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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 60

HCIM 28/ 498 Quando esto oyo Hercules, plogol mucho e fuesse pora alla; ca maguer ell era del linage de los gigantes e muy fuerte, no era por esso omne cruo ni de mala sennoria ante era muy piadoso a los buenos e muy brauo e fuert a los malos; e quando oyo las querellas daquellas yentes, doliosse dellas e fuesse pora ellos. [+]
SHIG Our. , 18b/ 120 Otrosy mandamos e estableçemos que cada unn clerigo resçiba cada anno el olio consagrado e non use de aqui adelante del olio vyejo, lo qual mandamos so pena dexcomunion e de privaçion del benefiçio por unn anno. [+]
SHIG Our. , 18b/ 132 Quia ubi maius periculum intenditur ibi procul dubio est plenius consulendum , por ende nos don Diego de Fonseca, obispo de Orense, oydor del Consejo de los Reys nuestros sennores e de la su Audiençia, aprobando e confirmando las constituyçiones por nuestros antecesores fechas, porque son justas, quier sean usadas quier non, hordenamos e mandamos, nuestro sacro signado aprobante, que todos los curas sacerdotes deste nuestro obispado tengan aparejado logar congruo, linpio e conveniente para en que tengan consagrado el cuerpo de nuestro salvador e redentor Ihesu Christo e olio e chrisma e olium infirmorum , e aquesto para las animas de sus feligreses e para su salvaçion, por estar mas aparejado en qualquier tienpo asy de noche commo de dia para dar en tienpo que menester lo ayan la estrema unçion en ultyma e postrimera nesçesidad, lo qual mandamos so pena dexcomunion que asy lo tengan e cunplan e fagan; a cada e quando que asy lebaren el cuerpo de nuestro redentor Ihesu Christo, que sea lebado e acatado con muy grand reverençia e se dee en el dicho tienpo que menester sea, e la estrema unçion con la dicha neçesydad e non en otra manera, para lo qual encargamos las conçiençias de los dichos saçerdotes e descargamos las nuestras, e esta constituyçion se entienda que sea puesto en las yglesias donde estovyere ençerrada e donde ovyere diez feligreses arriva. [+]
816 GHCD 82/ 390 Trebolio Pbr. cum omne mea hereditate in hanc testamentum manu mea fecit. [+]
1175 GHCD 19/ 82 E contra prior saris assertionem suam proposuit quod eadem marie helie eiusdem..pro sua VIa iam dicte uille coequationem receperat et ad uoluntatem suam integrationem habuerat....suam integratior est atque coequationem acceperat ipsa à fratribus suis in solio illo quod est ad illum campum in su maiori foro urbis compostelle in quo ipsa morabat. [+]
1175 GHCD 19/ 82 Et.....integrationem atque in prefato solio ab illa receptam sextam::::: iam dicte uille fratribus suis dimiserat qui erant quinque. [+]
1200 TVR 1/ 166 Casa que fu de colaza tenla fernan eanes en su uida e da dela .XX. sueldos cada anno el espital e ad su morte ficar al espital. e ela casa que fu de Ruy mantega ye de melon. pela media de la casa de maria godina a dauer melon cada anno .XXXX. sueldos en en dias de fernan perez e de sua muyer e a su finamento .LX. sueldos e el arcibispo de santiago ay unas casas que ouo da presoria dela uilla. e elas medias casas ye ela media eredad que fu de Lope mora a de ficar a la morte de martin suarez a ossera se non ela lera de perorias. e las tendas el sobrado que fu de arias menendiz a muerte de pedro diaz e de sua mugier sancha perez a de ficar a melon. e pela casa hu mora miguel perez correro dan .XVIII. sueldos al monasterio de palumbero. enna rua de cima de uilla ha el espital .VII. casas onde leuan tres morabedis e medio. e ela casa de pedr esqualo sen o exido ye de melon. e pela casa de sancha candela dant ad melon .IIII. sueldos e tras esta casa esta una uina de que dan .XII. sueldos a melon. e a muerte de martin saluadores ficar a melon. e ela media casa de barua de lobe ye de melon e ela casa de Gonsaulo menendi a sua morte a de ficar a melon. e ela casa de joam do olio ye de melon. e ela casa de fr. chez ye de melon e ela cortiña que fu de arias melendiz a morte de pedro diaz e de donna sancha a de ficar a melon. [+]
1229 MPR 22/ 150 Et quilibet vestrum tenetur nobis dare tres directos annuatim: in natale Domini VI denariatas panis tritici, unum almude de vino et unum misorium de ovis folioys; in die vero Sancti Petri de iunio, VI denariatas panis tritici, unum almude de vino et unum caseum cum nata. [+]
