logo usc Corpus Xelmírez - Resultados da consulta

Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

Resultados da pescuda


Os resultados das buscas efectuadas no Corpus Xelmírez poden ser usados con fins educacionais e de investigación, sempre que se mencione a fonte. Se desexa consultar a referencia e o contexto dun exemplo, calque no símbolo [+] na cela da dereita. Para se referir ao corpus como un todo, cite: Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval - http://sli.uvigo.gal/xelmirez/. Se desexa realizar outra pescuda no Corpus Xelmírez, pode calcar aquí.
Está a procurar contextos do uso de rasg nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 18

SHIG Our. , 18b/ 122 Otrosy amonestamos a todos los abades e priores que dan prestamos de los monisterios que nos muestren cada anno por el dia de Santi Espiritus quanto dan e que cosas e a quien las dan e por que cosas e por que titolo, e se ansy non lo fesyeren que sean pribados de las dichas abadias e priorasgos por tres annos, e esto despues de tres amonestaçiones, e que sean los frutos destos tres annos la metad para la fabrica de la yglesia cathedral e la metad para reparo del monisterio. [+]
1373 MSCDR 347/ 486 Este he o traslado de huna nota que era escripta nas notas d ' Affonso Yanes notario d ' Auia Ribeiro d ' Auia, que foy a a saçon, a qual paresçia seer escripta per mãão do dito Afonso Yanes, et a qual pareçia que non era rasgada, nen quançellada, nen carta aynda dela sacada, segundo que pola dita nota pareçia; et a qual nota eu Roy Fernandes notario publico del Rey en terra de Sayoanne et de Nouoa et do Ribeyro d ' Auia vy et lii et aquy trasladey ben et verdadeiramente toda de ueruo a ueruo, a pidymento de don frey Garçia, abade do dito moesteiro de San Cloyo, que disso que lle perteçia para guarda do dito seu moesteiro; et per mandado et outorydade d ' Aluar Rodriges, alcalle del Rey no endeantamento de Galiza, que a pydymento do dito abade a este traslado deu sua outorydade et mandou que ualuese et fesese fe en todo tenpo et lugar d ' u quer que pareçese asy conmo outra qualquer escriptura publica, que seia feyta per mãão de notario publico. [+]
1383 MSCDR 338/ 479 Este he ó trasllado de huna nota que era escripta en huun liuro et registro que foy de Gonçaluo Eanes, notario que foy en terra de Seoane et de Nouoa et do Ribeiro da Auia, a qual non era aynda rasgada nen cançelada, nen carta aynda dela sacada, segundo que en ela paresçia, a qual nota eu Roy Fernandes notario publico del Rey ennas sobreditas terras [. . . ] et aqui trasladar fiz ben et uerdadeiramente, a pedimento do dito Gomes Ferro. . . per mandado et ouctoridade de Vaasco Lopes, juys en as ditas terras, que a pedemento do dito Gomez Ferro deu sua outoridade a este traslado et pos outro degredo et mandou valuese et fezese fe en todo tenpo et lugar que paresçese asy conmo original meesmo. . . etc. [+]
1397 HCIM 50/ 569 Et agora el dicho concejo et jurados et procuradores et omes buenos de la dicha mj villa de la corunna enbiaron se me querellar et dizen que por quanto la dicha mj carta es escripta en papel et la han de tener el guardar para provecho et guarda del dicho conçejo et vezinos et moradores del que se Rescellam que se lles Ronperia o Rasgaria por tienpo Et enbiaron me pedir por merçed que ge lla mandase tornar en pargamino de cuero et sellar con mj seello de plomo Et yo tovelo por bien por que vos mando vista esta mj carta o el treslado dela como dicho es que guardedes e cunplades et fagades guardar et conplir la dicha nuestra carta que yo mande dar al dicho conçejo et onmes buenos de la dicha mj villa de la corunna segunt que dentro en esta mj carta va encorporada en todo bien et cunplidamente segunt que se en ella contiene Et los vnos nin los otros non fagades en de al por alguna manera so pena de la mj merced et de seysçientos maravedis desta moneda vsual cada vno de uos. [+]
1397 HCIM 51/ 571 Et agora el dicho conçejo et jurados et procuradores et omnes buenos de la dicha mi villa de la corunna enviaronse me querellar et dizen que por quanto la dicha mercet es escripta en papel et la han de tener et guardar para provecho et guarda del dicho conçejo, et vezjnos et moradores del que se Resçelan que se les Ronperia o Rasgaria por tienpo, et enviaronme pedir por merced que gella mandase tornar en pargamino de cuero et seellar con mi seello de plomo. [+]
