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PRMF 543b/ 603 |
"El Rey don Alonso, que Dios perdone, en las Cortes de Alcala de Enares hizo una ley en que ordeno que ningun fixodalgo, nin Ricoome, nin otro alguno non podiese haver encomienda en lo Abadengo e hordenes de nuestros reinos, sino Nos, en el ayuntamiento que hizimos en Medina del Campo agora puede haver nueve años, dimos jueces para (que) oyesen todos los que tenian las dichas encomiendas con los Perlados e los señores de los dichos logares todo lo que decir e alegar quisiesen, por qué las tenían, o devian, o podian teller, e mandaron por sus sentencias a aquellos que las tenian, que las desaxen e non usasen en mas de ellas; de lo qual algunos Perlados e Abades e esos a quienes atania el dicho fecho llevaron algunas cartas de sentencias selladas con nuestro sello de plomo; e agora, por quanto sopimos que non embargante la dicha ley e otrosi las sentencias que por razon de lo susodicho fueron dadas, que algunos Duques o Condes e ricos hombres, caballeros, escuderos e hijosdalgo, e otras personas se han atrevido e atreben a tomar e tener, e tienen dichas encomiendas, en menosprecio de la dicha ley e en traspasamento de las dichas sentencias, e en peligro de sus animas e de sus estados; e pues por el temor de Dios non dexan de pecar, razón e derecho es que pongamos pena, porque por el temor de Dios e de ella sean castigados los que contra esta dicha ley e nuestras sentencias vinieren. |
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1387 |
GHCD 95/ 416 |
Por ende a ora da sua morte que ninhuun home mortal pode leixar assy como temeroso et subspeito deue sempre auer os ollos da sua voontade para elo por que segundo diz o sabedor en todos los dias da tua vida consiira a tua postromaria et para sempre non pecaras. |
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1390 |
SHIG Sant. , 14/ 314 |
Et damos poder a qualquer coengo da nosa iglesia ou a outro qualquer clerigo da jurdiçom et dignidade de que asy pecar que o posa sobre esto acusar et demandar. |
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1486 |
MSCDR 602/ 711 |
Otrosi Nos en el ayuntamiento que fezimos en Medina del Campo agora puede haber nueue años dimos jueces para que oyesen todos los que tenian las dichas encomiendas con los Prelados y señores de los dichos lugares todo lo que dicer e razonar quisiesen, por que las tenian o devian o podian tener; los quales jueces, oydas sus rezones fallaron que las non podrian tener de derecho, e mandaron por sus sentencias a aquellos que las tenian que las [de]xasen, e que no mas dellas; de lo qual algunos prelados y abades e clerigos a quien el dicho fecho llebaron cartas de sentencias que por razon de lo suso dicho fueron dadas, que algunos Duques e Condes e ricos omes, caualleros, escuderos e otras p[erson]as se an atrebido e atreben a tomar e tener e tienen las dichas encomiendas en menos pre[cio] de la dicha ley, e en traspassamiento de las dichas sentencias, e en peligro de sus almas e de sus estados; e pues por el temor de Dios no dexan de pecar, razon e derecho hes que pongamos pena, porque por el temor de Dios y della deuan ser castigados los que contra hesta dicha ley y nuestras sentencias venieren. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 397 |
Y suçedieron despues otras leyes en diversas condiçiones y tiempos, conviene a saber, la ley y derecho llamado de las gentes, la ley mosayca y testamento viejo, y la ley evangelica y apostolica en que consiste el testamento nuevo, las quales como quier que de si mismas fuessen cumplidas y suffiçientes para el effeto dicho; pero la humana natura, que dende su mançebia fue inclinada a todo mal, hallo tantas formas y vias de pecar que para refrenar su malicia fue neçessario hallar y estableçer nuevos derechos y leyes scriptas mas espeçificadas, conviene a saber, las sagradas leyes canonicas y çeviles. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 397 |
Y porque estas, ni otra alguna ley ni constituçion que sea pensada por muy deliberado y maduro consejo, no pueda bastar a oviar las inicuas e inopinadas astuçias que en pecar la dicha humana natura halla de cada dia, fue neçessaria y provechosa y saludable la autoridad y poderio que los prelados tienen en estableçer para que con nuevas leyes y costituçiones puedan remediar a las nuevas maliçias y formas de pecar. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 406 |
Contra estas virtudes se puede pecar no usando destas armas quando conviene. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 406 |
Los çinco sentidos con que el hombre puede pecar son: |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 406 |
Temor, conviene a saber, de Dios y de pecar. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 406 |
Contra estos dones se puede pecar no usando destas armas y defensas podiendo contra tus tentaçiones o podiendo con ellas socorrer a tu proximo en neçessidad. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 406 |
En este se puede pecar deseando dignidades, honores, vanagloriandose o alabandose con mentira, fingendose bueno, profiando contra verdad, presumendo y estimandose, ingiriendose en lo que no puede, juzgando o menospreciando, o detrayendo a su proximo, atribuyendo sus graçias a si y no dando graçias a Dios que se las dio. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 520 |
Quien y cuando se han de confessar Otrosi mandamos que todos los fieles christianos de edad perfeta o que saben pecar, de quatorze años arriba los varones y las mugeres de doze, sean obligados de se confessar y reçibir el santissimo Sacramento las quaresmas de cada año hasta el domingo de Quasimodo , so pena descomunion. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 171 |
La iiii. por proposito de no pecar. |
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