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HCIM 29/ 499 |
Escocia, e Yrlanda, e Galas; e depues fueron uiniendo por la mar fasta que llegaron a Espanna, a aquel logar o es agora Bayona. |
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1347 |
GHCD 65/ 280 |
It. mando que todas las doas que eu ouuer a o tempo de miña morte assy adubos de panos como yrilandas e relicas e cintas e outras qualesquer doas que eu aia e sse pola uentura estouuere delas ou todas en penora mando que sse tiren e sse den a o prior ffrey Johan nunes con todos los panos de uestir que ouver e teuer a tempo de miña morte e el que faça por todo hun calez de prata e hunha boa uestimenta para a dita capela de ssan Jurgio e sse y mays montar o ssobeyo que ficar mando a o dito prior que me faça con el diser misas de Requiem por miña alma e de aqueles de quen eu comi e despendy. |
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1348 |
GHCD 51/ 195 |
It. mando das minas doas, conuen a saber, cordas de mantos et botoaduras de prata et gllandas et doas de garganta et algofre et todas doas que eu aia .....de meu finamento deste mundo, que meus conpridores do preço que por ellas deren, de fazer un calez de prata et dourados et vestimentas et liuros de ......des todo o ano en quanto montara contia que por ellas deren, et que este ornamento seia para o altar hu an cada dia de dizer a misa por mina alma eno dito moesteyro de Sta. clara, et que y seian para seruiço de deus et para prol da mina alma et de fernan da bezera et dafonso peres para senpre et que a abadesa et conuento non seian poderosos de os ende tirar, nen fazer delles al, se non esto que eu aqui mando. |
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1402 |
FDUSC 266/ 279 |
Roy Martins de Landar, Roy do Vââo, Fernandino do Paaço, Juan Françisco d ' Adrayo, et outros. |
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1434 |
FDUSC 298/ 363 |
Item despoys desto a quatorze dias de abril anno do nasçemento de noso Señor Ihesu Christo de mil e quatroçentos et triinta e oyto annos confesou e outorgou Marina Afonso, filla de Juan Gomes da Canna, que reçebeo do sobredito Vaasco Lopes de Burgos huna guilanda de prata dourada que a dita defunta lle mandou en sua manda. |
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1505 |
GHCD 76/ 333 |
Condesa otros treinta marcos de plata que la dicha Condesa dixo aver yo recibido conella E aliende de los susodichos E mas le mando E mas le mando de los colchones y sabanas de mi casa la mitad dellos que son media docena de colchones de bretaña e quatro de gente de los otros comunes E de las colchas de olanda, aliende de la una que dice que es suya, que tome otra de las suyas e de las otras comunes, la mitad de ellas, e la mitad de todas las almohadas de cama que se hallaren e mas de todas las alfombras que se hallaren ansi de la dicha Condesa como mias puestas en monton la mitad dellas Iten de la tapiceria questa en mi casa la lieu de los paños que fueron de la dicha Condesa de los quella trajo á mi poder, que tome los dichos paños de Ruedas que son mios. |
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1513 |
GHCD 111-32/ 558 |
En la cibdad de Santiago treze dias del mes de julio Ano de mill e quinientos e treze años este dia sobredito estando en la casa de morada de mi alonso garcia notario e estando ende alverte fern.z pedrero parescio ende presente juan de lemos e por ante mi notario e testigos de yuso escriptos dixo que Requeria e Requirio Al dicho Alverte fern.z que lavrase bien las piedras de los Canales de la fuente a la escoda conforme a los capitolos e obligacion que cerca dello paso ante mi el dicho notario e que no sentase ninguna canal de los dichos canos syn quel dicho juan de lemos la veyese e fuese presente a ello por quanto era vedor de la dicha obra por mandado del mayordomo gonzaluo prego e como tal vedor queria ver las piedras de los dichos canales al tiempo del asentar sy heran Rezios e buenos e vien labrados o sy eran piedras blandas i tales que no convenian para dicha obra..... e el contrario facendo que protestaba que sy se notare alguna piedra mal labrada o piedra blanda que enbebiese en sy la agoa de selas facer quitar de la obra e que todas las costas e daños..... las aver e cobrar del.... e el dicho alverte frrs. |
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1524 |
GHCD 111-42/ 567 |
