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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 19

1169 GHCD 2/ 14 In primis mando corpus meum sepeliri. in claustro bti. iacobi iuxta patrem meum. [+]
1233 CDMACM 32/ 53 Notum sit omnibus presentem paginam inspecturis quod ego Martinus minduniensis episcopus cum consensu capituli eiusdem ecclesie constituo capellanum perpetuum in capella sancte Trinitatis quam feci in claustro ubi desidero sepeliri quicotidie deseruiat matrici ecclesie et in eadem capella Missam celebret pro me et pro omnibus canonicis eiusdem ecclesie et fidelibus defunctis qui etiam gerat curam et sollicitudinem albergarie et omnium que ad eam spectare uidentur. [+]
1276 GHCD 54/ 243 Jacobi in claustro nouo inmediate iuxta Magistrum Petrum quondam. [+]
1283 GHCD 55/ 248 Primo mando corpus meum sepelire in claustro sci. jacobi de compostellano cum obiero et mando ibi mecum in die sepulture mee sls. [+]
1373 CDMACM 115/ 188 Item si me in hac Çiuitate uel diocesi conppostellana uitam meam finire contigerit eligo sepulturam meam in claustro nono predicte ecclesie comppostellane vbi decanus et capitulum duxerint asignandam et lego siue relinquo ipsis domnis de capitulo cum corpore meo ibi tumulando et sepeliendo duo milia morabitinorum istius monete currentis et quod soluatur medietas porcionis mee et quod ipsi domni de capitulo faciant soplepnes exequias et alia que neccesaria requiruntur ad huiusmodi sepulturam et consueuerint fieri pro personis et dictis exsequiis et funeralibus expletis mando quod soluantur ante omnia debita mea que debeo prout inferius continentur. [+]
1453 CDMACM 177b/ 321 Datum et actum in claustro ecclesie nostre mindoniensis in loco ubi tenetur capitulum per nostre ecclesie beneficiatos sub anno a natiuitate Domini millesimo quadringentessimo quinquagessimo tercio indicione prima die vero vndecima mensis octobris pontificatus sanctissimi in Christo Patris et domni nostri domni Nicolay diuina prouidencia pape quinti anno septimo. [+]
1492 GHCD 96/ 421 Ad evitandum huiusmodi defectus sub penitentia panis et aque nullus presumat legere lectionem in choro, nisi die precedenti eam in claustro coram Cantore, aut in eius absentia subcantore, previderet et legeret. [+]
1492 GHCD 96/ 424 Ulterius etiam sub pena excommunicationis late sententie eisdem officiariis, temporalem, ut premissum est, substantiam tractantibus precipimus et mandamus, quatenus infra medium proxime Quadragessime fiat unum analogium ad legendum lectiones in medio chori et unam sconsam ad ponendum candelam pro illo qui legit; et infra idem tempus Dominice Resurrectionis ad utrumque ostium dormitorii videlicet, ad illud per quod descenditur ad ecclesiam et illud per quod descenditur in claustro apponatur una porta claudem (clausa ?) cum duabus seris et clavibus diversificatis, unam, videlicet, pro die, de qua omnes religiosi clavem habeant, et alteram pro nocte, quam solus Presidens custodiat; sitque ipsum dormitorium tam de die, quam de nocte clausum, nullusque dicto termino lapso sub eadem pena in ipso dormitorio cameram cum clave clausam habeat, sed omnes et singuli seras suarum camerarum deponant excepto Priore et Subpriore et Sacrista: nullusque post dictum terminum, dictis Priore et Cellerario et Sacrista exceptis, extra dormitorium quamcumque cameram habeat, sed omnes in ipso dormitorio dormiant, et in refectorio simul comedant; et quemadmodum per Summum Pontificem ad instantiam Illmorum. [+]
1492 GHCD 96/ 425 Sub eisdem etiam penis precipimus et mandamus ut omnibus diebus ante completorium legatur ex libro et per competentem moram lectio collationis et diebus sabbatis, saltem semel aut bis in mense fiat in claustro mandatum et cantentur antiphone et versus ad hoc in libris Ordinis deputati. [+]
