1297 |
GHCD 105/ 456 |
Locumque ipsum siue monasterium ratione situs et edificiorum factorum uel faciendorum, necnon utrum ratione prouentuum unde possit substentari conuentus aptum uideritis ad observantias que in eiusden sce. clare regula sunt expresse. et utrum edificari et incorporari possit uel sit edificatum sine iuris preiudicio alieni. et an ad id consensus Archiepiscopi et capituli compostellani et parochialis presbyteri accesserit uel accedat. et nichilominus omnia alia rite conconcurrant. ex quorum consideratione.... plenius elucescat quid concedendum uel denegandum fuerit in premissis. |
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1412 |
GBIM 2/ 238 |
Et por quanto os lavradores da dita fregelia dan a nos e a dita nosa iglesia o desemo de quanto pan lavran e o desemo dos gaandos que crian et son moito obedientes et pagan enos nosos serviços e sirven con os corpos e con os boys et con os carros enos edificios nosos e da dita nosa iglesia e cibdade et en todaslas cousas que necesario he a nos e a noso cabidoo et iglesia. Por ende nos seendo ena casa e lugar capitular da dita nosa iglesia por campana tangida juntado con o noso cabidoo os quaes foron Alfonso Fernandes Bachiller e juys do foro et Lopo Alvares de Teixeiro et Juan Ramos et Gregorio Yanes et Nuno Rodrigues et Rodrigo Ares et Pedro Diegues canonegos et Diego Lopes et Juan Calvo raçoeiros cono acordo et consentimento de Don Joahan Dias dean et dos sobreditos ordenamos et mandamos en esta maneira que se sigue: |
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1429 |
SHIG Mond. , 7a/ 26 |
Carta de constituyçoes porque deve dar a quarta parte de todo los beneficios que vagaren pera a fabrica da iglesia de Mendonedo Licet a sacris patribus prouide sancitum fuit quod certi redditus fabrice ecclesiarum, presertim cathedralium, applicaretur et assignaretur et illud in circumuicinis ecclesiis obseruetur; tamen, desidia seu negligentia predecessorum, huiusmodi sancciones laudabiles in ecclesia Mindoniensi minime extiterunt obseruate, unde peruenit quod eadem ecclesia in ornamentis ecclesiasticis ac suis edificiis et oficiis, que magnos exigunt sunptus, detrimentum patitur non modicum et iacturam; idcirco nos, Petrus, Dei gratia administrator perpetuus eiusdem ecclesie, uolentes ea que a predecessoribus nostris minus consulte obmissa fuerunt suplere ac indempnitati ipsius ecclesie prouidere, de expresso consenssu et assenssu decani et capituli eiusdem ecclesie in hac sacra signado, quam de presenti in dicta ecclesia, cum uniuerso clero nostro, celebramus, eadem signado aprobante, statuimus, decernimus et etiam perpetuo ordinamus, quod quarta pars fructuum, redituum et prouentuum primi anni quorumcumque beneficiorum, etiamsi dignitates, personatus, perpetue administraciones et officia ac prestimonia, etiam in dicta nostra ecclesia aut aliis cuncta beneficia existant, fabrice antedicte ecclesie plenarie cedat et eidem deputetur et aplicetur in usus ornamentorum ecclesiasticorum ac reparacionis edificiorum et officiorum ecclesie antedicte conuertendo, nichilominus inhibentes et mandantes quod prouisi quauis auctoritate, de beneficiis antedictis ex parte fructuum, redituum et prouentuum quam ex ipsis beneficiis percipient, huiusmodi quartam partem, absque diminucione, administranti seu regenti ipsam fabricam reali et cum efectu soluere teneantur. |
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1429 |
SHIG Mond. , 7b/ 28 |
Aunque con gran causa y discrecion los pontifices y santos doctores de la Iglesia, en sus decretos y concilios, ayan estatuido y mandado que cierta parte de los fructos de los beneficios se depute para las fabricas de las iglesias, principalmente de las cathredales, a quien se asigne y constituya, y, por la desidia o negligencia de nuestros predecessores, estas tan sanctas y loables constituciones y decretos en esta iglesia de Mondoñedo no se ayan guardado, donde provino que esta iglesia, aunque cathredal y matriz, en los ornamentos ecclesiasticos y edificios y officios necessarios, con que necessariamente se ha de gastar en tanta quantia, padezca gran detrimento y perdida en oprobrio y confusion de todos los que son y an sido en esta iglesia y diocis; por tanto nos Don Pedro Enriquez de Castro electo administrador perpetuo de la dicha iglesia, queriendo suplir lo que nuestros predecessores dexaron de hazer y probeer en alguna manera el daño y perdida y necesidad de esta sancta iglesia, que, aunque de las mas antiguas, tiene mas necessidad que otra, de expreso consentimiento y asenso del dean y cabildo della, en esta sagrada synodo que, de presente, con todo el clero universal desta diocis celebramos, aprobandolo y consintiendolo todo el dicho clero, estatuymos, ordenamos y mandamos que, de aqui adelante, la quarta parte de los fructos, reditos y probentos del primer