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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 16

1199 GHCD 20/ 88 A corneliana .X. mrs. [+]
1250 DGS13-16 7/ 21 Cornellon. [+]
1270 GHCD 34 bis/ 165 Et otrosi nos don alfonso por la gracia de dios Rey sobredicho damos e firmemente otorgamos a uos los pobladores sobredichos todos aquellos Regalengos et derechos, que nos auemos et deuemos auer en estos terminos sobredichos, et todos los judgados que en esto termino son que uengan a nuestro judgado, et este bien et esta merced uos fago por seerdes bien poblados. --don anrrique duc de loregne uasallo del Rey conf. --Don alfonso fijo del Rey don iohan de acre emperador de constantinopla et de la emperadriz doña berenguela conde do uasallo del Rey conf. --don loys fijo del emperador et de la emperadrid sobredichos conde de belmonte uasallo del Rey conf. --don iohan fijo del emperador et de la emperadrid sobredichos conde de monforte uasallo del Rey conf. --don gaston uizconde de bearne uasallo del Rey conf. -- La eglesia de burgos vaga. --don tello obispo de palencia. -- Don f. obispo de segovia conf. --don lope obispo de siguença. --don agostin obispo de osma conf. --don pedro obispo de cuenca. --don frey domingo obispo de auila conf. --don uiuian obispo de calahorro conf. --don ....obispo de cordoua conf. -- don f. obispo de plazencia. --don pral obispo de iahen conf. --La eglesia de cartagena vaga. --don frey iohan obispo de caliz. --don iohan gonçalez maestre de calatraua conf. --don nuno gonçalez conf. --don lope diaz conf. --don simon royz cf. --don iohan alfonso conf. -don firoiz de castro (fernan royz) conf. --don diag sanchez conf. --don gil garcia conf. -- don pero cornel conf. --don gomez Ruyz conf . --don Rodrigo u... conf. --don enrrique perez Repostero mayor del Rey conf. --don alfonso garcia adelantado mayor de tierra de murcla et de la andalucia conf. [+]
1291 DGS13-16 46/ 95 Et Johan Martiz Çereygo de Ferrol fazente por ssy et por sa moller Maria Rodriguiz et por sseu ffillo Johan Çereygo que non sson pressentes da outra parte. o qual preyto conuen asaber que eu ffrey Affonsso dou auos ia dictos que tenades en uossas uidas do dicto Muysteyro. aterça parte da terça de todoo cassal que foy de Martin Cornello de Sarantes et de Pay Martiz et de Pedro Martiz fillos deste Martin Cornello con seus herdamentos et chantados por u uan na fyglesia de San Saluador de Sarantes por tal preyto et condiçõ que dedes cada ãno por rrenda. seys ssoldos alffonsis da gerra por dia de SantAndre aos ffrades da Grana de Brion. [+]
1375 GHCD 81/ 383 Et mando que demandem a ioham eans cabeça a Renda de Viana de dous años et os diñeyros que me deue de Cornellaa et que Recebeu por mim de Sueyro eans. [+]
1375 GHCD 81/ 385 Outrosy como quer que eu dey carta de pago a estevoo fern. z de ponte de limia da teença de Cornellaa et do beneficio de Viana ata o ano de CCCCIIII el ffiquoume en deueda por seu aluala que ten ioham Scripuan de CC et tantas libras de portugueses et demays do tempo que duraua a rrenda que el colleu como meu procurador. [+]
1380 OMOM 47/ 172 Afonso Cornella, home do dito Gomes Peres; et outros [+]
1390 LTCS 1/ 1 Teença de Cornellaa LIIIJo [+]
1393 THCS 46/ 76 Sábean todos que nós, Gonçaluo Sanches, deán ẽna igleja de Santiago, e o cabídoo da dita igleja, seendo juntados em noso cabídoo ẽna torre noua da dita igleja por tangemento de canpãa segundo que auemos de custume, arrendamos a uós don Johán Fernandes de Soutomayor, arçidiago de Salnés, e de consintimento de min o dito deán e teençeiro da teeça de Cornellãa porllo dito cabídoo, conuén a saber o couto de Lama Mãa que hé ẽno bispado de Tuy que perteeçe aa dita teença de Cornellãa e a nós o dito cabídoo por rasón dela, e arrendamos etçétera des día de San Johán de juio primeiro que bén este dito mes endeante por todo tenpo de uosa uida por oyteenta moravedís de dez diñeiros o moravedí da moeda que correr porlos tenpos cada ano, que o nos deuedes de pagar en terços do ano ao teençeiro que for da dita teença segundo que auemos de vso e de custume. [+]