1595 MERS 320/ 439 Primeramente se declara que el maestro que esta obra hiçiere ha de hacer una puerta arrimada al quarto del general que pase desde el claustro mayor al menor que al presente se ha de haçer, la qual puerta como en la planta primera se ve ha de tener de ancho seis pies y de alto diez; esta puerta se eligirá tres pies apartada de la pared del quarto del general y se asentará sobre una solera que está al nibel de la solera de la puerta del general que está allí junto, y el piederecho que arrima al quarto se hará subirá muy bien ligado con la pared del dicho quarto, y el piederecho del dicho lado subira de cinco pies de ancho por lo menos y en este piederecho debajo de once pies de alto asentará la repisa o jarjamento del arco arbotante del claustro que el sobretecho de ella esté a los once pies de alto y subydos los dos dichos pies derechos muy vien ligados con las paredes viejas a donde arriman en altor de diez pies asentará un dintel si le hubiere tal qual conbenga y sinó hará un arco a regla con tres dobelas sin los salmeres que tengan de dobelaje de diente atardos dos pies y medio y por detras haia un capialzado escarzano o de más punto; toda la qual puerta ha de hacer de muy buena piedra de grano sana sin pelos y que sea dura y de la cantera de Román y será bien labrada y trinchada y bien asentada afijada y ahorrada y a plomo y nibel, la qual yrá adornada con una faxa en la delantera que tenga un pie y un quinto de ancho y un sesto de pie de esporto o salida y ha de ser asentada con muy buena mezcla a partes iguales con buena arena; para hacer esta puerta ha de apoyar y cimbriar asegurando las dos capillas del corredor a el claustro principal que están sentadas, y se declara que si por descuido o poca diligencia o mal apoyado se caen las dichas capillas las ha de levantar y tornar a hacer el dicho maestro con todo lo demás que en ellas se arruinare. [+]
1595 MERS 320/ 439 2.a Yten hará sobre esta dicha puerta a plomo y en medio de ella otra puerta que tenga de ancho cinco pies y de alto nuebe pies fabricada y adornada según se ha dicho de la puerta de avajo y conforme a esta puerta ha de romper en la mesma pared junto a la escalera principal y hacer otra puerta que esté en medio del ancho del corredor del claustro menor, y de la misma grandeza y forma y piedra ha de hacer y al mismo nivel otra puerta para la escalera particular que vaja al refectorio; todas las quales tres puertas que en el suelo segundo se hacen han de eligirse y tener sus soleras al alto y nibel del entablado y pavimento del corredor del claustro principal o de la solera de la puerta de la librería y estudio que al presente tiene el padre abbad. [+]
1595 MERS 320/ 439 4.a Yten el dicho maestro ha de fundar sobre pena firme la pared del claustro que corre desde el refectorio presente hasta la cámara del padre abbad deshaciendo la que al presente está hecha y sacándola un pie afuera por la parte que toca a la cámara dicha porque al patio alargándose de aquel lado ese pie quede igual con el dicho paño oppósito, y esta dicha pared se ha de subir desde el nibel del suelo holladero del claustro que es el alto de la solera de la puerta del general quarenta y un pies y subirá haciendo sus dejas a los altos de los suelos como se ve en el perfil de esta pared; la qual terná de grueso hasta el primer suelo quatro pies y de allí hasta el segundo tres pies y medio hasta el techo del corredor tres pies y de allí arriba dos pies y medio; el cimiento será grueso cinco pies el qual por que se entiende que no está la peña a nibel sino declive se irá allanando a mesas puestas a nivel y sobre ellas sentarán los dichos cimientos los quales presuponemos que alto con vajo tendrá de hondo todo lo largo a ocho pies de hondo; en esta dicha pared en el claustro vajo se han de hacer dos ventanas iguales de a dos pies y medio de ancho y a tres y medio de