año de qualesquier beneficios que en nuestra iglesia y diocesi, en qualquiera manera vacaren, aunque sean dignidades, personatus, administraciones perpetuas o officios o prestamos o otros qualesquier curados o simples beneficios, sea y se depute y aplique para la dicha fabrica desta iglesia cathredal, para ayuda de los ornamentos ecclesiasticos y reparation de los edificios y officios della, inhibiendo y mandando, como por la presente mandamos, que los probeydos por qualquiera autoridad o manera de los dichos beneficios, de la parte que de los fructos, reditos y probentos que dellos llebaren, sean obligados a dar y pagar y dexar gozar la dicha quarta parte, realmente y con efecto, al fabricario de la dicha iglesia cathredal. |
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1499 |
GHCD 23/ 94 |
Señor don Alonso de Fonseca, arzobispo del dicho arzobispado mi señor cum potestate beneficia conferendi, acatando e auiendo rrespecto como el monesterio de santo Domingo de bonaual de cabe esta dicha cibdad de Santiago de la orden de los Predicadores en tanto grado es pobre e tenue e de poca Renta que los frailes e Religiosos que en el estan e Residen e en el de cada dia vienen e concurren, no han, ni tienen, ni pueden auer congrua sustentacion e mantenimiento; e en como asimismo los muchos y notables edificios del dicho monesterio no se pueden edificar de nueuo ni reparar e sostener por cabsa de la dicha pobreza e poca Renta quel dicho conuento tiene, e por auer como de continuo en el dicho convento ha muchos e deuotos Religiosos oseruantes letrados e predicadores que predican en la dicha santa Iglesia e a los pueblos della la dotrina euangelica, en lo qual nuestro Señor es muy seruido, e por quanto al presente estan vacos los tres quartos sin cura de toda la Parrochial Iglesia de Sn Juan de Carvia e los dos tercios sin cura de toda la Iglesia de Santa Maria de Seabrejo, sitos en esta Diocesis Compostelana, bacante por simples renunciacion que dellos en mis manos hizo Alonso delos Rios, ultimo clerigo e posehedor que delos dichos Beneficios parte Sincura fue ò por lausu temporis ô en otra cualquier via modo e manera que vacos sean, la qual dicha renunciacion se hizo por el dicho Alonso delos Rios en mi presiencia, e del Notario e testigos infrascriptos con la Renta; delos quales dichos Beneficios parte sin cura, el dicho convento e Religiosos del, podia haver e tener alguna mas Renta e ayuda para su mantenimiento e sustentacion, e para sostener los reparos e edificios de la dicha Casa maiormente por ser como es Casa e Convento mui suntuosa e honrrada delas principales que há en este Arzobispado e Reino de Galicia, e la mas pobre e de menos Renta, segun que me constó e consta por informacion que dello hube e es mui notorio, por ende io movido con buen celo porquel dicho Convento e los Frailes e Religiosos del que aora son e fueren de aqui adelante tengan e haian mejor mantenimiento e sustentacion e haviendo como he rrespecto e consideracion a todo lo sobredicho en la mejor manera via modo e forma que puedo e debo ala apresentacion e asenso e consentimiento del mui Magnifico Señor don Lope Sanchez de Moscoso conde de Altamira, e Pertiguero maior de tierra de Santiago, Padron verdadero leigario que es delos dichos Beneficios, la qual dicha Presentacion e consentimiento asi mismo se presentó antemi, e antel dho Notario e testigos infrascriptos, signada de scrivano publico, e por virtud delo qual todo que dicho he, uno e anexo e encorporo al dicho Convento de Santo Domingo los dichos tres quartos sin cura de la dicha Iglesia de San Juan de Carbea, e los dichos dos tercios sin cura de toda la dicha Iglesia de Santa Maria de Sabrejo desde el entredicho dia en adelante los tengan e ayan, e los diezmos frutos e Rentas e Eclesiasticas derechuras a las dichas parte sin cura de las dichas Iglesias, e cada una dellas pertenecientes en Persona del Reverendo Padre frai Rodrigo de Marrozos, Prior que es del dicho Convento, que por si e en nombre del dicho Monesterio e Convento del los recibió, delas quales dichas Iglesias e Beneficios la colacion e anexacion e total dispusicion al dicho Rmo Señor Arzobispo mi Señor por razon de su Dignidad Archepiscopal, e ami en su Nombre como su Provisor Vicario e Oficial pertenesce, por ende digo e mando en virtud de Santa obidiencia e só pena de excomunion, e de dos mill mrbs para la Camara de su Rma Señoria á qualquier Clerigo o Capellan del dicho Arzobispado que cada e quando con esta mi carta de titulo union e anexacion fuere requerido o requeridos, baian con el dicho Prior e Procurador del dicho Monesterio de Santo Domingo a las dichas Iglesias de San Juan de Carbea, e de Santa Maria de Seabrejo, e lo ponga e apodere en nombre del dicho Monesterio en el Jure e posesion real, corporal e actual seu casi delas dichas partes sincura de cada una delas dichas Iglesias e Beneficios por Libros, caliz, vestimenta é Campana tañida, é por los otros Ornamentos dela dicha Iglesia, e cada una dellas segund. uso e costumbre del dicho Arzobispado, e digan e notifiquen de mi parte só las dichas Penas e cada una dellas a todos los feligreses e Perrochianos, Renteros e Colonos, Censuarios e redituarios delas dhas Iglesias, o cada una dellas que recudan e acudan al dho. |
