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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Está a procurar contextos do uso de peon nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 22

1277 MSCDR 182/ 383 Iohan Perez dito Peon; [+]
1280 FCR II, 57/ 40 E alcalde non acoute si non per fonsado ou per apelido; e acotamento de fonsado e de apelido tal seia: o caualeyro, . IIII. mor. e o peon, . II. mor. [+]
1280 FCR Pauta/ 42 Cauallero o peon que oyr appellido e ala non fore. [+]
1280 FCR III, 39b/ 52 E, si el reptado escapare caualeyro, conquira al peon . III. uezes eno dia, assi como dicto he. [+]
1280 FCR III, 55/ 57 Todo caualleyro ou peon ni primo iunto ni poblador ni tercero que apelido oyere ena noyte e ena manana non fore cona sina, peyte o caualeyro . IIII. mor. e o peon. . II. mor. ; e, si ena manana oyere, ena noyte seia con ela; si non, peyte. [+]
1280 FCR III, 55/ 57 Todo cauallero o peon que apellido oyere e non fore trotando ou correndo e non exire de uila ou de aldeas priuado, al peon messenle la barua e a ho caualeyro cortenle la coha a ho caualo, sillo poderen firmar con . III. uizinos; e sobr ' esto peyte calonna. [+]
1280 FCR VIII, 12/ 110 Atalaeros caualeyros, alende Teio, . II. mor. , e peones, . I. mor. ; e, aquende Teio, el caualero, . I. mor. , e el peon, medio mor. [+]
1280 FCR VIII, 13/ 111 E balesteyro que leuar balesta con duas cordas e . I. a auant corda con . LX. saetas, el caualeyro prenda media caualeria, e el peon quarta. [+]
1280 FCR VIII, 13/ 111 E peones esso mismo prendan la mellor sinal; e, si mas foren, seia de conpanna. [+]
1280 FCR VIII, 44/ 119 Toda cousa que peon traya en manos que carga non sea, . III. dineyros; e, de carga, . VI. dineyros. [+]
1280 FCR VIII, 50/ 120 De fonsado e de azaria de . X. caualleyros, . I. a racion aiant a Sancta Maria; e de menos, media; e de peones, esso mismo; e outra a catiuos; e, si menos foren, fasta . I. a racion entrega entre ambas eglesias. [+]
1280 FCR VIII, 50/ 121 Cauallero o peon que catiuare de azaria o de fossado, denle ho mellor mouro o moura o ha mellor bestia muar ou caualar que escolliren seus parentes o seus conpaneyros. [+]
1280 FCR VIII, 51/ 121 Cauallero o peon que a porta de castelo ou entre duas azes se dere con outro, quanto tomare del derribado, todolo aia ho quese der con el. [+]
1298 CDMO 1275/ 1212 Lourenço Arias moordomo, Joham Domingez de Castro de Cabras, Martin Peon omme de don abade, Roy Seco. [+]
1353 CDMO 1707/ 244 Et ainda vos damos outra peça de vinna a que chaman de dom Vaasco assi commo a frey Pedro Lopes et Martin Peon divisaron et marcharon por homees boos, que parte por la agoa que vem da casa de Soutello et eende a a Lamella de Soutello. [+]
1362 DGS13-16 56/ 120 Et peyte aauoz delRey et aaoque esta mj̃a manda guardar et cunprir de promeo por pena trijnta mill mrs. de hussal moneda et amanda ffique ffirme et ualla en todo para senpre et as coussas que en ella son contehudas ffeyta adita manda ẽno dito moesteyro de Monffero treze dias dagosto Era de mill et quatroçentos años testemoyas que para esto fforon rrogadas do dito Aras Pardo ffrey Pero Vidal prior do dito moesteyro Frey Affonsso en ffermeiro Fernan Rodriguez monge do dito moesteyro Frey Roy Paos Frey Rodrigo monges do dito moesteyro Frey ffernando soprior Johan Gonzalez Gonçalue Anes Affonsso Gomez Affonsso Lopez Gonçalue Anes de Dragonte todos escudeyros do dito Aras Pardo Johan Lopez fferreyro do dito moesteyro Domingo do Pico Roy Peon moradores no dito moesteyro et outros. [+]
1419 SXC 1/ 81 Item en terra de Cotobade, fliguesia de Sam Martino de Cotian ena aldea que dizen Fonte Alconde, huun casal et voz de herdade; et suyan dar por ela seis escudelas et huun tallador et hua rapada de pan et outra rapada de castannas sequas pisadas, et dizen que o tem em prestamo da abadesa huun peon que ha nome (...). [+]