1448 DM14 1/ 292 A qual dita carta presentada ante o dito alcalde e lida por min o dito notario segund dito he o dito prior dixo que por quanto el se temia que a dita carta se perdese por fogo ou por agoa ou por furto ou por outra ocasion alguna que pedia e pedio ao dito alcalde que mandase a min o dito notario que sacase dela un traslado ou dous ou mays quantos lle conplisen et os signase de meu signo et que a o traslado ou traslados que eu asi sacase que entreposese aelo sua abtoridade et decreto para que valuesen? e fesesen fe ben asi como o mesmo original por quanto asi mesmo diso que se entendia de aprobeytar deles Et logo o dito alcalde tomou a dita carta enas maos e diso que por quanto el a vya non rota nen rasgada nen chancelada nen en alguna parte dela dudosa que mandaba e mandoua min o dito notario que sacase dela un traslado ou dous ou mays quantos o dito prior quisese e os signase de meu signo et que a o traslado ou traslados que eu asi sacase da dita carta original e signase de meu signo que el entrepuna e entreposo a el e a eles sua abtoridade e decreto e que mandaba e mandou que valuesen e fesesen fe ben asi como o mesmo original paresçendo testigos que foron presentes gomes aluares visiño e Rejedor da dita vila et Rodrigo de Bargia et goncalo de Rendar alfayate visiños da dita vila e frey gonçalo monje do moestero de ponbeyro Et outros Vay escripto sobre Reydo onde dis dita vila e en outro logar onde dis don Et escripto entre Regoes onde dis de un selo non lle enpensca? que asi ha de disere eu o dito notario eaprouo ser asi Et eu o dito Ruy nunes escrivano e notario publico sobre dito A todo esto que sobre dito he presente foy con os ditos testigos e a pedimento do dito prior et por mandado do dito alcalde este traslado da dita carta original saquey e escripui ben e fielmente en testimonio do qual fise aqui este meu signo e nome E tal En testimoyo de verdade Ruy Nunes notario. [+]
1448 SVP 49/ 101 E logo o dito Alcallde tomou a dita carta en nas mããos et diso que por quanto el a vya, non rota, nen rasgada, nen chançelada, nen en alguna parte dela dudosa, que mandaba et mandou a min o dito notario que sacase dela vn traslado ou dous ou mays, quantos o dito prior quisese et os signase de meu signo; et que ao traslado ou traslados que eu asi sacase da dita carta original et signase de meu signo que el enterponia et enterpuso a el et a eles sua abtoridade et decreto; et mandaba et mandou que valuesen et fezesen fe asi conmo o mesmo original paresçendo. [+]
1476 CDMACM 198a/ 388 Et luego el dicho sennor prouisor vio et leyo et examino la dicha carta deligentemente et por quanto la fallo sana et non rota nin chançellada ni rasgada nin en ningund lugar sospechosas entropuso su decreto et dixo que daua et dio liçençia et autoridad et decreto et madamiento a mi el dicho notario par que fielmente parte por parte et letra por letra non mutando la sustaçia de la dicha carta sacase o fisiese sacar vn traslado o dos o mas quales et quantos conpliesen et menester ouiese et que madaua que valiesen et fesiesen fe en todo lugar que paresçiesen ansy commo el propio onginal mesmo de la dicha carta. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 373 De los que penoran en casa de los clerigos e inpiden la jurdiçion ecclesiastica tomando e rasgando las carras del obispo e prendendo los vasallos de la nuestra iglesia Item porque la libertad ecclesiastica, de muchos con grand osadia e temeridad es quebrantada en este nuestro obispado, e las cartas e mandamientos ecclesiasticos menospreçiados, estabelesçemos, ordenamos e mandamos que qualquiera que entrare en casa de clerigo de nuestro obispado a prendar ni penorar, por cosa ningunna ni debda que sea, sy fuere sennor poderoso, o alcalde, o merino, o alguazil, o otro honbre que tenga mando o justiçia en la tierra, por el mismo fecho incurra en sentençia dexcominon. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 374 E en esta misma pena de sentençia dexcominon e entredicho incurran e mandamos guardar con todos aquellos que inpiden nuestra jurdiçion ecclesiastica en nuestro obispado (e) nuestros vassallos, prendiendo a los que levan nuestras cartas e inpediendo que non las lieven nin las cunplan, e las toman o las rasgan. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 374 E qualquera que nuestra carta o mandamiento, o de nuestro vicario e de nuestra audiençia, tomare o rasgare, por el mismo fecho e injuria que faze a nos e a la nuestra iglesia, mas e allende de las dichas penas e las otras penas en tal caso estabelesçidas en derecho, incurra e caya en pena de una libra de oro para la fabrica de la nuestra iglesia, e pierda qualesquiera bienes que tenga en renta, o en fuero, o en çenso, o en otra qualquer manera, de nos o de la dicha nuestra iglesia, o de otra qualquer iglesia o monesterio del dicho nuestro obispado. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 503 De los que peñoran en casa de los clerigos e impiden la juridiçion ecclesiastica tomando y rasgando las cartas del obispo o prendiendo a los vasallos de las nuestra yglesia Vimos una costituçion del obispo don Diego de Muros, de buena memoria, nuestro predeçessor, del tenor siguiente: [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 503 En esta misma pena y senteçia descomunion y entredicho incurran y mandamos guardar con todos aquellos que impiden nuestra jurisdiçion ecclesiastica en nuestro obispado y nuestros vasallos, prendiendo a los que llevan nuestras cartas e impidiendo que no las lleven ni cumplan, y las toman o las rasgan. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 504 Y qualquiera que nuestra carta o mandamiento, de nuestro vicario o de nuestra audiençia, tomare o rasgare por el mismo, por el mismo hecho e injuria que haze a nos y a la nuestra yglesia, mas y allende de las dichas penas y las otras penas estableçidas en derecho, incurra y caya en pena de una libra de oro para la fabrica de la nuestra yglesia, y pierda qualesquier bienes que tenga en renta, o en foro, o en çenso, o en otra qualquiera manera, de nos o de la dicha nuestra yglesia, o de otra qualquiera yglesia o monesterio del dicho nuestro obispado. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 504 Y si el tal que la tal carta tomare o rasgare fuere clerigo, sea suspenso de officio y beneficio que en nuestro obispado tenga por tres años, y ayan los frutos de sus beneficios la dicha fabrica de la nuestra yglesia, y el sea preso y castigado segun la qualidad de la culpa. [+]
1561 GHCD 111-64/ 604 CAPILLA ... tiene necesidad de Repararse y rremediarse.. porque la piedra de que esta hecha y fabricada en todo lo que toca a molduras o architectura ansi de pies derechos como arcos como jarjamentos y bentanas y cruceria y claves filiteros y caño, es piedra corruptible, bedriosa, y que cria salitre y Renpenda, y salta y desta causa viene a que mojandose se deshace y como le toque el hielo se avre y se despedaça y haciendo las juntas y lechos juntas es piedra que se quiebra y Rebienta porque no çufre gran peso ni carga y desta cavsa ha venido acaerse las corlas de los arcos muchas dellas y pedaços de colunas cintorchadas de los pies derechos y pedaços de filiteros y por otra parte los arcos de las enfermerias baxos y altos y los que Responden al cuerpo de la yglesia estan todos muy escarcanos y el caño de la capilla esta muy homedecido por flaqueça de la dicha piedra y por nunca haber sido bien cubierto sino de vn tejado de teja sinple y tanbien estan comidos y gastados del salitre algunos jarjamentos y la dicha capilla esta falta de luz enel servicio del altar especialmente y quasi toda ella..... en los arcos no se debe tocar dado que sean escarçanos..... y la piedra con los defectos dichos porque sino es en las orlas que sean caydo las quales seria mejor quitar las quean quedado, no hay sentimiento notable... mas de la sospecha de su mal cintral y punto... las piedras que estan gastadas derruydas y deterioradas conviene... asegurarlas...... ansimismo ... por la gran fealdad del caño y boveda de la.... capilla que todo se turda y limpie y blanque y se rrecorran sus juntas ansi de la cruzeria y claves como prendientes.... y pechocarse y pinalarse muy bien por baxo del caño y blanquear y pincelar todas sus paredes por de dentro y sus bentanas..... ..... de sus planchas de plomo muy bien cubierta y pues es pequeño tamaño y labor perpetuo y el plomo siempre baldra lo que cuesta... y por estar como esta casi en el medio quisiera que se hiciera una aguya a manera de piramide ochauado muy bien guarnecido de su plomo con su rremate y su cruz y beleta y no pareciera asi mucho quadrado el rremate de la dicha capilla...... los rremates y coronacion se rreformen y aderecen porque se menean y se mueben muchas piedras... para la claridad del suelo de la capilla y servicio del altar se deve hacer otra ventana en la otra enfermeria que esta a la otra parte del Evangelio como la que esta hecha en la otra enfermeria a la parte de la epistola con que rraje mas abaxo dos pies y medio o tres y a los lados an de ser mas rrasgadas y ligado todo lo que en la ventana se hiciere con las paredes y por encima del dintel o molduras de la dicha ventana A de aver su sobrearco firme por manera que cuando la ventana se haya hecho quede muy mas firme y perpetua que estando maciça la dicha pared porque es vno de los ocho estribos de la dicha capilla qualquiera de las paredes donde se an de hacer estas luces y bentanas y es de advertir hacerlo fuerte y firme. junto con la Reja... sin perjuicio del pilar canton ni de ninguna pared de las que hacen esquadra se hagan otras dos ventanas en las paredes del cuerpo de la yglesia... y