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GHCD 27/ 139 |
Quam bts. iacobus blande consolans cepit extergere sanguinem de uulnere capitis defluentem cum spina sua. |
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1007 |
MPR 1/ 133 |
Et quia erat ubi venerabilis rex supradictus viam regni celorum sectator et omnibus sanctis ut pius pater consolator atque recreator direxit suum oraculum pro ipse sepedicto Gemondo et confirmavit eum cunctis ut cunctis diebus vite sue habitari in ipsum locum et post partem Dei omnipotentis et in honore sanctorum Petri et Pauli et omnium sanctorum fecit ad ipsum locum sepedictus rex seriem testamenti ut cunctis diebus nulli hominum, non regi, non episcopo, non alio homine, nisi monasterio Cellenove, vel qui habitant ibi, habeant illud in honore Dei et apostolorum semper liberum atque ingenuum, et testavit ibi perhenniter ad perhabendum villa cum suos homines quod vocitan Hermigildi ut ipsa villa e ipsi homines nulli homini maulatum redderent aut aliud servitium exhiberent nisi ad iam dictum locum Sancti Petri. |
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1259 |
SHIG Sant. , 2/ 269 |
Deus qui corda fidelium Sancti Spiritus illustracione docuisti, da nobis in eodem Spiritu recta sapere et de eius semper consolacione gaudere. |
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1311 |
CDMACM 76/ 111 |
( In ceteris autem et istorum moderamine iura seruentur que super hoc per sanctos Patres multis laboribus et studiis excogitata fuere et transgressores uestre jurisctioni suiectos penarum contentarum ibidem non efugiant ultionem ut sic transgressores penas constitucionum sentient et grauati iustitiam consequantur ecclesiaque bracharensis mater uestra nosque cum ea ex hoc et aliis uestris bonos operibus et fructibus in Domino consolemur. ) |
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1478 |
CDMACM 199bba/ 393 |
Lo otro por quanto la dicha su iglesia et nosotros con ellos padesçemos et la dicha su iglesia padesçe muy grand peoria et mengoa et detrimento por la absençia del dicho sennor obispo et de los dichos canoigos et dignidades que su merçed consigo tyene en tando que todas las otras dignidades de la dicha su iglesia commo been a su perlado et pastor despargido et arredrado de la dicha su iglesia se espargeron et arredraron et estan espargidos et arredrados della etninguna dignidade nen perlaçia esta nen resyde en la dicha su iglesia et de todos esta desypada turbada et mengoada non est qui consoletur eam et poucos canoigos et benefiçiados que ende somos portantes pondus dyey dat destos et todas las fatygas et enpresyones et sy del estado tenporal en cujo poder somos postos los sufragos et molumentos et probeentos de la dicha iglesia non nos deven nin poden seer quitados para que sean dados a los dichos Alfonso Garçia et Juan de Gallegos absentes de la dicha iglesia et ocupados en sus pribados negoçios et vtilidades et non en alguno probecho de la dicha nuestra iglesia. |
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1497 |
PSVD 194/ 465 |
Despues de lo qual, el procurador del dicho conde don Sancho de Ulloa paresçio ante los dichos nuestros alcaldes mayores e por una petyçion que ante ellos presento, entre otras cosas en ella contenidas, dixo que, en nombre del dicho conde, su parte, negaua e nego la dicha demanda en todo e por todo, segun e como de la forma e manera que en ella se contenia, protestando como protestaua de poner e alegar en el dicho nombre sus erebçiones e defensyones en el termino de la ley; e asymismo por otra petyçion que el procurador del dicho conde ante los dichos nuestros alcaldes mayores presento, entre otras cosas en ella contenidas, que non deuia faser lo por parte de los dichos prior e freyles del dicho monesterio les hera pedido por las rasones syguientes: lo primero porque el dicho don Alvaro non seria nin era parte para pedir lo que pedia nin la narraçion de su demanda auia seydo nin pasado asy; lo otro porque el dicho conde e besinos e moradores del por encomienda, antes lo negaua espresamente; lo otro que non se prouaria nin mostraria que ningun prior que ouiese en el dicho monesterio touo nin poseyo los besinos e moradores del dicho coto nin los mando como a sus basallos porque non lo heran; lo otro porque los besinos e moradores del dicho coto propios basallos solariegos del dicho conde e lo auian seydo de sus antepasados porque estauan dentro de los limites e marçaciones de la tierra de Ulloa que heran sujetos con los otros basallos de la tierra de Ulloa a la casa de Billa Mayor, e desde tiempo ynmemorial a esta parte auian pagado los besinos e moradores del dicho coto la talla de la baca e el pedido hordinario e los toçinos e fanegas como los otros besinos de la dicha tierra de Ulloa, e subjetos a la