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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 41

CDMACM 158b/ 293 Sennor don Martianes arçediano de Medina pretenso juez subconseruador de la Universidad et preuillejos del susodicho yo el dicho Lope de la Plata en el dicho nonbre de los dichos sennores dean y cabilldo de la dicha yglesia catredal de la dicha çibdad de Mondonnedo mis partes so las dichas protestaçiones syntiendo a los dichos mis partes et a mi en sus nonbres por lesos et opresos et agrauiados et seyendoles de fecho de vos et por vos de et por vna pretense sentençia que se dize por vos dada en fauor del dicho Johan Alonso de Nauia adversario llamado canonigo de la dicha Yglesia pretenso estudiante del dicho estudio adversario en agrauio et perjuyzio de mis partes allegar en el negoçio principal segund que esto et otras cosas mas largamente en la dicha vuestra sentençia es contenido cuyo tenor tal qual se a avido aqui por espreso que agora nueuamente viene a su notiçia so las dichas protestaçiones digo que la dicha vuestra pretensa sentençia et pronunçiamiento de juez con todo lo que es et fuera (por vertud) della fecho o subseguido aver seydo et ser ninguno et digolo ninguno et a lo menos muy injusto et agrauiado por todas las cabsas et rasones de nulidad et agrauio et de injustiçia que dello et de su tenor et de lo proçesado et atos et meritos dello se coligia et se puede et deve colegir et alegear et por cada vno dellos que so las dichas protestaçiones bien(?) aqui por dichas et alegadas a que me refiero et en espeçial por las siguientes lo vno por lo que dicho es lo otro por que aun que el adversario prouase ser estudiante del dicho estudio para gozar de las libertades del pero non pudo traer a mis partes ante vos por el fin de la çibdad de Mondonnedo distar mas de seys et avn de syete dietas desta çibdad de Salamanca como es notorio et pues que el adversario ni el articulo de vuestra pretensa juridiçion non prouo mis partes et su diocesis de Mondonnedo caer dentro de las quatro dietas dentro de las dicha conseruatoria et pretensa su conseruatoria ni lo podiera prouar avnque quisiera claro es que el no prouo vuestra llamada juridiçion et por consiguiente que vos devierades de pronunçiar por non juez et condenar al adversario en las costas et por no lo faser et pronunçiar vos juez non lo seyendo agrauiastes a mis partes et pronunçiastes contra todo derecho quanto mas seyendo el adversario et mis partes de la dicha diocesis de Mondonnedo et asy fuera de la dicha diocesis el adversario inpetrar juez contra mis partes nin menos en Salamanca non solamente por ser fuera de la dicha diocesis de Mondonedo mas por ser allende de las seys o siete dietas segund dicho tengo et por non absoluer a mis partes et los remitir a su fuero et agraviastes a mis partes por mi deso las dichas protestaçiones non fasiendo alguno lo que en sy es ninguno en los dichos nonbres so las por las dichas cabsas et por las mas suficientes dellas en estos escriptos apelo de vos et de la dicha vuestra sentençia et pronunçiamiento por donde vos pronunçiastes juez et de todo lo que fasta aqui et al presente et de aqui adelante es o fuere fecho en agrauio de mis partes tanquam ab ilatis et presentibus futuris et grauaminibus para ante nuestro muy santo Padre Inocençio papa octauo et para ante su santa See apostolica et corte romana et para ante quien puedo et devo de derecho so cuya guarda et anparo et protençion pongo a mis partes et todos sus bienes espirituales et tenporales et toda la dicha cabsa et a mi en sus nonbres et pido los apostolos vna et dos et tres veses et mas et otra vez et mas veses pido los dichos apostolos con las mayores ynstançias et afirmamientos que puedo et devo et que de derecho en tal caso se requieren et non consyento en cosa que sea o ser pueda en agrauio de mis partes nin en perjuyçio de la dicha apelaçion la qual sy por vos me es o fuere denegada tomolo por agrauio et de la tal denegaçion desde agora por entonçes por agora so las dichas protestaçiones apelo segund et como et para ante quien apelado tengo et pido los dichos apostolos con las dichas instançias afirmamientos segund et como pedido los tengo sy a quien me los pueda et deva dar et otorgar en otra manera vna et mas veses para guarda del derecho de los dichos mis partes pido los apostolos testimoniales et a los presentes ruego que sean dello testigos. [+]
1137 GHCD 98/ 435 Adefonso imperatore imperante in toleto legione sarragoza nagara castella et gallecia. [+]
