1280 |
FCR VIII, 58/ 123 |
E todos los omnes que poseren en concello e alkaldes e los . VI. , por guardar, tanben de piliteria como de ferradores, como de tauerneyros, como de quantos foren a gardar, e nolo endereçaren, yxcan por aleyuosos e peyten . IIII. : quatro mor. ; e los . VI. ueden a todos los aportelados la nemiga que fezeren con concello. |
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1309 |
CDMACM 72b/ 102 |
(Outrossi deuen a endereçar as casas moy ben et manteellas et probalas de dous boys et de duas boas vacas de veynt roxelos boos et vnna porca boa con seu porco et aa morte delles ficar aos domnos este plobo nas casas con as cubias et presas que nas casas ouuer.) |
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1309 |
VIM 25b/ 100 |
Outrossi deuen a endereçar as casas moy ben et manteellas et probalas de dous boys et de duas vacas de veynt roxelos boos et vna porca boa con seu porco; et aa morte delles ficar aos domnos este poblo nas casas con as cubias et presas que nas casas ouuer. |
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1311 |
CDMACM 74/ 106 |
( Otrossi tenemos por bien que los ordenamientos que nos feziemos en las Cortes de Valladolit en la Era de mill et trezientos et quarenta et cinco annos et el ordenamiento que fiziemos en Burgos en la de mill et trezientos et quarenta et seys annos a guarda et endereçamiento de nuestros regnos et de los pueblos que sean guardados en la nuestra casa et en todos los nuestros regnos. ) |
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1332 |
MB 10b/ 402 |
Et apus morte do postromeyro de vos todos tres devedes deyxar feyta et endereçada de todo laude una vina no herdamento da dita quarta do dito couto que seia herdamento de huun tonel de vino. |
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1332 |
MB 10b/ 402 |
Et eu Aras Pardo et as ditas mia moller et madre devemos de mandar et sacar et endereçar ben et fielmente o herdamento et vinas deste couto en guissa que se non alle nen mal paren per vos nen per ninhun de nos. |
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1354 |
MB 33/ 429 |
Et vos devedes a dita casa fazer endereçar, restoyrar et benparar por vosa custa propia de todo restoyramento et lavor que ouver mester salvo se arder ou caer toda por pee, o que Deus non queyra, que non seiades por elo tiuda. |
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1380 |
MB 59/ 471 |
O primeiro casal he o casal de Digne et o casal de Deeyra a par de Roy Perna, et o casal de Fonte Cova et dous casares de San Dereço con as vinas et con os prasos. |
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1396 |
SVP 60/ 117 |
Sabean quantos esta carta viren conmo nos don Diego Fernandes, prior do moesteyro de Poonbeyro, con o conuento desse meesmo lugar, seendo juntados en nosso cabidõõ per canpãã tanjuda, segundo que o auemos de huso e de custume, damos e outorgamos a foroa vos Eynes Ianes, mançeba de Iohan Sanchez de Marquyna e a tres voses depoys de uosa morte, huna pus outra sucessiue, o noso casal que dizen de Outeyro, que ias su o syno de santa Maria de Beacan, per tal pleito e su tal condiçon que vos que o moredes e pobredes e façades morar ou pobrar per vos ou per outro e que corrigades e endereçedes as cassas del e as mantenades en boa reuor, e o lauredes e paredes ben en guissa que non desfallesca per mingoa de lauor e de boo paramento; e que nos dedes vos e as ditas vossas vozes en cada hũũn ano por los vosos froytos das herdades e coussas pertẽẽsçentes ao dito lugar doze libras desta moeda que se agora ussa, de que contan oyto morauedis por tres libras, e pagaredeslas por dia de san Vinçenço. |
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1402 |
GHCD 35/ 170 |