1491 VFD 108/ 203 E digo, digo, que el dicho poder mostrara, en el qual no mostró, no me perjudicaba ni perjudica en nada porque, respondiendo a la primera cosa que el dicho requerimiento me requirió, que era escuderos e onbres mios peones e otras presonas por mi mandado avían ydo al logar de Castrelo, aldea desta villa de Monterrey, e avían traydo çertas vacas e bueyes de algunos de que en él moraban, vesiños e vasallos de la posa e logar de Castrelo, que dise que le pertenesçe al dicho abad e monesterio e prior e convento del dicho monesterio de Çelanova, lo qual niego, e digo que sy las dichas vacas e bueyes fueron traydos a esta villa non sería nin fue por mi mandado, mas sería e fue por mandado del bachiller Gerónimo de Rubioles, corregidor de la çibdad de Orense, jues comisario dado e nonbrado por el señor dotor del Espinal, del Consejo del Rey e de la Reyna, nuestros señores, e su alcalde mayor en este reyno de Galisia, espeçialmente para que estudiase e conosçiese sobre cierto aluoroço e escándalo que por algunos de los vesiños de çiertos logares desta villa contra mi fue comitido, e sy los boys e vacas suso dichos fueron traydas, como dicho he, de aquellos que el dicho frayle dise seer vesiños e vasallos del dicho abad e prior e convento, sería e fue por mandado del dicho corregidor, como mandó traer los ganados de los otros vesiños del dicho logar de Castrelo e de otros logares desta dicha villa para cobrar dellos sus derechos e salario, pues todos ellos, todos, siempre fueron e son vasallos solariegos e pecheros de Pedro de Çúñiga, mi señor, e sugetos a la jurición e justiçia desta villa de Monterrey en todo e por todo, segund e como lo son los otros vesiños que ay en el dicho logar de Castrelo e en todos los outros logares de la tierra desta dicha villa de Monterrey y en tal posisón han estado y están e non ha y el apartamiento ni deferencia de los unos a los otros, que el dicho frayre dise, lo cual le niego. [+]
1497 PSVD 194/ 463 E porque el dicho prior le pedia e requeria que le dexase el dicho coto auia mandado matar e enbiado çiertos peones al dicho monesterio para que le matasen; por cuyo temor e miedo el dicho prior se auia absentado e fuydo que nunca auia osado tornar mas al dicho monesterio, el qual auia quedado derelito e desanparado, syn prior e syn perlado alguno. [+]
1497 PSVD 194/ 465 Despues de lo qual, el procurador del dicho conde don Sancho de Ulloa paresçio ante los dichos nuestros alcaldes mayores e por una petyçion que ante ellos presento, entre otras cosas en ella contenidas, dixo que, en nombre del dicho conde, su parte, negaua e nego la dicha demanda en todo e por todo, segun e como de la forma e manera que en ella se contenia, protestando como protestaua de poner e alegar en el dicho nombre sus erebçiones e defensyones en el termino de la ley; e asymismo por otra petyçion que el procurador del dicho conde ante los dichos nuestros alcaldes mayores presento, entre otras cosas en ella contenidas, que non deuia faser lo por parte de los dichos prior e freyles del dicho monesterio les hera pedido por las rasones syguientes: lo primero porque el dicho don Alvaro non seria nin era parte para pedir lo que pedia nin la narraçion de su demanda auia seydo nin pasado asy; lo otro porque el dicho conde e besinos e moradores del por encomienda, antes lo negaua espresamente; lo otro que non se prouaria nin mostraria que ningun prior que ouiese en el dicho monesterio touo nin poseyo los besinos e moradores del dicho coto nin los mando como a sus basallos porque non lo heran; lo otro porque los besinos e moradores del dicho coto propios basallos solariegos del dicho conde e lo auian seydo de sus antepasados porque estauan dentro de los limites e marçaciones de la tierra de Ulloa que heran sujetos con los otros basallos de la tierra de Ulloa a la casa de Billa Mayor, e desde tiempo ynmemorial a esta parte auian pagado los besinos e moradores del dicho coto la talla de la baca e el pedido hordinario e los toçinos e fanegas como los otros besinos de la dicha tierra de Ulloa, e subjetos a la dicha casa de Billa Mayor, e por los jueses de la dicha tierra de Ulloa auian seydo repartaydos ygualmente con los otros besinos de la dicha tierra de Ulloa en cada un año los pedidos, asy a los unos como a los otros, e cada semana, desde el tiempo dicho aquella parte, benian a