1237 FDUSC 1b/ 3 Notum sit omnibus quod nos Iohannes Pelaz et uxor mea Marina Petri, pro nobis et pro Pelagio Pelaz et Maria Pelaz, fratribus meis absentibus, et Maior Roderici deSiaonia et filius eius Iohannes Petri, grato animo et spontanea uoluntate uendimus et firmiter concedinus vobis Iacobo, comperanti pro uobis et pro uxore uestra Vrraca Stephani, omnique uoci vestre pro precio nobis et uobis complacabili, videlicet, CC. solidos legionenses medietatem VIIIe totius uille de Cencoy et de villa Vamella et de casali de Doneyo in filigresia sancti Vincencii deUama; quam hereditatem nos debemus uobis defendere et amparare ab omni impeticione omnium hominum et uotis patris mei Pelagii Roderici per hereditatem nostram de Carolio et de portu de Bodino et de Noueymo et de casali de Nido in filigresia sancti Vincencii dePino, et per omnia alia bona nostra. [+]
1279 GHCD 53/ 241 Relinquo domum de solio que fuit fernandi petri fabri clericis chori compost. cum alia domo in qua moratur martinus iohannis dictus linoo. [+]
1293 PSVD 63/ 269 Sabeant quantos esta carta uiren e oyren como eu Nuno Lourenço, prior de Uillar de Donas, con consello e con outorgamento do nosso conuento desse mismo lugar alugamos a uos Pedro Eanes e a uosa muler Maria Peres da Repostaria mea casa que y auemos na rua de Sant Antolio na porta de a qual casa partimos con fillos de Maria Neues que foy, a tal condiçon que a ayades en todos uossos días de anbos e dous e que dedes dela cada ano oyto soldos da moneda da guerra; e uos qua a moredes e que a paredes ben e se . . . que es de fondamento ou arder que uos Pedro Eanes. . . de premeo. [+]
1371 FMST [6]/ 433 Era de MCCCCIX anos o primeyro dia dabril seendo no thesouro de Santiago ó deam dom Joan Nunes et o chantre dom Gonçaluo Perez Coruacho et dom Gonçaluo Sanchez de Bendaña, arcidiago de Cornado, et dom Garcia Gonzalez, arcidiago da Reyna, dom Aras Perez, Bernal Dominguez, Dordel Carreira, Cardeaes de Santiago, dom Pascoal Fernandez juez de Velestro, dom Fernan Ximenez juyz de Luou, Matheus Perez d ' Alfaro, Johan do Campo, fillo de Garcia Perez do Campo, Johan Alfonso de Tuuriz, Johan Rodriguez, Gil Martiz, Johan Gonçaluez, Alfonso Sanchez de Canas, Bernal Martiz, Fernan Sanchez, Gonçaluo Freyre, Martin Fernandez, coengos de Santiago, et Ruiz Fernandez, et Johan Dominguez, Fernan Rodriguez, Johan Pegote, raçoeyros da dita Iglesia para dizeren et rezaren as Oras enno dito thesouro, por quanto estaua a dita iglesia e cidade interdicta, por quanto os do Concello da dita cidade se alçaran con el Rey de Portugal et con dom Fernando de Castro et banyron dende a o arcibispo dom Rodrigo, e se le alçaran con o señorio da dita cidade; enton chegaron a estes homes boos a o dito thesouro Johan do Campo, fillo de Fernan Garcia do Campo, Vaasco Martiz Serpe, Fernan Eans Abraldez, Aras Gonzalez et seu yrmao Gomez Aras Xarpa, Aras Perez et Martin Fernandez do Campo, alcaldes que se chamaban da dita cidade, Ruy Perez Aluarino, Martin Martiz de Ronce, procuradores que se dizian da dita cidade, Fernand Alfonso Monopolio, Fernand Abril, Johan Martiz Assygnado, Johan Martiz das Capas, Johan Goterriz Mouro, Alfonso Menino et outros muytos do dito Concello, et disseron a os ditos dean et homes boos que fosen cantar myssas et dizer oras alçadas a portas abertas, se non que eles que las farian dizer aynda que non quisessen. [+]
1372 MB 48/ 449 Testemoyos fray Pedro Garcia frayre de San Domingo de Bonaval, Ruy Delgado notario da Crunna, Fernando Afonso Monasolio avogado, Iohan de Valenza mercader, Afonso Eanes notario de Muro, moradores na cidade de Santiago. [+]
1375 GHCD 81/ 380 It mando a ffernand affonso monapolio o meu speculo. [+]
1375 GHCD 81/ 383 Et os collectores non mos quisserom tomar mays que a barbuda por mri. et eu por esto ouuellos a pagar en diñeyros branquos todo o que assy Recebera Et Demays Arnal de Vernolio Arrendoume por notario certas coezias et beneficios Et non mos ffezo de paz Et por esto heme a camara obligada. [+]
1416 LCS [4]/ 5 Sepan quantos esta carta viren como nos o conçello, alcalles et regidores, jurados et omes bõos da çidade de Santiago seendo juntados en conçello en Quintãa de Paaços enno sobrado da notaria de Rui Martines, notario da dita çidade por crida de anafil segundo que avemos de uso et de costume de nos juntar a noso conçello et estando y con vos Martin Serpe et Vaasco Fernandes Troquo, alcaldes enna dita çidade et Gomes Rodriges, bachiller en decretos, Juan Ares da Cana Alvaro Afonso Juliate, Fernan Gonçalves do Preguntoiro, Afonso Fernandes Abril omes bõos jurados enna dita çidade, todos a hũa vos et de hũu acordo fasemos et ordenamos et estableçemos por nosos procuradores abundantes et sofiçientes a Maartin Fernandes Monapolio, alcalle de nosa señora a reyna dona Catalina, et a Pero