1400 | FMST [12]/ 522 | Iten ha de auer el mayordomo el portaje de los cueros e de las otras mercadorías que vienen á la villa o que dende tiran asy por mar como por terra de los que no son vezinos; conbiene á saber de cada carga de cueros dos sueldos, asy como salgados e lannados. | [+] |