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1499 |
GHCD 111-1/ 504 |
Por cuanto nos somos ynformados e certificados que en la dicha cibdad de Santyago donde concurren muchos peregrinos e pobres de muchas naciones a visitar el bienaventurado señor Santiago Apostol e Patron de nuestras españas ay mucha necesidad de un espital donde se acojan los pobres peregrinos e enfermos que alli vinieren en Romeria e por falta del tal hedificio han perecido e perecen muchos pobres enfermos e peregrinos por los suelos de la dicha yglesia e otras partes por no tener donde se acojer e quien los Reciba e aposente. e agora nos por servicio de dios e devocion del dicho Santo Apostol e por facer merced e limosna a los dichos pobres peregrinos y enfermos mandamos para ello facer un ospital a nuestras costas el qual entendemos dotar de nuestras propias Rentas segun lo Requeria la calidad del tal hedeficio, e confiando de la fidelidad diligencia e buena conciencia de vos don diego de muros dean de la dicha santa yglesia de Santiago nuestro capellan e que con toda diligencia e yndustria e fidelidad entendereis en lo que cerca desto por nos vos fuere mandado por la presente vos mandamos e cometemos e damos poder e facultad para que vayades a la cibdad de Santiago e elijays e concerteys el sytio lugar e suelo que vos pareciere ser mas comodo e convyniente cerca de la santa iglesia para faser e hedificar el dicho ospital con todas sus oficinas corrales huertas vergeles entradas e salidas e todas las cosas cumplideras e necesarias para ello e asi elegido el dicho sytio e suelo podades en nuestro nombre e para el dicho ospital e pobres del comprar el suelo casas huertas corrales de los duenos cuyos fueren e les pertenecieren por los precios e con las moderaciones que justas fueren e pagar a su dueno e duenos el precio que con ellos convinyeredes e se tasare por las personas para esto deputadas por el nuestro gobernador e alcaldes mayores e qualquier dellos de los dineros que nos vos mandamos librar para li dicha obra e sobre ello Recibir los contratos e seguridades e saneamientos que para ello se Requieren. |
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1499 |
GHCD 111-1/ 505 |
Otro sy vos damos poder e facultad para que podades gastar en el dicho hedeficio e ospital e en las cosas a el necesarias todos los maravedis que para ello vos mandamos librar e libraremos e asy mismo todo lo que ha Rentado e rentare la terçia parte de los votos de granada que nos fasemos merced para el dicho espital con mas lo que el prior de San venito de vallid e el abad de San martin de Santiago e sus factores dieren e señalaren para la dicha obra segund son obligados por bullas apostolicas e mandamiento de nuestro muy Santo Padre e con todas las limosnas e otras qualesquier cosas que fueren aplicadas dadas e mandadas e legadas en testamento o en otra cualquiera manera al dicho ospital e hedificio e pobres del del qual dicho ospital obras e hedificios nos por la presente vos damos cargo general e especialmente de todo ello segund mejor lo podemos dar e otorgar e quand cumplido e bastante poder nos tenemos para todo lo susodicho e cada cosa e parte dello otro tal e tan cumplido e aquel mismo damos cedemos e traspasamos a vos el dicho dean con todas sus yncidencias, dependencias emergencias anexidades e conexidades e prometemos de aver por firme Rato e grato e valedero para syempre jamas todo lo que vos cerca de lo susodicho e cada cosa e parte dello fisyerdes concertardes e trataredes e procuraredes. |
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1499 |
GHCD 111-3/ 510 |
Con todo eso, veian, que en la dicha ciudad de Santiago, á la cual acude cada dia gran multitud de fieles christianos de casi todas las naciones á visitar la dicha Iglesia, no hay ningun grande, y hermoso Hospital, en el cual se puedan recivir los dichos Peregrinos, porque desean en gran manera hacer construir, y calificar de sus vienes en algun lugar conmodo, y decente de dicha ciudad un insigne Hospital, en el cual los dichos Peregrinos y otros Pobres de Chrispto sean caritativamente recividos, y los enfermos curados, y se les hagan otras tales obras pias de caridad, y en el dos capillas, es á saver, una para hombres, y otra para mugeres con costosos, y magnificos edificios, y asignacion de dote competente: |
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1501 |
GHCD 111-4/ 515 |