Maria do mosteyro de Sobrado de cada dia perpetuamente pola miña alma e por las almas de Sancho Oçores e Lope Sanchez e Basco Lopez e los outros donde descendi e de aqueles de quen so teudo una missa de sacrificio e que hordee o Abbade do dito mosteyro e conuento vn monge edoneo e honesto que ha diga e falescendo, que probean a dita capelania a outro asi cada quando que acontecer en tal maneyra que se diga a dita misa cada dia perpetuamente; e para manteymento de aquel monge que ha decer, mandolle o meu foro de Mellide que esta no camiño de Obedo, que eu comprei coha herdade que comprei coel segun que aora esta poblado e adereçado. |
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1421 |
LCS [325]/ 258 |
Des e sete dias do mes de março, seendo juntados en consistorio enna notaria de Ruy Martines, notario da çidade de Santiago segundo que an de costume, presentes ende Martin Serpe e Gomes Rodriges, alcalles, Fernan Gonçales, Martin Galos, Afonso Fernandes, Juan Ares da Cana, jurados da dita çidade e en presença de min Fernan Eanes, notario publico e scusador etc. . . e dos testemoyas etc. ; enton os sobreditos mandaron a Juan Raposo e Nuno Vinagre, procurador do conçello da dita çidade que presentes estavan que fesesen apostar e endereçar as portas da çerqua da dita çidade de fechaduras e ferrollos e palmelas e pedra e madeira que lles fose neçesaria e que lles seria reçebido en conta o que ende gastasen. |
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1436 |
VFD 398/ 404 |
E a dita barqa noua que ha de faser, que seja solada con táboas ençima dos ditos pontóos et a día de todo ponto feita e apostada e endereçada de madeira e clauageen e gastos e mensyoes e remos, todo por sua custa, posta e feita ao pe do dito río do dito pasageen ao dito término. |
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1437 |
LCP 104/ 131 |
Predito. -Nove dias do mes de agosto, en conçello, presentes Pero Falcon, juis, Juan Garçia Rouco, Lourenço Yanes, alcaldes, Alvaro Lopes, Fernan Peres, Fernan Vasques, jurados, mandaron aos ditos Pero de Plaser e Lopor Martiis, procuradores do dito Conçello que dos mrs. que agora collian e recabdavan ẽna dita villa dos pedidos de noso señor el rey e serviço de noso señor o arçebispo, que desen e pagasen a Pay Gomes de Soutomayor tress mill mrs de moeda vella, contando branca en tres dineiros, en pago dos quatro mill mrs. da dita moeda que o dito Conçello deve a Fernando Garçia d ' Astorga e que tomaron do alfoly para adereçar a galea e reçeber en si o libramento que o dito Pay Gomes ten dos ditos tres mill mrs. de Diego Alvares de Salamanca, fasedor do dito Fernando Garçia e carta de pago do dito Pay Gomes e con o dito libramento e carta de pago lles seeran reçebidos en conta e pago os ditos III mill mrs. da dita moeda. |
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1438 |
MSCDR 546/ 666 |
Esta dita casa et moynos e vinas et herdades a montes et a fontes uos damos et outorgamos a foro en no dito tenpo et vozes, per tal pleito et su tal condiçon que tenades a dita casa ben cuberta et reparada et os ditos moynos ben cubertos et ããdereçados et moentes et correntes et conpridos de todos seus nenbros et con a leuada dã ãgoa dos ditos moyños ben adereçada, et que se moya a fornada do pan do dito moesteyro en nos ditos moyños sen maquia; et que diades de renda da dita casa et moynos en cada huun anno uos en uosas vidas et ãã primeyra voz a nos et ao noso çelleyro oyto fanegas de pan; et ãã outra voz pustromeyra que dia ao dito çeleyro des fanegas de pan, mididas por midida dereita da comarca, linpo et seco, o que auedes de pagar aos terços do anno. |
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1440 |
LCP 120/ 145 |
En XIIII de março, Gonçalvo de Camões, tenente lugar de juiz, Garçia Goterres, Johan Garçia Rouquo, alcaldes, Estevoo Cruu, Fernan Basques, Afonso Basques, jurados, Ruy Brageiro, procurador, mandaron a Juan Bieites Ramos, que da renda das posturas deste año, dese a Lopo Castano para adereçar a porta da Galea, de pedra y oyteenta mrs bellos. |
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1441 |
MSCDR 552/ 671 |
