| PSVD 154/ 393 | Ten tomado mays o dito Fernando Ares a manda que feso seu yrmao, Roy Fernandes, ao dito moesterio, que son quatro tarregas de pan enna ermida de San Pedro de Milleyros; paga hun tarrega que ha de desir cada semana duas ou tres misas enna capela onde teen sua sepultura. Ten tomado mays o dito Fernando Ares outro casal de os que mandou o dito Roy Fernandes, seu yrmao, ao dito moesterio, que iaz enno sobredicto lugar de Salgeyros; o qual dito lugar o dito Fernando Ares agora foy apear ao . . . de Portomarin e faz por lo fasser ao dito moesterio. | [+] | |
| 1285 | PSVD 57/ 264 | Fueron reunidos estos heredamientos en la primera semana de septiembre, era de 1323 y año 1285, ante el notario Juan Rodriguez que lo signo . | [+] |
| 1291 | CDMACM 56b/ 74 | Agora don Aluaro el obispo sobredicho vieno a mi et diome conto destos dezeocho mill mor. por el que el arrendo este seruiço sobredicho desta sacada et mostro que llos pago segundo que aqui sera dicho al obispo de Astorga et al obispo de Tuy que lles eu puge en nel seis mill mor. et al abade de Villanoua de Lourençana qual yo pus en nel dos mill mor. et a Pedro Fernandes de Salar que le mande dar para la custa que el fiso en poer en recabdo esta sacada ante que la arrendasse de min seisçentos mor. el mostro carta de don Johan Affonso d -Alburquerque que lle tomo por força deste seruiço sobredicho desta sacada tres mil y seiscentos mor. que es por todo esto que pago con lo que tomo don Johan Affonso commo dicho es dos mill et doçentos mor. et assi fican sobre el para conpremento de los deseocho mill mor. de la renda sobredicha çinco mill et ochoçentos mor et destos çinco mill et ochoçentos mor. sobredichos que fican sobre el obligose ante mi de dar al infante don Anrique mio fijo el a domna Tareyia Affonso su ama o al omme que llos ouuer de recadar por el con çen mor. que dixo que auia pagado quatro mill mor. de los seis mill mor. que yo pus en nel et los mil et quinentos mor. que fican que a de dar para conpremento de la renda sobredicha dixo que entre los que yo quitara agora quando fuy a Galisa et que lle forçaran na terra de que non podia auer recabdo ninguno que el que mostraria el recabdo del dia que esta carta es fecha fasta seis semanas et se lo non mostrase fasta este praso obligasse de los pagar a min o a quien yo mandar porque uos mando que el obispo pagando estos quatro mill mor. sobredichos al infante don Anrrique ou al seu omme que ala enbio o enbiara que le entreguedes todos los bienes que le teedes tomados o entrados por esta rason et non fagades ende al por ninguna manera se non sabed que quanto lo bispo perdesse o menoscabasse por mingua de non faser isto que yo mando que do uuestro(?) gelo mandaria entregar con el dublo. | [+] |
| 1304 | VIM 22/ 96 | Cunuçuda cousa seia que nos, Andre Dias, dayan, et o Cabidoo de Mendonnedo, arrendamos a vos Don Rodrigo, po la graça de Deus, Bispo de Mendonnedo, Domingo Fernandes, Johan Eanes, coygos, et a Paulucho, raçoeyro de Mendonnedo, todos fruytos et dereyturas das quatro quintas nossas de iglesia de Santa Maria de Uiueyro, que son dadas ao Cabidoo para Matinada, des dia de kallendas nouenbras primeyras que ueem ata Vo annos conpletos; et uos auedenos a dar en estes çinquo annos por esta renda cada dia LXVI desta moeda leal del Rey don Fernando que ora corre ou da outra que correr a ualia ou a estimaçon dela; et auedenos a dar estos dyneiros ia ditos aa sayda dos Matiines et miistrarnos deles aos que ueeren aos Matiines segundo uos o noso contador da semana disere; et todos em sembra et cada un de uos por si et un polo outro en todo, assy commo deuedores et fiadoras obligadesuos et uosos bees, as raçoes et os prestamos de nos pagar estos dineyros segundo sebredito he; et se assy non fezessedes, que caessedes ennas penas que som escriptas in nas constituçoes da Iglesia de Mendonnedo que son feytas contra os miistratores dos meses que non paguan assy commo tenen et prometen et contra os deuedores et fiadores do Cabidoo et demays que o deyan que uos possa premoniar (?) por si ou por quen el mandar ennos prestamos et ennas raaçoes et ennas outras cousas todas que nos achar condomea (?) si isto non conplissedes, segundo sobredito he; et se acaesçesse que algun de uos morrese en este tempo, uossos herees que possan auer esta renda se lle comprir, segundo a uos auedes, conplindo eles commo cada hun de uos conple et deue conplir. | [+] |
| 1401 | MSCDR 419/ 545 | Et terredes as casas destes ditos casares cubertas et restoiradas et en bõã reuor et moradas por vos ou per outro; et daredes por seara ãã Groua et hu senpre for de vso et de custume en casares, huun home de cada semana con sua voontade ou ferramenta et con sua vianda, que fezer mester para o seruiço do dito moesteiro; et daredes de cada hun destes ditos casares senllos seruiços de pan et de viño et de carne por cada dia de san Martino do mes de nouenbro ao abbade que pello tenpo for, et por cada dia de Natal quatro maravedis de foros; et daredes do casar de Martin Viçente medios dereitos et terça das çebollas et terçia de legumia et de castanas et de nozes, ali hu senpre foi de huso et de custume; et seeredes vos et ããs ditas vozes vasallos seruentes et obidientes do dito moesteiro et non nos pararedes outro Sennor a rostro sobre los nosos dereitos. | [+] |