EL REY E LA REYNA nuestro governador e alcaldes mayores del Reyno de galizia et qualquier de vos nos enbiamos aese Reyno al dean de Santiago nuestro capellan para que entienda en la obra de vn hospital que mandamos facer en la çibdad de Santiago cerca de la yglesia mayor en el logar mas conveniente para ello. et porque para el hedificio del seran necesarios algunos suelos que estan en el logar donde se ha de fazer e podria ser que las personas cuyos son los dichos suelos los encareciesen á fin de los vender a mayores precios delo que valen ó por malicia ó en otra manera no los querran vender nos vos mandamos que siendo Requeridos por parte del dicho dean compelais alas personas cuyos son los dichos suelos casas e huertas et corrales donde se oviere de fazer el dicho hospital que los vendan por precios justos e Razonables poniendo para ello cada vna de las tales personas vna buena persona et el dicho dean otra para que so cargo de juramento aprecien lo que valieren et aquello se les pague E si algunas personas no quisyeren nonbrar la tal persona nonbrad vos las dichas dos personas de vuestro oficio que sean sin sospecha E lo que so cargo de juramento dixeren e declarasen que cada vno de los tales suelos valen gelo fagays pagar al dicho dean. e sinon lo quisieren Recebir lo deposites en poder de persona ó personas llanas et abonadas vezinas de la dicha cibdad y entregad los tales suelos casas et huertas al dicho dean ó á quien su poder oviere para las dichas obras del dicho hospital e los vnos ni los otros non fagades ende el por que asy cunple a servicio de dios y nuestro e al bien e vtilidad del dicho hospital et pobres del de granada á xvi dias de hebrero de quinientos et vn años yo el Rey yo la Reina Por mandado del Rey e de la Reyna Joan Royz de calcena. |
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1504 |
GHCD 111-8/ 518 |
Sepades, que el Papa Alexandro VI de feliz recordazion por una su Bula Apostólica nos otorgó, é dió licencia para edificar un Hospital con dos capillas, y Cimenterio, é campana, e campanil en la Ciudad de Santiago en algun lugar dezente y combeniente de la dicha Ciudad donde sean recividos, é hospedados los Peregrinos, é Pobres, é otras personas, que de diversas partes é Provincias de la christiandad vienen á visitar el Glorioso Cuerpo del Señor Santiago que allí está; é otro si para instituir é ordenar una Cofradia y Hermandad de hombres, é de mugeres é recivir en ella por cofrades cualesquier personas de cualquier nacion é Provincia que fueren, é en cualquier parte del mundo que estubieren, é para que podamos hacer cualesquier estatutos e ordenanzas, honestas, é razonables para el buen regimiento é governacion, e conservacion del dicho Hospital, é capillas del, é de la dicha Cofradia, é Hermandad é aumento del culto Divino, é para que los cofrades, que agora, ó en cualquier liempo se recibieren en la dicha Cofradia pagando, é contribuyendo la sexta parte de un ducado para la obra é edificio, é reparo de dicho Hospital, é hospitalidad del, consigan, é ganen, todas las Gracias, é Indulgencias, perdones, é plenarias remisiones, é las otras prerrogativas, é Previlegios contenidos en dicha Bula Apostólica, é que nos, é nuestros subcesores los Reyes de Castilla é de Leon, que por tiempo fueren, seamos, y sean Patronos del dicho Hospital, e le podamos, y puedan regir, é administrar por las personas eclesiásticas, é seglares remobibles a nuestro querer é voluntad, como á nos, y á ellos mejor paresciere segun que esto y otras cosas mas largamente se contienen e son expresadas en la dicha Bula Apostólica é Nos usando de la dicha licencia, é facultad á nos dada, é otorgada por la dicha Bula, havemos mandado, edificar, é hacer, é por nuestro mandado, se hace, é edifica el dicho Hospital en la dicha Ciudad de Santiago en lugar dezente para ello con sus capillas é cimenterio del cual está hecha ya grande parte, é desde el año del Jubileo, que hagora pasó del Señor Santiago se ejerce en el la dicha hospitalidad, é se reciven con toda humanidad, é caridad los Peregrinos, é miserables personas, que allí vienen en romeria, é havemos dotado, é dado renta, cierta, é perpetua de juro de heredad, é Dote combeniente al dicho Hospital para siempre jamás, é aceptado como aceptamos el dicho Patronazgo para nos, é para nuestros herederos, é subcesores los Reyes que despues de nos serán en estos Reynos de Castilla, é de Leon, habemos puesto Administrador, é otras personas, é oficiales para la Administracion é governacion, é servicio del dicho Hospital, é Rentas, é vienes de el, é agora nos queriendo instituir, e ordenar, y establecer la dicha cofradia, como por la presente la instituimos por la autoridad é facultad Apostólica por la dicha Bula á nos dada é otorgada de que en esta parte queremos usar, é usamos, Instituimos é ordenamos, y establecemos á servicio de Dios