1387 |
GHCD 95/ 416 |
Et porque o corpo por la humanidade he soterrado por enxemplo dos mayores esleo aquela sepultura en quintaa de paaços acerca dos meus parentes hu iaz hua pedra. sobre que he scripto meu nome et figura de mitera con duas figuras de conchas. |
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1459 |
VFD 350b/ 360 |
Et por quanto a nos es dicho e noteficado quel dicho Diego Sarmiento está detenido por mandado de vuestra Alteza e de vuestras justiçias, vos suplicamos e pedimos por merçed... en lo qual a vuestra Alteza, como Rey e soberano señor, es de remediar e proueer en las semejantes cosas e poner castigo por que otros tomen enxemplo e a nos e a nuestros vezinos sea fecho cumplimiento de justiçia, en lo qual, muy poderoso Señor, nos faréis mucho bien e merçed. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 505 |
Item por quanto Pay Velloso escudero, regidor de la villa de Bayona de Miñor, que uvo preso el reverendo señor don Diego de Muros obispo que fue de Tuy, nuestro anteçessor que santa gloria aya, y lo truxo al monte con grande vituperio y deshonra de su persona y de todo el clero universal Yglesia, en el qual obispado por la gracia de Dios nos, don Pedro Beltran, suçedimos y somos obispo; y el dicho Pay Velloso no seyendo contento del mal y daño que avia hecho al dicho reverendo señor obispo don Diego de Muros, y siendo forero desta nuestra yglesia, a tentado y tento contra nos y nuestra yglesia, en tratar como trato y procurar como procuro, de dar deperdida nuestra justicia y possessiones y jurisdicion desta nuestra çiudad y rentas que la dicha nuestra yglesia a y tiene, y nos avemos y tenemos en su nombre, y le fueron concessas por los emperadores, reyes y reynas, y otras personas de santissima y gloriosa memoria, segun que dello fuymos y somos informados por personas çiertas y verdadera sabiduria, no siendo verdad lo que contra nos y nuestra yglesia procurava con su dañada y mala voluntad, no lo mirando como devia y como deviera bueno y leal forero de la yglesia mirar, antes lo mirando como enemigo de la yglesia, perdiendo como pierde yllo fato todos los frutos y rentas de la nuestra yglesia e incurriendo por ello en descomunion y otras graves penas en derecho estableçidas; por ende estableçemos y ordenamos, con acuerdo y conçejo de nuestro cabildo y clerezia de nuestro obispado, en este santo signodo congregados, y mandamos, por que al dicho Payo Velloso y a los otros que del deçendieren por linea masculina sea castigo y a otros enxemplo, que los hijos de aqueste, ni sus nietos y bisnietos usque in quarta generaçione , no ayan beneficio ni beneficios, dignidad, ni officio, ni honra, ni bienes, rentas, ni fueros en la dicha nuestra yglesia cathedral, ni en todas las yglesias de todo el dicho nuestro obispado, ni en cada una dellas, lo qual hazemos por costituçion firmissima para siempre jamas, y poniendo las manos sobre nuestros pechos sagrados, y el dean y cabildo y clerezia poniendo las manos sobre sus coronas, juntos en este santo signodo, que guardaremos todo lo que en esta nuestra costituçion contenido y cada cosa y parte dello, y juramos de no pedir absoluçion ni relaxaçion a nuestro muy santo padre, ni a otra persona, deste juramento; y aunque nos sea dada la tal absoluçion propio motuo que no usaremos della, y queremos questa nuestra costituçion y juramento ate y constringa a nuestros suçessores y a los del dicho nuestro cabildo, y quando oviere de ser recibido por prelado y beneficiado en esta nuestra yglesia, que aya de otorgar y otorgue, y jurar y jure, esta nuestra costituçion. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 513 |
