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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Está a procurar contextos do uso de convite nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 3

SHIG Our. , 18b/ 134 Otrosy porque ningunna persona segund razon e derecho e so color algunno non debe de enrequeçer con los averes agenos segund las ponpas e vaniglorias deste dicho nuestro obispado salvo con aquello que justamente puede aver e ganar, e porque nos es fecho saber que en los vabtisterios muchos son enriqueçidos por las rogas e convites que fasen e lebando muchos conpadres e muchas comadres, los casamientos son esto mismo angustados, por donde casan extra mandamiento de santa Yglesia e los fijos que de los tales son avidos son ylegitymos; por ende mandamos que ningunno non sea osado de llevar mas conpadres ni mas comadres mas e alliende de aquellos que el derecho manda, que son dos conpadres e una comadre, nin menos rogas nin conbites açerca de lo suso dicho non fagan, segund que lo fan de uso e de costunbre de lo hazer, e aquesto es nuestra voluntad e entençion que sea goardado so pena dexcomunion la qual ponemos ipso facto en los que lo contrario fesyeren, e queremos que esta dicha nuestra coostituyçion sea goardada e se extienda a todos los que fueren conpadres e los que los vabtiçaren. 101. [+]
1399 HCIM 53ba/ 581 Ytem mando mais que os meus cunpridores que lles den una pitanza de pan e de vino, e de pescado e que coman con ellos e non lles e lles non den diñeyros a os frayres do dito convite que veñan a miña vijia e enterramento - [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 510 Primeramente como esta guardado el Sacramento con su sobrepelliz, y lumbre, y olio, y crisma, y el Te igitur , aras y corporales, altares y sus coberturas, y limpieza, y los libros, y la pila del bautizar si esta cubierta y çerrada, y la limpieza de los ornamentos y de las yglesias y de sus reparos, y si tienen las tablas de los preçeptos puestas en publico y las declaran los domingos con el evangelio, y como se administran los sacramentos, y si ay defecto en el dezir de las missas y horas, y si toman dineros por la administraçion de los sacramentos, y si tienen las tablas de los aniversarios y de las fiestas, y si tienen apeadas e inventariadas las possessiones de sus beneficios, y si los tienen dado a foro sin licençia del prelado y mas de por tres años e yglesias y dezmerias, y ver hazer el inventario de los bienes de las yglesias y sus cuentas, e inquirir de los pecados publicos contra los clerigos y legos, si ay descomulgados passado un año, si ay discordes marido y muger y apertados, y de los no confessados y comulgados hasta el domingo de Quasimodo , si ay herejes o sortiligos, usurarios, publicos concubinarios clerigos o legos o que tengan en casa mugeres sospechosas, o casados dos vezes sin certificaçion de la primera, si ay symoniaticos, o clerigos omeziados o que ayan herido alguno, o clerigo sin abito deçente de loba hasta el talon y bonete negro, o si andan con armas en rebueltas, y de las que hechan sus hijos a las puertas o los matan en el vientre y toman bebedizos para ello, de los adulteros, sacrilegos, falsarios, clerigos caçadores, blasphemos, ladrones, de los que han celebrado descomungados o suspensos o no ordenados o ordenados por incompetente juez, o los clerigos jugadores o acostumbrados de andar en convites, y de los que no guardan las fiestas, y de los descasados, los bigamos, de los clerigos que son abogados o procuradores, si hay clerigos estrangeros sin dimissorias y sin nuestras licençias, o de los intrusos sin titulos en los beneficios, o clerigos tratantes, de los testamentos no cumplidos, de los casados en grado prohibido o clandestinamente, de los que usan de falsas medidas, de los que tienen muchos beneficios sin dispensaçion, y del servicio y de los clerigos que no residen embargandoles los frutos, y de los frayles vagos sin licençia de sus prelados y que sirven beneficios seglares, de las confrarias si son justas y a pios usos, de las capillas, hermitas, hospitales y sus bienes y gastos, examinar los clerigos y todo lo demas que le pareçera para lo traer ante nos o nuestro vicario general para lo proveer y castigar, lo qual sean obligados de traer y darnos cuenta de todo lo que han hallado y dexan provehido, dentro de diez dias, acabada la visitaçion. [+]




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