1429 SHIG Mond. , 7b/ 28 Aunque con gran causa y discrecion los pontifices y santos doctores de la Iglesia, en sus decretos y concilios, ayan estatuido y mandado que cierta parte de los fructos de los beneficios se depute para las fabricas de las iglesias, principalmente de las cathredales, a quien se asigne y constituya, y, por la desidia o negligencia de nuestros predecessores, estas tan sanctas y loables constituciones y decretos en esta iglesia de Mondoñedo no se ayan guardado, donde provino que esta iglesia, aunque cathredal y matriz, en los ornamentos ecclesiasticos y edificios y officios necessarios, con que necessariamente se ha de gastar en tanta quantia, padezca gran detrimento y perdida en oprobrio y confusion de todos los que son y an sido en esta iglesia y diocis; por tanto nos Don Pedro Enriquez de Castro electo administrador perpetuo de la dicha iglesia, queriendo suplir lo que nuestros predecessores dexaron de hazer y probeer en alguna manera el daño y perdida y necesidad de esta sancta iglesia, que, aunque de las mas antiguas, tiene mas necessidad que otra, de expreso consentimiento y asenso del dean y cabildo della, en esta sagrada synodo que, de presente, con todo el clero universal desta diocis celebramos, aprobandolo y consintiendolo todo el dicho clero, estatuymos, ordenamos y mandamos que, de aqui adelante, la quarta parte de los fructos, reditos y probentos del primer año de qualesquier beneficios que en nuestra iglesia y diocesi, en qualquiera manera vacaren, aunque sean dignidades, personatus, administraciones perpetuas o officios o prestamos o otros qualesquier curados o simples beneficios, sea y se depute y aplique para la dicha fabrica desta iglesia cathredal, para ayuda de los ornamentos ecclesiasticos y reparation de los edificios y officios della, inhibiendo y mandando, como por la presente mandamos, que los probeydos por qualquiera autoridad o manera de los dichos beneficios, de la parte que de los fructos, reditos y probentos que dellos llebaren, sean obligados a dar y pagar y dexar gozar la dicha quarta parte, realmente y con efecto, al fabricario de la dicha iglesia cathredal. [+]
1433 FMST [10]/ 494 E se for de fora parte e casar hena dita cidade e quiser gozar do dito oficio e poer tenda, que pague trezentos mrs. da dita moeda para a confraría do dito oficio ante que pona a dita tenda e vn jantar aos oficiás dela. [+]
1433 FMST [10]/ 494 IX yten ordenamos que qualquer muller do dito oficio que esteuer vyuda en quanto for por casar, que posa gozar do dito oficio e conprar e vender en quanto for por casar; e casandose que non pueda poer tenda nen corda, salvo avyndose con o dito oficio primeiramente, ou se casar con home do dito oficio e que seja confrade. [+]
1433 FMST [10]/ 495 XIV yten ordenamos e queremos e damos poder conplido aos nosos vigarios que son e foren de aqui adeante en cada vn ano, que ayan poder conplido, alende das cousas sobreditas que posan ver e exseminar toda obra labrada e por labrar do dito noso oficio e posan fazer gozar a seus donos da boa e da enteira quen quer que for; (e a que non for) boa que a posan queimar sen pena e sen mandado do senor arçobispo, nin de alcalde alguno. [+]
1445 HCIM 67c/ 627 yo el Rey fago saber a vos el mj chançiller e notarios e otros mjs ofiçiales de la tabla de los mjs sellos que mj merçed e voluntad es que ferrand rodriguez de seujlla, mj alcalle de la mj casa de la moneda de la villa de la corunna, aya e goze e les sean guardadas todas las honrras e merçedes, graçias, franquezas e libertades e esençiones e preemjnençias e perrogatiuas e las otras cosas e cada vna dellas que por Razon del dicho ofiçio deue auer e a los mjs monederos que labran moneda en las mjs casas les deuen ser guardadas segunt e por la forma que se han guardado e se guardan e de que han gozado e gozan los otros mjs alcalles e mjs monederos e otros mjs ofiçiales de las mjs casas de la moneda que se labran en las çibdades e villas de los mjs Regnos e en cada vna o qualqujer dellas Por que vos mando que dedes e libredes e pasedes e selledes al dicho ferrant rodriguez mj carta de priujllejo e cartas e sobrecartas la que menester oujere en la dicha Razon segunt e por la forma e manera que se han dado por los Reyes mjs anteçesores o por mj a los otros alcalles e monederos e otros mjs ofiçiales e qualqujer dellos que fasta aquj han seydo e son delas mjs casas de la moneda de los mjs Regnos declarando espaçificadamente en el tal priujllejo o carta o sobrecarta que le asi dieredes las dichas franquezas e libertades e preemjnençias e las otras cosas e cada vna dellas de que han gozado e gozan e deuen e pueden goçar los otros mjs alcalles e mjs monederos e otros ofiçiales de las dichas mjs casas de la moneda e que son declaradas en los otros priujllejos e cartas e sobrecartas que fasta aqui se han dado por los dichos Reyes mjs anteçesores o por mj a los otros alcalles e mjs monederos e otros ofiçiales de las dichas casas de la moneda segunt dicho es. [+]
1445 HCIM 67/ 626 E agora por quanto vos el dicho ferrant Rodriguez de seujlla, mj escriuano de camara e Regidor e mj alcalle de la mj casa de la moneda de la dicha mj villa de la corunna, me pedistes por merçed que por que mejor e mas conplidamente vos valiesen e fuesen guardados los sobredichos mjs alualas suso encorporados e las merçedes e cosas en ellos e en cada vno dellos contenidas e oujesedes e gozasedes e vos fuesen guardadas agora e de aquj adelante las honrras e graçias e merçedes e franquezas e libertades e esençiones e cosas que auedes e deuedes auer por mj alcalle de la mj casa de la moneda de la dicha villa de la corunna que vos lo confirmase e aprouase e mandase guardar e conplir e vos mandase dar sobre ello mj carta de priuillejo Rodado escripto en pargamjno de cuero e sellado con mj sello de plomo pendiente: [+]