| 1408 | MSCDR 441/ 562 | Daredes o pan et lygumia en na eyra et oo vino partidas as huvas en na viña per çestos . . . . etc; et leuaredes per uosa custa o noso quinon ali hu senpre foy de huso et de custume de se leuar; et daredes por cada dia de san Martino do mes de novenbro ao abbade que per lo tempo for do dito moesteiro hun touçino con seu pan et con seu vino; et por cada dia de Natal quatro maravedis de foros, et daredes de cada semana hun home con sua feramenta ou voontade et con sua vianda para seruiço do dito moesteiro, et daredes os çinco dereitos que son de huso et de custume de se daren de cada huun dos outros lugares . . . etc. . | [+] |
| 1418 | LCS [150]/ 124 | Outrosi quaesquer que tẽe tendas enna dita porta e portal dos Oulives que as non posan tẽer çarradas salvo dous dias santos a par e qualquer que a tever çarrada mais que dous dias enna semana continuus que perga o dereito que ouver enna tenda e o dito señor proveera de la a que for sua merçed. | [+] |
| 1425 | OMOM 185/ 303 | A qual dita casa et sobrado segundo dito he dou aos ditos frayres et conuento do dito moesteiro que agora son et foren de aqui en deante con boa entençon et fe, por jur de herdade para senpre jamays, con esta boa condiçon: que me den andada por las ditas casas para o dito lagar et saydo que eu agora aio a min et a meus herdeiros uniuersales, et que me digan os ditos frayres para senpre en cada hun anno en no altar grande do dito moesteiro duas misas cantadas ofeciadas segundo van en no dito testamento ainda que non venan sobre min fasendo de min uençon et memoria et do dito Fernan Afonso et de aquelles a quen somos theudos, et que me digan huna das misas o primeiro lues da semana primeira de Caraesma, et a outra misa o primeiro lues de semana mayor de Caraesma en cada hun anno para senpre jamays por jur de herdade. | [+] |
| 1431 | OMOM 223/ 344 | Et depoys desto, XX et sete dias de nouenbro, anno Domini milesimo quatuorcentesimo tricesimo primeiro, o sobre dito Pero Afonso, çapateiro, concordou con o dito conuento que por toda conta que lle disese o dito conuento cada anno tres misas cantadas de requiem por la su alma et de sua muller, et que as digan cada anno para senpre en na primeira semana de Caraesma que uaa en uespera et en dia cada que as diseran con responso et agua beedita. | [+] |
| 1433 | MNP 12/ 30 | Pagar doje a quatro semanas triinta mrs. et XXVI mrs. doje ata dia de San Martiño do mes de novenbro. | [+] |
| 1437 | LCP 62/ 91 | Diez dias do mes de mayo, Lourenço Yanes, alcalde, dou seu alvala para min, notario, que dese hũu alvala de pago a Juan Bieites Ramos, das posturas deste año que se finçera por dya de Sam Johan de juyo deste dito año, de contia de triinta maravedis vellos, en esta guisa a Lourenço, arrocheiro, de hũa carga de pescado que levou en semana mayor a Santiago ao arçebispo XV maravedis, e a Juan Afonso, arrocheiro, outros XV maravedis de hua carga de pixotas, que levou a Santiago ao dito señor, que son asi os ditos XXX maravedis. | [+] |
| 1441 | HCIM 65/ 620 | Nos D. Lope de Mendoza, Arzobispo de la Santa Iglesia de Santiago, considerando que la Iglesia parroquial de Santa María del Campo de la villa de la Cruña sita en el Arzobispado es apta perteneciente para que sea mudada, feita constituída en Iglesia Colegial é con Colegio é número de Canónigos por muchas é justas razones que nos para ello mueven, lo uno é principalmente por servicio de Nuestro Señor Dios, lo segundo por acrecentar é aumentar el oficio devinal, lo otro por la devoción muy grande que la clerecía é pueblo de la dita villa de la Cruña han en la Virgen gloriosa é bendita Santa María cuya edificación foy construta á dicha Iglesia; é considerando mas la honra é nobleza de la dicha villa de la Cruña, que en si es buena é excelente á la cual concurren é vienen muy muchos extranjeros de diversas partes del mundo é visitan é oyen misas é oficios devinales en la dicha Iglesia por la dicha devoción que asi han, é otra si por cuanto todos los Maestros de naos é Mercaderes é Marineros de la dicha villa é de otras partes han en la dicha Iglesia tan singular devoción que cuando vienen en sus navíos al puerto de la dicha villa no acostumbraron ni acostumbran entrar en casa alguna ni en otra iglesia ni monasterio de la dicha villa de la Cruña, fasta que primeramente todos vengan facer e facen oración á la dicha Iglesia de Santa María é ofrecer sus ofertas é facer é ofrecer sacrificios de Misas Cantadas é rezadas é otros como les place; é demas porque esta dicha Iglesia ben edificada, solemne é alta é famosa é ben acabada é muy ornada de calices libros é vestimentas capas de oro de seda é órganos é joas otras muchas é ornamientos aptos é pertenecientes para ello é esperamos en la merced é piedad de Nuestro Señor Dios é dela sobre dicha Virgen é bienaventurada Nuestra Señora Santa María que lo ser mas de aquí adelante por lo que dicho es; por ende atento lo desuso declarado é otras muchas razones legítimas é suficientes que nos ello mueven é al buen deseo é santo propósito que al presente a ello han Fernando Rodríguez clerigo é Rector de la dicha Iglesia é eso mesmo otros tres capellanes perpétuos que en ella son conviene á saber Gonzalo de Sobrado Capellan de la Capellanía que ende constituyó é ordenó Sancha Perez muger que fué de Rui Couseiro é Juan de Mellide Capellan de la Capellanía que ende ordenó Gomez Perez Rojo Mercador, é Fernando Gonzalez Capellán de la Capellanía que ordenó de la dicha Iglesia Gonçalo Rodríguez Bachiller las cuales dichas Capellanías ende tienen los dichos Capellanes é bienes á ellas pertenecientes que fueron fechas ordenadas é constituídas por los sobre dichos ordenadores é testadores, para que cada uno de los sobre dichos capellanes dixiesen ciertas Misas rezadas cada semana, los unos mas los otros menos según más largamente se contiene en los testamientos de los dichos difuntos, é considerando más como el dicho Fernando Rodríguez Rector quiere dar, donar é deputar ciertos bienes suyos propios para siempre para este santo propósito, venir á efecto que podían abastar é sustentar razonablemente un clérigo de Misa que ende sirva que sea dende Canonigo Colegial despues de su muerte é asi seran cuatro Canónigos é con el dicho Sr. | [+] |
