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SHIG Our. , 18b/ 117 |
Estableçemos e firmemente defendemos que los fijos que no son legitimos que no lieven el padronazgo de las yglesias nin presenten yglesia algunna que presentaba su padre, e sy la presentar que la presentaçion sea en sy ninguna e el colador non sea obligado por virtud della fazer colaçion, provision e canonica ynstituçion al tal presentado ' . |
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SHIG Our. , 18b/ 120 |
Otrosy defendemos que los abades, priores e otros monjes religiosos non presenten a las yglesias, synon a los clerigos seglares, e sy contra esto pasaren, pyerdan la presentaçion de aquella vegada ipso facto e el tal presentado restituya los frutos al que despues fuere colado o probeydo. |
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1330 |
CDMO 1482/ 88 |
Pedro Colado morador en Castrello, seu ienrro Estevo Peres, Gonçalvo Eanes d ' Avey [. . . ] do dito Pedro Collado, Rodrigo Eanes de Lallin, Lourenço Martinez [de] [. . . ] |
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1434 |
VFD 386/ 395 |
Iten, eno meeestrescolado e eno préstamo de Caldellas, don Johán. meestre escolla, e con él Aluaro de Mira, raçoeiro. |
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1534 |
SHIG Mond. , 19/ 53 |
De como se han de hazer los titulos y colaziones de los beneficios Item, por evitar pleitos y gastos y differencias que en los casos semejantes entre los nuestros subditos cada dia suceden y pueden suceder, y conformandonos con lo que el derecho en este caso dispone; ordenamos y mandamos que el nuestro official y provisor, que es o fuere en esta ciudad, ni otro colador ni persona alguna a quien pertenezca de derecho o de costumbre o en otra qualquier manera en esta nuestra diocesis hazer titulo y proveer de algun beneficio, sea osado de hazer titulo ni colazion a clerigo alguno, de ninguna calidad y condicion que sea, sin que primeramente de y desciernan su carta de edicto, a lo menos con termino de seis dias por la qual cite y emplace los que son o pretenden ser patrones del tal beneficio vacante, ora sea simple o con cura; so pena que el que lo contrario hiziere pierda un marco de plata, aplicado a la nuestra camara; y el titulo que, sin el tal edicto, se hiziere, sea nullo e invalido, y el que lo rescibiere sea inhabil por aquella vez para el dicho beneficio; y todo ello sea buelto a nos, como superior. |
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1534 |
SHIG Mond. , 19/ 53 |
De los coladores y proveedores Item, por las razones en la constituzion supra proxima contenidas, ordenamos y mandamos que los coladores y proveedores que, de derecho o de costumbre en esta nuestra diocesis, pueden colar o proveer de qualquier beneficio simple o curado o de otra qualquier calidad que sea, allende de lo contenido en la constituzion antes de esta, sean obligados a tener escrivano publico y autentico, ante quien pase dicha carta de edicto y se asiente en los otros autos que suzedieren, y el dicho escrivano sea obligado ha hazer libro de todo lo que pasar hasta que sea proveido el dicho beneficio y guardarlo y dar razon de ello, por manera que, quando se dudare a cuia presentazion fue fecho titulo ultimamente del dicho beneficio, se sepa sin duda alguna por los dichos autos. |
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