1449 VFD 180/ 185 Ano Domini Mo CCCC XLIX anos, oyto dias do mes de oytubro, en Ourense, ençima da iglesia de San Martiño, estando y presente Gonçaluo Ans da Lagea, Vaasco Gomes, Gomes Peres, Afonso de Alcarás, rejedores, Martín do Cabo, juis, Johán Paas, procurador, e outrosy estando y presente Pero, sarralleiro, logo todos diseron que por rasón que o dito Pero, sarralleiro, era boo ofiçial e probeitoso pera dita çidade, et ena dita çidade non avía outro sarralleiro nehúun, et por tal que morase ena dita çidade e se non fose dela, por ende que o franqueauan e fasían ysento por todo tenpo de sua vida pera que non pagase pedidos nen moedas nehuas nen outros morauedís nehúus que se deytasen et derramasen ena dita çidade et fose de todo elo franco e ysento et que husase de todos los priuilegos franquesas e liuerdades que an et gozan os vesiños da dita çidade, pera o qual os ditos juises et rejedores et procurador do dito conçello diseron que obrigauan os [bees] do dito conçello pera lle fazer saa e de paz a dita aviinça por todo tenpo de sua vida, et pera non lle pasar contra ela, segundo que dito he. [+]
1451 HCIM 71/ 639 Et a dicta carta de priuilegio et carta de confirmacion suso encorporadas presentadas por lo dicto dom abbade et lydas por mj o dicto notario diso o dicto don abbade que por quanto por la dicta carta de priuilegio paresçia claramente que el et o prior et monjes et convento de dicto monasterio de santa maria de sobrado avia et deuja gozar de todas las libertades et franquiza et prerrogatiuas que ham et de que gozam todos los vezinos desta dicta cibdade. - Et por que el non podia auer nen leuar o dicto preuilegio et confirmacion onde et ante quen deuesse para sua guarda et dos dictos prior et monjes et convento por quanto se lle poderia perder por fogo ou por Agua ou por roubo ou por outro caso fortuito que pedia et pedio ao dicto alcallde que mandasse a mj o dicto notario que sacasse ou fezesse sacar dos dictos preujlegio et carta huun traslado dous ou mays et os dese signado de meu signo Et que ao tal traslado ou traslados que se sacassen ou mandase sacar que desse et interposese sua actoridade et decreto para que valuesem et fezessem fe en todo lugar que paresçessen. [+]
1457 LNAP 134/ 169 Como eu, Afonso Domingues de Leiro, em hũa voz, e eu, Afonso Pereyreyros, e Pero Pereyreyros e Gonçaluo Pereyreyros, fillo[s] de Juã Pereyreyros, que jmos en outra voz, e eu, Pero Paiz de Meadelo, morador e[m] Meadelo, da fligrisía de Sam Gẽgo de Vámeo, que vou en outra voz, outorgamos que somos cõvindos e jgualados e fazemos avinca e cõtrauto em esta gisa: eu, o dito Afonso Domingues, em hũa voz, ẽnos bẽes rreízes, vinas e herdades, casas, chãtados que eu ey e me perteçe aver ẽna dita fligrisía fasta a fl[i]grisía de Santa María de Rru[b]iãs por voz de e nós, los ditos Pereyreyros, enas sobreditas herdades das ditas fligrisías por voz de damos a vós, o dito Pero de Me[a]delo, os sobreditos bẽes por toda vosa vida para que os leuedes e os froitos deles, cõ tal cõdicõ que depois de voso finamento nos deixedes e quedem para nós outros os bẽes reízes que a nós perteçẽ enas ditas fligrisías ẽna dita voz por quem perteçẽ da dita trãqidade; e eu o dito Pero de Meadelo, así o reçebo para gozar deles ẽ toda mj̃a vida e para volos deixar e mais toda mj̃a parte dos ditos bẽes que eu(e) teño e me pertecẽ reízes ẽnas ditas fligrisías porla dita voz e trãqujdade para que depois de meu finamento segã de uós outros para todo senpre jamais, e d ' agora para ẽto[n]çe volos dou por vosos para que os posades ẽtrar e ajurar ao tenpo de meu finamento; o qual prometemos gardar so obligaçõ de nosos bẽes. [+]
1458 VFD 189/ 191 Ena çidade d ' Ourense, des e sete dias do mes de desenbro, Ano Domini Mo CCCC L VIII anos, ena praça do Canpo, estando y presentes Gonçaluo Lopes, Gonçaluo Peres de Reqeixo, juises da dita çidade, Vaasco Gomes, Johán Cortydo, Martín do Cabo, rejedores, Nuno d ' Ousende, procurador do conçello da dita çidade, en presença de min o notario et testemuyas de juso escriptas, outrosy estando y presente Gomes Mouro, gayteyro, logo os ditos juises et rejedores et procurador diseron que fasían aviinça et reçebyan por vesiño da dita çidade ao dito Gomes, gayteyro, por todo tenpo de sua vida e que se byese morar á dita çibdade e que pagase de cada hun ano avynça ao dito conçello des e oyto mrs de moeda vella, contando branca en tres diñeyros, de cada hum ano, por cada dya de San Martyño, por sua vyda, e que fose en proueyto, fauor e onrra e ajuda do dito conçello, e do al, que fose libre e quyto e eysento de todos e da caes quer pedidos e moedas e talas conçelláueles que se deytaran e derramaren ena dita çibdade, e gozase de todos los priuylejos, franquesas e liberdades que an e goçan os vysiños da dita çibdade, par ' o qual os ditos juyses e rejedores e procurador diseron que obrigauan os bees do dito conçello para le faser saan e de paz a dita avynça e para le non pasar contra elo para tenpo de sua vyda. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 380 Item descomulgamos, maldizimos e anathematizamos todos los que furtan o roban lo que esta en las iglesias o ospitales, o sacan honbres o otras cosas que se acogen a las iglesias por gozar de la inmunidad. Item descomulgamos, maldizimos e anathematizamos a todos los que a sabiendas ocupan e toman nuestras rentas e de la nuestra iglesia, o de los clerigos de nuestro obispado, o inpiden que non se cojan libremente, o furtan los diezmos e non los pagan derechamente, e esto faziendolo por maliçia e sabiendolo; e a los que fueren en dicho, fecho, e consejo dello, o lo sopieren e non lo revelaren. [+]