Gonçalves de Castroverde, escrivan de noso señor el rey et a Gonçalvo de Millares, vesiños da dita çidade a todos tres en hũu et cada ũu deles por sy, en tal maneira que a condiçon de hũu non seja mayor nen menor que a do outro, mays que cada ũu deles seja reçebido cada que vier et paaraesçer et espeçialmente damos poder a os ditos nosos procuradores et a cada ũu deles insolidum, porque por nos et en noso nome posan paresçer et parescan ante noso señor el rey et ante a señora reyna doña Catalina, madre do dito señor rey et sua tutora et regidora de seus regnos et ante os señores do Consello do dito señor rey et oydores da sua Audiençia et notarios et alcalles da sua corte et chancelleria et ante qualquer deles en seguimiento de hũa apelaçon que por nosa parte foy interposta d ' ante Juan Sanches de Cuhaçu, doutor en leys et oydor enna audiençia do dito señor rey et seu corregidor enno regno de Galisa sobre rason de hũu pleito que ante o dito corregidor nos foy movido por los procuradores dos conçellos das vilas de Pontedeume et Ferrol et Vilalva et seus alfoses, que son de Nuño Freyre d ' Andrade en rason dos moravedis do repartimento do pedido do dito señor rey dos annos pasados et espeçialmente do anno que pasou de mill et quatroçentos et honze annos. [+]
1421 FDUSC 275/ 292 Os quaes sobreditos herdamentos a nos e aos ditos nosos fillos perteeçen por parte e herança de Martin Fernandes Monapolio, que foi padre de min a dita Sancha Eanes e de Fernan Afonso Monapolio seu padre e por outra qualquer rason. [+]
1438 SHIG Mond. , 9a/ 29 De cada casa et fogo, hun dineiro Anno Domini m. cccc. xxxviii. , des et nove dias do mes de Agosto, dentro, enna iglesia cathedral da cibdade de Vilamayor, aa sayda da missa mayor, estando juntados o reverendo sennor Don Pedro obispo de Mondonedo, çelebrando signado por campaa tangida, con o dean, personas, canonigos et benefiçiados de sua iglesia et abbad de Vilanova et prior de San Martinno et toda a outra clerisia, foy proposto et dito ao dito sennor obispo que, por qanto fasta agora os thesoureyros et sancristaans da iglesia levavan por olios et crisma aos clerigos de todo dito bispado moytos dineiros, disendo que eran agraveados en elo porque alguas iglesias entonçes, qando asy repartiran en elas os mr. que avian de pagar de cada anno dos ollios et crisma, moravan entonçes moytos parrochianos et agora avia en ellas mays poucos; et en outras iglesias avia entonçes menos frigreses; et, por ende, que pedian toda a cleresia et pediron ao dito sennor obispo que, de consentimento dos ditos dean et cabildo et da dita cleresia, que fesese constituçion perpetua sobrelo, que avian de pagar cada anno de cada iglesia et parrochia, por los ditos olios et crisma, en esta maneyra: que pagasen de cada casa et fogo hun dineiro de cada anno et que asy seeria a dita clerisia et os seus parrochianos desagraveados et non padeçerian detremento algun. [+]
1438 SHIG Mond. , 9a/ 29 Et o dito sennor obispo, visto a dita petiçon da dita sua clerisia seer justa et rasonable, et, de consentimento dos ditos dean, personas et cabidoo et da dita sua clerisia, asy, enno dito signado ajuntada, diso que ordenaba, et logo ordenou, por via et modo de constituyçon, valedeyra pera sempre en todo o dito seu bispado, que, des aqui adeante, den et paguen a qualquer que for thesoureyro enna dita sua iglesia, ou a qualquer que for sancristan por el, qualquer clerigo de todo o dito bispado que for rector ou capellan, por los ditos olios et crisma, de cada casa et fogo dos seus frigreses, por cada hun delles, un dineiro et non mays nen menos; et que cada rector disese por sua conçiençia aa thesoureyro ou sancristan qantos frigreses et fogos avia en sua parrochia et por tantos lle pagase, por cada un seu dineiro, et que non lles fose mays levada de aqui adeante. [+]
1460 CDMACM 180/ 336 Non noceat nec obstet correccio facta in sexagesima nona linea in tercio folio nec enin additio posita in quaro folio in vigesima(?) tercia linea. Gomes. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 366 Que el thesorero procure que aya olio e crisma en el thesoro de nuestra iglesia Item estabelesçemos e mandamos que cada unn anno el thesorero de nuestra iglesia aya de procurar e procure que aya oleo e crisma en la nuestra iglesia cathedral, en manera que sy nos, o el obispo que por tienpo fuere, ocupado non podieremos fazer el ofiçio en la dicha nuestra iglesia, que el dicho thesorero aya de enbiar e enbie luego pasado el Viernes Santo del Parasceve a la iglesia mas çercana de nuestro obispado donde se çelebrare e oviere el dicho oleo e crisma, en manera que nel segrario de nuestra iglesia aya sienpre crisma e oleo chatecominorum e oleo infirmorum . [+]