las condiciones con que corneles de olanda ymaxinerio vecino de la cibdad de orense toma de hazer el Retablo para el altar del çaguan primero del grand hospital Real de señor Santiago son las seguientes: PRIMERAMENTE ha de hazer el dicho corneles vn Retablo para el sobre dicho altar el qual ha de ser de buen nogal e de buen castaño brabo la qual madera ha de ser a costa del dicho corneles. ha de ser la dicha obra Romana y ha de tener en alto y anchor conforme alarco que esta enel dicho altar donde ha de estar el dicho Retablo. ha de aver enel dicho Retablo diez e seys ymagines enesta manera encima del Retablo vn crucifixo y abaxo vna beronica y dela vna parte san pero y de la otra san pablo y abaxo vna ymagen de nuestra señora del Rosario y de la vna parte santiago y de la otra san ju.o su hermano y abaxo santa ana y de la vna parte sant vartolome y de la otra santandres y abaxo de todo por Remate seys medios apostoles segundo e de la manera que va señalado en la mostra dela dicha obra la qual mostra va firmada del señor francisco diez de mercado administrador general del dicho hospital por sus majestades la qual mostra levo en su poder el dicho corneles y la ha de traer al tienpo que entregare la dicha obra para que sea conforme a ella. ha de hazer el dicho corneles toda esta obra a su costa y la ha de dar fecha e acabada y asentada fasta dia de pascoa de flores primera que viene del año venidero de mill e quinientos e veynte e cinco. la qual dicha obra el dicho corneles ha de hazer segundo dicho es y darla asentada dentro del dicho termino y despues de asentada y labrada conforme a la dicha traça e condiciones el dicho señor administrador en nombre del dicho hospital ha de nonbrar vna persona que entienda la dicha obra e el dicho corneles ha de nonbrar por su parte otra persona que asi mesmo entienda e conozca la dicha obra de las quales dos personas se ha de recebir juramento en forma so cargo del qual han de taxar e amoderar la dicha obra e lo que ansi taxaren e Amoderaren se ha de pagar al dicho corneles y para en pago de lo que el dicho corneles ha de aver por la dicha obra Rescibio luego del mayordomo garcia prego por libramiento del dicho señor administrador veynte ducados y no ha de aver mas dineros hasta que acabe e asiente e taxen la dicha obra. ha de dar el dicho corneles fianças que sino hiziere la dicha obra conforme a la dicha traça e condiciones que bolbera al dicho hospital los dichos veynte ducados que ansi Rescibio. por ende por esta presente carta yo el dicho corneles de olanda ymaxinerio que soy presente me obligo con mi persona e vienes muebles e Raizes Avidos e por aver de hazer labrar e asentar el dicho Retablo conforme alas dichas condiciones e traça que en mi poder llebo firmada del dicho señor administrador y que terne y guardare todas las cosas e condiciones enestos capitulos aRiba contenidos y para que el dicho hospital y vos el dicho señor administrador en su nonbre seays mas cierto e seguro que sino hiziere la dicha obra segundo dicho es que bolbere los dichos veynte ducados que ansi Rescibo vos doy por mis fiadores debdores e principales pagadores a ju. o tonelero e a giraldo flamenco vecinos dela cibdad de santiago que estan presentes a cada vno de ellos en la mitad de los dichos veynte ducados a los quales Ruego e pido que salgan por mis fiadores en lo suso dicho E nos los dichos ju. o tonelero e giraldo flamenco..... fue fecha e otorgada en la cibdad de santiago dentro del grand hospital Real de su majestad a tres dias del mes de julio de mill e quinientos e veynte e quatro años testigos que fueron presentes llamados e Rogados sancho diez de mercado e pero xuarez e ju. o Ramos capellanes del dicho hospital e ju. o perez e ju. o de canpa oficiales del dicho hospital E yo el escriuano ynfrascripto doy fe que conozco al dicho señor Administrador e A los dichos ju. o tonelero e giraldo flamenco e porque no conozco al dicho corneles de olanda Resciby juramento en forma de systus flamenco pintor el qual juro e declaro que hera el mismo. los quales todos aqui firmaron sus nonbres francisco diez mercado cornells de holl.a juan tone lero giraldo alanbre. |
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1524 |
GHCD 111-42/ 569 |
E luego en continiente este dicho dia mes e ano suso dichos en presencia de mi el escriuano publico e testigos de yuso escritos el dicho corneles de olanda dixo que se obligaba y obligo con su persona e vienes muebles e Rayces de quitar e sacar a paz e A saluo desta sobre dicha fiança y obligacion alos dichos ju. o tonelero e giraldo flamenco..... |
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1526 |
GHCD 111-45/ 575 |
En la cibdad de santiago dentro del gran hospital Real del señor santiago a diez esete dias del mes de abril año del señor de mill quinientos e veynte e seys años en presencia de mi el escriuano y notario publico de sus magestades de los testigos de yuso escrytos el señor johan del canpo theniente de administrador del dicho gran hospital por sus magestades de la vna parte y dela otra corneles dolanda vecino de la cibdad de orense que presentes estaban, los quales dixeron que por quanto el dicho corneles de olanda. abia fecho el Retablo dela puerta y capilla principal del dicho hospital Real e al tiempo que se capitulo e contrato quel dicho corneles fiziese el dicho Retablo, se concerto que lo fiziese a su costa segund mas largamente se contiene en el dicho contrato e que