1396 THCS 162/ 136 Sábean todos que eu, Gonçaluo Sanches de Bendana, dayán de Santiago e teençeiro da teença d ' Arnoys e de Cornellãa porlo cabídoo da igleja de Santiago, porlo poder que me para esto adeante contiúdo hé dado e outorgado do dito cabídoo, aforo e dou em aforo d ' oie este día endeante para senpre a uós Gonçaluo Eanes, morador ẽna casa noua da frigresía de Sam Giao d ' Arnoys, que aforades por uós e en nome de vosa moller María Garçía e por todas vosas vozes, a quinta parte daquela vina dela que está sub outeiro de Muymenta da dita frigresía ẽna herdadura da vila dos Orros que perteençe ao dito cabídoo con o baçelar que uós fezestes, segundo se ten a dita viña e baçelar da hũa parte de fondo e da parte de çima contra o outeiro ata a sebe, e das outras partes se ten con matos e aforo segundo dito hé, porla quarta parte do vjño que Deus der en cada hũu ano ẽna dita vjna e baçelar. [+]
1454 VFD 48/ 64 María Boaaá et Bertolameu III María do Pereyro III Aluaro da Silua II Afonso Yanes IIII Afonso de Ribadábea II Johán Bugalo VII Costança do Pereyro X María Bidal V Johán Ferrnandes et seu fillo XII Gomes Dordé et Mor Rodrigues Johán de San Guan XV XV Diego de San Simón II Johán Meniño V Aldara de Gostey II Gomes Xarmero VII Lionor da Castiñeyra I Gonçaluo d ' Olueda VII Roy Tato V Loys de Santa Qristina V Pero de Piñor VI Roy de Tribis VIII Roy Marqés VI Soman CXXXII Este he o enfinto da rúa da Carniçaría dos mrs da encomenda do señor Pero Aluares do ano de LIIII, de que he postor Aluaro Carniçeiro, colledor Aluaro Garçía Aluaro Garçía IX Sancha Rodrigues VII Tareija Ares IIII Margarida Braba II Os bees de Ares d ' Argona VI Os bees que ficaron de Aldonça Afonso de Limya IIII Rodrigues et de Martín Peres XVIII Pero Esporugán III Johán de Gilar XI Roy Brabo VIII María Afonso de Prado e seu Lourenço Martís VI fillo XII Afonso Rodrigues, forneyro IX Fernán Lopes IX Johán Gonçálues de Soágeo XII Afonso da Peroga IX Johán de Pescoso II Diego de Balboa VI Margarida Raa II Ares Peres IX Ares da Lagea IIII Johán Obeleyro VI Johán Coengo IIII Tareija Rodrigues I Afonso de Merça X Lionor Afonso VI Lionor de Deus III Costança d ' Aluán VII Johán de Ramuyn XV Gonçaluo do Lago XI Tareija Anes V Tareija Yanes IIII Diego, çapateyro VII Pero d ' Ortega VI Martín do Reboredo IIII Roy Boouçoá II Johán de Tras los Montes VI Gomes Rogés XII Os bees de Pero Afonso de Figeyredo Johán Vaskes, çapateyro VIII II Aluaro, carnyceyro VII Os bees de Maria Peres de Gonçaluo de Parada VII Monte Rey III Martín Obeleyro IIII Cornele VII María Peres et sua filla IIII Oraqa Macía II Gonçaluo de Ribela VII Soman todo CCCX mrs. [+]
1524 GHCD 111-42/ 567 las condiciones con que corneles de olanda ymaxinerio vecino de la cibdad de orense toma de hazer el Retablo para el altar del çaguan primero del grand hospital Real de señor Santiago son las seguientes: PRIMERAMENTE ha de hazer el dicho corneles vn Retablo para el sobre dicho altar el qual ha de ser de buen nogal e de buen castaño brabo la qual madera ha de ser a costa del dicho corneles. ha de ser la dicha obra Romana y ha de tener en alto y anchor conforme alarco que esta enel dicho altar donde ha de estar el dicho Retablo. ha de aver enel dicho Retablo diez e seys ymagines enesta manera encima del Retablo vn crucifixo y abaxo vna beronica y dela vna parte san pero y de la otra san pablo y abaxo vna ymagen de nuestra señora del Rosario y de la vna parte santiago y de la otra san ju.o su hermano y abaxo santa ana y de la vna parte sant vartolome y de la otra santandres y abaxo de todo por Remate seys medios apostoles segundo e de la manera que va señalado en la mostra dela dicha obra la qual mostra va firmada del señor francisco diez de mercado administrador general del dicho hospital por sus majestades la qual mostra levo en su poder el dicho corneles y la ha de traer al tienpo que entregare la dicha obra para que sea conforme a ella. ha de hazer el dicho corneles toda esta obra a su costa y la ha de dar fecha e acabada y asentada fasta dia de pascoa de flores primera que viene