nuestro Señor é honra del Glorioso Apostol Bienaventurado Señor Santiago en el dicho nuestro Hospital una Cofradia de hombres é de mugeres ansi de todos nuestros Reynos, e señorios, como de todos los Reynos, é Señorios partes, é provincias de toda la christiandad la cual queremos que se intitule, é llame la Cofradia del Hospital de Santiago de la cual dicha Cofradia hacemos Rector al Administrador, que agora es, ó por tiempo fuere en el dicho Hospital, para que todas, é cualesquiera personas hombres, é mugeres, de cualquier estado, condicion, é preheminencia que sean, ansi de nuestros Reynos, como de toda la christiandad, que quisieren entrar en la dicha cotradia, é dieren, é pagaren la sexta parte de un ducado á la persona, é personas que fueren embiados con poder del dicho Administrador que ahora es, ó por tiempo fuere, para la construccion y edificios, é reparos, é conservacion del dicho Hospital, é hospitalidad del, é aumento del culto Divino segun la forma de la dicha Bula, que sean recividos, é tenidos por Cofrades de la dicha Cofradia, á los cuales Nos desde ahora para entonzes, é desde entonzes para agora recivimos, é havemos por recividos por cofrades de la dicha Cofradia, y hermandad, del dicho nuestro Hospital para que alcancen, é ganen, é consigan todas las gracias, Indulgencias, e perdones, estaciones de Roma, é Plenarias remisiones, é todos los otros Privilegios, é prerrogatibas en la dicha Bula Apostólica contenidas, y expresadas, pero queremos, é por la dicha licencia, é autoridad Apostólica á nos dada ordenamos, y establecemos, que el Administrador Rectores, Mayordomos, capellanes, e todos los otros oficiales, é Ministros del dicho Hospital, é otro si los Cofrades vecinos de la dicha ciudad de Santiago hallándose en la dicha ciudad e hospital de Santiago hayan de venir á ser presentes la vigilia del Señor Santiago de Julio a las visperas á dicho Hospital, é que el dia siguiente del Señor Santiago, hayan de andar, é anden por una de las claustras principales del dicho Hospital, despues que fuere acavado en perfeccion, una procesion eada año con su misa solemne lo mas devotamente que pudieren vien de mañana antes que sea la Procesion de la Iglesia Mayor porque aquella no se impida. |
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1504 |
GHCD 111-9/ 523 |
Don fernando por la gracia de dios Rey de castilla de leon ..... a vos el que es o fuere nuestro gouernador en el nuestro Reyno de Galicia salud e gracia Sepades q.e don diego de muros dean de la santa iglesia de santiago e administrador del nuestro ospital de santiago me fizo Relacion por su peticion diziendo que el y algunas personas por el antenido cargo de coger E rrecavdar las Rentas del dicho ospital E de gastar en la obra et hedeficio del muchas contias de mrs. asy de ciertas libranças E merced que la Reyna my muy cara e amada muger E yo fizimos al dicho ospital de vn cuento de mrs. como de otras cosas pertenescientes al dicho ospital el E las personas que an tenido cargo de gastar lo que toca al dicho ospital y de las obras del E diz que no an dado cuenta ni Razon amy de lo que an Recebydo por el dicho ospital como de lo que han gastado en la dicha obra e edificio del E en otras cosas concernientes al dicho ospital E me suplico e pedio por merced que vos mandase que tomasedes la dicha cuenta de lo que se ha gastado fasta agora e de lo que se gastase de aqui adelante....... vos mando que vos o en vuestra absencia dese dicho Reyno la persona que vos para ello nombraredes tomando con vos o con el que asy nombraredes vno de los nuestros alcaldes mayores que Residen o Resydieren en ese Reyno qual vos nombrardes tomeys e fagais tomar e Reçebyr las cuentas de todo lo que el dicho dean o otras quales quier personas por nuestro mandado o por el dicho dean an Reçibydo de las Rentas e byenes del dicho ospital o por librança mia o en otra qualquier manera o de lo que se ha gastado en la obra y hedifiçio del dicho ospital o en otras cosas del fasta agora E de lo que se recibiere gastare de aqui adelante... e fazer los alcances dello e los cobrar..... e mando a los mis contadores mayores de cuentas et aotras quales quier personas que tengan cargo de rrecibyr las cuentas de mys Rentas que no se entrometan en pedir e demandar las cuentas tocantes al dicho ospital. |
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1506 |
GHCD 111-10/ 524 |