| 1441 | HCIM 65/ 622 | E acatando la buena devoción de los dichos Rector é Capellanes asi por nos constituidos canónigos é que lo han por voluntad é lo requieren por haber mayor ocasión de servir á Dios é la dicha Iglesia donde asi son beneficiados, establecemos que todos los dias alternative por sus semanas digan en la manana en la dicha Iglesia una misa rezada por si ó por otro clérigo en que sea fecha conmemoración de los dichos difuntos que dotaron las dichas capellanías é por los otros bien fechores é por nuestra anima é por anima de Rui Miguelles antecesor que fue de dicho Fernando Rodríguez Rector susodicho que dejó al dicho Fernando Rodríguez los más de los dichos bienes propios que el dicho Fernando Rodríguez agora tiene é dota é da para esto; la cual condición el dicho Rui Miguelles acabara en sus días si pudiera é dejó fechos á su espensa los coros en la dicha Iglesia, é los libros puntados de todo el año é capas é otros ornamientos de oro é de seda para ello. | [+] |
| 1441 | HCIM 65/ 622 | E mandamos que después que fuere acabada esta dicha misa que diga cada día para siempre como dicho es prima cantada la tercia é misa de tercia cantada alternative por semanas, é sexta, nona, vísperas é completas cantadas imitando en las dichas horas é misas las otras Iglesias Colegiales de nuestro Arzobispado é en el decir de las dichas horas esta dicha nuestra Iglesia Catedral en lo que á ellos posible é conveniente fuere é en lo que fuere de facer, é que canten maitines en las noches precedientes de los domingos é de los otros días que son escritos en el Capítulo Conquesitus de foris é en los otros días que quisieren á todo su poder é que el sábado en lugar de misa rezada antes de prima que digan Misa Cantada de Santa María no dejando la de la tercia que sea cantada por razón de esta, salvo á los sábados que rezaren de Santa María que se non diga cantada salvo de tercia: é todos los domingos antes de Misa mayor que anden procesión cantada con sus sobrepellices é birretes honestos en derredor de dicha Iglesia ó la fagan dentro cuando lloviere é todos los lunes después de Misa mayor que fagan procesión de finados cantada andando en derredor de la dicha Iglesia, ó dentro como dicho es, sonando las campanas con Cruz alzada é agua bendita, é que todas las fiestas de Jesucristo é de Santa María é de Santiago, é de Santa Catalina é de San Antonio é de San Blas, é de San Ildefonso é de San Lope confesor é Arzobispo que fue que fagan procesión solemne en la dicha Iglesia de Santa María, con Capas de Coro e con sus ornamientos decentes antes de la Misa mayor como dicho es; é damos poder é autoridad al dicho Rector Prior Canónigo vel Colegial que agora es ó fuere de aqui adelante que cuando se acontecer de fallecer cada uno de los dichos canónigos que el Clérigo que fuere asignado é presentado segun susodicho es á estos bienes, según la voluntad de los dichos testadores que lo reciba de Canónigo é le asigne su silla en Coro é non á otro alguno por que no se pierda la devoción de los legos en el dicho lugar que viéndolo así facer acrecentaría mandando diere ó mandare para esto de sus patrimonios. | [+] |
| 1454 | DMSBC 29b/ 95 | As quaes ditas herdades e casas que asý mando aa dita capelanj́a de Santa María lle mando cõ condiçõ que o capelán que dela for proveýdo e estabelesçido por capelán dela que diga ou faga diser en cada vn ano pera senpre cada semana hũa mjsa rrezada porla alma da dita Aldara Fernandes e do dito Juã Peres e mjña, e Costança Rrodriges, mjña moller que foy. | [+] |
| 1482 | SHIG Tui, 1/ 352 | E sy el viernes fuere fiesta, fagase el jueves antes, o el miercoles, o el dia antes mas cercano que non sea fiesta, en manera que a lo menos unna vez cada semana se faga cabildo, e este sea hordinario para el qual ningunno aya de ser llamado, ca nos por la presente constituçion lo llamamos. | [+] |
| 1482 | SHIG Tui, 1/ 352 | Pero pueda el dean, o el que oviere de llamar a cabildo en los otros dias de la semana, fazer e llamar a cabildo sigund las cosas ocurrieren e segund sienpre se fizo, e en los tales cabildos extraordinarios non se guarde la dicha forma, synon propongase el negoçio sobre que se ayunta. | [+] |
| 1485 | GHCD 10/ 36 | Iten mando que siempre me digan eno ditto mosteiro e faran decir ô prior e frayles del Tres missas cada semana por mi alma e de todos aqueles a quen so obligado enesta guisa. | [+] |
