1385 |
VFD 224/ 248 |
Et por ende, requerimos uos que nos desagraueedes destes agrauios e doutros moytos que nos fazedes, que protestamos de declarar por que son moytos de contar et que os reuoquedes en uos e façades corregemento e enmenda dos que nos auedes feitos, senón protestamos de o signyficar aa mercée de noso señor El Rey, por que os dito señor Rey nos aia a ello remedio. |
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1420 |
LCS [262]/ 209 |
Pero Leal e Juan Dominges de Liñares e Alonso Rodriges, canbeador, Juan Fernandes, ferreiro, Juan de Vilaside Goncalvo Yanes do Escurelo, mercador; os quaes asi nomeados diseron que mandavan e mandaron aos sobreditos que viesen aos conçellos e consistorios quando e cada que se ouvesen de fazer e estar aos ditos repartimentos e tomar de contas este dito anno. |
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1434 |
VFD 385/ 395 |
Ase de contar Aluaro Afonso con esto os diñeiros dos marquos dos ofiçios e benefiçios. |
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1434 |
VFD 385/ 395 |
Ase de contar Aluaro Afonso a renda da obra da ponte pequena e de Cebolino CCC mrs en esta gisa de Johán Peres CC mrs e de Alfonso Anrriques C mrs, que son asy CCC mrs. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 353 |
E despues, procurandolo el enemigo de la paz con las grandes guerras que en los tienpos agora pasados fueron entre los regnos de Castilla e Portogal, donde la dicha villa resçebio muchas muertes de sus vezinos, robos, rescates, quemas, derocamentos de los muros, robamiento de la dicha iglesia, e otros muchos dapnos e males que doloroso es de contar, las rentas de la dicha iglesia fueron en muy grande parte deminuidas e en tanto que los dichos abbades, viendo la grande destruyçion e deminuiçion de la dicha iglesia e rentas della, acordaron de dar e dexar, e dieron e dexaron, a los dichos raçionneros la meytad de los fructos e rentas de la dicha iglesia para su mantenimiento, e que la otra meytad quedase para ellos anbos a dos, sobre lo qual muchas vezes por parte de los dichos raçioneros nos fue dicho, querellado, e suplicado que pues ellos estonçes se contentavan con la meytad, la qual con grande parte non llegava al continuo mantenimiento e racion que les solia dar, ni bastava para ello, e se reçelavan que los tienpos tornados en bien, si la dicha iglesia e rentas della veniesen en su prestino estado, que los dichos abbades non les querrian dar la dicha meytad que estonçes les davan e los querrian tornar al primero uso e costunbre, en lo qual ellos reçeberian agravio e dapnno, que les proviesemos de remedio. |
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1499 |
SHIG Tui, 6d/ 454 |
Y que la dicha yglesia, canonigos y beneficiados della, eran en possession despues que fuera ordenada de no dar el trigo ni dineros de mano ni de finados, ni de contar las dignidades, puesto que tuviessen dos calongias, sino por una calongia, en lo al de la prebenda que oviesse dos calongias teniendolas, y fuessen contados en ellas como si entonçes fueran, sacando el dicho trigo y dineros, de trigo y de mano y finados, como dicho es. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 426 |
Y despues, procurando lo el enemigo de la paz con las grandes guerras que en los tiempos agora passados fueron entre los reynos de Castilla y Portugal, donde la dicha villa reçibio muchas muertes de sus vezinos, robos y rescates, quemas, derrocamientos de los muros y robamientos de la dicha yglesia, y otros muchos daños y males que doloroso es de contar, las rentas de la dicha yglesia fueron en gran parte diminuydas y en tanto que los dichos abades, viendo la gran destruçion y diminuçion de la dicha yglesia y rentas dellos, acordaron de dar y dexar, y dieron y dexaron, a los dichos raçioneros la mitad de los frutos y rentas de la dicha yglesia para su mantenimiento, y que la otra mitad quedasse para ellos amos a dos, sobre lo qual muchas vezes por parte de los dichos raçioneros nos fue dicho, querellado, suplicado que pues ellos entonçes se contentavan con la mitad, la qual con gran parte no llegava al continuo mantenimiento y raçion que les solian dar, ni bastava para ello, y se reçelavan que si los tiempos tornados en bien, si la dicha yglesia y rentas viniessen en su prestino estado, que los dichos abades no les querian dar la mitad que entonçes les davan y los querian tornar al primero uso y costunbre, en lo qual ellos reçibieron agravio y daño, que los proveyesemos de remedio. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 491 |