la seruençia syn diferençia ninguna como todos los otros de la dicha tierra de Ulloa, y los peones que auian biuido e biuian en el dicho lugar pagauan por cada Sant Johan un carnero e un barril de bino, e por nabidad quatro capones çeuados e pelados e otro barril de bino de açunbre e medio, e que despues todos los besinos e moradores de la dicha tierra de Ulloa, juntamente con los besinos e moradores del dicho coto, se auian ygualado con el dicho conde de le dar cada uno çinquenta maravedis biejos por rason de sennorio e que benian a la seruençia e guerras con sus personas e a las rondas e al carreto con los carros, e auian fecho e fasian desde el dicho tiempo aquella parte todas las otras cosas que los otros basallos de la dicha tierra de Ulloa fasian en toda la dicha tierra; o qual dicho conde auia exerçido e usado e exerçia e usaua la jurediçion çeuil e criminal alta e baxa, mero misto ynperio; e lo mismo auian fecho sus antepasados de quien el auia auido e tenia causa, poniendo en la dicha tierra, juntamente con el dicho coto, merinos e mayordomos e escriuanos cada e quando que hera nesçesario; e auia lleuado e cogido por sy e por otros los frutos e rentas e pechos e derechos e calunpnias e penas deuidos e pertenesçentes al dominio e basallaje de toda la tierra de Ulloa, juntamente con el dicho coto, e auian lleuado sus antepasados; asymesmo de lo qual todo, el dicho conde auia estado e estauan e auian estado sus antepasados por el tiempo e espaçio de uno, dies, beynte e treynta, quarenta, sesenta, ochenta e çient annos e mas tiempo e de tanto tiempo que memoria de omes no hera contrario, en bista e has e en pas de los priores que auian seydo en el dicho monasterio e de cada uno en su tiempo desde el dicho tiempo aquella parte, biendolo e sabiendolo e non lo contradiziendo; donde se consyguia que, aunque algund derecho touiera el dicho don Alvaro en el dicho coto, lo auia perdido por trascurso de legitymo tiempo e auia seydo e hera consolidudo e adquerido al dicho prior legitymo prescriçion. [+]
1499 GHCD 111-1/ 505 Y podades convenir e concertar con las tales personas por los precios e con las clausulas e condiciones que a vos e a las personas deputadas por el dicho gobernador e alcaldes mayores e cualquier dellos pareciere. item mas sy para la dicha obra e para todo lo a ello concerniente vierdes que es menester tomar carros e carretas o varcos e trincados o pinaças o peonias e otros peones oficiales los podades tomar en los puertos de la mar o en los lugares e tierras llanas del dicho Reyno de Galicia por los precios Rasonables que con ellos concertardes vos o la persona e personas que para ello deputardes e señalardes. [+]
1595 MERS 320/ 443 19.a Yten es condiçión que el dicho maestro ha de hacer toda la dicha obra a su costa poniendo todos los materiales de piedra, cal y arena y agua y los oficiales y peones y manufactura della y las herramientas y ynstrumentos y los andamios y zímbrias sin que de parte del padre abbad y monasterio le hayan de dar más que el precio y dinero en que la dicha obra se le rematare, excepto los despojos que se han dicho de los clabos y piedra que de lo que deshiciere sacare según se ha dicho y madera para andamios y zímbrias y la paga de precio y dinero en que se rematare y se le ha de dar por esta obra; se le pagará al dicho maestro el padre abbad y monasterio en esta forma: que luego que diere fianzas legas llanas y abonadas dentro de la jurisdiçión del dicho monasterio a contento del padre abbad le darán cien ducados y cada sábado durante la obra se pagarán los jornales de los oficiales y peones que trabajaren en la dicha obra y los materiales que hubiere traído aquella semana y el acarreto dellos, y acabada toda la obra según dicho es a vista y satisfaçión de la persona que el padre abbad nombrare por veedor de ella que sea persona inteligente en el Architectura haciendo quentas del dinero recibido sobre ello le cumplirá y pagara el padre abbad y monasterio al dicho maestro hasta la cantidad de mrs en que la dicha obra le fuere rematada. [+]




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