1503 PSVD 207/ 539 Yten, le mandamos que de aqui a diez dias primeros syguientes aya fecho traer de Lugo olio e crisma e lo tenga contyno en la dicha yglesia, e que dende en adelante syenpre a los feligreses que en la casa tyene tenga por costunbre de les haser resçibir los sacramentos e darles la estremaunçion. Otrosy, por quanto bisytando el dicho conbento et los freyles del hallamos no se guardar lo que abian mandado los bisytadores pasados çerca de la comunydad en los bistuarios como quiera que comen en el refitorio, mandamos al dicho prior e los freyles que de aqui adelante syenpre coman en refitorio el dicho prior e freyles sy por alguna nesçesidad non se escusare que alguno dellos deua comer fuera y que esto sea con liçençia, y mandamos al dicho prior que de las rentas de la casa prouea a los dichos freyles de las cosas nesçesarias para sus bestuarios segund la facultad de la casa; lo qual mandamos haga e cunpla en bertud de obidiençia so la qual mandamos a los fleyres del dicho conbento que de aqui adelante non tengan cosa propia y lo que adquiriesen por sus trabajos, asy en los benefiçios que syruen como por otras qualesquer bias e formas, trayan todos comunidad para que mejor e mas conplidamente la casa este proueyda de lo nesçisario y ellos mas desaogados para el seruiçio del culto diuyno; e mandamos que el prior sea obligado de tener cuydado de proueer todo lo neçesario e haser guisar de comer para el e los fleyres lo mejor que pudiere, segund lo basture la facultad de la casa. [+]
1526 SHIG Tui, 4/ 394 Otrosy se mando que cada huna dinidad en la cabeza de su açiprestazgo tenga clerigo teniente suyo el qual sea abile, y tenga olio y crisma para repartir y dar por las yglesias de su açiprestazgo; so pena que no le acudan con los frutos a la tal dinidad sy se hallare no tener el dicho su teniente y no haver leevado y benido a leevar desta yglesia catredal el dicho olio y crisma como es obligado. [+]
1527 GHCD 111-47a/ 578 EL REY nuestros Contadores mayores de cuentas..... marcos fernandez en nombre del gran ospital Real de santiago me hizo Relacion que.... vos rremiti la diferencia que tienen.... con los herederos del obispo de oviedo.... sobre el alcance que dize que se hizo de los quatro quentos y ochenta e tantos mill mrs. e sobrela opusicion que dize que haze en nuestro nombre A los bienes del dicho obispo francisco de celis por los bienes confiscados A nuestra camara delos Aceptados dice que sobre el dicho obispo e sobre otra opusycion que asy mismo dize que haze el maestre escuela de leon como colector que se dize de la camara App.ca sobre el espolio que dize que le pertenece.... que sin embargo presento el proceso ante vosotros no aveys querido acebtar la cabsa..... me suplico vos mandase que veays y averigueys las dichas quentas .... vos mando que veays el dicho negocio y sabra e llamadas e oydas las partes fagays sobrello lo que hallardes por justicia..... vallid 9 de Agosto de 1527. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 404 La materia deste sacramento es crisma hecha de olio y de balsamo, bendicho por el obispo; y la forma deste sacramento es esta: ' Signo te signo crucis, et confirmo te crismate salutis ' . [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 404 Y la materia deste sacramento es olio bendicho por el obispo. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 412 DE LA CRISMA Como se aya olio y crisma Mandamos quel thesorero desta nuestra yglesia de Tuy, cuyo es este cargo, sea obligado de tener cada año en esta nuestra yglesia cathedral oleum infirmorum et cathecuminorum y crisma para esta nuestra yglesia, y para repartir por todas las yglesias deste obispado sin derechos algunos. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 413 Y que traydo, las dignidades de nuestra yglesia, so la dicha pena, sean obligados de embiar el dicho olio y crisma a las cabeças de sus aciprestazgos dentro de seys dias; y dentro de otros seys cada yglesia de aquel partido, los curas o sus tenientes, sean obligados de embiar a la cabeça de su partido al teniente de acipreste por el dicho olio y crisma para cada yglesia, so la dicha pena, y lo pongan y tengan en las yglesias cerrado con llave en sus crismeras y baçinenja. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 498 DE LA GUARDA DEL CORPUS CHRISTI, OLIO Y CRISMA 1. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 498 Y alli çerrado tenga el olio y crisma en sus crismeras, y cubierto, y en baçineja, y con sus rotulos, qual es crisma y qual es olio infirmorum y qual cathecuminorum . 2. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 510 Primeramente como esta guardado el Sacramento con su sobrepelliz, y lumbre, y olio, y crisma, y el Te igitur , aras y corporales, altares y sus coberturas, y limpieza, y los libros, y la pila del bautizar si esta cubierta y çerrada, y la limpieza de los ornamentos y de las yglesias y de sus reparos, y si tienen las tablas de los preçeptos puestas en publico y las declaran los domingos con el evangelio, y como se administran los sacramentos, y si ay defecto en el dezir de las missas y horas, y si toman dineros por la administraçion de los sacramentos, y si tienen las tablas de los aniversarios y de las fiestas, y si tienen apeadas e inventariadas las possessiones de sus beneficios, y si los tienen dado a foro sin licençia del prelado y mas de por tres años e yglesias y dezmerias, y ver hazer el inventario de los bienes de las yglesias y sus cuentas, e inquirir de los pecados publicos contra los clerigos y legos, si ay descomulgados passado un año, si ay discordes marido y muger y apertados, y de los no confessados y comulgados hasta el domingo de Quasimodo , si ay herejes o sortiligos, usurarios, publicos concubinarios clerigos o legos o que tengan en casa mugeres sospechosas, o casados dos vezes sin certificaçion de la primera, si ay symoniaticos, o clerigos omeziados o que ayan herido alguno, o clerigo sin abito deçente de loba hasta el talon y bonete negro, o si andan con armas en rebueltas, y de las que hechan sus hijos a las puertas o los matan en el vientre y toman bebedizos para ello, de los adulteros, sacrilegos, falsarios, clerigos caçadores, blasphemos, ladrones, de los que han celebrado descomungados o suspensos o no ordenados o ordenados por incompetente juez, o los clerigos jugadores o acostumbrados de andar en convites, y de los que no guardan las fiestas, y de los descasados, los bigamos, de los clerigos que son abogados o procuradores, si hay clerigos estrangeros sin dimissorias y sin nuestras licençias, o de los intrusos sin titulos en los beneficios, o clerigos tratantes, de los testamentos no cumplidos, de los casados en grado prohibido o clandestinamente, de los que usan de falsas medidas, de los que tienen muchos beneficios sin dispensaçion, y del servicio y de los clerigos que no residen embargandoles los frutos, y de los frayles vagos sin licençia de sus prelados y que sirven beneficios seglares, de las confrarias si son justas y a pios usos, de las capillas, hermitas, hospitales y sus bienes y gastos, examinar los clerigos y todo lo demas que le pareçera para lo traer ante nos o nuestro vicario general para lo proveer y castigar, lo qual sean obligados de traer y darnos cuenta de todo lo que han hallado y dexan provehido, dentro de diez dias, acabada la visitaçion. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 516 Item por quanto la nuestra yglesia cathedral (es) principal y madre de todas las yglesias de nuestro obispado, y donde los fieles christianos de nuesro obispado reçiben y an de reçibir olio y crisma, y aquella a quien nuestro obispado deve acatar y honrar como madre con gran reverençia y honra y obediençia, justa y razonable cosa es que en sus testamentos ayan memoria della y su fabrica mayormente que es pobre. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 516 Por ende estableçemos, ordenamos y mandamos, en virtud de santa obidiençia y so pena descomunion, que los clerigos de nuestro obispado, quando fueren a confessar los enfermos los exorten caritativamente que ayan memoria de la dicha fabrica de la dicha nuestra yglesia, donde reçibira y olio y crisma so cuya obidiençia en este mundo bivieren y an de morir como catholicos christianos, dandoles a entender como en ello haran obra de piedad y misericordia y seran en descargo de su culpa y pecados y de algunas desobediençias que contra la yglesia en este mundo cometieron. [+]
1530 SHIG Tui, 8/ 537 Otrosi este dicho dia, mes y año susodicho, se ordeno por el dicho señor obispo y cabildo y clerezia que por quanto los arçiprestes o sus tenientes son obligados de llevar olio y crisma a sus partidos, conforme a la constituçion, y de notificar los mandamientos y llamamientos generales del prelado en sus partidos, y conviene que aya lugar determinado donde residan los arçiprestes y sus tenientes, mandamos que los dichos arçiprestes sean obligados, so pena de cada çinco mil mr. para la fabrica desta yglesia, de tener tenientes en los lugares siguientes: en Salvatierra, y en Creçente, y en La Franquera, y en Ribadavio, y en Redondela, en Vigo, y en Bayona, y en La Guardia, cada uno en su partido cuyo fuere, para que alli sepan que an de estar el olio y crisma, y notificarse los mandamientos y llamamientos, y que para los dichos arçiprestes los notifiquen en sus partidos. [+]