Como se gana el terçio Otrosi, conformandonos con la costumbre antigua desta yglesia, mandamos que se gane el trigo entre los presentes y residiendo en todas las horas treynta dias en letra personalmente y veynte en recreaçion, y comiençen a ganar el primer dia de Agosto, y anse de contar hasta el dia de Sant Martin de Noviembre, salvo los que estuvieren enfermos en la çiudad que ganen como si fuessen presentes, o si fuessen absentes por mandado del obispo o del cabildo para cosas tocantes a la dignidad o mesa capitular. |
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1571 |
SMCP 49/ 150 |
En la hermita de Nuestra Sennora del Camino desta villa de Pontevedra a treinta dias del mes de Junio de mill et quinientos e setenta e un anos estando presente el senor Gomez Lopez mayordomo de la dicha hermita juntamente con Francisco Afonso, Alonso Yas, Pero da Torre, Juan de Pineiro, Francisco Gill, Juan Mallo e Pero de Mandoyna e Gregorio de Ruydo e Rodrigo de Torre lazerados de la dicha horden y residiendo en la dicha hermita atento que por el senor juez desta villa avia sido mandado venia a la dicha horden Esteban Ferreiro vecino de Justans por ser enfermo de la dicha enfermedad e tevo qual oje este dicho dia paresçia con el dicho mayordomo le pedia le promytiese por qual estava preso de pagar y contribuir lo que negar a obligado conforme al dicho costunbre de la dicha hermita y horden para gozar de la dicha [...] e limosnas y lo demas que gozavan los otros lazaros de la dicha horden e lo pedio por instrumento y el dicho senor Gomez Lopez mayordomo dixo que a tevo que le constava e logo Estevan Ferreiro por mandado del dicho senor juez y conforme a las hordenanças del dicho senor juez de regimiento de la dicha villa para patrones de la dicha hermita estava prestole admitir y con que el dicho Esteban Ferreiro cunpla e guarde las hordenanças estatutos que tienen e guardan los mas lazerados de la dicha horden y con que juren e declaren los bes que traen para la dicha horden y que tiene e le pertenesçen por qualquiera herença que se ampara que juntamente con que la dicha autosesiente y demas que en ella y que dentrada a los dichos lazaros que al senor le asy se le dicho e [..] y tres libras de cera y mas para las obras y reparos de la dicha hermita nuebe dineros que gerado que el dicho mayordomo con le concertava el qual lo lego dixo que estava presente pagar los dichos mrs. en la demas juro en forma en manos del dicho senor mayordomo y de mi Sennora que cumplira e guardara la dichas condiçiones hordenanças y estatutos de la dicha horden y que prorragaba al senor mayordomo [..] para que se los hizese conplir y declaro que los bes que thenia y heran suyos y traia para la dicha horden una cama de ropa en que tenia una almoraqueja en un cabeçal e quatro mantas y el bestido que traia a cuestas y dize que por herençia de Nuno Ferreiro su padre le pertenesçia ciertos bienes y herençia que no hes acordado que tantos y los dyo a Juan Franco [...] para que los sustentase y diese en la horden la entrada y luego los dichos lazerados le admitieron para la dicha horden y [...] dixeron que pudiese gozar otro tanto como cada uno dellos gozara y el dicho senor mayordomo ansi lo consentio y el dicho Estevan Ferreiro canonigo [...] o dicho [...] de contado y [...] por dentro de [...] das tres libras de çera y el dicho senor merino mayordomo les mando que le diesen casa y que de la hermita y [.] ablamos [...] de lo demas que le enpresen y ansy lo dieron e [...] con todos y el dicho senor mayordomo lo firmo por si e por ruego de los dichos lazerados firmo Antonio Lopez hijo del senor mayordomo e sobredichos e Andres Gonçales trabajador vezino dela dicha villa e Nuno da Rocha de Justans. |
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