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SHIG Our. , 18b/ 127 |
Denunçiamos todo clerigo por dexcomulgado de nuestro obispado que tenga judia o mora o parienta o cunnada o comadre por varragana. |
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SHIG Our. , 18b/ 134 |
Otrosy porque ningunna persona segund razon e derecho e so color algunno non debe de enrequeçer con los averes agenos segund las ponpas e vaniglorias deste dicho nuestro obispado salvo con aquello que justamente puede aver e ganar, e porque nos es fecho saber que en los vabtisterios muchos son enriqueçidos por las rogas e convites que fasen e lebando muchos conpadres e muchas comadres, los casamientos son esto mismo angustados, por donde casan extra mandamiento de santa Yglesia e los fijos que de los tales son avidos son ylegitymos; por ende mandamos que ningunno non sea osado de llevar mas conpadres ni mas comadres mas e alliende de aquellos que el derecho manda, que son dos conpadres e una comadre, nin menos rogas nin conbites açerca de lo suso dicho non fagan, segund que lo fan de uso e de costunbre de lo hazer, e aquesto es nuestra voluntad e entençion que sea goardado so pena dexcomunion la qual ponemos ipso facto en los que lo contrario fesyeren, e queremos que esta dicha nuestra coostituyçion sea goardada e se extienda a todos los que fueren conpadres e los que los vabtiçaren. 101. |
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1434 |
FDUSC 296b/ 358 |
Item mando a Sancha Oanes, mina comadre, tirado os panos que ha de leuar o capelan, o mellor pelote que ella quiser et mays quinentos morauedis. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 509 |
DE LOS COMPADRAZGOS POR CONAÇION SPIRITUAL Como an de reçebir los clerigos compadres del bautismo del varon o de la muger Ordenamos, por los muchos impedimentos que se causan de tantos compadres, que los clerigos no reçiban al bautismo del varon compadres y comadres mas de dos compadres y una muger por comadre, y al bautismo de la muger dos mugeres y un hombre sin el clerigo, y quel clerigo pregunte luego a la puerta de la yglesia quales son compadres y quales comadres, y si mas fueren de los suso dichos, que los no reçiba, antes los repela y escoga el padre o la madre o el clerigo tres, segun y de la manera suso dicha, y estos tales respondan por el ahijado. |
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1534 |
SHIG Mond. , 19/ 68 |
Que los curas o sus tenientes tengan libro en que escrivan los baptizados Item, por quanto el empedimento que se contrae en el santo baptismo entre los padrinos y sus ahijados y sus padres es tal que no solamente impide, pero dirime el tal matrimonio; y, por no escrivirse, muchas vezes se casan contra Dios nuestro señor y lo que la santa Iglesia tiene determinado; y nos, por evitar estos empedimentos, ordenamos y mandamos, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunion maior, a todos los curas o sus tenientes que tengan un libro en que se escrivan todos los que se baptizan y sus padrinos y comadres y los padres del tal baptizado; y el dicho libro este a do estuvieren las dichas chrismeras guardadas, porque se lo acuerde quando sacare las dichas chrismeras. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 235 |
Porque la ley del superior deven guardar los inferiores, e no la pueden derogar, antes en la quebrantar pecan mortalmente, estatuymos e mandamos so pena de descomunion a todos los curas, clerigos e capellanes de todo este dicho obispado, que desde aqui adelante sin nuestra licencia e mandado, o sin gran necesidad, no baptizen ninguna criatura en casa, ni la tengan por baptizar sus padres mas de nueve dias, e que en ningun baptisterio puedan recebir mas de dos conpadres e una comadre, e que tengan libro en que escrivan todas las creaturas que baptizaren e quien son su padre e madre e quien fueron sus padrinos y el dia que los baptizo, con dia, mes e año, porque por el dicho libro se determine la cognacion espiritual o inpedimento que aya quando algunos quisieren casar sus hijos con las fijas de otros; y el clerigo quel contrario fiziere o mas compadres tomare incurra ipso facto en sentencia de excomunion e en seiscientos maravedis, la mitad para la fabrica desta yglesia cathedral e la otra mitad para la camara e fisco; y el que presentare al clerigo los dichos conpadres pague por cada uno una libra de cera, e cada uno de los dichos compadres pague otra para la fabrica de la dicha yglesia cathedral; en la qual dicha descomunion e penas desde agora les condenamos por esta nuestra constitucion. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 236 |
Algunas personas deste obispado, o por ignorancia o por malicia, baptizan a sus hijos una y dos y tres vezes y mas, conbidando nuevos compadres y comadres cada una vez para que vayan al dicho aucto. |
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