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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 6

1485 GHCD 10b/ 55 Iten rogo a San Pedro e a San Paulo e o Apostol Santiago con todos los apostoles e a Santo Estevo e a San Lourenzo con todo los mártires e a Sn Domingo e a sn Francisco con todos los confesores e a Sn Miguel e a Sn Gabriel con todos Angeles e Archangeles e a todos los outros e santos e santas da corte celestial e todos quieran ser meus abogados elles plaza pr min rogar a meu señore Jesuchrisptto o dia da mia morte e a o dia do gran Juicio que ansi queiran de mia alma mirar levandome a Santa Gloria do Paraisso. [+]
1497 SHIG Tui, 3/ 390 Que los descendientes de Velloso non ayan veneficio en este obispado Item por quanto Pay Velloso escudero, regidor de la villa de Bayona de Minor, que uvo preso al reverendo sennor don Diego de Muros obispo que foy de Tuy, nuestro anteçesor que santa gloria aya, e lo truxo al monte con grande vituperio e desonra de su persona e de todo el clero e universal Iglesia, en el qual obispado por la graçia de Dios nos, don Pedro Beltran, suçedimos e somos obispo; e el dicho Pai Velloso non seendo contento do mal e dapno que avia fecho al dicho reverendo sennor obispo don Diego de Muros, e seiendo forero desta nuestra iglesia, ha tentado e tento contra nos e nuestra iglesia, en tractar como tracto e procurar como procuro, de dar deperdida nuestra justiçia e posessiones e jurdiçion desta nuestra çibdad e rentas que la dicha nuestra iglesia ha e tiene, e nos avemos e tenemos en su nonbre, e le fueron conçessas por los enperadores, reis e reynas, e otras personas de gloriossa e santissima memoria, segun que delo fuimos e somos informado por personas çiertas e verdadera sabedora, non seiendo verdad lo que contra nos e nuestra iglesia procura con su dapnada e mala volunptad, non lo mirando como devia e como deviera bueno e leal forero de la dicha iglesia mirar, antes lo mirando como enemigo de la iglesia, perdiendo como perde ipso facto todos los fueros e rentas que de la dicha nuestra iglesia tiene e encorrendo por ello en escomunion e otras graves penas en derecho establescidas; por ende establesçemos e ordenamos, con acuerdo e consejo de nuestro cabildo e clerezia de nuestro obispado en este santo signodo congregados, e mandamos, porque al dicho Pai Velloso e a los otros que del descenderen por linea masculina sea castigo e a otros exenplo, que los fijos de aqueste, nin sus nietos e bisnetos usque in quartam generaçonem , non aiam benefiçio nin benefiçios, dignidad, nin ofiçio, nin honra, nin bienes, rentas, nin fueros en la dicha nuestra iglesia catredal, nin en todas las igllessias de todo el dicho nuestro obispado, nin en cada huna dellas, lo qual fazemos por constituçion firmissima para senpre jamais, en lo qual para mayor abundamento juramos a Dios e a las palabras de los santos Evangelios poniendo las manos sobre nuestros pechos sagrados, e el deam e cabildo e clerizia poniendo las manos sobre sus coronas, junctos em este santo signodo, que gardaremos todo lo en esta nuestra costituçion contenido e cada cossa e parte dello, e juramos de non pedir absoluçion nin relaxaçion a nuestro muy Santo Padre, nin a otra persona, deste juramento; e ahunque nos sea dada la tal absoluçion proprio motu que non ussaremos della. [+]
1512 GHCD 111-27/ 547 Aunque la Silla Apostólica este obligada á favorecer, y cuidar con el exercicio de Madre piadosa muchos pobres, y miserables personas con todo eso, mas su clemencia acostumbró á abrazar con entrañas de caridad los Infantes expósitos, y con especialidad en nuestro Hospital del Espiritu Santo en saxia de Roma, que tenemos á nuestra vista, y existe fundado, y dotado con caudal Apostólico por los Romanos Pontifices nuestros Predecesores y distinguido con singular caridad con muchos y diversos privilegios, y prerrogativas, y de tal. suerte los ayuda con favores, y auxilios especiales, que se pueda proveher, y mirar oportuna y saludablemente por la sustentacion y recreacion de los mismos, tambien por la salud de las almas de aquellos fieles, que principalmente estienden sus manos sobre esto. [+]