E agora por parte del Reuerendo ynxpo padre don diego de muros obispo de mondonedo del my consejo administrador del dicho ospital me es fecha Relacion que como quier que Avos(otros) fue cometydo el tomar de las dichas quentas delo tocante A las dichas bulas e Asy mismo se cometio A otras personas enel Reyno de galizia el tomar de la quenta delo que se gasta en el Edificio del dicho ospital por quelo pudiesen ver a vista de ojos. que a vos(otros) nin A otras personas no esta cometydo el tomar de la quenta delo que el dicho obispo e otros por el han Recebido o cobrado de las otras Rentas e bienes. del dicho ospital Asy de los votos del Reyno de granada como de lo otro que al dicho ospital pertenesce e alos que lo han cobrado e tenido ARendado o en Recebtoria ni menos esta cometido quien aya de ver e tasar el salario quel dicho obispo e de los otros que por el han tenido los dichos cargos Asy de la cobrança de las dichas Rentas como de la obra del dicho Edifiçio deven aver por el tienpo que en ello se an ocupado et ocuparen et me suplico lo mandase probeer como la mi merced fuese e yo confiando de vos(otros) que bien e fielmente lo haueys como cunple a servicio de nuestro senor e bien del dicho ospital por la presente vos cometo lo suso dicho e vos mando que tomedes todas las dichas quentas e tasedes e moderedes los dichos salarios como vieredes que se deven tasar e tomadas las dichas quentas Asy dicho al obispo como A las otras personas que han tenido los dichos Cargos. |
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1509 |
GHCD 111-12/ 526 |
D.a Juana por la gracia etc. a vos el Reverendo en xpo padre don diego de muros obispo de mondonedo del mi consejo administrador general del hospital que el Rey mi senor e padre e la Reina dona isabel mi senora madre que santa gloria aya mandaron facer e vos por su mandado fesistes en la cibdad de santiago salud e gracia bien sabedes como la dicha casa e hedificio della esta en tal estado que de aqui adelante se puede morar e ejercer en ella la hospitalidad para que fue hedificada por ende queriendo proseguir e llevar adelante la devocion e santo proposito de los dichos Rey e Reyna mis senores e padres e viendo que asi cumple a seruicio de dios e mio por la presente como patrona e instituydora del dicho hospital por auctoridad apostolica digo que quedando en su fuerça e vigor todas e qualesquier prouisiones e poderes que vos tengays e vos sean dados asy por los dichos Rey e Reyna mis senores e padres, como por mi et todo lo que por virtud dellos ayays fecho en la administracion e governacion del dicho hospital e hedificios del, agora de nuevo vos doy poder e facultad, tanto quanto fuere mi merced e voluntad para que podais facer passar e poner dentro en el dicho hospital todos los enfermos que en el se ovieren de curar asy los que fasta aqui se curaban en las enfermerias fuera de la dicha casa por no estar acabada como todos los otros que de aquí adelante se vinieren a curar al dicho hospital asy de estos mis Reynos e senorios como de qualesquier partes naciones e prouincias que sean e facerles curar e proveer e dar las cosas necesarias para su cura e mantenimiento fasta que sean sanos e los que conteciere falescer en la dicha casa sean sepultados a costa del dicho hospital E asi mesmo facer Recebir e que se Reciban en la dicha casa e hospital todos los peregrinos que fueren a visitar el sancto cuerpo del glorioso apostol santiago, e los otros menesterosos destos mis Reynos e senorios e de qualesquier otras naciones e prouincias de la xpiandad e que les den las camas e toda la otra hospitalidad que fuere necesario ecepto el mantenimiento porque este solamente se ha de dar a los enfermos como dicho es. |
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1512 |
GHCD 111-27/ 550 |
Y despues, pocos dias ha, nos fue presentada una peticion por parte de nuestro muy amado hijo en Christo Fernando Rey de Aragon, Jerusalen, y Sicilia, y de nuestra muy amada hija en Christo Juana Reyna de Castilla, y de Leon, de los Ilustres Reyes Catolicos, la que contenia, que en otro tiempo el referido Rey Fernando, y Isabel de esclarecida memoria Reyna entonces de los dichos Reynos de Castilla y de Leon, marido y muger, deseando hechar en su Reyno Terrestre los cimientos de edificios, por los que edificasen para el Rey no celestial, y considerando que en la ciudad de Santiago á la que casi de todas las Naciones concurria diariamente gran multitud de fieles de Christo á visitar la Iglesia de Santiago, en la que está muy honorificamente guardado el Cuerpo del Apostol Santiago, no habia algun Hospital decente, en que pudiesen ser recividos, y hospedados los Peregrinos, que iban á visitar dicha Iglesia, los referidos Rey Fernando, é Isabel Reyna, deseando complacer al Rey de los Reyes, de quien havian recivido cuanto tenian, por obras de caridad, con que socorriesen á los fieles, hicieron construir, y edificar, segun al presente se construye, y edifica en dicha ciudad en sitio conmodo y capaz de ella, un Hospital R.l nombrado el Grande, en el que se reciviesen dichos Peregrinos, y otros pobres de Christo, y se hiciesen otros ministerios de piedad, y en el dos capillas, ó mansiones una para hombres, y otra para las mugeres con suntuosos, y magnificos edificios, y le dotaron competentemente y se instituiesen y fuesen nombrados en el, y para su Iglesia Rector, ó Administrador, capellanes, clerigos y Ministros, y otros sirvientes. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 167 |