1485 GHCD 10/ 48 Iten mando a todos los mozos de mi casa couer e a Bartolome Gozalo de Paradela e a Godoy e a villariño a cada uno seis cientos pares de Blancas e a Lorenzo tamben Iten mando que encabalguen Y a uilariño miña filla Da Maria por el seruicio que me fizeron seus padres e despues eles Iten mandoa meo netto Roy de caamaño mill pares de Blancas Iten mando a tarela por el seruicio que me fizo e fara mill pares de Blancas Iten mando a Bertolo de lantañon que le den duas Bacas e dous boes pequenos para labrar e dos pares de obejas e todo esto para sí por los seruicios que me fizo e sirua a miña filla Da Maria Iten mando a cathalina hermana de Eluira gomez para casamento casando enesta tierra ueynte e cinco mill pares de Blancas e dos toneles de vino e diez tegas de pan medeado millo medeo centeno o pan e vino seja oprimer año que se casare e mais non e non se casando e nesta tierra e yendose para Castilla o se poniendo monja que aja la mitad de todo esto que asi le mando asi dos dineyros como do pan e vino Iten mando que den a o que guarda as yeguas un potro boo delas e una jobenca a Maria Branca darmentar criada de Fray Juan Iten mando a Juan Mariño mi sobrino que aja e leue alende de lo que o le mande a metad do Veneficio de Stta Maria de Caamaño e leve aqui o quarto de Vayon para a casa de lantaño e suplico a meu hermano Juo mariño que asi o faza logo Iten mando a Gonzalo mariño que lle den en vida cada un año mill pares de Blancas no enbargante que me enojo seu fillo e enquanto a o fillo que le non den nada por la honrra que me fizo en Santa Maria do Jobre. [+]
1497 GHCD 97/ 432 Que hayan de vivir e morar en la dicha villa doscientos vecinos e dende arriba los cuales en todo tiempo que en la dicha villa de Montereal los hubiese, que hayan de gozar y gozen de la dicha franqueza, viviendo dentro de la dicha villa de Montereal en lo alto e que los que no viviesen e morasen dentro de los muros de la dicha villa de Montereal, no gozen de la dicha franqueza, ni los que en ella morasen, siendo menos de los dichos doscientos vecinos. [+]
1497 GHCD 97/ 433 Otrosi que todos los dichos vecinos e dende arriba hayan de vivir continuamente en la dicha villa de Montereal con sus mugeres e casas de todo el año y si moraren parte del año fuera de los muros de la dicha villa o en otra cualquier parte, que el tal año no gozen de esta franqueza escepto en los tiempos que algunos se fueren a sus grangerias e heredades a curar dellas e coger sus esquilmos, segun que lo solian hacer morando en la dicha villa de Bayona, que por la temporada que por esto tal estovieren, non hayan de dejar de gozar de las dichas franquezas, aunque alla donde estovieren tengan sus casas pobladas, habiendo en la dicha villa los dichos doscientos vecinos e dende arriba, e eso mesmo los que fueren sobre mar e otras partes teniendo sus mugeres los que las tuvieren e casas pobladas en la dicha villa de Montereal, continuamente como dicho es, han de gozar de 1a dicha franqueza. Otrosi que los dichos vecinos de la dicha villa de Montereal non sean francos de diezmos e alfolies, mas que los paguen como fasta aqui los pagaron e debieron pagar..... [+]
1498 GHCD 100/ 444 Iten digo que por quanto el señor bernaldo yanes de moscoso mi hermano que santa gloria aya era en cargo a fernando de leyra canonigo que fue de Santiago ciertos mrs., en cuya herencia e heredero quedo fernan yans abraldes Regidor de Santiago, mando que el dicho fernan yans lieue e goze todos los frutos e Rentas e derechuras que yo he e tengo en el coto de bodiño fasta que sea pago e satisfecho de los dichos mrs. que asy era en cargo al dicho fernan de leyra su suegro el dicho senor bernaldo yanes tomando el dicho fernand yanes para en descuento e pago de los dichos mrs. la dicha Renta del dicho coto e lo que valiere en cada vn año fasta tanto que los dichos mrs. sean pagos. e sy mis fijos quisieren pagar los dichos mrs. al dicho fernando yanes que lo puedan faser e Rescibir el dicho coto e el dicho fernan yanes ha de Rescibir para en pago de los dichos mrs. todo lo que ouiere lleuado del dicho coto de bodiño fasta el dia que los dichos mis fijos le pagaren los dichos mrs. e en esto non se entenda quel dicho fernan yanes ha de gozar el señorio e jurdicion del dicho coto de bodiño salvo la Renta. [+]
1507 FDUSC 387/ 528 Sepan quantos esta carta de donaçion vieren conmo yo Françisca Sanches, vezina de la feligresia de santa Conba del Oro, que presente soy, de mi propia, libre e agradable, espontanea voluntad, non forçada nin ynduzida, apremiada nin costreñida por ninguna ni alguna persona que sea, para fazer e otorgar lo de yuso adelante contenido, otorgo e conosco por esta carta que en la mejor via, forma, modo e manera que puedo e con derecho deuo, fago graçia, cesion e donaçion e traspasaçion pura, perfecta, mera, yrrebocable e limosna para agora e para sienpre jamas de toda la parte e quiñon del señorio e vasallaje que yo he e tengo en las feligresias de santa Maria de Lamas e de santa Vaya de Vigo, que yo he e tengo e me pertenesçe por herençia e subçesion de mis padre e madre e abuelo, y parentena, e en otra qualquier manera, al ospital que esta en la Azabacheria