1396 |
THCS 154/ 132 |
Sábean todos que nós, dom Gonçaluo Sanches, dayán da igleja de Santiago, e Gonçaluo Peres e Pero Afomso e Gonçaluo Eanes, cardeães, e Gonçaluo Freire, Martín Fernandes e Diego Lopes e Ruj Gotérrez, cóengos da dita iglleia, seendo juntados em nosso cabídoo ẽno púlpito da dita igleja por tangemento de canpãa segundo auemos vso e custume, por nós e en nome de nossos soçessores damos e outorgamos liure e cunprido poder a vós o dito Gonçaluo Peres, cardeal, para que por nós e em nome da dita igleja e cabídoo posades concanbear con o abade e conuento do moõsteiro de Santa María d ' Armenteira o noso casal que disen do Conde que hé ẽna(s) friglia de San Salvador Mex et ẽno casal de Fontoyra que hé ẽna figleia de San Gẽes de Padriñán, e os quaes casares uós teedes en teença con outros bẽes que foron da Ordẽe do Temple, por outras herdades, casas e chantados, segundo virdes e entenderdes que hé prol e bõo paramento de nós o dito dayán e o cabídoo, sobre lo qual e açerqua delo encarregamos uosa conçiençia. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 364 |
Que se baptizen los infantes dientro de ocho dias en la iglesia, e que non se resciban mas de tres padrinos Item mandamos, so pena de sentencia dexcominon, que los clerigos curas, cada uno en su iglesia, amonesten a todos los que ovieren fijos o fijas que los vengan a bautizar a la iglesia desdel dia que naçeren fasta ocho dias primeros siguientes. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 364 |
E non tomen nin reçiban mas de tres padrinos, dos padrinos e una madrina si fuere varon, o dos madrinas e unn padrino si fuere fenbra, salvo si para ello toviere nuestra liçençia e facultad que para ello le demos por alguna causa e razon que a ello nos movera. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 365 |
Qualquer clerigo que mas padrinos reçebiere, pague seysçientos maravedis de pena para la nuestra camara e mas este a la pena e castigo que nos por ello le mandaremos dar. |
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1526 |
SHIG Tui, 4/ 394 |
Otrosy se mando que todos los curas, o sus tenientes en su absençia, hagan libro y le tengan en custodia y guarda, a do escrivan los niños y niñas que se babtizaren, y en que dia los babtizan, y quien los baptizo, y como los pusyeron por nonbre, y quien fueron sus padrinos y madrinas. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 402 |
A tus padres y mayores honraras Contra este mandamiento pecan los que a sus padre y madre carnales, o padrinos spirituales, maldizen o deshonran o ponen manos en ellos, o no les son obedientes en las cosas iustas, o no los socorren en sus necessidades; o no obedeçiendo a los prelados y superiores, o diziendo mal dellos, o poniendo manos en ellos, o no los socorriendo en neçessidad; o no doctrinando y corrigiendo sus hijos y criados. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 499 |
Que se bautizen los infantes dentro de ocho dias en la yglesia, y que no reçiban mas de tres padrinos Vimos una costituçion del obispo don Diego de Muros, de buena memoria, nuestro predeçessor, del tenor siguiente: |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 500 |
Y no tome ni reçiba mas de tres padrinos, dos padrinos y una madrina si fuere varon, y si fuere hembra dos madrinas y un padrino, salvo si para ello tuviere nuestra licençia y facultad que para ello le demos por alguna causa o razon que a ello nos movera. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 500 |
Qualquier clerigo que mas padrinos reçibiere, pague seysçientos mr. de pena para la nuestra camara, y mas este a la pena y castigo que nos le mandaremos dar por ello. |
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1534 |
SHIG Mond. , 19/ 68 |
Que los curas o sus tenientes tengan libro en que escrivan los baptizados Item, por quanto el empedimento que se contrae en el santo baptismo entre los padrinos y sus ahijados y sus padres es tal que no solamente impide, pero dirime el tal matrimonio; y, por no escrivirse, muchas vezes se casan contra Dios nuestro señor y lo que la santa Iglesia tiene determinado; y nos, por evitar estos empedimentos, ordenamos y mandamos, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunion maior, a todos los curas o sus tenientes que tengan un libro en que se escrivan todos los que se baptizan y sus padrinos y comadres y los padres del tal baptizado; y el dicho libro este a do estuvieren las dichas chrismeras guardadas, porque se lo acuerde quando sacare las dichas chrismeras. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 152 |
Avisad que los padrinos enseñen a sus ahijados el credo, paternoster, avemaria e doctrina cristiana. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 153 |
Escrevid en vuestro libro el dia que baptizais a cada uno e en el mesmo libro poned el nombre de los padrinos e madrinas que lo tuvieren a la pila porque se sepa el parentesco espiritual, e poned el dia, mes e año. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 153 |
E no consintais que el varon lleve mas de dos padrinos e una madrina que le toque a la pila, e la hembra dos madrinas e un padrino. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 153 |
Los padrinos no han de ser religiosos ni monjas ni marido e muger juntamente. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 235 |
Porque la ley del superior deven guardar los inferiores, e no la pueden derogar, antes en la quebrantar pecan mortalmente, estatuymos e mandamos so pena de descomunion a todos los curas, clerigos e capellanes de todo este dicho obispado, que desde aqui adelante sin nuestra licencia e mandado, o sin gran necesidad, no baptizen ninguna criatura en casa, ni la tengan por baptizar sus padres mas de nueve dias, e que en ningun baptisterio puedan recebir mas de dos conpadres e una comadre, e que tengan libro en que escrivan todas las creaturas que baptizaren e quien son su padre e madre e quien fueron sus padrinos y el dia que los baptizo, con dia, mes e año, porque por el dicho libro se determine la cognacion espiritual o inpedimento que aya quando algunos quisieren casar sus hijos con las fijas de otros; y el clerigo quel contrario fiziere o mas compadres tomare incurra ipso facto en sentencia de excomunion e en seiscientos maravedis, la mitad para la fabrica desta yglesia cathedral e la otra mitad para la camara e fisco; y el que presentare al clerigo los dichos conpadres pague por cada uno una libra de cera, e cada uno de los dichos compadres pague otra para la fabrica de la dicha yglesia cathedral; en la qual dicha descomunion e penas desde agora les condenamos por esta nuestra constitucion. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 236 |
Por ende, queriendo remediar lo suso dicho, porque de aqui adelante no se hagan, mandamos so pena de excomunion, en la qual ipso facto incurran los que lo contrario hizieren, que de aqui adelante ninguna persona hombre ni muger baptize a su hijo o persona que fuere a su cargo mas de una vez, declarando como declaro lo contrario haziendo que este caso sea como es de inquisicion y de proceder contra el transgressor por via de inquisicion, e incurra en las penas en derecho establecidas, y demas en veinte ducados de pena, la mitad para nuestra camara y la otra mitad para la fabrica desta yglesia cathedral y de la yglesia parrochial de su lugar; y en la misma pena cayga e incurra el clerigo o persona que mas de una vez los baptizare siendo dello sabidor, ynformandose de los padrinos o otras personas de las palabras y forma como fue antes baptizado, e las personas que fueren ansi padrinos o asistieren al auto, siendo avisados que el tal baptizado havia otra vez rescebido agua de Spiritu Sancto. |
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