| 1485 | GHCD 10/ 36 | Una das ditas missas resadas con seu responso é agua vendita sobre mia sepultura ao lunes ahonrra erreverencia da señora virguen Santa Cathalina e a otra missa e a quarta feria a onrra he rreverencia do Señor Santo Thomas de Aquino e en sexta feria otra misa con su responso e agua bendita a rreverencia da Santa Veracruz eno se podiendo decir en sexta feria que se diga en el sauado a onrra e rreverencia da señora Virgen Maria, e ansi en cada semana a os ditos dias segun desusso dicho e para siempre e queriendo decir as dittas missas o dicto prior e fraires do dito moesteyro é tomando cargo delas mandolos en cada un año para en todo tiempo de siempre todo o pan e vino de renta que eno respeto mill en mays vinte celemines de trigo e docientos mrs vellos de cada año todo tiempo que ajan e leven o trigo los mrs en las mias feligresias de San Juan de Leira e Santa Maria de Vessomaño é Santa Baia de Riuadauia e San Salvador e San Martiño de Meys y de San Cremenzo de Sizan os quales ajan e leven de terras e señorios que eu ey enas ditas feligresias é mais que no auiendo en xpttomill Un tonel de vino que lo faran en la miña adega devenda e aciendo eles tonel de vino e mays que seya todo para o dictto monsteyro eno avendo os dictos dozentos mrs en as dictas rentas de meu lugar de Portonobo easi sejan obligados a decir as ditas tres missas en cada semana para siempre o qual mando a miña heredeyra a Doña Maria mia filla sopena da mia vendicion e maldicion que o quiera asi ttodo cumplir ea otros herederos de la eno yr ni passar contra elo, e pido e suplico á o dicto Señor D. Enrrique Enrriquez de Guzman que asi lo faza cumplir e guardar so pena de miña bendicion e todos los que del descendieren, e acaecendo que no querendo os dictos Prior e fraires decir as dictas missas e rresponsos no tomar cargo delas segun dicto he mando a mina heredeyra que las faza decir por cualquier via modo e maneyra que se podiesen decir por tal forma que mi voluntad e desejo sea cumplido segundo que mando. | [+] |
| 1497 | PSVD 194/ 465 | Despues de lo qual, el procurador del dicho conde don Sancho de Ulloa paresçio ante los dichos nuestros alcaldes mayores e por una petyçion que ante ellos presento, entre otras cosas en ella contenidas, dixo que, en nombre del dicho conde, su parte, negaua e nego la dicha demanda en todo e por todo, segun e como de la forma e manera que en ella se contenia, protestando como protestaua de poner e alegar en el dicho nombre sus erebçiones e defensyones en el termino de la ley; e asymismo por otra petyçion que el procurador del dicho conde ante los dichos nuestros alcaldes mayores presento, entre otras cosas en ella contenidas, que non deuia faser lo por parte de los dichos prior e freyles del dicho monesterio les hera pedido por las rasones syguientes: lo primero porque el dicho don Alvaro non seria nin era parte para pedir lo que pedia nin la narraçion de su demanda auia seydo nin pasado asy; lo otro porque el dicho conde e besinos e moradores del por encomienda, antes lo negaua espresamente; lo otro que non se prouaria nin mostraria que ningun prior que ouiese en el dicho monesterio touo nin poseyo los besinos e moradores del dicho coto nin los mando como a sus basallos porque non lo heran; lo otro porque los besinos e moradores del dicho coto propios basallos solariegos del dicho conde e lo auian seydo de sus antepasados porque estauan dentro de los limites e marçaciones de la tierra de Ulloa que heran sujetos con los otros basallos de la tierra de Ulloa a la casa de Billa Mayor, e desde tiempo ynmemorial a esta parte auian pagado los besinos e moradores del dicho coto la talla de la baca e el pedido hordinario e los toçinos e fanegas como los otros besinos de la dicha tierra de Ulloa, e subjetos a la dicha casa de Billa Mayor, e por los jueses de la dicha tierra de Ulloa auian seydo repartaydos ygualmente con los otros besinos de la dicha tierra de Ulloa en cada un año los pedidos, asy a los unos como a los otros, e cada semana, desde el tiempo dicho aquella parte, benian a la seruençia syn diferençia ninguna como todos los otros de la dicha tierra de Ulloa, y los peones que auian biuido e biuian en el dicho lugar pagauan por cada Sant Johan un carnero e un barril de bino, e por nabidad quatro capones çeuados e pelados e otro barril de bino de açunbre e medio, e que despues todos los besinos e moradores de la dicha tierra de Ulloa, juntamente con los besinos e moradores del dicho coto, se auian ygualado con el dicho conde de le dar cada uno çinquenta maravedis biejos por rason de sennorio e que benian a la seruençia e guerras con sus personas e a las rondas e al carreto con los carros, e auian fecho e fasian desde el dicho tiempo aquella parte todas las otras cosas que los otros basallos de la dicha tierra de Ulloa fasian en toda la dicha tierra; o qual dicho conde auia exerçido e usado e exerçia e usaua la jurediçion çeuil e criminal alta e baxa, mero misto ynperio; e lo mismo auian fecho sus antepasados de quien el auia auido e tenia causa, poniendo en la dicha tierra, juntamente con el dicho coto, merinos e mayordomos e escriuanos cada e quando que hera nesçesario; e auia lleuado e cogido por sy e por otros los frutos e rentas e pechos e derechos e calunpnias e penas deuidos e pertenesçentes al dominio e basallaje de toda la tierra de Ulloa, juntamente con el dicho coto, e auian lleuado sus antepasados; asymesmo de lo qual todo, el dicho conde auia estado e estauan e auian estado sus antepasados por el tiempo e espaçio de uno, dies, beynte e treynta, quarenta, sesenta, ochenta e çient annos e mas tiempo e de tanto tiempo que memoria de omes no hera contrario, en bista e has e en pas de los priores que auian seydo en el dicho monasterio e de cada uno en su tiempo desde el dicho tiempo aquella parte, biendolo e sabiendolo e non lo contradiziendo; donde se consyguia que, aunque algund derecho touiera el dicho don Alvaro en el dicho coto, lo auia perdido por trascurso de legitymo tiempo e auia seydo e hera consolidudo e adquerido al dicho prior legitymo prescriçion. | [+] |