de la çibdad de Santiago, que dizen e llaman de Señor Santiago, e a vos el señor liçençiado frey Pedro de Aragon, administrador perpetuo del en su nombre, que presente estades; en las quales dichas feligresias el dicho ospital de Santiago, e vos el dicho señor liçençiado e administrador en su nonbre, theneys e poseeys e llevays e gozays de çierta parte del dicho señorio e vasallaje dellas, de la qual dicha parte que a mi pertenesçe en las dichas feligresias de santa Maria de Lamas e santa Vaya de Vigo del dicho señorio e vasallaje e rentas, que por razon del dicho señorio me pertenesçan, fago de todo ello e de qualquier cosa e parte dello limosna, graçia, çesion e donaçion pura, perfeta, acabada al dicho ospital de Santiago, para que con la renta del dicho señorio e vasallaje sea acreçentado e mejorado e sostenido el dicho ospital e pobres del, que agora estan en el o estouieren de aqui adelante para sienpre jamas, por quanto asi es mi voluntad e deliberada yntençion de ge lo dar e donar en pura e non reuocable donaçion; e desde oy dia en adelante que esta carta es fecha e otorgada e por ella me desapodero e desisto e desinvisto de la thenençia e posison, propiedad e señorio, voz e razon que yo he e tengo al dicho señorio e vasallaje en las dichas feligresias e en cada huna dellas, e lo doy e dono, renunçio, çedo e traspaso e fago dello gracia e limosna e donaçion al dicho ospital de Santiago e a vos el dicho señor liçençiado, frey Pedro de Aragon, en su nonbre, e despues de vos en los administradores que despues fueren del dicho ospital para sienpre jamas, para que sea suyo del dicho ospital, e para que lo puedan vender e dar e donar e trocar e canbiar e enpeñar e enajenar e azer dello e en ello e con ello todo lo quel dicho ospital e administradores del en su nonbre quisieren e por bien touieren, conmo de cosa suya propia, libre e quita e desenbargada; esto priçipalmente por seruiçio de Dios nuestro Señor, e porque su santisima piedad quiera aver misericordia de la mia anima, e porque los pobres enfermos del dicho ospital sean mejor sostenidos e mantenidos, e por muchas onrras, graçias e buenas obras que del dicho ospital e administradores del he resçebido e resçibo de cada dia, las quales son tales e tantas, que montan mucho mas que esta dicha donaçion e limosna que yo ansi ago al dicho ospital de Santiago del dicho señorio e vasallaje que yo he e tengo en las dichas feligresias, e porque asy fue mi voluntad e deliberada yntençion de ge lo dar e donar en pura e non reuocable donaçion e limosna, bien asy conmo sy fuesen muchas donaçiones en tienpos departidos fechas e otorgadas. [+]
1509 HCIM 37c/ 530 Asentose esta carta de priuilegio e confirmaçion de la Reyna nuestra Senora en los sus libros de las confirmaçiones que tienen los sus contadores mayores en la Villa de Valladolid a siete dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro Saluador Jesu Christo de mill e quinientos e nueue anos para quel abbad e conuento del monasterio de Sancta Maria de Sobrado goçen e les sea acudido con los quarenta moyos de sal de juro en ella contenidos segund que gozaron e les fue acudido con ellos en tiempo del Rey don Fernando e de la Reyna doña Ysabel que sancta gloria aya e fasta aqui vala entre renglones o diz en ella contenido Antonio de Fonfria, Juan Vazquez, Antonio Gomez - [+]
1512 GHCD 111-27/ 551 Mas los otros capellanes, clerigos, y personas eclesiasticas al Capellan Mayor, y los Legos, y otras tales personas seglares á los referidos Rector ó Administrador que ahora y por tiempo existieren, y conceder, y condescender que el Hospital R l y su Iglesia, Rectores, Administradores, Capellanes y otras personas por tiempo existentes, y los referidos vienes de estos puedan, y devan usar, y gozar de cualesquier modo en lo venidero de todos, y de cada uno de los favores enteramente semejantes á los preinsertos, y de otros privilegios, prerrogativas, gracias, exempciones, inmunidades, libertades, indulgencias, preheminencias, favores, é indultos de que usan, disfrutan, y gozan, ó pueden usar, disfrutar, y gozar el Hospital del Espiritu Santo en Saxia de Roma, y todos los demas y cada uno de los existentes en los referidos Reynos de España, y de que usan y pueden gozar sus Preceptores, Administradores, sirvientes, Ministros, y otras personas, y vienes, y proveher oportunamente en las cosas referidas. [+]
1512 GHCD 111-27/ 553 Y ademas establecemos, y ordenamos con la autoridad, y tenor de las referidas, que el Hospital R.l y su Iglesia, y Rector, ó Administrador, capellanes, y otras personas por tiempo existentes en el Regio Hospital, y sus expresados Vienes, puedan, y devan usar, disfrutar, y gozar de los referidos favores, y de todos, y de cada uno de otros, y de Privilegios enteramente semejantes á aquellos, prerrogativas, gracias, exempciones, inmunidades, Libertades, indulgencias, preheminencias, favores, é Indultos, de que usan, disfrutan, y gozan, ó poderan usar, disfrutar, y gozar de cualesquiera manera en lo futuro, el referido Hospital del Espiritu Santo en Saxia y todos los demas, y cada uno de los Hospitales existentes en los dichos Reinos de España, y de que usan, y gozan sus Preceptores, Administradores, Sirvientes, Ministros, y otras personas y vienes en todo, y por todo, como si hubiesen sido concedidos especial, y expresamente al R.l Hospital, su Iglesia, y personas referidas. [+]