despues de fecho quel dicho corneles nonbrase vna persona por su parte y el dicho hospital Real de su magestad otra y que hagora, el dicho Retablo era fecho y asentado que el dicho señor juan de canpo teniente de administrador nonbro a maestre felipe vecino desta dicha cibdad de santiago y el dicho corneles nonbro a piti juan vecino de la cibdad de la cruña que presentes estaban para que conforme al dicho concierto como maestres del dicho oficio declarasen e sentenciasen lo que justamente valia el dicho Retablo alos quales dieron poder con poder conplido e otorgaron dello carta de contrato en forma testigos fernando de figueiroa e Antonio del canpo y el dicho señor teniente de administrador lo firmo y el dicho corneles con el juan de canpo cornells de hollanda. Despues desto este dicho dia mes e año suso dicho y dentro del dicho hospital Real el dicho señor theniente de administrador tomo e Rescibio juramento dentro dela yglesia del dicho hospital antel santo sacramento y en vna señal de cruz e A las palabras delos santos hevangelios de los dichos maestre felipe e piti juan maestros y entalladores que presentes estaban y como buenos e catolicos xpianos temiendo a dios e grando sus animas e conciencias dirian verdad e juzgarian bien e perfectamente lo que meresciese de aver. el dicho corneles de holanda por Razon del dicho Retablo syn fraude ni engaño ni otra lisyon ni colision alguna e siendoles lançada la confesyon del dho. juramento por el dicho señor johan del canpo teniente de administrador cada vno dellos dixo por sy juro e amen y promitieron de decir verdad testigos que los bieron jurar y tomar el dicho juramiento al dicho señor theniente de Administrador por ante mi el dicho escriuano los dichos frando. de figeroa e antonio del canpo familiares del dicho hospital Real. despues desto en la dicha cibdad de santiago y dentro del gran ospital Real de sus magestades de señor santiago a diez e ocho dias del mes de abril del dicho año y en presencia de mi el dicho escriuano y testigos de yuso escriptos los dichos maestros felipe y peti juan que presentes estaban e vsando del poder A ellos dado e conformandose con la dicha obra quel dicho corneles de olanda fiziera enel dicha capilla de la puerta del dicho hospital Real dixeron y declararon que so cargo del dicho juramiento que fecho Avian que la dicha obra e Retablo merescia e valia cinquenta e vn mill E quinientos mrs. pares de blancas e fora. ciertas costas de gasto quel dicho corneles dixo que Avia fecho desde la cibdad de orense en traer las obras e Retablo que asento en la dicha capilla e questo es suparescer y lo sentencia por virtud del dicho poder Aellos dado y que estas costas susodichas las dexan e Remiten adescricion del dicho hospital Real e del dicho señor theniente de administrador para que conforme a su conciencia lo pagasen e que esto daban e dieron por su sentenza arbitra. y ansy lo mandaron e juzgaron para el juramiento que fecho tienen enestos esptos. y por ellos y porquel dicho m.e felipe no sabia firmar Rogo al dicho maestre piti johan que lo firmase por el y por sy de su nonbre enel Regystro desta carta y el dicho filipe lo marco de su marca a mayor abondamiento, testigos que estaban presentes juan de goyan sacristan del dicho hospital e juan de morales oficial del dicho hospital Real y el senor pero fern. z de Ribadeneyra capellan mayor e fr. do de figeyroa botiller petit jan sbrctud. |
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1526 |
GHCD 111-45/ 577 |
Dada e Rezada e pronunciada fue esta dicha sentencia por mi el dicho escrivano y presentes los dichos maestros filipe y piti johan dentro del dicho hospital Real de señor santiago al dicho dia mes e año suso dichos estando aello presentes por testigos los dichos capellan mayor e figeyroa y los dichos jueces lo marcaron y firmaron de sus nombres la dicha sentencia enel Registro della y presentes los dichos señor theniente de administrador e el dicho corneles de olanda el qual dicho corneles de olanda dixo que la consentia y el dicho señor teniente de Administrador dixo que la oya testigos los dichos paso ante mi Sevastian lopez escriuano. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 435 |
De absoluçion de casamiento clandastino medio real al scrivano y al sello dos reales. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 156 |
Hecho esto, si le absolveis por commission del juez, guardad la forma de la penitencia que el juez pone; e si le absolveis por vuestra autoridad o por privillegio que tiene, imponelde penitencia saludable e hazed que diga el psalmo de Miserere mei Deus , e a cada verso dalde con una vara blandamente en los hombros, e luego dezid: Deus cui proprium est misereri semper et parcere succipe deprecationem nostram et hunc famulum tuum quem sententia excomunicationis ligat et constringit miseratio tue pietatis absoluat. |
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