DE LOS MAESTROS Y CATHEDRAS Otrosi porque hallamos en este nuestro obispado, en la visitaçion que hezimos, grande ignorançia y falta de todas sçiençias, y que la mayor parte de los clerigos deste obispado no saben gramatica ni cantar, que es grande dolor de lo oyr y ver, y los grandes males que de la ignorançia se siguen a los clerigos y a las yglesias y a los que por ellos an de ser enseñados, y la obligaçion quel estado de la yglesia tenemos de saber para enseñar y ser luz y enxemplo y justos juezes de las animas, y la cuenta a que somos obligados de dar aviendo este defecto y con quanto peligro se usa el offiçio sacerdotal, y vista la abilidad de las gentes deste obispado y la salud y ayres desta çiudad, para el bien universal y lumbre de todo el obispado, clerigos y legos, ordenamos y mandamos que perpetuamente aya en esta çiudad una cathedra de gramatica y pohesia con un repetidor, personas señaladas elegidas de la universidad de Salamanca, Valladolid o Alcala podiendo ser avidas, donde no de otras, y una cathedra de canto segun y como y con las condiçiones y dote que abaxo se hara minçion, en fin destas costituçiones y en el signodo siguiente del año de mil y quinientos y veynte y nueve. IV. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 152 |
Tened cuidado de los pobres e peregrinos e de los huerfanos, aiudandoles con vuestras limosnas, provocando con vuestro buen enxemplo a todos para que les aiuden. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 163 |
Mucho vos encomiendo que, pues todos los officiales tienen en mucho sus officios o se precian dellos e los aprenden lo mejor que pueden, que vosotros preciandoos de vuestra dignidad e de oficio tan sublimado e tan digno le procureis de hazer tan sabia e tan santamente quanto conviene a personas que siempre tratan cosas divinas e celestiales e que razon aveis de ser enxemplo e doctrina de vuestro pueblo. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 164 |
Sabed que desseando nos complir quanto fuere possible la obligacion en que estamos por razon del pastoral officio que nos es encomendado, e apascentar las almas de nuestros subditos e ordenar que el culto divino en la Yglesia sea augmentado, y las personas ecclesiasticas den de si tal enxemplo de vida que no menos con el que con doctrina hagan fructo, y los seglares bivan virtuosamente, y las culpas y excessos con conveniente y templado castigo sean enmendadas, e a todos sea administrada justicia, e finalmente con el deseo del bien universal de la Yglesia catholica, y la necessidad que havia e hay de algunas cosas en este obispado ser reformadas, determinamos estar presencialmente en este sancto sinodo, seguiendo el derecho canonico que nos obliga a lo celebrar, para tractar de las cosas necessarias a la salvacion de las almas, y reformacion de las vidas y costumbres, e dar leyes y estatutos y reglas en que todos bivan. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 185 |
Las palabras ynfamatorias hazen mucho perjuyzio a las personas ynfamadas e muchas vezes dan ocasion a grandes renzillas e differencias, lo qual todo aunque a todos se deve prohibir, mayormente a los clerigos, cuyas palabras deven ser de buen enxemplo e provocativas de paz. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 186 |
Tienen por costumbre los clerigos deste obispado de andar armados por los lugares donde son naturales e sirven beneficios, e continuando su mala costumbre venidos a esta ciudad las traen publicamente por donde quiera que andan, lo qual es cosa escandalosa y dar mal enxemplo de sus personas. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 208 |
Somos certificados que diversas personas, assi naturales como estrangeras destos reynos de España, con falsa relacion ganan facultades para se ordenar extra tempora a quocunque antistite , y muchas vezes sin saber leer latin, y sin titulo alguno; y otros con titulos de ordenes falsos, sin ser ordenados, celebran e administran los sacramentos, cometiendo grandes abusos y errores; e otros con grandes deffectos se ordenan en sacerdotes seyendo personas seglares inhabiles y de tal qualidad que en nuestro obispado se ha seguido e sigue mucho escandalo y mal enxemplo. |
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