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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 2

1486 PRMF 543/ 604 Porque vos mandamos a todos e a cada uno de vos que veades la dicha ley e ordenanza, que suso va encorporada, e la guardeis e cumplais e egecuteis e fagais comprir e guardar e executar en todo e por todo, segun en ella se contiene; e en goardandola e compliandola, mandamos a los dichos Perlados e Dueñas e hijosdalgo e escuderos, e a vos el dicho don Johan Pimentel e otras personas del dicho reigno de Galicia que se non entremetan de ser comenderos del dicho monesterio de san Pedro de Ramiranes e de sus cotos e granjas e vasallos e renteros, nin les tengan en encomienda de se servir dellos, nin llevarles derechos algunos, so pena de dosmil florines de oro para la guerra de los moros, en los quales les condenamos sin otra sentencia nin declaración alguna, e mandamos a Vos los dichos don Diego Lopez de Haro e doctor del Espinar que agades execucion por ellos, e embieis ante Nos la dicha pena; e mandamos a los vasallos del dicho monesterio que non tengan por encomenderos al dicho Johan Pimentel nin a otros caballeros nin personas algunas, e contra el tenor e forma de ellas non vaian nin pasen en tiempo alguno nin por alguna manera, ca nos por la presente tomamos e recibimos al dicho monesterio de san Pedro de Ramiranes e monjas e conbento del, e a sus vasallos e cotos e granjas e caseros e renteros so nuestra encomienda e so nuestra guarda e amparo e defendemento real. [+]
1593 MERS 319/ 437 Y si no hiçieren los dichos retablos dentro del dicho término que el dicho padre abbad o su mayordomo puedan traer maestros y oficiales del dicho arte para haçer los dichos quatro retablos conforme a la traça y condiciones desta escriptura a costa de los dichos Juan de Angés y Manuel de Arnao y executarles por lo que más costare o por las costas que sobrello se siguieren al dicho monasterio, y ansimesmo que se an de obligar de mancomún de guardar esta scriptura y lo en ella contenido, e para que el dicho monasterio esté más seguro de que cumplirán dentro de quince días siguientes an de dar fianças llanas y avonadas de cunplir esta dicha scriptura como en ella se contiene, porque ansí están concertados; e vista e oyda y entendida esta escriptura y las condiciones della que por mi escrivano fue leida delante de los dichos padre abbad y convencto y de los dichos Juan de Angés y Manuel Arnao en presencia de los testigos desta carta de que doy fe, e por los dichos Juan de Angés y Manuel de Arnao entendida, dijeron que la abcetavan y se obligavan con sus personas y vienes muebles e raices, derechos y aciones avidos e por aver de mancomund y a voz de uno y cada uno dellos por si ynsólidum e por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res devendi y la auténtica... de fideiusoribus y el veneficio y remedio de la scisión y división de vienes como en ellas y en cada una dellas se contiene, de açer y que harán los dichos retablos conforme a la dicha traça y dentro del término y con las condiciones y de la forma que en esta scriptura se declara por el dicho preçio de los dichos dos mill y çient ducados e confesan ser el justo valor de los dichos retablos y el en que fueron concertados con el dicho monasterio y si más valen o pudieren valer de la demasía hacen gracia y donación al dicho monasterio, e renunciavan en raçón dello la ley del ordenamiento real que abla en raçón de las donaciones, e consentían que si no començasen, hiciesen y acavassen los dichos retablos dentro del término y coforme a las condiciones desta scriptura que el dicho padre abbad o quien su poder y del dicho monasterio ubiere puedan buscar y traer maestros y oficiales del dicho arte que hagan la dicha obra conforme a la dicha traça y condiciones e por lo que costare mas de los dichos mill y çient ducados y por las costas e gastos que por no lo cunplir al dicho monasterio se siguieren y recreçieren puedan ser executados por esta scriptura e por la declaración simple ynmemorial que el dicho padre abbad, mayordomo o procurador del dicho monasterio hicieren y dieren ante el juez sin otra provança ni alegación alguna, porque desde luego dixeron lo dexavan y difirían en la dicha declaración ynmemorial que simplemente hicieren y dieren ante la justicia el dicho padre abbad, mayordomo o procurador, y en raçón dello renunciaron la ley que dice que el que queda de estar y passar por el dicho y declaración agena se puede arrepentir antes del pleito contestado, y ansimismo dijeron se obligavan devaxo de la dicha mancomunidad de hacer y entregar a su paternidad dentro de los dichos quince dias fianças llanas y avonadas y a contento del dicho padre abbad de cumplir esta scriptura y todas las condiciones y cláusulas en ella declaradas sin las dar ni pedir se las de otro sentido ni declaración alguna mas de el que dellas suena; y para lo ansí cunplir el dicho padre abbad y convento por si y en nombre de la dicha casa y monasterio dixeron obligavan los propios y rentas della, derechos y acciones avidas e por aver, y los dichos Juan de Anges y Manuel de Arnao obligaron sus personas e vienes según dicho es, y amvas partes cada una por lo que le toca dijeron davan poder cumplido a qualesquier justicias e jueces que de lo susodicho pueden e devan conoçer, cada una dellas las de sus jurisdiciones conpetentes les sean para poner todo remedio e rigor de derecho e via breve y executiva les compelan a cunplir, guardar, pagar e mantener esta scriptura como si ella e todo lo en ella contenido y cada cosa e parte dello fuese sentencia definitiva por juez conpetente dada e pasada en cosa juzgada, e para ello renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domiçilio y la ley si convenerit de jurisdicione omnium judicum e se sometieron a la jurisdición cada uno dellos a las que le son conpetentes, y renunciaron todas y qualesquier leyes e fueros e derechos que sean en su favor y en especial los dichos padre abbad y convento por si y en nombre del dicho monasterio renunciaron a qualesquier propios motus y bulas de Su Santidad, constituciones y definiciones de su Religión de que se puedan aprovechar para hir contra esta scriptura, y amvas a dos las dichas partes renunciaron las dos leies y derechos que la una dellas dize que ninguno pueda renunciar el derecho que no save... pertenece y la otra que general renunciación de leyes fecha non vala en derecho, de lo qual amvas las dichas partes otorgan esta carta ante mi escrivano y testigos, que fueron presentes a lo que dicho es: [+]




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