dicha casa de Billa Mayor, e por los jueses de la dicha tierra de Ulloa auian seydo repartaydos ygualmente con los otros besinos de la dicha tierra de Ulloa en cada un año los pedidos, asy a los unos como a los otros, e cada semana, desde el tiempo dicho aquella parte, benian a la seruençia syn diferençia ninguna como todos los otros de la dicha tierra de Ulloa, y los peones que auian biuido e biuian en el dicho lugar pagauan por cada Sant Johan un carnero e un barril de bino, e por nabidad quatro capones çeuados e pelados e otro barril de bino de açunbre e medio, e que despues todos los besinos e moradores de la dicha tierra de Ulloa, juntamente con los besinos e moradores del dicho coto, se auian ygualado con el dicho conde de le dar cada uno çinquenta maravedis biejos por rason de sennorio e que benian a la seruençia e guerras con sus personas e a las rondas e al carreto con los carros, e auian fecho e fasian desde el dicho tiempo aquella parte todas las otras cosas que los otros basallos de la dicha tierra de Ulloa fasian en toda la dicha tierra; o qual dicho conde auia exerçido e usado e exerçia e usaua la jurediçion çeuil e criminal alta e baxa, mero misto ynperio; e lo mismo auian fecho sus antepasados de quien el auia auido e tenia causa, poniendo en la dicha tierra, juntamente con el dicho coto, merinos e mayordomos e escriuanos cada e quando que hera nesçesario; e auia lleuado e cogido por sy e por otros los frutos e rentas e pechos e derechos e calunpnias e penas deuidos e pertenesçentes al dominio e basallaje de toda la tierra de Ulloa, juntamente con el dicho coto, e auian lleuado sus antepasados; asymesmo de lo qual todo, el dicho conde auia estado e estauan e auian estado sus antepasados por el tiempo e espaçio de uno, dies, beynte e treynta, quarenta, sesenta, ochenta e çient annos e mas tiempo e de tanto tiempo que memoria de omes no hera contrario, en bista e has e en pas de los priores que auian seydo en el dicho monasterio e de cada uno en su tiempo desde el dicho tiempo aquella parte, biendolo e sabiendolo e non lo contradiziendo; donde se consyguia que, aunque algund derecho touiera el dicho don Alvaro en el dicho coto, lo auia perdido por trascurso de legitymo tiempo e auia seydo e hera consolidudo e adquerido al dicho prior legitymo prescriçion. |
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1498 |
SDV 89/ 130 |
Por ende, veyendo que es serviçio de Dios, consolaçion de los religiosos y edifiçio del pueblo que las dichas obras y ofiçianas se acaben reparar e se hagan, e aviendo çerca dello diligente tratado y consejo con los discretos de la dicha Provinçia, debo mandar e mando al presidente, vicario e religiosos del dicho monesteiro en virtud de Santa Obediençia e so pena d ' escomunion que vendan de los dichos bienes muebles, aunque sean preçiosos e rayses quantos basten para acabar reparar e refazer las dichas obras e ofiçinas. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 408 |
La tercera es consolar al triste. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 408 |
Consule, castiga, consolare, remitte, fer, ora, doce . |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 159 |
E si moriere, con toda honestidad e mesura le enterrad, consolando a los que quedan affligidos por su muerte. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 172 |
La iii. consolar a los tristes. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 173 |
La iii bienaventurados los que lloran, porque seran consolados. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 243 |
Siguense las fiestas de guardar en este obispado Todo fiel christiano deve offrecer a Dios todos los dias sanctos, en especial los domingos, en los quales deve cada uno descansar de sus trabajos y negocios temporales y dar a Dios muchas gracias y loores por los bienes que de cada dia le haze, e oyr su missa entera, e visitar hospitales e pobres y enfermos e amigidos, e consolar a todos con palabras e obras, e guardarse de peccar. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 254 |
De los testamentos e mandas Porque por experiencia hallamos que las voluntades de los que ya son difunctos, y sus testamentos e mandas e obras pias y donaciones a las yglesias y capellanias e hospitales e a otras personas y partes y lugares, no se cumplen devidamente, y se olvidan de hazer complir por los herederos, testamentarios, e albaceas, e assi se quedan para siempre sin complir las voluntades de los testadores, de que las animas de los difunctos resciben gran agravio y desconsolacion, y las de los bivos a quien tales cargos quedan estan en gran peligro por ello, y los rectores, capellanes y curas se olvidan de pedir cuenta destas cosas a los herederos y testamentarios. |
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