1512 |
GHCD 111-27/ 542 |
Aunque haviendosenos cometido de arriba el yugo de la Apostolica servidumbre, estemos obligados á asistir con oficio de piedad á las Iglesias y á todos los Lugares Pios, para que se les guarden sus Privilegios, con todo, combiene á nuestro Hospital del Espiritu Santo en Saxia de Roma, y á sus personas, Lugares, y miembros que Nos estemos atento á conservar tanto mas favorablemente sus privilegios y derechos, y á fortalecerlos firmemente con nuestra defensa, cuanto el mismo Hospital nos ha sido especialmente encomendado y se halla inherente á nuestras entrañas caritatibas. |
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1512 |
GHCD 111-27/ 547 |
Nos pues, que traemos especialmente en nuestras entrañas de caridad al referido Hospital como peculiar nuestro, inclinados á dichas suplicas, aprovamos, y confirmamos con autoridad Apostólica por virtud de las presentes, las concesiones, indultos, estatutos, Decretos, relajaciones, y Letras expresadas con todas, y cada una de las clausulas en ellas contenidas, y mas referidas, y defendemos con el amparo del presente rescripto, decretando, que toda, y cada una de ellas, obtengan fuerza de perpetua firmeza sin que obsten las constituciones, y ordenanzas Apostólicas y los estatutos, y costumbres del Hospital y orden referidos, fortalecidos con juramento confirmacion Apostólica ó otra cualquiera firmeza, y mas contrarias de cualquiera clase. |
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1512 |
GHCD 111-27/ 547 |
Aunque la Silla Apostólica este obligada á favorecer, y cuidar con el exercicio de Madre piadosa muchos pobres, y miserables personas con todo eso, mas su clemencia acostumbró á abrazar con entrañas de caridad los Infantes expósitos, y con especialidad en nuestro Hospital del Espiritu Santo en saxia de Roma, que tenemos á nuestra vista, y existe fundado, y dotado con caudal Apostólico por los Romanos Pontifices nuestros Predecesores y distinguido con singular caridad con muchos y diversos privilegios, y prerrogativas, y de tal. suerte los ayuda con favores, y auxilios especiales, que se pueda proveher, y mirar oportuna y saludablemente por la sustentacion y recreacion de los mismos, tambien por la salud de las almas de aquellos fieles, que principalmente estienden sus manos sobre esto. |
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1512 |
GHCD 111-27/ 549 |
Por lo cual nos fué humildemente suplicado de parte del amado hijo Albertino de Rivera Preceptor de dicho Hospital, y Maestro general de todo el Orden, que de benignidad Apostólica nos dignasemos interponer á cada una de las referidas Letras la firmeza de nuestra aprovacion para su mayor subsistencia, y proveher oportunamente en dichas cosas Nos, pues, que siguiendo los pasos de nuestros Predecesores, traemos en las entrañas de nuestro amor al referido Hospital, y sus miembros por las muchas obras de caridad, que en ellos se ejercen, inclinados á estas suplicas, innovamos, y aprovamos cada una de las mencionadas Letras con Autoridad Apostólica por el tenor de las presentes, y decretamos que obtengan fuerza de perpetua subsistencia. |
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