| 1498 | GHCD 100/ 440 | Iten mando para alumbrar la lampara en la capilla de sta. maria del camino desta dicha cibdad, la qual se ha de alumbrar en cada vn año para syempre los dias que nuestro señor estouo en el sepulcro e en el dia de señor santiago del mes de julio des las visperas de señor santiago fasta otro dia seyscientos mrs. pares de blancas en cada vn año para sienpre, e esto se entienda que se ha de alumbrar cada semana estos mismos dias como agora se alumbra. | [+] |
| 1498 | GHCD 100/ 441 | Iten mando que de la mi parte de los mrs. quel señor marques de astorga me deue que mi cumplidor conpre dos mill mrs. de juro sytuados en el dicho mi puerto de laje los quales dichos dos mill mrs. mando que aya el capellan que yo e mis sucesores fesieremos a la capilla de sta. maria del atalaya, que se dice de la esperança en cada vn año para sienpre e que el dicho capellan sea obligado de desir en cada semana para sienpre dos misas Rezadas dentro de la dicha capilla, vna en sabado a reuerencia de nuestra señora virgen maria e la otra en miercoles por las animas de mi padre e de mi madre e por la mia a bien vista de mis herderos. | [+] |
| 1503 | PSVD 207/ 531 | Bisytaron el Sacramento, el qual estaua ençima del ara mayor en un cofrezito pequeño pintado por de dentro et en unos corporales bien pobremente; et preguntaron al prior que de quando a quando se renobaua; dixeron el et sus freyles que cada semana . | [+] |
| 1503 | PSVD 207/ 540 | Otrosy, por quanto bisitando las personas de bos, los dichos prior e freyres, fallamos que no estauades bien ynformados, ynstruidos, enseñados en las cosas de nuestra regla y porque esto nos paresçio que hera a causa de una regla caduca e bieja e algo falta que teneys en el dicho monesterio, bos mandamos que fasta el dia de nauidad primero que beña ayays enbiado por una regla de la Orden al conbento de Sant Marcos de Leon, la qual, despues de trayda, pongays en el coro; y por algunas faltas y negligençias que çerca della abeys tenido, bos mandamos en bertud de obediençia e en penitençia que la leays todos juntos o cada uno para sy, ofresçiendose alguna neçesidad, todos los biernes de cada semana de los seys meses primeros syguientes que seran desde nauidad primera que beña fasta el dia de Sant Juan de junyo siguiente, y dende en adelante la leays cada mes una bez como en ella se manda; lo mandamos a bos el dicho prior asy agays e cunplays e conpelays a los dichos freyles que lo hagan e cunplan en bertud de obediençia. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 417 | Y dixeron que porque los cargos que a la dicha dignidad imponian avian de ser continos, y el thesorero que agora es o por tiempo fuere continamente los a de servir y suplir en la yglesia, que costituyan y ordenavan, costituyeron y ordenaron, que en la una de las dichas dos prebendas el thesorero aya de ser avido y contado siempre por presente y residente, aunque sea absente, salvo en las distribuçiones cotidianas que no se suelen dar a los absentes, las quales no aya ni lleve sino quando fuere presente, y en la otra prebenda aya y lleve segun subiere y segun lo an y llevan los otros canonigos; pero si el thesorero desfalleçiere en su offiçio, en el cargo suso dicho, pueda ser y sea descontado en aquella prebenda en que es avido por presente, y descuentenlo por hora que faltare, dia por dia, semana, y si faltare una semana sin mas ser llamado ni requerido, ni esperado, luego el cabildo aya de proveer y provea, a costa ansi de la dicha prebenda como de las otras rentas de la dicha thesoreria, en lo que falta, fasta quel thesorero provea y lo enmiende en manera que la yglesia no reçiba fraude ni menoscabo en su serviçio. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 420 | Y si el viernes fuere fiesta hagase el jueves antes, o el miercoles, o el dia antes mas çercano que no sea fiesta, en manera que a lo menos una vez cada semana se haga cabildo, y esto sea ordinario para el qual ninguno aya de ser llamado, ca nos por la presente costituçion los llamamos. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 421 | Pero pueda el dean, o el que uviere de llamar a cabildo en los otros dias de la semana, hazer y llamar a cabildo segun las cosas occurrieren y segun siempre se hizo, y en los tales cabildos extraordinarios no se guarde la dicha forma, sino propongase el negoçio sobre que se ayuntan. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 485 | Del tañer del Ave Maria Otrosi mandamos porque Nuestra Señora la Virgen Maria sea nuestra defensora y ayudadora en nuestras tribulationes, que en cada yglesia, despues del sol puesto començando a escureçer, haga señal con campana y vayan los clerigos con el sacristan a las yglesias, en las colegiales dos beneficiados por semanas y en las otros uno, y vayan con ellos monazillos, y delante el altar mayor, delante la ymagen de nuestra Señora, teniendo candelas ençendidas, digan la Salve Regina que coriere y se cantare al tiempo con el versete y oraçion propia; y acabado, tangan al Ave Maria nueve badajadas, de tres en tres, y aya despaçio entre cada toque como se pueda dezir una Ave Maria devotamente, y despues de las nueve badajadas ande un poco la campana autorno por tanto espaçio que puedan dezir la Salve Regina y el Credo , confessando y protestando la fee, antes que se acuesten si Dios dellos dispusiere. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 488 | Missa mayor Item mandamos se diga la missa mayor con diacono y sudiacono, exçepto en las pascuas y fiestas solenes que las dignidades son obligados a dezir missa, que en tales dias se vista de diacono y sudiacono canonigos por sus semanas, y quando nos çelebraremos las dignidades. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 488 | Item el salario del semanero que dize la missa mayor esta en costumbre de llevar tres reales por semana, y el diacono y sudiacono cada uno un real, y los que no se hallan presentes a los Kyries en los Agnus pierdan la missa y sean puntados si no tienen recle. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 490 | Otrosi mandamos que entrados en las horas se sienten en sus sillas, y esten quedos en ellas sin cruzar de un coro a otro ni de una silla en otra, con toda modestia y silencio, atentos en sus horas; y el que hablare uno con otro, hecha señal por el presidente en la silla o con la mano que calle, no callando, quel puntador sea obligado so cargo del juramento que hizo de le puntar la hora sin dar parte a ninguno, y si porfiare le punte todo el dia, y por la terçera toda la semana. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 493 | Del officio del chantre El chantre o sochantre regir el choro, y offiçiar las missas, y entonar los psalmos, antifinas, responsorios de todas las horas y proçissiones, y hazer tabla los sabados de lo que se a de rezar y hazer toda la semana en el altar y coro, y repartir los officios, y mandar puntar a los que no cumplen sus officios, o no tienen silençio, o se salen del coro; y en absençia del chantre el dean, el qual sea obligado de mandar puntar las personas quel sochantre declarare que no an complido sus officios en el coro, y que, absente del coro el chantre y el dean, govierne y haga puntar en el coro el sochantre, y en absençia del sochantre la dignidad o canonigo mas antiguo; y que en el cabildo govierne el dean, y absente el dean y vicario del dean, y absente el vicario la dignidad o canonigo mas antiguo. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 494 | Quien diga las missas, epistolas y evangelios Item son obligadas las dignidades que tienen calongia y llevan pan, y los canonigos y raçioneros, de dezir las missas y epistolas y evangelios que les cupiere por sus semanas, so pena quel que no dixiere la missa y officios que le cupiere, o dieren quien lo digan por el que sea beneficiado, pague para el que lo dixere dos reales. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 494 | Quantas missas se an de dezir por los curas Otrosi porque todos los beneficios requieren servicio, ordenamos y mandamos que en todas las parrochas deste nuestro obispado, en las cabeças que uviere veynte vezinos arriba, se diga missa a los pueblos por los curas beneficiados o sus tenientes todos los domingos y fiestas que la yglesia manda guardar, y a lo menos dos dias en la semana miercoles y viernes; y de veynte vezinos abaxo todos los domingos y fiestas de guardar; y en los anexos que tuvieren yglesias y parrocha por si que no son obligados de yr a otra yglesia como a cabeça, todos los domingos y fiestas de guardar; y en los anexos perpetuos que son obligados de yr a la cabeça, que aviendo yglesia, un dia les digan missa en el anexo la una fiesta y la otra vayan a la cabeça, so pena que no compliendo lo suso dicho por cada missa que dexaren de dezir los domingos y fiestas les sean descontados y hagan pagar dos reales para las fabricas de las dichas yglesias, y los escriban los mayordomos y pueblos, por el gran defeto que desto hallamos en este obispado, allende de nuestro castigo. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 494 | Otrosi el Jueves de la Semana Santa se diga missa ansi en las cabeças como en los anexos; otrosi el dicho Jueves Santo se haga monumento y encierre el Sacramento, como mejor pudiere, y se saquen en todas las yglesias principales como anexas que tuvieren yglesia y parrocha por si, y que los legos sean obligados con el clerigo de guardar aquella noche la yglesia, exçepto si los pueblos consienten juntarse en una yglesia y hazer el monumento con mas autoridad y acompañamiento. 35. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 496 | De los treyntanarios Otrosi mandamos que en los dias de pascuas, domingos y fiestas de guardar, al pueblo siempre se diga la missa del pueblo principalmente toda, aunque aya treyntanario, y la missa de treyntanario passe por conmemoraçion secreta, salvo aviendo dos clerigos quel uno diga la del pueblo y el otro la del treyntanario; y que entre semana, aviendo dos clerigos, el uno diga la missa del treyntanario y el otro la del pueblo, toda por el pueblo; y no aviendo mas de un clerigo permitimos por la pobreza del obispado que la diga entre semana por el treyntanario con comemoraçion del pueblo; y que en los treyntanarios digan las missas de Requiem , y no de otros ritos ni diversidades, y con sus tres noturnos. | [+] |