del año venidero de mill e quinientos e veynte e cinco. la qual dicha obra el dicho corneles ha de hazer segundo dicho es y darla asentada dentro del dicho termino y despues de asentada y labrada conforme a la dicha traça e condiciones el dicho señor administrador en nombre del dicho hospital ha de nonbrar vna persona que entienda la dicha obra e el dicho corneles ha de nonbrar por su parte otra persona que asi mesmo entienda e conozca la dicha obra de las quales dos personas se ha de recebir juramento en forma so cargo del qual han de taxar e amoderar la dicha obra e lo que ansi taxaren e Amoderaren se ha de pagar al dicho corneles y para en pago de lo que el dicho corneles ha de aver por la dicha obra Rescibio luego del mayordomo garcia prego por libramiento del dicho señor administrador veynte ducados y no ha de aver mas dineros hasta que acabe e asiente e taxen la dicha obra. ha de dar el dicho corneles fianças que sino hiziere la dicha obra conforme a la dicha traça e condiciones que bolbera al dicho hospital los dichos veynte ducados que ansi Rescibio. por ende por esta presente carta yo el dicho corneles de olanda ymaxinerio que soy presente me obligo con mi persona e vienes muebles e Raizes Avidos e por aver de hazer labrar e asentar el dicho Retablo conforme alas dichas condiciones e traça que en mi poder llebo firmada del dicho señor administrador y que terne y guardare todas las cosas e condiciones enestos capitulos aRiba contenidos y para que el dicho hospital y vos el dicho señor administrador en su nonbre seays mas cierto e seguro que sino hiziere la dicha obra segundo dicho es que bolbere los dichos veynte ducados que ansi Rescibo vos doy por mis fiadores debdores e principales pagadores a ju. o tonelero e a giraldo flamenco vecinos dela cibdad de santiago que estan presentes a cada vno de ellos en la mitad de los dichos veynte ducados a los quales Ruego e pido que salgan por mis fiadores en lo suso dicho E nos los dichos ju. o tonelero e giraldo flamenco..... fue fecha e otorgada en la cibdad de santiago dentro del grand hospital Real de su majestad a tres dias del mes de julio de mill e quinientos e veynte e quatro años testigos que fueron presentes llamados e Rogados sancho diez de mercado e pero xuarez e ju. o Ramos capellanes del dicho hospital e ju. o perez e ju. o de canpa oficiales del dicho hospital E yo el escriuano ynfrascripto doy fe que conozco al dicho señor Administrador e A los dichos ju. o tonelero e giraldo flamenco e porque no conozco al dicho corneles de olanda Resciby juramento en forma de systus flamenco pintor el qual juro e declaro que hera el mismo. los quales todos aqui firmaron sus nonbres francisco diez mercado cornells de holl.a juan tone lero giraldo alanbre. [+]
1524 GHCD 111-42/ 569 E luego en continiente este dicho dia mes e ano suso dichos en presencia de mi el escriuano publico e testigos de yuso escritos el dicho corneles de olanda dixo que se obligaba y obligo con su persona e vienes muebles e Rayces de quitar e sacar a paz e A saluo desta sobre dicha fiança y obligacion alos dichos ju. o tonelero e giraldo flamenco..... [+]
1526 GHCD 111-45/ 575 En la cibdad de santiago dentro del gran hospital Real del señor santiago a diez esete dias del mes de abril año del señor de mill quinientos e veynte e seys años en presencia de mi el escriuano y notario publico de sus magestades de los testigos de yuso escrytos el señor johan del canpo theniente de administrador del dicho gran hospital por sus magestades de la vna parte y dela otra corneles dolanda vecino de la cibdad de orense que presentes estaban, los quales dixeron que por quanto el dicho corneles de olanda. abia fecho el Retablo dela puerta y capilla principal del dicho hospital Real e al tiempo que se capitulo e contrato quel dicho corneles fiziese el dicho Retablo, se concerto que lo fiziese a su costa segund mas largamente se contiene en el dicho contrato e que despues de fecho quel dicho corneles nonbrase vna persona por su parte y el dicho hospital Real de su magestad otra y que hagora, el dicho