1484 |
VFD 439/ 446 |
Et faséndose outra mudança, se recresçerían moytos escándalos et dano Et en quanto a barqua nos la teemos por tytollo et por sentença do correjedor et ynquiridor que noso señor El Rey ouuo enviado a esta çidade sobre las cousas sobre ditas, o qual todo faremos çerto et verdade. |
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1510 |
GHCD 111-20/ 538 |
Iten por quanto los sobre dichos pero de omonio e ju. o de leylon e sus consortes abyan labrado quynze varas e medya de tablamiento e porque en aquello obyera mudança despues que se allava la traça que para ello avya fecha el dicho mestre enRique por ende que taxaba las dichas quynze varas de pyedra en dos Reales e medyo cada una vara e mando que se los diese e pagasen e quedasen las dichas varas de pyedra con la obra del ospytal ts. que fueron presentes ju. o de lemos e pero garcia escno. son XXXVIII Rs. e medio e vn Cartillo de plata que montaron iVcccxvii despues desto los sobre dichos tomaron ocho varas dela dicha pedraria ansy quedaron syete baras e m.o ... |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 466 |
Que aya dos libros para los foros y para autos capitulales queste en la yglesia Otrosi por quanto los foros que se hazen por nos y por nuestra yglesia cathedral, ansi en los foros divisos como mistos, passan ante diversos escrivanos y se pierden los registros y ay confusion, ordenamos y mandamos que el dean y cabildo de la dicha nuestra yglesia cathedral tengan contino en el dicho cabildo en una archa los llaveros, un libro grande que sea registro de todos los foros que passaren y uviere mudança, allende del registro que la yglesia tiene de su hazienda, y que en este libro se assienten los foros que se hizieren enteramente y que se den signados del notario ante quien passaren, y que el libro este quedo en la dicha nuestra yglesia y de alli no salga; y el notario capitular ante quien passaren trayga hecho su registro. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 500 |
Los beneficios que son del patronazgo real del obispo de Tuy Otrosi por quanto los reyes antepassados, de gloriosa memoria, hizieron muchas mandas a esta yglesia de nuestra Señora Santa Maria de Tuy y al obispo y cabildo della, ansi de lugares y juridiçiones y monesterios y heredamientos e yglesias patronazgos, segun y como ellos los tenian y posseyan al tiempo que lo dieron, y ansi los obispos que an suçedido an presentado y proveydo como tales patronos en los dichos beneficios, anque mucho se le an entrado y entran de cada dia por las absençias y mudanças de los prelados, y los cavalleros y pueblos defienden los suyos diziendo aver defendido y ganado estos reynos de infieles, y no consienten que por ninguno les sean usurpadas sus yglesias, y las nuestras que proçeden de donaçion y merçed real, que avian de ser mas favoreçidas, son mas usurpadas. |
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