1326 |
GHCD 71b/ 296 |
It. mando .CC. mrs. a affonso bosincha. et .CC. a Johan de mandayo. |
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1333 |
CDMO 1526/ 122 |
C. . - [Seban quantos esta carta como eu] Johan Martinez dito chincha? con mina muller Marina Lorença que he presente et otorgante damos a vos don frey Affonso abade d ' Osseyra [e a vos do dito moesteiro e a convento] desse lugar dou [. . . ] estos sobreditos tal [. . . ]diçon deu a vos de sussoditos et e a o dito moesteiro [de vos qantos heredamentos et jure e auzon] possisson et propiiadade eu ey na filigresia de Santa [Vaya de Aguada tamben cassas como] arvores commo outros erdamentos quaesquer que eu y [de dereito devo aver e tamben de] mynos fillos que eu a min deron para viver por ele commo de [dote como gaanza como de outra maneyra] quallquer que o o eu y aya da aver de dereyto, et todo dou logo [en presente a vos e a o dito] moesteyro et tollo logo de min toda possisson et auçon et propiadade que eu ayo [et devo aver] ena dita erdade, et meto vos logo en corporal possissom por esta pressente [carta. ] |
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1333 |
CDMO 1526/ 122 |
[E por esto] avedes de dar a min vos sobreditos en vosso moesterio raçon en esta maneira [oito] minchas de reffertoryo et razon da caldeyra commo a os outros raçoeyros [de con]doyto, et huun anno huun cerrame sobigaao et en outro huna saya de picote, seenllos pannos en cada hun anno. |
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1333 |
CDMO 1526/ 123 |
Et eu Johan Martinez, dito chincha, devo a teer a cassa que esta en Sever a par da de Maria Monteyra en mina vida et devo della a dar cada anno a a voz do dito moesteyro X soldos de branços de moneda del Rey don Affonso ou a contiia deles, et e a mina morte fiquy livre et quita a o dito moesteyro con esto al que lle eu dou. |
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1425 |
VIM 81/ 200 |
Et para mellor et mays conpridamente dar et pagar a vos, o dito Cabidoo, os ditos çento et çinquoenta mor. da dita moeda douvos mays et obligouos en foro para sempre et por obligaçon a minna casa et lagar que esta enna frigesia de Santiago de Çeleyro, con des jornaes de vinnas, que jasen arredor da dita casa et lagar, commo estan çercadas todo arredor polas antigoas et topan en baixo enna orta et ençima enna herdade de Johan Nunes Pardo, et mays outros quatro jornaes de vinnas que jasen enna dita frigesia de Çelleyro, commo departen da vinna que foy de Diego Inchado et, da outra parte, da vinna de Pedro Martines et topa enno comaro et ennas vinnas que foron do dito Diego Inchado, as quaes quero et outorgo que vos seian obligadas por ditos çento et çinquoenta mor. da dita moeda et que as non possa vender nen subpinnorar a perssoa alguna, saluo con a dita condiçon do dito foro et obligaçon. |
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1437 |
LCP 76/ 112 |
Eu Juan Castelao vos rogo que inchades a toma do desemo de quantia de seyss mill e çent mrs. e a dedes e entreguedes a Alvaro Nunes que me feso cunplimento de pago dos ditos mrs. |
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1440 |
VFD 241/ 264 |
Et o dito Lopo d ' Amoeyro, non acatando a dita trégoa e en quebrantamento dela, diso que o dito dia donte que foran XVIII dias do dito mes do dito ano, en término da dita friguesía de Codeyro, e sen o dito Lopo Rodrigues faser mal nen dano ao dito Lopo d ' Amoeyro, que aderesçara a él por lo matar, díselle çertas palabras desonestas e injuriosas, et que él e outros seus III omes, que lle poseran as lanças enos peytos, por lo matar, e que o dito Lopo d ' Ameyro, que alçara a lança e que lle dera con a asta dela por lo rostro e por las narises e por los ollos, o qual y logo y mostrou, inchado as narises e os ollos, ante os ditos juises, e que lles lo dava todo por querela, e que proçedese contra él etc, senón que protestaua etc, e que se chamaua a trégua quebrantada; et se sobre elo algúa cousa fesese, que non fose en trégoa quebrantada etc; et que sacase sobrelo pesquisa. |
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1440 |
VFD 241/ 264 |
E logo este dito dia e por estes ditos testigos, dentro eno mosteiro de San Francisco, estando ende presente a dita dona Beatris, logo o dito Afonso da Barreyra diso que notificaua e notificou á dita dona Beatris a dita trégoa ser quebrada, segundo e ena maneira que a avía notificada aos ditos juises, e que llo daua asy por queyxa e por trégoa quebrada, e presentou logo y ó dito Lopo Rodrigues con os ditos ollos e narises inchados, e, se parte era por lo dito seu fillo, que lle requería que conplise a dita trégoa, que así o dito Lopo d ' Amoeyro avía quebrantada, proçedendo contra él, segund que se en tal caso requería, senón que protestava se algund dapno ou morte ou feridas sobrelo requesçe, que él nen seus bees non fosen a elo teudos nen obligados, en nome do dito señor obispo, nen fosen en trégoa quebrantada de sua parte e cétera. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 433 |