Retablo era fecho y asentado que el dicho señor juan de canpo teniente de administrador nonbro a maestre felipe vecino desta dicha cibdad de santiago y el dicho corneles nonbro a piti juan vecino de la cibdad de la cruña que presentes estaban para que conforme al dicho concierto como maestres del dicho oficio declarasen e sentenciasen lo que justamente valia el dicho Retablo alos quales dieron poder con poder conplido e otorgaron dello carta de contrato en forma testigos fernando de figueiroa e Antonio del canpo y el dicho señor teniente de administrador lo firmo y el dicho corneles con el juan de canpo cornells de hollanda. Despues desto este dicho dia mes e año suso dicho y dentro del dicho hospital Real el dicho señor theniente de administrador tomo e Rescibio juramento dentro dela yglesia del dicho hospital antel santo sacramento y en vna señal de cruz e A las palabras delos santos hevangelios de los dichos maestre felipe e piti juan maestros y entalladores que presentes estaban y como buenos e catolicos xpianos temiendo a dios e grando sus animas e conciencias dirian verdad e juzgarian bien e perfectamente lo que meresciese de aver. el dicho corneles de holanda por Razon del dicho Retablo syn fraude ni engaño ni otra lisyon ni colision alguna e siendoles lançada la confesyon del dho. juramento por el dicho señor johan del canpo teniente de administrador cada vno dellos dixo por sy juro e amen y promitieron de decir verdad testigos que los bieron jurar y tomar el dicho juramiento al dicho señor theniente de Administrador por ante mi el dicho escriuano los dichos frando. de figeroa e antonio del canpo familiares del dicho hospital Real. despues desto en la dicha cibdad de santiago y dentro del gran ospital Real de sus magestades de señor santiago a diez e ocho dias del mes de abril del dicho año y en presencia de mi el dicho escriuano y testigos de yuso escriptos los dichos maestros felipe y peti juan que presentes estaban e vsando del poder A ellos dado e conformandose con la dicha obra quel dicho corneles de olanda fiziera enel dicha capilla de la puerta del dicho hospital Real dixeron y declararon que so cargo del dicho juramiento que fecho Avian que la dicha obra e Retablo merescia e valia cinquenta e vn mill E quinientos mrs. pares de blancas e fora. ciertas costas de gasto quel dicho corneles dixo que Avia fecho desde la cibdad de orense en traer las obras e Retablo que asento en la dicha capilla e questo es suparescer y lo sentencia por virtud del dicho poder Aellos dado y que estas costas susodichas las dexan e Remiten adescricion del dicho hospital Real e del dicho señor theniente de administrador para que conforme a su conciencia lo pagasen e que esto daban e dieron por su sentenza arbitra. y ansy lo mandaron e juzgaron para el juramiento que fecho tienen enestos esptos. y por ellos y porquel dicho m.e felipe no sabia firmar Rogo al dicho maestre piti johan que lo firmase por el y por sy de su nonbre enel Regystro desta carta y el dicho filipe lo marco de su marca a mayor abondamiento, testigos que estaban presentes juan de goyan sacristan del dicho hospital e juan de morales oficial del dicho hospital Real y el senor pero fern. z de Ribadeneyra capellan mayor e fr. do de figeyroa botiller petit jan sbrctud. [+]
1526 GHCD 111-45/ 577 Dada e Rezada e pronunciada fue esta dicha sentencia por mi el dicho escrivano y presentes los dichos maestros filipe y piti johan dentro del dicho hospital Real de señor santiago al dicho dia mes e año suso dichos estando aello presentes por testigos los dichos capellan mayor e figeyroa y los dichos jueces lo marcaron y firmaron de sus nombres la dicha sentencia enel Registro della y presentes los dichos señor theniente de administrador e el dicho corneles de olanda el qual dicho corneles de olanda dixo que la consentia y el dicho señor teniente de Administrador dixo que la oya testigos los dichos paso ante mi Sevastian lopez escriuano. [+]
1553 GHCD 56/ 256 90 " 1 cornellius tacitus, in 8.o ............... [+]




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