Esto que dito he vos damos et outorgamos a foro et con tal pleito et su tal condiçon que façades de viña as ditas erdades en estes seys annos premeyros segentes et que tenades a dita adega et casas et lagar ben cubertas et aadereçadas . . . etc. , et que uos en uosas vidas et aa primeyra voz que nos diades a quarta parte de todo o viño que Deus der en nas ditas viñas et herdades, et ããs outras duas vozes depus vos que nos dian a terça do dito vino. |
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1457 |
LNAP 174/ 189 |
Jtem diso que oýra diser que a casa de Santiago que está en Sãdereço de Çima, que oýra diser a Ares Yanes que aquel casal que o vendera Afonso de Castro cõ as vjnas d ' Abuýn a hũu abade de Sã Justo, e que o aforara logo del por hũu par de capõos e porlo terço do vjno; e que oýra diser este dito dj́a á filla de Garçía Peón, Eluyra Ferrnandes, que desfesera Afonso de Castro hũu casal ẽna lágea, que era de Sã Justo, para murar a vjña de Bouçoos. |
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1474 |
SDV 82/ 119 |
Et a fin de vosos dias nos avedes de leyxar os ditos moynnos, casas e herdades e vinnas e lagar ben endereçadas e reparado e os ditos moynnos moentes e correntes e perteesçentemente. |
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1474 |
SDV 82/ 120 |
Et nos os ditos Rodrigo Afonso e Maria Basanta, minna moller, que sommos presentes e un con outorgamento e liçençia de outro, e o outro do outro, ambos a dous juntamente asy recebemos de vos o dito prior e frayres e convento do dito moesteiro todo o dito logar de Baquoy e vinnas e moynnos e herdades e arbores del, ao dito moeesteiro perteesçentes enno dito foro por dias de nosas vidas e de qualquer de nos; e prometemos de teermos os ditos moynnos, casas, vinnas e herdades ben endereçadas, lavradas e reparadas, e moventes e correntes os ditos moynnos, e de vos darmos e pagarmos de foro de todo elo, enno dito praço e dias de nosas vidas e de qualquer de nos, en cada huun anno, os ditos çinco çoramiis e medio de trigo, limpo, boo e pertesçente e medio por la dita medida da alfondega, posto en cada huun anno por dia de San Martinno enno dito moesteiro según dito he. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 342 |
Considerando e veiendo que la gloria del obispo es por exenplo de buenas obras e por virtud de sancta dotrina endereçar e reformar la vida de sus subditos, e apaçentar sus ovejas e animas a el encomendadas en sanctos exenplos e apostolicas doctrinas, en manera que el dia themeroso del juyzio ante el soberano jues a quien nada se asconde syn dar cuenta de verdadero pastor, ca la vida del prelado es espejo de los subditos e la buena vida de los subditos es gloria del perlado. |
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1487 |
SHIG Tui, 2/ 385 |
Que los clerigos de nuestro obispado puedan fazer testamentos Nos don Pedro Beltran, por la gracia de Dios e de la santa Iglesia de Roma obispo de Tui, del Consejo del Rey e Reyna nuestros sennores e oydor de la su Audiençia, considerando e viendo que la gloria del prelado es endereçar e reformar la vida de sus suditos e apacentar sus animas a el encomendadas, viendo como la nuestra iglesia cathedral es principal e madre de todas las iglesias de nuestro obispado, e muchas honradas dignidades e beneficiados por los quales nos fue fecha relaçion e nos suplicaron que por quanto ellos, e los curas, e la clerizia de nuestro obispado, ansi en su vida como al tienpo de su finamiento, por miedo e themor de los prelados non osan fazer sus mandas e testamentos, nin descubren sus voluntades e sus animas non son descargadas, nin pagan onde deven, nin sus servidores que los sirven son satisfechos de su trabajo en manera que en sus dolencias antes que mueran, esperando que non han de ser satisfechos los sudores nin les han de mandar nada, los roban en vida, e que a las de vegadas acaecen que muchas de vezes non les fallan con que los enterrar, e si non fose el themor del prelado que ellos farian sus cabeçaleros e ordenarian de sus bienes como sus animas fosen descargadas, e sus voluntades fuesen conplidas e Dios fuese servido, nos por fazer bien e por honra de nuestras dignidades, curas, beneficiados, e clerizia de nuestro obispado, e