Porque la fe es fundamento del edificio spiritual y la ignorancia della es muy dañosa, statuymos e ordenamos, sancta sinodo approbante, que todos los clerigos, curas y beneficiados, y los que tienen sus vozes, todos los domingos en la missa mayor despues de la offrenda declaren al pueblo los articulos de la fe, y los x. mandamientos de la Ley, e los v mandamientos de la Yglesia, e los sacramentos de la Yglesia, las obras de misericordia, los pecados mortales, e las virtudes contra ellos, e por que cosas se perdonan. |
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1555 |
GHCD 111-60/ 598 |
Dentro del gran hospital Real de señor santiago A honze dias del mes de ot.e de mill e quinientos y cinquenta y cinco años estando juntos e congregados en su cavildo y ayuntamiento segundo que lo an de vso e de costumbre de se ayuntar para hacer las semejanas cosas conviene a saber los ss. pero de leon administrador y lope diez de gayoso mayordomo, y el licenciado gamir y el licenciado Ribas y el licenciado tholosa consiliarios del dicho gran hospital Real estando ansi todos juntos dixeron que por quanto Rodrigo gil maestro de las obras de la yglesia de Salamanca avia venido al dicho ospital por llamamiento del Administrador y consiliarios a visitar ciertas obras E hedificios que en el se abian caido y querian caer y la fuente del dicho hospital y en ello se avia ocupado ciertos dias y que mirando el travaxo y costa y gasto quel dicho Rodrigo gil avia hecho en la venida y estada y buelta a su cassa y el provecho de su venida que se hazia al dicho hospital en la horden quel avia dado para se Reparar acordaron y mandaron que de los seys mill dcs. que su alt.a avia hecho merced al dicho ospital se diesen al dicho Rodrigo gil treynta mill mrs. y que dello se le mandaban hacer librança. |
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1561 |
GHCD 111-64/ 602 |
..... pareze se hizo ynadvertidamente porque su buelo y alto en extrema cantidad es demassiado y excesibo segun el grueso que las flacas paredes tienen y el poco alto desde el losado y lonja de la delantera que por vna parte parece que hunde y ssume y desploma al edificio y le hace abrir por algunas partes como todo esto es berdad y por la cota parte parece henano y baxo el edificio del texaroz abaxo y no aviendo otra architectura, ni torres ni estribos ni otra guarnicion en las dichas paredes por via de ornato por parte de fuera cierto se da vien a entender que este texaroz fue labor ynadvertida impropia voluntaria y profana............ me parece que para el reparo y rreformacion de las dichas paredes foranas y quoartos y para seguridad y a la menos costa que es posible se debe remediar por la horden y manera siguiente. digo que caso dado que......... todos los maderamientos son perjudiciales que solamente se deshagan los maderamientos altos de los desbanos y tejados..... y hanse de tornar ahacer por nueva armadura (con solera de roble, tirantes tijeras no voladis como el que agora tiene, camaras y quartones ó tablas). ..... para se echar bien las soleras dentro del grueso de las paredes deuria ser pieça perpianada que tomase todo el grueso de las paredes o a lo menos de tapia en tapia de largo y en el perpiano estubiese su caxa para la solera..... my parecer y boto seria que... con q.e el texaroz ofende... a las paredes y con aquel peso y abançamiento de aquellas gargolas mal entalladas y el texaroz todo se dessassentase y el mucho alto y buelo que tiene fuera de proposito y fuera de toda artes da mente quedase en vna cornixa de muy buenas molduras al Romano muy Repartidas y ordenadas de media vara de buelo y otro tanto de alto con sus grandes lechos que tomen todo el grueso de la pared donde aya en el lecho de a Riba su canal y anden y alanber y la canal baya a dar a sus gargolas las quales sean aviertas y no vuelen fuera de la salida de la cornixa ninguna cosa sino solo en la cornixa haga su grimaça por baxo y por cima a canal abierta y sobre la canal de piedra se pongan sus caños de plomo o laton que salgan fuera de la cornixa vna bara de medir.. y todo lo que mas ahora tiene de alto el texaroz suban en pie derecho los lienços..... .... por mayor abundancia... se podran echar sus tirantes de hierro que pasen toda la pared Repartidos segun hacen el desplomo y barriga las dichas paredes.... |
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1561 |
GHCD 111-64/ 603 |
