1299 | MSCDR 258/ 430 | Paazos hermos [. . . ]per tal pleito que a lauredes [. . . ] tenades as casas conmo non defalescan de cobertura, et dedes a nos en cada [huun anno. . . ] daquelas cousas que Deus y der, en uosa uida, et por seu ome, o que proueades de comer et de beuer comunalmente mentre coller essas nouidades; et apus uossa morte dambos, uosso fillos ou fillas que ouuerdes anbos de consuun, dian en toda sua vida meadade das cousas sobreditas; et polas casas uos Esteuo Eanes et Sancha Pelaez et uosos fillos ou fillas sobreditos dedes cada ano ao moesteiro dous capoes ou duas galinas bõãs por dia de Natal; et façades todos este foro en paz conmo sobredito e. | [+] |
1398 | HCIM 52b/ 574 | Otrosi njguno non podria aprovechar a si solo Et por ende el Ayuntamiento de los omnes et el poblamiento del mundo peresçería et las cosas que dios crio serian para nada et por ende la lealtad puso sobre todas las cosas del mundo e las faze mantener cada vna en el Estado que pertenesçe et el que es leal luz et espejo et claridat paresçe entre los otros omnes et con el tal plaze a dios a su rey et a su Sennor et a las gentes et por tanto cada vno es tenudo de guardar a su Rey et a su Sennor lealmente asi como a la vida et a la lumbre de sus ojos et en esta lealtad non cae trabajo sin galardon et los ojos del leal son muy seguros et la su frente non a menester cobertura et esta mas segura en la poridat et muy placentera en lo manifiesto et muy alegre entre sus amigos et noble entre los enemigos et aun a los que pesa della es alabado et fuelga con segurança et afirmase con grandeza toda publicada toda deseosa et es fallada en todas las partidas del mundo et porque pertenesçe a los rreyes et a la su ennoblesçida et engradesçida Realeza ennoblesçer et onrrar et preuillejar a los sus vasallos que bien et lealmente los siruen amandolos et queriendolos et heredandoles en los sus Regnos et ennoblesciendolos por la nobleza de los Reyes et por la lealtad et bondad dellos et por que entre todas las cosas que a los Reyes les es dado de fazer les es dado de fazer graçias et merçedes et donaçiones a los sus vasallos et eredandolos en los sus rregnos porque sea mas onrrados et ayan con que se mejor puedan mantener et onrrar -los et preujlliegiarlos et ennoblesçer -los et porque todas las cosas que en este mundo son fechas fenesçen quando el tiene por bien et quanto a la vida deste mundo cada vno a su tienpo et curso ssabido et non finca otra cosa que fin non aya Salvo dios que nunca ouo comjenço njn aura fin Et a semejança del ordeno los angeles de la corte çelestial et como quier que quiso que oujesen comienzo pero non quiso que oujesen fin mas que durasen para siempre asi como el es duradero asi quiso que el su Regno durase para siempre Et por ende todos los Reyes se deuen menbrar de aquel Regno a donde an de ir a dar Razon de lo que les dios encomendo en este mundo et porque Regnan et cuyo lugar tienen por lo qual sson tenudos de fazer graçias et ayudas et bien et merçet a los sus Naturales et·vasallos quanto mas a donde se demanda con rrazon et con derecho et al Rey que lo façe a de catar en ello tres cosas la primera que merçet es aquella que le demanda . la Segunda que es el pro o el danno que por ende le puede venir si la faze, la terçera quien es aquel a quien a façer la merçet et conmo gela meresçe et puede meresçer. | [+] |
1487 | VIM 92/ 223 | Et con esta condiçon vos arrendamos este dito paaço et cortynas, segundo dito he, que vos, o dito Gonçaluo Bolado avedes de reparar ben o dito paaco, asy de cobertura commo sobrado et portas et outros reparos, segundo a el perteesçe, o qual avedes de faser et conplir dentro de hun anno, el qual se entenda que ha de seer este presente anno da feyta desde arrendamento. | [+] |
1528 | SHIG Tui, 6/ 510 | Primeramente como esta guardado el Sacramento con su sobrepelliz, y lumbre, y olio, y crisma, y el Te igitur , aras y corporales, altares y sus coberturas, y limpieza, y los libros, y la pila del bautizar si esta cubierta y çerrada, y la limpieza de los ornamentos y de las yglesias y de sus reparos, y si tienen las tablas de los preçeptos puestas en publico y las declaran los domingos con el evangelio, y como se administran los sacramentos, y si ay defecto en el dezir de las missas y horas, y si toman dineros por la administraçion de los sacramentos, y si tienen las tablas de los aniversarios y de las fiestas, y si tienen apeadas e inventariadas las possessiones de sus beneficios, y si los tienen dado a foro sin licençia del prelado y mas de por tres años e yglesias y dezmerias, y ver hazer el inventario de los bienes de las yglesias y sus cuentas, e inquirir de los pecados publicos contra los clerigos y legos, si ay descomulgados passado un año, si ay discordes marido y muger y apertados, y de los no confessados y comulgados hasta el domingo de Quasimodo , si ay herejes o sortiligos, usurarios, publicos concubinarios clerigos o legos o que tengan en casa mugeres sospechosas, o casados dos vezes sin certificaçion de la primera, si ay symoniaticos, o clerigos omeziados o que ayan herido alguno, o clerigo sin abito deçente de loba hasta el talon y bonete negro, o si andan con armas en rebueltas, y de las que hechan sus hijos a las puertas o los matan en el vientre y toman bebedizos para ello, de los adulteros, sacrilegos, falsarios, clerigos caçadores, blasphemos, ladrones, de los que han celebrado descomungados o suspensos o no ordenados o ordenados por incompetente juez, o los clerigos jugadores o acostumbrados de andar en convites, y de los que no guardan las fiestas, y de los descasados, los bigamos, de los clerigos que son abogados o procuradores, si hay clerigos estrangeros sin dimissorias y sin nuestras licençias, o de los intrusos sin titulos en los beneficios, o clerigos tratantes, de los testamentos no cumplidos, de los casados en grado prohibido o clandestinamente, de los que usan de falsas medidas, de los que tienen muchos beneficios sin dispensaçion, y del servicio y de los clerigos que no residen embargandoles los frutos, y de los frayles vagos sin licençia de sus prelados y que sirven beneficios seglares, de las confrarias si son justas y a pios usos, de las capillas, hermitas, hospitales y sus bienes y gastos, examinar los clerigos y todo lo demas que le pareçera para lo traer ante nos o nuestro vicario general para lo proveer y castigar, lo qual sean obligados de traer y darnos cuenta de todo lo que han hallado y dexan provehido, dentro de diez dias, acabada la visitaçion. | [+] |