por bien de sus animas e conciençias, establecemos, ordenamos, e mandamos que los beneficiados e clerigos del nuestro obispado puedan fazer e fagan libremente sus mandas e legatos, e sean validas e firmes e se cunplan sin enbargo ninguno nuestro que le sea fecho por nos nin por nuestro vicario nin por otro ninguno nuestro mandado, e los ayan e gozen aquel o aquellos que el tal defunto mandare, e sea conplido por quien el mandare, presentada la tal manda el tal eredero e conplidor ante nos o nuestro vicario despues dies dias que fuere fecha por el defunto para que aya e reciba nuestra autoridad, la qual autoridad desde agora para entonçes ge la otorgamos por que non fagan otra alguna burla o colusion; la qual autoridad por nos nin por nuestro vicario non le sera denegada. |
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1516 |
DMSBC 57/ 168 |
Por ende, nos los dichos feligreses de suso nonbrados an acordado desposiçión del dicho testador, hordenamos et constituýmos por capellán de la dicha capillanj́a de Santa María, segundo que mejor podemos et devemos de derecho, a vos, Lorenço Yanes, capellán de la dicha capilla, que estáys presente, para que la ayades et tengades con todos los frutos et rrentas de heredades, casas et otras cosas a la dicha capilla debidas et pertenesçientes, con las condiçiones sobredichas, desde oy este dicho día endiante, por quanto fueren nuestra voluntad et de los otros feligreses que de nos venjeren a la dicha capilla, et con condiçión que tengades los dichos bienes et heredades et casas et cosas a la dicha capilla pertenesçientes bien rreparadas et adereçadas segundo que agora están et mejor, si dello obieren nesçesidad, et con las condiçiones et despusiçión del dicho testador, et no sin ellas. |
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1522 |
GHCD 111-39/ 565 |
las cosas que sean de probeer enel ospital son las seguientes: ynbiar un cantero a ceRar la fuente. vn ceRojo con su ceRadura y llaue para la puerta dela arca. cerrar la pared del coRal de muro alto para que no puedan salir. dos Rejas para la carcel muy Recias. la puerta para la solana de la botica. la llave para la puerta que baja al corral. que juan merino saque vn memorial de los pleytos de casa y el estado en que esta cada vno. que se busque el proceso del enpedrado del patyo y que lo de fraga. adereçar los suelos de los coMedores. que ballesteros benga a tasar lo q.e escribio y que buelba lo que tiene demas. las bidrieras de la capilla que seaderecen. manteles para el Refytorio y para que se conpren. saber sy se Recibieron en casa los moyos devino que se compraron. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 151 |
E si no tuvierdes tan buen aparejo como para esto es necessario, tened a lo menos pilas bien adereçadas e limpias donde baptizeis e en ellas podreis derramar el agua de los corporales e el lavatorio del sancto olio e chrisma. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 159 |
Procurad que siempre vuestros parrochianos vos hallen muy honestamente vestidos; rezar las horas canonicas en la iglesia; tenelda muy adereçada; hazed que se le guarde todo honor e sus privillegios. |
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1555 |
GHCD 111-60/ 598 |
Cabildo que se hizo sobre lo que se avia de dar y pagar A Rodrigo gil maestro de las obras de la yglesia de salamanca por la costa que hizo en venir y bolver y estar para dar horden como se avia de adereçar el texaroz que caio y los otros corredores. |
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1561 |
GHCD 111-64/ 604 |