Que no se den çitatorias en blanco ni se inchan mas de quatro Item que las cartas çitatorias no se den en blanco sin declarar a quien çitan y a cuyo pedimiento, ni se puedan henchir mas de hasta quatro, y el termino dellas sea de seys dias que basten segun la distançia del obispado. |
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1595 |
MERS 320/ 439 |
Primeramente se declara que el maestro que esta obra hiçiere ha de hacer una puerta arrimada al quarto del general que pase desde el claustro mayor al menor que al presente se ha de haçer, la qual puerta como en la planta primera se ve ha de tener de ancho seis pies y de alto diez; esta puerta se eligirá tres pies apartada de la pared del quarto del general y se asentará sobre una solera que está al nibel de la solera de la puerta del general que está allí junto, y el piederecho que arrima al quarto se hará subirá muy bien ligado con la pared del dicho quarto, y el piederecho del dicho lado subira de cinco pies de ancho por lo menos y en este piederecho debajo de once pies de alto asentará la repisa o jarjamento del arco arbotante del claustro que el sobretecho de ella esté a los once pies de alto y subydos los dos dichos pies derechos muy vien ligados con las paredes viejas a donde arriman en altor de diez pies asentará un dintel si le hubiere tal qual conbenga y sinó hará un arco a regla con tres dobelas sin los salmeres que tengan de dobelaje de diente atardos dos pies y medio y por detras haia un capialzado escarzano o de más punto; toda la qual puerta ha de hacer de muy buena piedra de grano sana sin pelos y que sea dura y de la cantera de Román y será bien labrada y trinchada y bien asentada afijada y ahorrada y a plomo y nibel, la qual yrá adornada con una faxa en la delantera que tenga un pie y un quinto de ancho y un sesto de pie de esporto o salida y ha de ser asentada con muy buena mezcla a partes iguales con buena arena; para hacer esta puerta ha de apoyar y cimbriar asegurando las dos capillas del corredor a el claustro principal que están sentadas, y se declara que si por descuido o poca diligencia o mal apoyado se caen las dichas capillas las ha de levantar y tornar a hacer el dicho maestro con todo lo demás que en ellas se arruinare. |
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1595 |
MERS 320/ 442 |
13.a Yten es condiçión que toda la cantería deste claustro y de las puertas y ventanas del ha de ser de piedra buena, blanca, sana, sin pelo ni salitre y toda ella especialmente las columnas, arcos y cornijamentos han de ser muy bien labrados y trinchados y límpios y asentada a plomo, nibel y cordel, con buenas juntas y bien retundida y rebocada, sin desportilladura, sino sana, entera y vien tratada. |
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1595 |
MERS 320/ 444 |
21.a Yten es condáiçión que el maestro que esta obra hiciere ha de romper en la pared del refectorio que se hace sobre la bodega tres ventanas en la pared que sale a la guerta en el sitio y lugar que en la planta del dicho refectorio se vee, las quales ventanas se elijirán altas del suelo del refectorio siete pies y tendrán de alto en el aio siete pies y de ancho quatro pies, estas ventanas las hará de cantería de buena piedra como se ha dicho que ha de ser la del claustro y las demás puertas y serán bien rasgadas por de dentro y con su capialzado a regla y adornadas con una faja ancha un pie y sexto y que buele un sexto de pie y en los rasgos y en el capialzado formará unos artesones undidos hechos de solas faxas que tengan de ondo un dedo y dentro en el medio dellos dejará unos quadros relevados llanos y por de fuera hara sus arcos a regla y en los pies derechos, soleras y arcos formará sus faxas llanas para ornato de las ventanas como se ha dicho se ha de dar por de dentro, todas estas ventanas han de ser muy bien labradas y trinchadas y asentadas con cuidado haciendo buenas juntas y quedarán vien retundidas y rebocadas y a plomo, nibel y cordel con la pared y se asentarán con buena cal y se harán con sus batientes como en las demás puertas y ventanas se ha de hacer y se usa, al romper y al asentar de las ventanas y de las demás puertas que en esta obra se abren en las paredes ya hechas, se ha de hacer con arte más que con fuerça y con advertencia se procuren hacer sin atormentar las paredes para lo qual se escusen los golpes y si fuere necesario cortar y quebrar alguna piedra no se haga a golpe de camartillo sino se rozara con la pica y que esté aguda para que menos atormente y mejor y más brevemente lo necesario se rompa. |
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