1348 |
GHCD 32/ 151 |
It. mando por esta meadade desta herdade da ameyxeeda que seia poderosa de a vender de pagar as deuedas et mia manda; et do que rremanecer que se torne a ella para fazer sua voontade. |
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1454 |
GHCD 107/ 463 |
E se meus eredeyros e aquel ou aqueles que socederen enos ditos meus bens non quixeren dar nin pagar cada vn ano os ditos mrs. ao dito moesteyro e convento del que ansi lles mando dar para acrecentamento da dita capelania que o dito meu padre ordenou segun que dito e para ajuda de salvacion de miña alma e suas deles, doy y otorgo por este meu testamento ao prior e convento do dito moesteyro que agora son e seran daqui adiante que posan entrar y Recebir por sua propia autoridad el jur e posison e senorio e propiedad dos ditos lugares e de cada vn deles y entregar por los frutos e Rentas deles dos ditos mrs. e a miña intencion e voontade y que les sejan ben paguos porque eles teñan mayor cargo de dezir as ditas misas contenuadamente et Rogar a deus por las almas dos ditos meu padre y madre e irmaos e aboos e miña e dos ditos meus eredeyros sobreditos que le encargo as conciencias dos ditos prior frayres e convento do dito moesteyro que agora son y fueren daqui endiante e dos ditos meus yrees..... que elles fueren entregos e paguos da dita pension que eles ansi an por las ditas eredades sensualmente que o al que Remanecer de mais do susodicho que o den y entreguen aos ditos meus eredeyros ou a aquel ou a aqueles que sucederen ennos ditos bens, y que non sejan desapoderados pagando a eles a dita pension y censo en cada vn año segun dito e. |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 361 |
Que los clerigos que morieren ab intestato aya la iglesia sus bienes, e si fizieren testamento e non mandaren algunna cosa para la fabrica de nuestra iglesia que aya la fabrica la quinta parte de sus bienes Item porque ningund debdo mas çercano deve ser a los clerigos que la iglesia donde resçiben honra e sustentamento cotidiano, estabelesçemos e hordenamos que si algunn clerigo de nuestro obispado e benefiçiado en el moriere sin fazer testamento, que pagado sus deudas, cargos e misiones de sus obsequias, lo que remaneciere de sus bienes, asy muebles commo reyzes, aya la meytad la iglesia donde fuere benefiçiado para su reparo e la otra meytad sea para la fabrica de la nuestra iglesia. |
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1505 |
GHCD 76/ 344 |
D.a Fran.ca y D. Fernando mi hijo o qualquier dellos o la persona o personas que despues de sus dias dellos heredase sus bienes que la herencia e contrato o otro en fundo no consintiesen que lo susodicho que vay ansi mandado e testado en esta carta quiero e me place e es mi ultima postrimera voluntad que las deudas contenidas en este mi testamento e todas las otras que despues parecieren que yo debo se saquen y pueda sacar del monton de mis bienes muebles, e rraices e deudas e hacienda ansi debidos e pertenecientes e para cumplir las otras mandas y legatos que no son deudas salvo mandas pias. e descargos de mi concencia tomo la quinta parte de todos mis bienes, muebles y raices esemovientes, desechos y actiones que á mi pertenezcan o puedan pertenecer en cualquier manera ansi en los dichos bienes muebles como en los raices e vasallos e deudas e todas las otras cosas susodichas á mi pertenecientes lo qual quiero e tomo por quinta e por nombre de quinta en aquella forma e manera que ::::: de dro. lo qual aya e pueda ser como dicho es salvo los dichos D a Fran. ca y D. Fer. do mis hijos no contradixeren lo susodicho e dexaren e consintieren cumplir este dho. mi testamento como dicho es en tal caso quiero y mando que y vaya lo contenido en este capitulo en q.to toca á pagar las deudas del monton de mis bienes e los de las mandas e obras pias en la quinta e que todo lotro que de firme lo susodicho. Iten cumplido y pagado lo susodicho e las mandas e legatos contenidos en este dho. mi testamento, dexo por mi universal heredero en todos mis bienes, muebles y raices que remanentre e remanecieren despues del cumplimiento destas mis mandas á Da Franc. ca de Zuñiga mi hija legitima mujer de D. Fer. do de Andrade con la mi vendicion y le perdono toda desobediencia que me hubiese fecho e fuese desobediente e le mando que no vaya ni paje contra este mi testamento ni contra cosa alguna ni parte del so pena de mi bendicion por que quiero y es mi voluntad que se cumpla esta mi manda e testamento este poder de ::::: ansi lo otorgo y doy á los dichos e ansi lo doy á los dichos mis cumplidores e á la Condesa D.a Isabel manrrique á fr. |
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