| 1528 | SHIG Tui, 6/ 528 | Y ansi otorgados, los dichos diputados, despues de comer fueron al dicho señor obispo y juntamente con el platicaron sobre algunas costituçiones, y se templaron segun en cada una va puesto, que fue en quanto al dezir de las missas entre semana, y quanto al comer de los enterramientos, y quanto a los sacristanes, y quanto a los que eran ordenados y no sabian gramatica si agora fuessen presentados, y quanto a la pena de la missa que faltasse que era un ducado, y bevir el clerigo donde esta la yglesia; y en quanto a los breviarios declararon que se imprimissen trezientos, y çient missales, y dozientos manuales, y trezientas costituçiones; y lo demas un enmendado en cada costituçion. | [+] |
| 1534 | SHIG Mond. , 19/ 50 | 2 De la pila, chrisma y oleo Item ordenamos y mandamos que los rectores, curas y beneficiados, o sus lugares tenientes, de esta nuestra diocesis que en ella tienen o tuvieren administrazion de beneficio curado, por si o por otro, sean obligados, en cada un año, en fin de la Semana Mayor, lavar la pila del baptizar y las chrismeras donde esta el oleo y chrisma viejo y derretir y quemar en la dicha pila lo que en las dichas chrismeras hallaren y tener de continuo la dicha pila limpia y cubierta y traer las chrismeras a esta ciudad, a mas tardar, al synodo que se celebre en la semana de la dominica Iubilate y alli resciba el olio y chrisma, con el de infirmorum , y lo lleve a su parrochia, a do sirve y reside y lo tengan en lugar decente y honesto, cerrado debajo de llave, y de tal manera que este sin peligro; so pena de un ducado, aplicado ut supra 3. | [+] |
| 1534 | SHIG Mond. , 19/ 61 | De los que an de venir al synodo Item ordenamos y mandamos que todos los clerigos de este nuestro obispado sean obligados a venir y cada un año de ellos venga al synodo que se celebra en esta nuestra ciudad y iglesia cathedral en la semana que se canta la Dominica Iubilate , segun el costumbre de esta nuestra diocesis, y alli traiga cada uno, por memoria, sus parroquianos y los que de ellos estan confessados y comulgados y los que no lo estan y los que con pertinacia persisten en pecados publicos y las otras cosas que tocan al servicio de Dios nuestro señor y al descargo de las consciencias del perlado y de sus subditos, so pena de mil maravedis al que lo contrario hiciere, aplicados ut supra . | [+] |
| 1541 | SHIG Mond. , 22/ 78 | Item nos consto por la dicha visita que muchas personas vagamundas se andan en el tiempo santo de la Quaresma y Semana Santa a hazer representaziones, a manera de farsas del mundo, de las quales se siguen muchos inconvenientes, es a saver: que dizen en ellas muchas cosas que no ai en los evangelios y, ansimismo, que hazen y causan muchas risas y placeres en los que lo oien y, ansimismo, dejan de oir misa maior los dias del domingo y fiestas, por concurrir a do aquellas representaziones se hazen, lo qual todo es, no en alabanza, sino en vituperio de Christo; por la presente ordenamos y mandamos, so pena de excomunion y de dos mill maravedis, aplicados ut supra , que ninguno sea osado de hazer las tales representaziones ni remembranzas en la iglesia ni fuera de la iglesia. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 149 | E pues nos consta del buen desseo e obras heroycas de su señoria reverendissima ha parecido por los dos primeros sinodos generales que ha celebrado en esta su yglesia cathedral de San Martin desta ciudad de Orense en este año de mdxliiii. y en el de md. e xliii. en la semana de la dominica del evangelio Ego sum pastor bonus , onde havemos visto e notado la orden e manera que su señoria prestantissima ha tenido en estos sanctos sinodos donde se ha iuntado tanta multitud de clerezia tan principal, e ha querido conoscer todas sus ovejas e que ellos conoscan su pastor. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 177 | Por algunas sanctas e justas causas que a ello nos mueven, estatuymos e ordenamos que de oy en adelante se celebre e haga el sancto sinodo en la semana de la dominica en que se canta la historia Ego sum pastor bonus e que el primero dia del dicho sinodo sea el miercoles de la dicha semana e el segundo el jueves y el tercero el viernes. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 180 | E mandamosles so pena de excomunion que los domingos que celebraren, digan a sus feligreses las fiestas que en aquella semana o en la otra que viene, si no es obligado a dezir missa, deven guardar, y tambien las que no se guardan, para que si alguno toviere devocion que la guarde; y que les diga la Confession general e los Mandamientos y los Articulos de la fe y las obras de misericordia, y les amoneste que se confiessen y comulguen, e guarden las fiestas, y vengan a missa, y esten callando en la yglesia. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 221 | Ordenamos que los curas y rectores, pues de derecho deven proveer a su costa persona que haga compañia en el canto y en el ministerio del altar y sacramentos, que valiendo los fructos del beneficio veinte mil maravedis sean obligados a proveer persona que sirva el officio de sacristan; y porque los sacristanes tocan en la yglesia en muchas cosas sagradas, como son calices, patenas, aras, lo qual manda el derecho que ninguno toque si no fuere ordenado a lo menos de orden sacro, dezimos que quanto buenamente se pueda hazer los sacristanes sean presbiteros, por que con ellos se puedan confessar los que an de celebrar; e si presbiteros no se podieren haver que sean sufficientes y convenientes para el officio, procurese a lo menos que sean ordenados de orden sacro, y si fuere persona fiable devensele entregar las cruzes, calices y la otra plata y ornamentos de la yglesia, los quales deve tener en fielissima custodia, y para esto es bien que duerma en la yglesia y al fin que si de noche se offreciere necessidad de dar algun sacramento a los enfermos, este cerca para acompañar al preste que lo ha de administrar; tenga el sacristan la yglesia siempre limpia y barrida, en lo qual entienda a lo menos cada semana una vez; tenga asi mesmo las lamparas muy limpias, y sean los sacristanes muy obedientes al cura y clerigos de la yglesia; y el sacristan que no hiziere su officio como deve sea castigado por nuestro visitador segun la condicion y manera de su delicto y negligencias. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 223 | Siendo certificados de la poca reverencia e acatamiento que las personas, ansi hombres como mugeres, tienen a las yglesias e a las cosas dellas, dexandolas estar abiertas de dia y de noche, y encerrandose en ellas de noche y de dia animales ymmundos y suzios, asi como cabras y ovejas y vacas y puercos, y ensuziando el suelo de la dicha yglesia, e estando ansi suzio, ninguno la quiere limpiar ni barrer; e queriendo poner remedio a lo sobredicho, mando so pena de descomunion al clerigo que tuviere cargo de dezir misa en la dicha parrochia que acabada la misa y officios divinos, cierre la dicha yglesia con llave y la tenga en su poder, e si acaesciere ausentarse e yr fuera de la dicha feligresia, dexe la dicha llave en casa del mayordomo de la dicha yglesia, al qual mando so la dicha pena de excomunion que haga barrer e limpiar toda la dicha yglesia cada sabado, o si por devocion alguno lo quisiere hazer, o dando algun salario y premia al que desto tenga cuydado, por que la dicha yglesia este siempre limpia y bien asseada; y el mayordomo que en esto fuere negligente, cayga en la dicha pena de descomunion, y en cada semana que lo dexare de hazer como dicho es, pague medio real de pena a la dicha yglesia; e quiero que le ligue yn foro conciencie y que ningun clerigo le absuelva sin que primero pague la dicha pena. XX. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 232 | Semana Sancta Qualquiera sacerdote deve tener atencion a hazer su officio devidamente en todo tiempo, en especial en la Semana Sancta, onde se requiere mucha devocion e atencion; e pues les damos para todo reglas claras en los missales y manuales, justa cosa es que las miren y entiendan y pongan por obra; e siempre amonesten a sus parrochianos la confession, contricion e satisfacion con el proposito de no tornar mas a los peccados. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 242 | E las sestas ferias y sabbados de cada semana de las dichas Quatro Temporas tambien son dias de ayuno. | [+] |
| 1563 | SHIG Lugo, 4/ 10 | En la ciudad de Lugo, a seis dias del mes de mayo de 1563 años, estando juntos en su cabildo los muy magnificos y a dos señores Francisco Vazquez arcediano de Saffra y vicario, el dean Rodrigo Saco de Quiroga arcediano de Deça, el bachiller Juan Rodriguez maestrescuela. . . comunicando con el señor Licenciado Sepulbeda provisor y vicario general deste obispado, sobre la venida del santo sinodo, que se solia celebrar la semana del Espiritu Santo, y viendo la esterilidad y pobreza deste año, y que el clero recibiria gran dispendio y trabajo en venir en tal tiempo, suplicaron al dicho señor provisor se dilatase y suspendiese por esta vez para el tiempo que mejor comodidad hubiese como a su Ill. ma le pareziese. | [+] |
| 1592 | GHCD 108/ 474 | Iten mando que en la yglesia en que se sepultaren mis huesos se diga perpetuamente cada semana vna misa de rrequien rreçada por mi anima e de quien tengo obligacion con su rresponso e por ella se den quatro reales de limosna, los quales señalo en lo mas bien parado de mi azienda, atento que los religiosos de San Francisco no pueden tener propiedad e por eso no se los señalo en renta. | [+] |
| 1595 | MERS 320/ 443 | 19.a Yten es condiçión que el dicho maestro ha de hacer toda la dicha obra a su costa poniendo todos los materiales de piedra, cal y arena y agua y los oficiales y peones y manufactura della y las herramientas y ynstrumentos y los andamios y zímbrias sin que de parte del padre abbad y monasterio le hayan de dar más que el precio y dinero en que la dicha obra se le rematare, excepto los despojos que se han dicho de los clabos y piedra que de lo que deshiciere sacare según se ha dicho y madera para andamios y zímbrias y la paga de precio y dinero en que se rematare y se le ha de dar por esta obra; se le pagará al dicho maestro el padre abbad y monasterio en esta forma: que luego que diere fianzas legas llanas y abonadas dentro de la jurisdiçión del dicho monasterio a contento del padre abbad le darán cien ducados y cada sábado durante la obra se pagarán los jornales de los oficiales y peones que trabajaren en la dicha obra y los materiales que hubiere traído aquella semana y el acarreto dellos, y acabada toda la obra según dicho es a vista y satisfaçión de la persona que el padre abbad nombrare por veedor de ella que sea persona inteligente en el Architectura haciendo quentas del dinero recibido sobre ello le cumplirá y pagara el padre abbad y monasterio al dicho maestro hasta la cantidad de mrs en que la dicha obra le fuere rematada. | [+] |