alto con sus soleras, jambeas y linteles y se elegirán que estén altas del pavimento del claustro cuatro pies y medio, las quales ventanas son para dar luz al paso que ay de a cocina al refitorio, y encima a plomo de la una destas ventanas hará otra del mismo tamaño con su solera, jambas y lintel y escorzes y arco por dentro como las de avajo y se eligirá sobre doce pies del pavimento del claustro, la qual ventana se ve en la planta del entresuelo de este quarto y sirve de dar luz al tránsito de aquellos aposentos; en el mesmo entresuelo en la pieza que en la planta dice barbería y en esta dicha pared a alto de nuebe pies del pavimento del claustro elegirá una chiminea que tenga quatro pies de ancho y de fondo metida en la pared dos pies y medio, esta chiminea se hará rasa con la haz de la pared, sólo tenga de hornato en las jambas y en el cambote o lentel una faja que tenga de ancho quatro quintos de pie y de salida un sexto de pie, tendrá de alto la cambota desde el lecho y elección de las jambas tres pies, el caño desta chiminea subirá de un pie de hueco en ancho y de quatro en largo y con esta medida subirá por el grueso de la pared todo lo que la pared ha de subir. [+]
1595 MERS 320/ 440 5.a Ytem en esta pared y claustro vajo ha de hacer dos puertas iguales uniformes en todo que vengan en medio de los anchos de los corredores las quales serán de cinco pies cada una de ancho y de nuebe en alto adornadas en los pies derechos y linteles con sus fajas de un pie de ancho y un sexto de pie de salida con sus esconzes y capialzados en buelta por de dentro muy bien labradas y asentadas, la una destas puertas de en el tránsito por junto a la cozina y la otra entra al partidor y ante escalera, con esta puerta al lado diestro de ella concurren tres pies derechos de tres puertas, como en la planta primera deste claustro vajo se ve, todos los quales se han de fabricar a un tiempo para que aquella parte deste edificio vaya unida y ligada, y arriba al plomo desta mesma parte dejará dentellones para en que se ligue el piederecho de la puerta de la cámara del padre abbad quando se hiciere y de la misma manera los haia para la puerta del aposento del socio y para las demás paredes que con esta se han de encontrar según las plantas muestran, y tanbién se ha de haçer los michinales para los maderamientos de los corredores y aposentos en los altos que la montea y perfil deste edificio semuestran. [+]
1595 MERS 320/ 440 De más de lo suso dicho ha de haçer dos puertas en esta dicha pared a donde la planta del segundo suelo muestra que serán para dos zeldas y ternán cada una de ancho tres pies y quarto y de alto seis pies y medio, las soleras de las quales se asentarán de manera que los sobrelechos queden a nibel de las soleras de las otras tres puertas que en este claustro alto se hacen de que en la condición segunda se habla. [+]
1595 MERS 320/ 440 6.a Yten es condiçión que las paredes deste claustro las ha de levantar el dicho maestro de manpostería y lo que lebantare tenga de grueso tres pies o lo menos dos y medio y suban quarenta pies de alto contando desde el pavimento del claustro vajo ezeto la pared que está en medio de los claustros que lo que quedare della por haçer nuebo no se debe cargar enzima hasta que de nuevo se haga porque está esta pared mal segura y no combiene cargar y edificar sobre falso y así se tabicará. [+]