ARCOS Y CORREDORES DE LOS PATIOS Ansi mesmo he visto los arcos y corredores de los dos patios y he entendido que la architectura y nueva geometria de que son y estan fabricados los arcos y colunas y toda guarnicion ansi en lo baxo como en lo alto esta corronpido y emendoso y fuera de toda buena arte y es de temer en mucho no aber antes de aora benir a perecer y caerse porque para ser firmes los dichos arcos baxos y altos avian de ser sacados sus fundamentos y cimientos de su çavia a la larga que ansi fuere maciço lo hueco de los arcos como donde cargan las colunas y esto parece que no fue asi porque en todo lo que es hueco... esta undido por muchas partes...... y debieran ser las colunas primeras mncho mas corpulentas y de mas grueso ansi para sufrir el peso y carga y ser firmes como para tener proporcion en su grueso segun su alto.... y encima de la cornixa que se habia de hechar avia de hacerse su farda donde se echasen sus soleras y biniesen a graparse a cola de milano y clabarse todos los quartones de los corredores y concertar con su hilada alanbonada que avia de haver encima la cornixa los suelos de los andenes de los corredores y desta manera no hera menester canes ni otro abançamiento ninguno... por parte de dentro del anden debaxo del corredor y en las paredes... canes de poca salida ..... he visto el quarto que... se cayo... el daño.. vino de ser debiles y flacos los arcos baxos y de ser el peso grande y mucho dello sobre falso de los arcos altos porque estan fuera de traça y rraçon ansi por salir fuera de las lineas sobre falso como por ser muy mas gruesos y pesados los pilares altos que no los baxos como por estar cargados sobre los huecos de los arcos baxos...... los coronamientos y Remates son muy pesados y es obra varia y suelta y los grandes vientos hallan en que hacer golpe.... yo bi en Salamanca deRibar toda vna coronacion y hera firme mas que esta..... ..... conbiene hacerse ocho arcos en cada patio en cada canton dos porque ciertamente bien fueron causa en no estar hechos de hacer mas flaco el edificio de los ... corredores y estos dichos arcos son alos cabos y extremos de los dichos corredores y se llaman arbotantes y anse de emalmerar en sus pilares cantones y ase de concertal su cintrel y punto que bengan a suvir al mesmo alto que los otros arcos altos de los... corredores y en las paredes se ha de rronper como se pueda yncorporar ssulanpeta o Reprisa para cada vno destos... arcos y sobre ella enjarjando tres o quatro hiladas se hara la retunbea sobre donde se enpieçan assentar las dobelas de los dichos arcos..... de mi parecer se quitaria toda aquella labor superflua y pessada y perjudicial de los coronamientos y rremates ansi por ser flacas y deviles las colunas primeras sobre que carga todo el edificio como por evitar el peligro.... de los grandes ayres... hacer seya alamanera que... esta en el colegio del Arzobispo en Salamanca que es cobrir los arcos... en tejado y disimular las tejas con vna pequeña guarnicion saliendo fuera las bocas de las canales de plomo. |
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1586 |
MERS 318/ 433 |
Fuera de las nueve condiciones en la dicha traza puestas y formadas, se anade otra, y es que el aposiento de la sala de la camára del abbad que desde la portería hasta la iglesia a de aver dos capillas de cinco claves cada una monteadas conforme requiere para el alto del paibento a la misma sala con sus formas y terceletes y arco perpiaño que los divide y su moldura dos chaflanes predentada todos los prendientes en quadrado de manera que estas dichas dos capillas y arcos perpiaños y pilar y estribo baya muy bien asentado y labrado por su orden conforme el hedificio lo requiere, y todo lo demás contenido en estas condiciones. |
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1595 |
MERS 320/ 440 |
5.a Ytem en esta pared y claustro vajo ha de hacer dos puertas iguales uniformes en todo que vengan en medio de los anchos de los corredores las quales serán de cinco pies cada una de ancho y de nuebe en alto adornadas en los pies derechos y linteles con sus fajas de un pie de ancho y un sexto de pie de salida con sus esconzes y capialzados en buelta por de dentro muy bien labradas y asentadas, la una destas puertas de en el tránsito por junto a la cozina y la otra entra al partidor y ante escalera, con esta puerta al lado diestro de ella concurren tres pies derechos de tres puertas, como en la planta primera deste claustro vajo se ve, todos los quales se han de fabricar a un tiempo para que aquella parte deste edificio vaya unida y ligada, y arriba al plomo desta mesma parte dejará dentellones para en que se ligue el piederecho de la puerta de la cámara del padre abbad quando se hiciere y de la misma manera los haia para la puerta del aposento del socio y para las demás paredes que con esta se han de encontrar según las plantas muestran, y tanbién se ha de haçer los michinales para los maderamientos de los corredores y aposentos en los altos que la montea y perfil deste edificio semuestran. |
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