1298 |
HCIM 35b/ 515 |
Don Diego martinez de finojosa, confirma. |
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1298 |
HCIM 35b/ 515 |
Don Roy diaz de finojosa, confirma. |
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1447 |
VFD 39/ 48 |
Outrosí, que o dito señor Pedro Aluares que non entre ena dita çibdade con poucos nen con moytos en todo o mes de setenbre e de oytubre, por quanto en este tenpo collemos nostras nouidades et reçeberíamos moytos nojos, saluo se fuere neçesidade o consentire a dita çibdade. |
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1465 |
VFD 85/ 144 |
Ano do nasçemento do nosso señor Ihu Xpo de mill e quatroçentos sessenta e cinquo anos, tres días do mes de abril, ena cibdade de Ourense, en presencia de mi notario e testigos infrascritos, paresçió Juan Afonso de Tanorio, mercador, veciño da dita çibdade d ' Ourense, et diso que por quanto él, procurante el enemigo do linaje humanal, ouvera enojos e refera con sua moller Elvira Rodrigues, por lo qual él a ferira con un puñal, por lo qual se arrepentía, et a dita sua moller se sallira da sua casa, despoys de ferida, auendo mayor temor dél pera o adiante, e se fora a poer en casa de Pero Lopes da Barrera, regedor e juys da dita çibdade, que él arrepentíndose do mal feito que fesera et propoendo de aquí adiante usar con a dita sua moller en ben, como Deus e a nossa madre Santa Iglesia manda, rogava e requería aa dita sua moller que se tornase á sua casa a faser vida con él e seus fillos. |
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1513 |
GHCD 111-31/ 557 |
ENFERMERO MAYOR DON DIEGO DE AYALA lo que se asento con don diego e con dona ginebra para que Ayan de yr Aseruir los pobres del ospital Real de senor Santiago e lo que el obispo de obiedo Administrador del dicho ospital concerto con ellos que avian de aver es lo seguiente. que se les de dentro del dicho ospital Aposentamiento con dos camas en que esten los dichos don diego e dona gynebra e vn honbre e vna muger conellos que sean por todos quatro personas que sirban Al ospital en lo que viere el mayordomo teniente de Administrador que conbenga E sy mas personas quisiere tener que lo pueda hazer contanto que no sea en perjuycio ni estorbo e desasosiego del dicho ospital e pobres e seruidores e oficiales del. otro sy que el dicho don diego tenga cargo de enfermero pryncipal dela enfermaria e enfermarias del dicho ospytal que le señalare el teniente de administrador e de serbyr alos pobres dolientes del haziendoles e administrando las cosas nescesarias segundo las costituyciones e hordenanças del dicho ospytal lo disponen e lo mismo faran enla capylla con Acuerdo y parescer del capellan mayor e mayordomo asy en tanto como en lo al que conberna e sera menester serbyendo con toda caridad y amor. yten dona ginebra seruira alas duonas y pobres mojeres enfermas que al dicho ospytal venieren e en el obyeren de ser Rescebydas y tambyen en el coser y azer Ropa branca para las camas de los enfermos y en cualquier otra cosa que el mayordomo mandare que sea onesta e justa entiendese oyda ella su misa y conplidas sus loables devociones et lo mesmo fara la mojer que con ella estobyere e la ayudara desto e fara lo mas que el mayordomo mandare enseruicio de la casa y pobres della y lo mesmo se entienda del que estoviere con el dicho don diego. yten que sy el dicho don diego tobyere nescesidad deyr alguna parte aher cosas que le conplan que pueda yr con acuerdo y parescer del administrador o de su logarteniente contanto que non eceda el tienpo del absencia que esta declarado por la constituycion. yten que el dicho don diego e la dicha dona ginebra y los que con ellos estobyeren en su conpania byban segund e de la manera que lo mandan las costituyciones e hordenanças del dicho ospytal e mejor e mas Religiosamente y mejor podieren e tengan mucha obydiencia e Reuerencia e acatamiento al administrador o su logar et teniente e honrren e traten byen alos capellanes fisicos e boticario e oficiales de la casa a cada vno segundo su calidad e tratandolos con toda omilldad e caridad e noles deziendo ni haziendo cosas de que puedan alterarse seg.o que dellos se espera y sobretodo se desbyaran de Renzillas e questiones e murmuraciones e delas otras cosas que suelen traer enojos e ynemistades en las comunidades. Asentose que avyan de aver cada ano del dicho ospytal para comer e bystir por su salario veynte mill mrs. pagaderos por sus tercios o de tres en tres meses como ellos mas qysyeren e para firmeza delo suso dicho e que ay se cunplira todo lo firmaron de sus nonbres el dicho obispo y el dicho don diego que fue fecho en la cibdad de seuilla a quatorze dias del mes de junio año del senor de mill e qynientos e treze anos testigos el senor arcediano don gil Rodriguez de muros e francisco ortiz cryados del dicho senor obispo d.s pus oueten don diego de ayala e yo san juan de ortiz escribano de la Reyna nuestra señora en la su corte Reynos y senoryos fuy presente a lo que dicho es y esta escritura e concierto de pedimento e otorgamiento de los dichos senor obispo e don diego de ayala fize scrybyr e queda en mi poder el Registro firmado de sus nombres e por ende aqui fize mis signo en testimonio de verdad san ju. o ortiz. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 239 |
Que se pague el diezmo del pan en manojos Don Hernando Niño. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 239 |
Porque en nuestro obispado hallamos costumbre approbada que los dezmeros pagan sus diezmos de todo pan en manojos y en las eras, y en algunas partes por descuydo o por amistad o porque pagavan justa y rectamente sus diezmos conforme a derecho, en algunas yglesias deste nuestro obispado se pagava en pan limpio; y porque por experiencia hemos hallado, por esterilidad o deudas, cresciendo la malicia de los hombres, interponiendo el enemigo maio su zizania, algunas vezes los dezmeros se subtraen y no pagan enteramente el diezmo en pan, e a las vezes aguardan a no majar por espacio de todo el año y passa a otro año, y al fuego, y dentro de sus casas en diversos tiempos del año majan poco a poco y de manera que a las vezes llaman a los rectores y curas o a sus tenientes e arrendadores e mayordomos, e otras vezes no, e los mismos dezmeros no son señores de su misma hazienda y pan e resciben costas y daños, en que los beneficiados y sus hazedores por todo el año andan en sus casas haziendoles costas e pidiendoles los dichos diezmos, por lo qual todo, y por otras causas, entre los dichos beneficiados e factores y dezmeros vienen muchos fraudes y daños y pleitos y descomuniones. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 239 |
E por evitar lo suso dicho, mandamos e ordenamos que se guarde la dicha costumbre, en que el diezmo del pan se pague en manojos y en la hera justa y rectamente conforme a Dios nuestro Señor e conciencia e sacros canones, so pena de descomunion; e mandamos para ello dar las cartas de descomunion al que las pidiere. |
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