CAPILLA ... tiene necesidad de Repararse y rremediarse.. porque la piedra de que esta hecha y fabricada en todo lo que toca a molduras o architectura ansi de pies derechos como arcos como jarjamentos y bentanas y cruceria y claves filiteros y caño, es piedra corruptible, bedriosa, y que cria salitre y Renpenda, y salta y desta causa viene a que mojandose se deshace y como le toque el hielo se avre y se despedaça y haciendo las juntas y lechos juntas es piedra que se quiebra y Rebienta porque no çufre gran peso ni carga y desta cavsa ha venido acaerse las corlas de los arcos muchas dellas y pedaços de colunas cintorchadas de los pies derechos y pedaços de filiteros y por otra parte los arcos de las enfermerias baxos y altos y los que Responden al cuerpo de la yglesia estan todos muy escarcanos y el caño de la capilla esta muy homedecido por flaqueça de la dicha piedra y por nunca haber sido bien cubierto sino de vn tejado de teja sinple y tanbien estan comidos y gastados del salitre algunos jarjamentos y la dicha capilla esta falta de luz enel servicio del altar especialmente y quasi toda ella..... en los arcos no se debe tocar dado que sean escarçanos..... y la piedra con los defectos dichos porque sino es en las orlas que sean caydo las quales seria mejor quitar las quean quedado, no hay sentimiento notable... mas de la sospecha de su mal cintral y punto... las piedras que estan gastadas derruydas y deterioradas conviene... asegurarlas...... ansimismo ... por la gran fealdad del caño y boveda de la.... capilla que todo se turda y limpie y blanque y se rrecorran sus juntas ansi de la cruzeria y claves como prendientes.... y pechocarse y pinalarse muy bien por baxo del caño y blanquear y pincelar todas sus paredes por de dentro y sus bentanas..... ..... de sus planchas de plomo muy bien cubierta y pues es pequeño tamaño y labor perpetuo y el plomo siempre baldra lo que cuesta... y por estar como esta casi en el medio quisiera que se hiciera una aguya a manera de piramide ochauado muy bien guarnecido de su plomo con su rremate y su cruz y beleta y no pareciera asi mucho quadrado el rremate de la dicha capilla...... los rremates y coronacion se rreformen y aderecen porque se menean y se mueben muchas piedras... para la claridad del suelo de la capilla y servicio del altar se deve hacer otra ventana en la otra enfermeria que esta a la otra parte del Evangelio como la que esta hecha en la otra enfermeria a la parte de la epistola con que rraje mas abaxo dos pies y medio o tres y a los lados an de ser mas rrasgadas y ligado todo lo que en la ventana se hiciere con las paredes y por encima del dintel o molduras de la dicha ventana A de aver su sobrearco firme por manera que cuando la ventana se haya hecho quede muy mas firme y perpetua que estando maciça la dicha pared porque es vno de los ocho estribos de la dicha capilla qualquiera de las paredes donde se an de hacer estas luces y bentanas y es de advertir hacerlo fuerte y firme. junto con la Reja... sin perjuicio del pilar canton ni de ninguna pared de las que hacen esquadra se hagan otras dos ventanas en las paredes del cuerpo de la yglesia... y estas ventanas sean biajes y que el biaje mire y se endereçe todo lo posible a la linea visual del altar mayor... del mesmo tamaño ... que las otras o muy poco mas o menos y que se echen sus sobrearcos muy firmes y sus muy buenas trabazones y se echen sus bidrieras con sus barras y redes y que sea buen bidrio blanco. CANPANARIO .....cierto hay del necesidad (se deue hacer) que tuviese dos bentanas avn mesmo alto y encima en el medio otra bentana a fin que se pudiessen poner dos canpanas en las dos bentanas mas baxas y en la alta estuviese el relox y seria obra honrrada y de autoridad poniendose y plantandose.... en la esquina de la sacristia donde ha de rresponder la vna hasta de la squadra hacia el caracol que esta en la dicha sacristia y la otra por la pared de la mesma sacristia donde es el transito del vn patio alotro y este sitio.... me satisface...... porque no.... ay cosa mas firme en todas las paredes del ospital .... por el mesmo caracol se puede suvir al mesmo canpanario ... la esquadra que hacen las dos paredes del.... canpanario queda muy aproposito.... para tañedero alto y para poder poner el artificio del relox y que este quieto y ascondido sin se parecer de ninguna parte..... |
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1592 |
GHCD 108/ 471 |