1533 GHCD 111-53/ 587 memorial que lleuo fernando de alarcon. a xv de mayo. los pleytos quel grande hospital tiene en la corte son los siguientes. vn pleyto con los bienes del obispo don diego de muros en que monta doze mill ducados, poco mas o menos los quales sepiden a su hazienda por que le fueron dadas cartas executorias, de alcances de las quentas de las bullas que se predicaron del hospital y azese la cabsa conel maestrescuela de leon antonio Jurado coletor del papa, ques ya finado e con francisco de celis vecino de salamanca coletor por su magestad de los bienes de los azetados, que se hizo alcance al obispo que agl..... e muchas de las cartas executorias anbenido apoder de los sobredichos que se las dio el bachiller lebra criado del obispo e las ancobrado por bienes (bs.e) del espolio syendo del ospital, esta el pleyto en el consejo y sobre la presion de celes que fue preso sobrello ante vn allcalde de corte ..... esta debda es mucho antes de la debda del Rey por los acatados y por ser de a la camara. yten ay otro pleyto enel consejo y contadores, de quentas con los sobredichos celes y el maestrescuela sobre dos mill ds.o quel dicho obispo mando a este ospital en vna donacion de seys mill ds.o en la que señalo debdas en el obispado de oviedo donde los oviesen con ypoteca de sus bienes antes mucho que muriese ay muchas partes destas debdas por cobrar..... ay otro pleyto a ... con juan de oviedo vezino de salamanca cojedor e mayordomo del cabildo de santiago de los votos del reyno de granada .... es menester de trabajar que baya vn alguazil secretamente a le prender a salamanca lo mas calladamente que ser pudiere..... yten en lo del pleyto del obispo de calaorra el qual tiene rescibidos .... ochocientos ducados de los cuales esta dado que pague quinientos..... ansy mesmo se adeprocurar con el Cardenal e con el lic.do polanco que den vna cedula para que tomen quenta á los Recebtores que an tenido cargo de la cofradia del ospital Real y dieron bullas y las enpremyeron e sesepa donde las ynprimyeron y en quanta cantidad e deanlas obligaciones e asyentos que hizieron con la casa.... ansy mysmo var....... tomo cargo de la cofradia e bullas della que son la veyntena parte de vn ducado cada bulla y llevo xxiiii U. buletas del monesterio de la merced de vallid. y llevo a aragon e cataluña este diz que a hecho ynprimir alla bullas e ha hecho gran cantidad de dineros y no parece que tiene fiadores..... convenia que se traxiese certificacion de aragon e Cataluña como aquel vaez avia predicado buletas porque los fiadores negavan no aver predicado y publicado las dichas bullas sy hubiere correo o persona particular que vaya a aragon e Cataluña que trayala dicha certificacion de los provisores en como este vaez predico y en que cantidad hazel de proveer. [+]
1534 SHIG Mond. , 19/ 50 2 De la pila, chrisma y oleo Item ordenamos y mandamos que los rectores, curas y beneficiados, o sus lugares tenientes, de esta nuestra diocesis que en ella tienen o tuvieren administrazion de beneficio curado, por si o por otro, sean obligados, en cada un año, en fin de la Semana Mayor, lavar la pila del baptizar y las chrismeras donde esta el oleo y chrisma viejo y derretir y quemar en la dicha pila lo que en las dichas chrismeras hallaren y tener de continuo la dicha pila limpia y cubierta y traer las chrismeras a esta ciudad, a mas tardar, al synodo que se celebre en la semana de la dominica Iubilate y alli resciba el olio y chrisma, con el de infirmorum , y lo lleve a su parrochia, a do sirve y reside y lo tengan en lugar decente y honesto, cerrado debajo de llave, y de tal manera que este sin peligro; so pena de un ducado, aplicado ut supra 3. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 151 Tened en las sacristias o junto al altar mayor un lugar señalado donde derrameis el agua con que lavardes los corporales e otras cosas sagradas, e para lavaros las manos quando administrardes el sancto olio e crisma. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 151 E si no tuvierdes tan buen aparejo como para esto es necessario, tened a lo menos pilas bien adereçadas e limpias donde baptizeis e en ellas podreis derramar el agua de los corporales e el lavatorio del sancto olio e chrisma. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 151 El mesmo cura visite sus feligreses en las enfermedades e los confiesse e comulgue e de el sancto olio como lo manda el apostol. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 152 Tened en vuestras iglesias con mucha reverencia e en lugar decente el santissimo Sacramento de la Heucharistia, e el sancto chrisma e olio e teneldo en gran guarda. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 153 Quando baptizardes con solemnidad poneis vii. cosas: por la sal se significa la sabiduria que la Iglesia dessea que tenga la criatura; por la saliva, el consejo e claridad del entendimiento; por la chrisma la fortaleza; por el olio, la piedad; por el agua, la regeneracion; por la cruz, la confession de la fe; e por la candela, el spiritu de sciencia amor y temor. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 153 E si alguno de vosotros en vuestras parrochias e en las agenas con necessidad baptizardes alguna criatura en casa de su padre paresciendoos que tiene peligro, mirad que despues llevandolo a la iglesia no le torneis a baptizar, mas en tal caso ponelde el olio e chrisma e hazed todas las cerimonias conforme al Manual que nos os mandamos imprimir, excepto el agua e las palabras formales, pues ya en lo precedente estan dichas. E notad que en qualquiera sacramento se requiere que haia materia, forma e intencion; e en el sacramento del baptismo, la materia es el agua elemental, como es dicho; la forma son las palabras, scilicet, Ego te baptizo in nomine Patris et Filii et Spiritu Sancti amen ; [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 154 y en esto guardad la orden de vuestros manuales e conforme a ellos poned el olio e chrisma; e mirad que no useis de olio e chrisma viejo, sino que cada año el Jueves de la Cena consumais lo que uviere quedado del año passado en la pila, e venid o embiad por olio e chrisma nuevo a nuestra iglesia. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 195 Que los arciprestes sean presentes al consagrar el olio y chrisma e lo lleve cada uno a su arciprestazgo El Cardenal Regino. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 195 Estatuymos que cada e quando que el perlado deste obispado, o otro obispo sostituto en su nombre, consagrare el sancto olio e chrisma, sean obligados los arciprestes de todo este obispado de venir a servir e administrar en la dicha sancta consagracion, e despues de assi consagrado lo lleven y repartan por las yglesias de sus arciprestazgos sin por ello llevar dinero alguno. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 195 E desde el dicho dia en adelante, mandamos a todos los clerigos deste obispado que no usen del olio ni chrisma sachro del año passado, so pena quel arcipreste que no teniendo licencia dexare de venir y ser presente a la dicha consagracion y no llevare y repartiere el dicho sacro olio e chrisma por los clerigos de su arciprestazgo pague e ipso facto incurra, e por esta constitucion le condenamos, en pena de mil maravedis, la mitad de los quales applicamos para la camara e fisco del perlado que fuere, e la quarta parte para quien en su nombre hiziere la dicha consagracion, e la otra quarta parte para la fabrica desta yglesia cathedral. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 196 E por esta constitucion condenamos al clerigo que usare de la dicha chrisma e sachro olio antiguo en pena de dozientos maravedis para la camara episcopal. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 196 Que los arciprestes vengan para el Jueves Sancto a asistir a la consagracion de los olios Don Hernando Niño. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 196 Proveydo por esta constitucion sinodal antes de agora que los arciprestes deste obispado e los otros vicarios en cada un año vengan a esta ciudad a la consagracion del sancto olio e chrisma, so cierta pena puesta y determinada en la dicha constitucion; e viendo que no se cumple como esta ordenado e mandado, attenta la necessidad que entonces hay de ministros para celebrar e hazer tan alto ministerio, mando so pena de descomunion a todos los arciprestes e vicarios por esta constitucion vengan para el Jueves Sancto a esta ciudad a se hallar presentes e assistir a la consagracion del olio sancto e chrisma, lo qual ansi hagan e cumplan so pena de mil maravedis, los quales applico la mitad para la cera del sancto Sacramento desta yglesia cathedral e la otra mitad para el hospital de la Rua Nova. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 196 De la guarda del olio e chrisma Don Antonio Ramirez de Haro. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 196 Porque somos informados que de guardar el sancto olio y chrisma en arca o en la pila de baptizar ha acaescido que, por robar lo que estava en las arcas, el sancto olio se ha derramado; y de estar facil de haver en la pila del baptismo, hechizeros y hechizeras con sacrilega temeridad e atrevimiento diabolico lo han hurtado para mezclar con sus hechizos y supersticiones hirroneas; ordenamos e mandamos sancta sinodo approbante que en todas las yglesias se haga una ventana en la pared juncto al altar con su cerradura, y dentro della se ponga una caxa otrosi cerrada en la qual se guarde el sancto olio e chrisma con la limpieza e decencia que conviene. 4. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 197 Que los olios sanctos sean llevados por clerigos e no por mochachos y mugeres Don Hernando Niño. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 197 Otrosi mando a los arciprestes e vicarios e juezes deste obispado, e a los otros abbades, curas, e rectores de las yglesias o sus lugares tenientes, que ellos mismos vengan a esta ciudad por el olio e chrisma, o embien otros clerigos que lo lleven en su nombre, e no lo cometan como suelen cometer para que lo lleven mochachos o mugeres o otras personas seglares; e lo contrario haziendo, caygan e incurran en sentencia de descomunion y paguen dozientos maravedis de pena para la fabrica desta yglesia. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 197 Que ninguno sea osado de usar mal del olio e chrisma o de raer y quebrantar aras Don Antonio Ramirez de Haro. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 197 Por ende, sancta sinodo approbante, ordenamos y mandamos que qualquiera persona de qualquier estado o condicion que sea que tal sacrilegio cometiere, tomando chrisma o olio, o quebrantando aras o rayendolas para maleficios y hechizos, que por esse mesmo hecho el tal delinquente incurra en sentencia de excomunion; y porque por nuestros peccados en estos tiempos mas se teme la pena corporal que la spiritual, queremos assi mesmo que incurran en pena de seys ducados de oro, la meytad para la yglesia cathedral y para la parrochia donde el tal delinquente fuere parrochiano y la otra meitad para el juez que lo sentenciare y acusador que lo acusare. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 197 E si el tal delinquente fuere clerigo e diere chrisma o olio o aras para lo suso dicho, que por esse mesmo hecho sea privado de sus beneficios y mulctado en pena de treynta florines, y pierda sus bienes temporales que fueren hallados, y demas desto le condenamos a pena de carcel por el tiempo de nuestra voluntad y de nuestros successores o de nuestro provisor; y por evitar el peligro de las dichas aras, mandamos que acabada la missa los sacristanes tengan cargo de las guardar y poner en arca cerrada con llaves, y el sacristan que fuere negligente en las guardar y cerrar, queremos que por cada vez incurra en pena de un real de plata, de que sea la meytad para la fabrica de la yglesia y la otra meitad para el cura, por que tenga cargo de lo executar. X . [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 227 Porque nuestro redentor e maestro Jhesuchristo es eterna luz, ansi es razon que ante el su sacratissimo Cuerpo onde quiera que estoviere sagrado o fuere llevado a los enfermos preceda e vaya delante lumbre, estatuymos e mandamos que en todas las yglesias deste obispado que estovieren dentro de los pueblos o muy cerca dellos, todos los clerigos, curas e capellanes que cargo tovieren de administrar e consagrar, tengan el Cuerpo de nuestro Señor so mucha custodia e guarda en sus arcas cerradas, e dentro dellas metan so la llave el olio e chrisma e esso mismo el oleo ynfirmorum en tres bugetas, e que donde el Sacramento estoviere consagrado, arda siempre delante una lampara de azeyte; el qual azeyte mandamos que se compre de la renta de la tal yglesia si tuviere fabrica, e si no la toviere se ponga una persona devota que tenga cargo de demandar para la misma lampara todos los domingos e fiestas. [+]
1553 GHCD 56/ 255 72 " 1 plinio infolio lion....................... [+]
1553 GHCD 56/ 255 360 " 2 plinius infolio frobenio a 600........... [+]
1577 SMCP 52/ 153 Memoria de los fueros y pensiones de Nuestra Senora del Camino que yo Gomez Lopez mayordomo de la dicha hermita que estaban escriptos de la letra de Afonso Rodriguez [...] que fue del folio L primeramente: [+]




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