1595 MERS 320/ 441 7.a Es condiçión que ha de haçer los fundamentos y zimientos de las columnas deste dicho claustro vien fundadas en la peña firme toda a nibel o a mesas si la peña estubiere declive y en cuesta los quales se haran de pared continuada que tenga de largo cada lado de los quatro quarenta y cinco pies y de grueso tendrán a tres pies y subirán a este grueso hasta un pie más vajo que el pavimento de los corredores; sobre este cimiento asentará un enlosado de dos pies y medio de ancho y asentado a nibel de la solera de la puerta del general y muy derecho a cordel y de manera que las columnas que enzima se han de asentar, asentándolas en su propio lugar según la traza muestra, vengan de medio a medio del ancho deste enlosado todas las losas desta zinta y enlosada por la haz que miran el medio y descubierto del patio han destar labradas a esquadra y plomo porque han de servir de grada que vaja en los corredores al patio de enmedio el qual patio ha de estar más hondo que los corredores una quarta de vara; las losas deste dicho enlosado han de ser galgudas y gruesas un pie y labradas en la superficie alta y paramento de afuera con un golpe de escoda asentadas con cal muy a nibel. [+]
1595 MERS 320/ 442 13.a Yten es condiçión que toda la cantería deste claustro y de las puertas y ventanas del ha de ser de piedra buena, blanca, sana, sin pelo ni salitre y toda ella especialmente las columnas, arcos y cornijamentos han de ser muy bien labrados y trinchados y límpios y asentada a plomo, nibel y cordel, con buenas juntas y bien retundida y rebocada, sin desportilladura, sino sana, entera y vien tratada. [+]
1595 MERS 320/ 442 15.a Yten es condiçión que si los zimientos de la pared del quarto que se ha de hacer y los de las columnas del claustro tubieren menos de ondo hasta la peña firme alto con vajo de ocho pies que se entiende y supone que tendrán reduciendo lo más hondo con lo menos todo a la larga a este hondo de ocho pies que todas las brazas que se hallaren que tiene menos se le descuenten y quiten del dinero en que se conçertare la obra al maestro que la hiciere y que todas las vezes que se hallaren de más hondo que los ocho pies hasta la dicha peña firme se le paguen al dicho maestro demás de lo que por la dicha obra se le hubiere de dar, contando assí para lo uno como para lo otro por cada braza del zimiento de la pared a seis ducados y por cada braza del cimiento de las columnas a quatro ducados. [+]
1595 MERS 320/ 444 21.a Yten es condáiçión que el maestro que esta obra hiciere ha de romper en la pared del refectorio que se hace sobre la bodega tres ventanas en la pared que sale a la guerta en el sitio y lugar que en la planta del dicho refectorio se vee, las quales ventanas se elijirán altas del suelo del refectorio siete pies y tendrán de alto en el aio siete pies y de ancho quatro pies, estas ventanas las hará de cantería de buena piedra como se ha dicho que ha de ser la del claustro y las demás puertas y serán bien rasgadas por de dentro y con su capialzado a regla y adornadas con una faja ancha un pie y sexto y que buele un sexto de pie y en los rasgos y en el capialzado formará unos artesones undidos hechos de solas faxas que tengan de ondo un dedo y dentro en el medio dellos dejará unos quadros relevados llanos y por de fuera hara sus arcos a regla y en los pies derechos, soleras y arcos formará sus faxas llanas para ornato de las ventanas como se ha dicho se ha de dar por de dentro, todas estas ventanas han de ser muy bien labradas y trinchadas y asentadas con cuidado haciendo buenas juntas y quedarán vien retundidas y rebocadas y a plomo, nibel y cordel con la pared y se asentarán con buena cal y se harán con sus batientes como en las demás puertas y ventanas se ha de hacer y se usa, al romper y al asentar de las ventanas y de las demás puertas que en esta obra se abren en las paredes ya hechas, se ha de hacer con arte más que con fuerça y con advertencia se procuren hacer sin atormentar las paredes para lo qual se escusen los golpes y si fuere necesario cortar y quebrar alguna piedra no se haga a golpe de camartillo sino se rozara con la pica y que esté aguda para que menos atormente y mejor y más brevemente lo necesario se rompa. [+]




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