estas ventanas sean biajes y que el biaje mire y se endereçe todo lo posible a la linea visual del altar mayor... del mesmo tamaño ... que las otras o muy poco mas o menos y que se echen sus sobrearcos muy firmes y sus muy buenas trabazones y se echen sus bidrieras con sus barras y redes y que sea buen bidrio blanco. CANPANARIO .....cierto hay del necesidad (se deue hacer) que tuviese dos bentanas avn mesmo alto y encima en el medio otra bentana a fin que se pudiessen poner dos canpanas en las dos bentanas mas baxas y en la alta estuviese el relox y seria obra honrrada y de autoridad poniendose y plantandose.... en la esquina de la sacristia donde ha de rresponder la vna hasta de la squadra hacia el caracol que esta en la dicha sacristia y la otra por la pared de la mesma sacristia donde es el transito del vn patio alotro y este sitio.... me satisface...... porque no.... ay cosa mas firme en todas las paredes del ospital .... por el mesmo caracol se puede suvir al mesmo canpanario ... la esquadra que hacen las dos paredes del.... canpanario queda muy aproposito.... para tañedero alto y para poder poner el artificio del relox y que este quieto y ascondido sin se parecer de ninguna parte..... [+]
1592 GHCD 108/ 476 Por quanto de oblligacion ansi por mandamiento diuino y vmano como por disposicion de derecho todos los biuientes deuen querer e procurar el acrecentamiento de uida onra y estados de sus ijos e desciendentes especial aquellos que descenden de noble sangre ques vn un gran trabaxo seruiendo a Dios nuestro S. or y a sus Reyes e principes naturales an alcançado vienes tenporales para poder dexar binculos e mayorasgos e ynstituciones perpetuas con que les quede de congrua sustentacion e puedan representar memoriablemente la persona e memoria de aquellos de quien hubieron principio y considerando de las casas y bidas e partidas en breve tienpo parescen sin memoria como la ynspiriencia lo a mostrado y muestra cada dia y quando juntas y enteras permanece su memoria asi para seruicio de Dios nuestro Señor y de sus Reys naturales como para defensa y :::::: de esta linaxe e casa e por los exenplos de los antiguos tenemos autoridad y ser cosa muy util e prouechosa ynstituir e fundar los tales binculos e mayorasgos por la diuision e reparamiento de los bienes e pues asi se a usado e guardado asta aora e dello se an seguido notables bienes e prouechos e loables memorias y aunque no tengo facultad conforme a derecho de disponer de mis bienes fuera del tercio e quinto ni tengo facultad real para ynstituyr ni fundar mayorazgo ni bincular mis bienes con todo tengo tanta confiança en la bertud y partes del dho. [+]
1595 MERS 320/ 444 21.a Yten es condáiçión que el maestro que esta obra hiciere ha de romper en la pared del refectorio que se hace sobre la bodega tres ventanas en la pared que sale a la guerta en el sitio y lugar que en la planta del dicho refectorio se vee, las quales ventanas se elijirán altas del suelo del refectorio siete pies y tendrán de alto en el aio siete pies y de ancho quatro pies, estas ventanas las hará de cantería de buena piedra como se ha dicho que ha de ser la del claustro y las demás puertas y serán bien rasgadas por de dentro y con su capialzado a regla y adornadas con una faja ancha un pie y sexto y que buele un sexto de pie y en los rasgos y en el capialzado formará unos artesones undidos hechos de solas faxas que tengan de ondo un dedo y dentro en el medio dellos dejará unos quadros relevados llanos y por de fuera hara sus arcos a regla y en los pies derechos, soleras y arcos formará sus faxas llanas para ornato de las ventanas como se ha dicho se ha de dar por de dentro, todas estas ventanas han de ser muy bien labradas y trinchadas y asentadas con cuidado haciendo buenas juntas y quedarán vien retundidas y rebocadas y a plomo, nibel y cordel con la pared y se asentarán con buena cal y se harán con sus batientes como en las demás puertas y ventanas se ha de hacer y se usa, al romper y al asentar de las ventanas y de las demás puertas que en esta obra se abren en las paredes ya hechas, se ha de hacer con arte más que con fuerça y con advertencia se procuren hacer sin atormentar las paredes para lo qual se escusen los golpes y si fuere necesario cortar y quebrar alguna piedra no se haga a golpe de camartillo sino se rozara con la pica y que esté aguda para que menos atormente y mejor y más brevemente lo necesario se rompa. [+]




RILG - Recursos Integrados da Lingua Galega
Seminario de Lingüística Informática / Grupo TALG / Instituto da Lingua Galega, 2006-2018
Deseño e programación web: Xavier Gómez Guinovart

Powered by Debian    Powered by Apache    Powered by PHP    Powered by MySQL