1519 VFD 122/ 221 Yten, mando al Rey para la redençión de cabtivos una tarja, so la cual lo aparto, que mays de meus bees e fazenda non posan gozar nin heredar, quanto monta por raçón de herençia. [+]
1527 GHCD 111-48/ 579 Relacion de los bienes y hazienda que quedo del obispo mi señor don diego de muros, que santta gloria aya de que de todo ello tovo cargo de lo cobrar francisco de cells ennombre de su magestad et de todo ello tomolas quentas et lo cobro segund que esta Ante diego gomez de la Ribera scriuano y fue depositario privado juan de la plaza vezino de oviedo. los byenes de la casa de mueble de que se hizo almoneda por ante diego de Carreño scriuano secrita montaron dozientos myll mrs....... cc U las debdas que se devian del año de veynte y quatro de la Renta del obispado montaron ...... dcl U el obispo fallescio el año de veynt cinco A diez e syete de agosto y ovo mucha diferencia entrel y el sr. obispo de palencia don francisco que aquel año fue promovido a oviedo de como avia de gozar el obispo don diego de muros et sy avia de gozar desde henero cabiale i quento cxvi U mrs. esy desde san juan cupole cc U mrs. no se esta averiguado bien esto ........... cc U de los prestamos de galizia se cobraron q.uios ducados de oro........ clxxxvii U d cobro cells de estevano de polanco lxxxv U. lxxx U cobro de ares de omaña otros.............. lxxx U cobro de joan couque........... xxu U vendio vna hazienda de morualo en......... xl U cobro de suero de caso cdos............... xxxvii U d cobro del dean don jordan de valdes cdos. xxxvii U d cobro del arcediano de villaviciosa lx dos.. xx ii U d cobro del arcediano de grado........... xv U vendio otra hazienda de diego darguelles de candamo en........... xiiii U vendio otra hazienda de pero vinagre en.. xv U vendio otra hazienda en suelos de R. o de las alas en .......... xvi U cobro del maestro de la obra......... cxvi U d cobro de la plata de R. o de mera..... lvii U cobro de la plata de San juan ortiz.... lvi U cobro de la plata de suero gomez....... v U cobro del chantre e arcediano de grado otros xxx dus........... xi U ccl Suma de fin de plana........i qo dcccc lxx U de la hazienda de R. o de mera que devia al obispo xcii U mrs. concertolo el dho. cells por .......... lx U cobro del arcediano de montenegro prouia ccc dos que devia al obispo no se yo si todos los cobro pero concertou con el el y el dicho maestrescuela de leon..... cxii U d obo las piedras e sortijas e vn dosel e vn paño de pared e otras cosas que a el dieron mas de ccc duos.......... cxii U d cobro mas el dho. cells los setenta dos. de oro de las azemilas que vendio francisco ortiz en leon ....... xx Ui U ccl Suma parcial....... (m) iii xi U ccl iqo dcccc lxx U iiqocc lxxxi U ccl es de advertir que en la Rata de como el obispo ovo de gozar el año que fallescio va mucho o a tres mill dos o a seyscientos. las escripturas y Recabdos de todo esto mas por estenso y los deposytos e como lo cobro cells estan en poder de los scris. dichos y por provision Real se podria dar mas claro que aqui esta. de mas et allende desto despues y do cells xuares hizo dar poder A s. joan ortiz para cobrar otros Restos de debdas que quedaron viejas e para concordarlo en ese ovo lo syguiente: de juan de triasso............. xviii U de los fiadores de lope sanchez.......... c lxx U de unos suelos de pero vinagre..... iii U de otros de R. o de las alas........ iiii U de juan coque clerigo............. xv U para esto ............. ccx U San juan ortiz scrio. (domo) memoria de las devdas en que hizo la dotacion el obispo de oviedo al ospital Real y al colegio de salamanca que son seys mil dos. los iiii p.a el colegio y los dos para el ospital. [+]
1528 MSMDFP 223/ 288 E desde el día de oy en adelante questa carta es fecha por ella y en ella vos entrego el juro y la tenençia e posesión e propiedad del dicho fuero de pan y carnero para que lo pueda lebar y gozar del dicho Rodrigo de la Lama y de sus herederos para syenpre jamás e para lo cobrar y lleb[ar] le doi poder conplido con todas sus ynçidençias e dependençias, e pido e ruego e sy neçesario es requiero al dicho Rodrigo [de] la Lama y a sus herederos a cada uno con el dicho pan y carnero al dicho señor abbad e a sus herederos para syenpre. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 411 Ni sean dadas primeras ordenes, ni menores, a ninguno sin que primero jure que las toma con intençion de ser clerigo de orden sacra; y que no se ordenen en fraude por gozar del privilegio clerical. 2. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 435 De provision inibitoria sobre corona, si deve gozar o no, dos reales al sello y scrivano de por medio. De reçibimiento de prueva y dar el proçesso para articular, un real al scrivano. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 455 Quantos juntos pueden tomar recle Otrosi mandamos que en la nuestra yglesia cathedral no puedan tomar juntos mas de quatro beneficiados, dos de cada coro, los dias que tienen de recreaçion y licençia de absençia, porque el culto divino no padezca defeto si muchos se absentassen juntos y quisiessen gozar de la recreaçion y absençia. 8. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 456 Como se parten los frutos con el muerto Otrosi hallamos de antigua costumbre deste obispado que en muriendo qualquier beneficiado, ansi de nuestra yglesia como del obispado, en qualquier tiempo que muera goza de la mitad de los frutos de aquel año en que muere dende el dia de su muerte adelante, y todo lo corrido hasta el dia de su muerte por rata del año en que muere, porque aya de complir su enterramiento y deudas, y la otra mitad al que sucede en el beneficio; esto en caso de muerte tan solamente. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 456 Y visto que la costumbre es tan antigua y tan usada y guardada, por la presente la aprobamos y confirmamos, y si necessario es de nuevo la ordenamos y mandamos, pues tambien goza de lo mismo el que viene. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 490 De los dias de recreaçion Item hallamos por costumbre desta yglesia que los beneficiados della gozan de çincuenta dias de recreaçion en el año, y no sean puntados en ellos, y gozan como si viniessen a las horas, exçepto que no gozan destos çincuenta dias de recreaçion los beneficiados nuevamente recibidos y titulados hasta aver servido seys meses. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 491 Como ganan los beneficiados defuntos Otrosi hallamos una costumbre antigua desta yglesia y obispado que los defuntos gozan la media prebenda dende el dia que mueren hasta un año adelante, exçepto el trigo y mannales, y exçepto que canonigo noviçio quel primer año no goza sino del medio trigo y lo otro medio se reparte por los beneficiados otros. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 492 Quando se goze de recreaçion Item que no se pueda gozar de recreaçion salvo los que personalmente vinieren a residir algun dia y digan al contador que mientra no viniere le cuente en recreaçion. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 521 Item descomulgamos, maldizimos y anatematizamos todos los que furtan y roban lo questa en las yglesias y hospitales, o sacan hombres y otras cosas que se acogen a las yglesias por gozar de la ynmunidad. [+]
1531 MSST 19/ 79 En la villa de Mançaneda, a doze dias del mes de abril, ano de nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e treynta e un annos, por ante mi Francisco Gonzalez escribano de sus Magestades, y de los testigos de yuso scriptos, parescio ay presente un hombre que por su nombre se dixo llamar Juan Alvarez, y dixo que puede aver diez o honze meses poco mas o menos que el estaba tollydo de su cuerpo de tal manera que no podia andar ni aprovecharse de su cuerpo, y estando ansy tollydo en el lugar de Coba, que no ablava ni tampoco hoya, dixo que una noche, estando el en casa de Alvaro Perez vecino del dicho Coba, que podria ser media noche poco mas o menos, le aparescieron y revelaron los martires San Sebastian e San Fran y Nuestra Señora con una cruz y gran resplandor de lumbre que heran tres cirios de çera que trayan en sus manos, y tomaron a este dicho Juan Alvarez e con su cuerpo hizyeron el señal de la cruz y fecho esto mandaron en el dicho lugar de Coba azer monesteiro indicando el logar donde el dicho monasterio se hedificase y el tamaño del y le demarcaron el tamaño del dicho monesterio desyendo que bienaventurado serya quien fuese en romeria a el, estando confesados e quitados del aver ageno e pagados byen los dizimos, e mandando e diciendo que todos los que quisieren star por cofrades de los dichos martires del dicho monasterio y ayudando para la obla del dicho monasterio que los dichos martires se acordarian dellos para ser sus abogados, e disyendo los dichos martires que estaba echada sobre la cristiandad mucha pestilencia e que con esto Dios Nuestro Señor la alçaria y remediaria, e que todos los que fuesen al dicho monasterio en romeria cada sabado gozasen quatroçientos dias de perdon, lo qual ansy nombraron los dichos martires por sus bocas, e que señor San Fran dio en su mano a este Juan Alvarez un poco de unguento desiendole que se untase con el dicho unguento ocho dias o nove e luego ser ya sano, y que hiria por su pie a demarcar el dicho monasterio donde se avia de fabricar y el tamaño del, y ansy lo hizo e se unto con el y en los ocho dias con la gracia de Dios Nuestro Señor fue sano e ablo e oyo ando e fue al lugar donde los dichos martires mandaran hedificar el dicho monasterio e lo demarco del tamaño que los dichos martires mandaron. [+]
1534 SHIG Mond. , 19/ 69 De los encorozamientos de los eclesiasticos Item, por quanto, en la constituzion por nos hecha en este synodo, prohibimos los encorozamientos de los beneficios ecclesiasticos para que los llevassen y gozassen los que los tuviesen, y algunos dudaron si la dicha constituzion se entendia solamente de aquellos que los legos llevan y comen; y porque nuestra intenzion fue y es de proveer en ello, ansi por los que los tienen de los legos como de los clerigos; por el tenor de la presente declaramos que la dicha constituzion se entienda y aia lugar, y las penas de ella, tambien entre los eclesiasticos como entre los seglares. Finis . [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 159 En vuestras casas tened oratorios o ymagines que os traigan a la memoria los sanctos que gozan de la gloria celestial, e libros santos en que leais e os exerciteis pues haveis de enseñar a otros. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 161 Los de prima corona estando viudos si fueron casados cum vnica et virgine , gozan deste privillegio de la Iglesia e pueden estar a la missa e officios divinos, e los otros de prima corona casados no gozan deste privillegio. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 161 Los clerigos conjugados no son admitidos a las Horas en tiempo de entredicho porque no gozan deste privillegio. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 212 Porque los clerigos beneficiados y sus procuradores, para gozar mas enteramente de los fructos de sus beneficios en ausencia, procuran para servirse de sus yglesias los capellanes que por menos salario sirven, tractando algunas vezes con los tales capellanes algunas convenencias y pactos illicitos, donde sucede muchas vezes que, los beneficios caresciendo de servicio, el pueblo christiano padece gran detrimento. [+]
1571 SMCP 49/ 150 En la hermita de Nuestra Sennora del Camino desta villa de Pontevedra a treinta dias del mes de Junio de mill et quinientos e setenta e un anos estando presente el senor Gomez Lopez mayordomo de la dicha hermita juntamente con Francisco Afonso, Alonso Yas, Pero da Torre, Juan de Pineiro, Francisco Gill, Juan Mallo e Pero de Mandoyna e Gregorio de Ruydo e Rodrigo de Torre lazerados de la dicha horden y residiendo en la dicha hermita atento que por el senor juez desta villa avia sido mandado venia a la dicha horden Esteban Ferreiro vecino de Justans por ser enfermo de la dicha enfermedad e tevo qual oje este dicho dia paresçia con el dicho mayordomo le pedia le promytiese por qual estava preso de pagar y contribuir lo que negar a obligado conforme al dicho costunbre de la dicha hermita y horden para gozar de la dicha [...] e limosnas y lo demas que gozavan los otros lazaros de la dicha horden e lo pedio por instrumento y el dicho senor Gomez Lopez mayordomo dixo que a tevo que le constava e logo Estevan Ferreiro por mandado del dicho senor juez y conforme a las hordenanças del dicho senor juez de regimiento de la dicha villa para patrones de la dicha hermita estava prestole admitir y con que el dicho Esteban Ferreiro cunpla e guarde las hordenanças estatutos que tienen e guardan los mas lazerados de la dicha horden y con que juren e declaren los bes que traen para la dicha horden y que tiene e le pertenesçen por qualquiera herença que se ampara que juntamente con que la dicha autosesiente y demas que en ella y que dentrada a los dichos lazaros que al senor le asy se le dicho e [..] y tres libras de cera y mas para las obras y reparos de la dicha hermita nuebe dineros que gerado que el dicho mayordomo con le concertava el qual lo lego dixo que estava presente pagar los dichos mrs. en la demas juro en forma en manos del dicho senor mayordomo y de mi Sennora que cumplira e guardara la dichas condiçiones hordenanças y estatutos de la dicha horden y que prorragaba al senor mayordomo [..] para que se los hizese conplir y declaro que los bes que thenia y heran suyos y traia para la dicha horden una cama de ropa en que tenia una almoraqueja en un cabeçal e quatro mantas y el bestido que traia a cuestas y dize que por herençia de Nuno Ferreiro su padre le pertenesçia ciertos bienes y herençia que no hes acordado que tantos y los dyo a Juan Franco [...] para que los sustentase y diese en la horden la entrada y luego los dichos lazerados le admitieron para la dicha horden y [...] dixeron que pudiese gozar otro tanto como cada uno dellos gozara y el dicho senor mayordomo ansi lo consentio y el dicho Estevan Ferreiro canonigo [...] o dicho [...] de contado y [...] por dentro de [...] das tres libras de çera y el dicho senor merino mayordomo les mando que le diesen casa y que de la hermita y [.] ablamos [...] de lo demas que le enpresen y ansy lo dieron e [...] con todos y el dicho senor mayordomo lo firmo por si e por ruego de los dichos lazerados firmo Antonio Lopez hijo del senor mayordomo e sobredichos e Andres Gonçales trabajador vezino dela dicha villa e Nuno da Rocha de Justans. [+]
1571 SMCP 50/ 152 En la hermita de Nuestra Senora del Camino estramuros desta villa de Pontevedra a veinte et tres dias del mes de diciembre de mill et quinientos e setenta e un anos estando presentes por ante mi notario e testigos Gomez Lopez mayordomo de la dicha hermita de Nuestra Sennora del Camino y malataria della Francisco da Riba natural de la ferigresia de San Miguel de Carballeira adentro en la dicha hermita de orden por el mes de setenbre pasado y dio de pitança d -entrada a los lazaros nuebe ducados con uno por vascontelacera a el qual fue resçivido para gozar dellas libertades que tienen e gozan los mas lazaros de la dicha hermita e hermanos de la horden et se obligaba e obligo con todos sus bienes de reguardarse e conplise las hordenanças y costunbres de la dicha orden [...] sus dias todo lo que dexara sera para la dita hermita sin testar cosa ninguna y en todo creia todo aqueles que fuese obligado [...] otorgaba obligacion e eu firmemente Alonso Lopes Remosco y Francisco Fernandes e nos dixo as de [...] en la horden una arquilla y quatro mantas e una capa del [...] syn ellos testigos los dichos arriba. [+]




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