1512 GHCD 111-27/ 552 Nos pues que deseamos mirar con sinceros afectos por las necesidades y utilidades de los Hospitales, y de sus vienes, pobres, y enfermos, y por la comodidad, y quietud de las referidas personas, que sirven en ellos, inclinados á estas súplicas, eximimos en el todo, y del todo y livertamos totalmente con Autoridad Apostólica por el tenor de las presentes al referido Hospital R.l y su Iglesia con Cámaras miembros, ó mansiones, y sus pertenencias, tambien al Rector, ó Administrador, Capellanes, Clerigos, Ministros, Sirvientes, Gobernadores, visitadores, y todas, y cada una de las personas de el de ambos sexos ahora, y por tiempo existentes en el, y todos, y cada uno de los vienes del R.l Hospital, Iglesia, y personas referidas, movibles, inmovibles y semovientes, y cualesquiera derechos, y acciones, presentes, y futuros, de toda jurisdicion, correccion, superioridad, Dominio, Visita, y potestad del moderno, y de los que por tiempo existieren Arzobispos, y de la de sus vicarios, oficiales, Delegados, comisarios referidos, y de otros cualesquiera en lo espiritual, y temporal. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 505 Item por quanto Pay Velloso escudero, regidor de la villa de Bayona de Miñor, que uvo preso el reverendo señor don Diego de Muros obispo que fue de Tuy, nuestro anteçessor que santa gloria aya, y lo truxo al monte con grande vituperio y deshonra de su persona y de todo el clero universal Yglesia, en el qual obispado por la gracia de Dios nos, don Pedro Beltran, suçedimos y somos obispo; y el dicho Pay Velloso no seyendo contento del mal y daño que avia hecho al dicho reverendo señor obispo don Diego de Muros, y siendo forero desta nuestra yglesia, a tentado y tento contra nos y nuestra yglesia, en tratar como trato y procurar como procuro, de dar deperdida nuestra justicia y possessiones y jurisdicion desta nuestra çiudad y rentas que la dicha nuestra yglesia a y tiene, y nos avemos y tenemos en su nombre, y le fueron concessas por los emperadores, reyes y reynas, y otras personas de santissima y gloriosa memoria, segun que dello fuymos y somos informados por personas çiertas y verdadera sabiduria, no siendo verdad lo que contra nos y nuestra yglesia procurava con su dañada y mala voluntad, no lo mirando como devia y como deviera bueno y leal forero de la yglesia mirar, antes lo mirando como enemigo de la yglesia, perdiendo como pierde yllo fato todos los frutos y rentas de la nuestra yglesia e incurriendo por ello en descomunion y otras graves penas en derecho estableçidas; por ende estableçemos y ordenamos, con acuerdo y conçejo de nuestro cabildo y clerezia de nuestro obispado, en este santo signodo congregados, y mandamos, por que al dicho Payo Velloso y a los otros que del deçendieren por linea masculina sea castigo y a otros enxemplo, que los hijos de aqueste, ni sus nietos y bisnietos usque in quarta generaçione , no ayan beneficio ni beneficios, dignidad, ni officio, ni honra, ni bienes, rentas, ni fueros en la dicha nuestra yglesia cathedral, ni en todas las yglesias de todo el dicho nuestro obispado, ni en cada una dellas, lo qual hazemos por costituçion firmissima para siempre jamas, y poniendo las manos sobre nuestros pechos sagrados, y el dean y cabildo y clerezia poniendo las manos sobre sus coronas, juntos en este santo signodo, que guardaremos todo lo que en esta nuestra costituçion contenido y cada cosa y parte dello, y juramos de no pedir absoluçion ni relaxaçion a nuestro muy santo padre, ni a otra persona, deste juramento; y aunque nos sea dada la tal absoluçion propio motuo que no usaremos della, y queremos questa nuestra costituçion y juramento ate y constringa a nuestros suçessores y a los del dicho nuestro cabildo, y quando oviere de ser recibido por prelado y beneficiado en esta nuestra yglesia, que aya de otorgar y otorgue, y jurar y jure, esta nuestra costituçion. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 530 Otrosi este dia el dicho señor obispo nombro y mando que en cada un año, para siempre jamas, en cada signodo, se crien y nombren testigos signodales uno de cada partido, de los ançianos y de buena consciençia, los quales se informen en sus partidos cada año, los que fueren nombrados, de mirar y hazer memorial de todo lo que vieren y sintieren en sus partidas, y lo comuniquen con el prelado al signodo siguiente secretamente, o lo que converna publico, segun que arriba esta ordenado; y nombro por testigos signodales para este año, de aqui al signodo siguiente, en el partido de Salvatierra el abad de Taboeja, en La Guarda a Juan Flores, y a Bayona a Sebastian Varela, y a Vigo a Francisco Perez, en Redondela a Vasco Machado, en tierra de Montes a Juan de Lamela, en Ribadavia Alvaro Mosquera cura de Santiago, en tierra de Sant Martino a Giraldo Alvarez, en Riba de Tea a Juan Martinez de Ponte, en Val de Tebra a Fernando Alfonso. [+]




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