Yo Gomez Perez das Mariñas caballero profeso de la Orden de Santiago Gobernador y Capitan general que soy al presente por el rey Don Phelipe segundo, nuestro Señor, de las islas felipinas, considerando como es manifiesto que en pena de la primera culpa fue establecida la muerte de los ombres en ninguna deuda ser mas natural que es esta y la mas cierta que tenemos pues Jesucristo nuestro Señor Dios y ombre berdadero por redimirnos la quiso recibir en el Santo arbol de la Cruz e como por esta abemos de ser llamados quando a el le pluguiere y mirando quan malas an sido las mas en quebrantamiento de sus santos mandamientos y de los de su Iglesia Católica e quan apartadas de la dotrina christiana y exemplo de su santissima vida que el evangelio nos muestra sin aberle serbido los muchos e grandes beneficios que del recibi no mereciendo el menor dellos, con mucha razon debo tener e perder los sentidos pensando la estrecha cuenta que me sera demandada en el alto tribunal del mas justo supremo juicio, es señor de todos ante quien son manifiestas las cosas mas ocultas de nuestros coraçones y quan mala la puede dar esta anima que el en mi crio y por su santisima passion redimio, creyendo que aunque mis culpas sean tan gravissimas su misericordia es infinita y por ella vino a llamar y remediar pecadores, no permitira que se pierda su obra por mi maldad, y deseando endereçarme al camino berdadero e vida eterna que es el mismo Dios nuestro Señor, y entendiendo que para ello es cosa no solo conveniente sino muy necesaria disponer de lo que en este mundo me encomendo que fue mucho mas de lo que yo meresco dexandolo en la orden de placer concierto que pudiere ansi en la rrestitucion y satisfacion paga de los cargos en que yo soy por mi culpa no e cumplido como debiera y en otras obras pias como en probar y declarar la sucesion de mis ijos e hijas y casas acienda; por ende invocando la gracia del Espiritusanto ago y ordeno este mi testamento e vltima voluntad por el qual quiero que sepan todos los que lo bieren e quieren como yo estando sano a Dios gracias de mi cuerpo e de mi voluntad e libre entendimiento creyendo como creo firmemente en la fee catholica e confesandola como la Santa Iglesia catholica de Roma Iglesia catholica de Roma la tiene confiesa e predica y se contiene en el credo que hizieron los santos apostoles y en el que la Iglesia canta y en los siete sacramentos della por la qual fe estoy aparejado para morir en ella e por ella espero salvarme y asi lo protesto desde agora para el articulo postrimero de bibir e morir en esta santa fee sin la qual ninguno puede ser saluo y con esta protestacion e firme proposito entiendo bibir e morir como tengo dicho y si el enemigo de la umana naturaleza y de nuestra santa catholica Religion en el articulo de la muerte o en otro qualquiera tiempo contra lo susodicho, algun mal pensamiento a mi juycio truxere desde aora lo doy por ninguno y si alguna palabra en ofensa de lo qual ansi tengo confessado dixere digo desde agora para entonces que es ansi e fuera de toda mi voluntad y que no estoy si la dixere en el juicio que debo antes desde agora ofresco mi anima a la Santisima Trinidad Padre hijo y espiritusanto tres personas e un solo Dios verdadero que es el que la crio y alumbro y redimio por su divina clemencia y la quiera colocar en su Reyno por los meritos de su santisima passion le plega poner entre su justo juizio y ella a su gloriosissima madre siempre virgen Santa Maria Señora nuestra a quien suplico que pues es la verdadera e mayor abogada de los pecadores y por su causa fue recibida por madre del mas alto hijo que interceda por mi poniendo ante el algunos de los sus infinitos méritos para que yo conosca juzgado por mis graves culpas y encomiendola a los bienaventurados angeles con el archangel San Miguel y a los santos patriarchas y profetas con el santisimo San Juan Bauptista e a los apostoles San Pedro e San Pablo principes de la Iglesia y a los gloriosos San Juan Ebanxelista y Santiago e a todos los otros santos e martires y confesores y birgenes: |
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