [+]




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