1241 |
DTT 28/ 53 |
Sub era Ma CC LXXa VIIII, kalendas nouembris. Conocido sea por este escrito a los que son et a los que an de vinir que io Domingo Iohannes, monge et procurador del abad et del conuento de Sancti Justo de Tojos Altos, fago concambia co don Muniz et cum sua muler donna Ygnes de 1 orto et de sua era que el auia cabessas casas de Sancti Justo assi como la ele tenia tapiado et por esto damos a el i a sua moler vn solo sobre la fonte entre la casa de Gotier Moniz et de los de Sanaual; habet otro solo que iaz sobre la casa de Alfonso Aluarez v tenia ele seu muradal; |
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1268 |
DAG Le3/ 6 |
E noſ, dom Juliano, albade de Samanoſ τ lo conuento deſſe miniſmo moneſteyro, a uoſ, ya dito dom Gil Gilez, damoſ la noſſa terra de Villela, la que iaz fora daſ tapias, la qual teuo de uoſ Pedro Iohanis, en preſtamo en todoſ uoſſoſ dias τ poyſ voſſo paſſamento aquella terra ya dita al moneſterio de Samanoſ quita τ liure τ ſem embargo de nenguem fique. |
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1280 |
FCR III, 44/ 55 |
E, si seu amo ho sacar, faça un tapial eno castelo. |
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1343 |
CDMACM 94/ 143 |
(Et nos os sobreditos Fernan Fernandes et Aras Peres procuradores ia ditos en nomme et en uos dos ditos obispo et deam et cabidoo de Mendonnedo et de nos et por lo poder sobredito que delles auemos por rason que uos os conpradores sobreditos uos quitades et partides das conpras sobreditas enna maneyra que dita he nos por esta rason conpoemos et auiimos demos et dimitimos et outorgamos en uos o dito concello do Burgo de Ribadeu por jur de herdade para en senpre a consentimento et outorgamento dos ditos conpradores que aiades uos et uossa uos a dita plaça et herdamento do canpo con seu chantado de duas yras que y esta que se determina asy: jas da huna parte antigua del Rey et da outra parte o canpo do çimiterio da iglesia da dita villa de Ribadeu et da hua testada herdade que foy do ospital da dita villa et antigua que vay entr -ela et a tapia do dito moesteyro et da outra antigua da carcaua da dita villa de Ribadeu que uay entr -ela et as barras que foron de Johan Afonso et de Maçia Martines.) |
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1400 |
PSVD 98/ 309 |
Sabbean quantos esta carta biren como nos don frey Baasco Gomes, prior do monesterio de San Saluador de Bilar de Donas, seendo en noso cabido por canpana taniuda, segun que auemos de uso e de costume, con outorgamento de frey Aras e de frey Pedro, freyres do conuento do dicto monesterio, aforamos e aueruamos a uos Aluar Lopes, morador en Bilouris, e a uoso yrmao Diego Rodrigues e a outra persona, qual nomear o pustrimero de uos, o noso casal et herdades de Pacios que o dicto noso monesterio ha su signo de Santiago de Bilouris; o qual casal soya ter aforado do dicto monesterio Aras, besino do Tapialla, et dimytio o foro ennas nosas maanos. |
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1491 |
CDMACM 158/ 294 |
Testigos que fueron presentes Diego de Villafatima et el bachiller Gil Fernandes de Tapia vesinos dela dicha çibdad et Pero Lopes notario. |
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1491 |
CDMACM 158/ 294 |
Et despues desto en la dicha çibdad de Salamanca primero dia del mes de dezienbre anno susodicho ante el dicho sennor arçediano de Medina don Martianes viçescolastico et juez susodicho en las casas de su morada a la abdiençia de las Bisperas en presençia de mi el dicho notario et de los testigos de yuso escritos paresçio ende presente et dicho Lope de la Plata en el dicho nonbre de los dichos sennores dean et cabilldo sus partes et ratifico el ato de arriba de la dicha apelaçion ante el dicho sennor arçediano et luego el dicho sennor arçediano dixo que el no le agrauio en cosa alguna nin a los dichos sus partes quanto mas que sy el se pronunçio juez desta cabsa el dicho Lope de la Plata prorrogo en el juridiçion et fue de su consyntimiento et quando non avia agrauio non avia apelaçiones nin el gela devia dar nin dava antes espresamente ge la denegava et denego et le dava et dio et conçedia et conçedio los apostolos refutatorios et proçediendo mas adelante segund devia mandava al dicho Lope de la Plata procurador de los dichos sennors dean et cabilldo que a terçero dia veniese alegando et concluyendo en la dicha cabsa prinçipal y el dicho Lope de la Plata en los dichos nonbres dixo que lo tomava et tomo por agrauio et lo pedio por testimonio synado a mi el dicho notario et rogo a los prsentes que fuesen dello tetigos que fueron presentes el bachiller Gil Fernandes de Tapia et Diego de Villafatima vesinos de la dicha çibdat. |
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1494 |
PSVD 204/ 509 |
Begitamos una torre de canpanario en que tyene una puerta a la entrada con un letrero ençima de quien la hizo; la dicha es toda de canterya labrada mucho gentylmente; sera de alta de diez y siete tapias, poco mas o menos, con sus escaleras, de palo, biejas; y la dicha torre arriba es de boueda y debaxo de la dicha boueda estan dos canpanas, que puede tener cada una quatro quintales, poco mas o menos; las quales dichas canpanas dixo el dicho prior y dio testimonio de como el las fyzo, des que es prior, de las otras que alli estaban; y en esta dicha torre ay ocho bentanas en la boueda alta, dos en cada bentana costado. |
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1494 |
PSVD 204/ 510 |
Esta dicha porterya tyene una puerta que sale al reçibimiento, en el qual esta una camara grande mucho, cayda; la qual disen que era ospederya; y en este dicho reçibimiento esta un arco, que sale al canpo, muy grande, de canterya labrado, syn puertas, y tyene una pared de largo a largo, de piedra manpuesta, de dos tapias en alto, poco mas o menos; la qual dicha pared fyso el dicho prior, segun el dize; y bimos unas puertas grandes, de madera, nueuas, que estan en la porterya, que dise el prior que las fyso para las poner en la misma puerta del canpo. Cabe esta dicha puerta, en el canpo, esta un pino grande y bueno, y bimos pinas que disen que son del y que el da muchas. |
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1503 |
PSVD 207/ 534 |
Esta derredor de dicho monesterio una çerca de piedra et tierra de mas de tapia en alto . |
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1503 |
PSVD 207/ 539 |
Yten, por quanto los bisytadores pasados, don Garçia Anriquez e Fortuno Garçia, cura de Alhanje, obieron mandado a bos, el dicho prior, que obiese fecho faser una pared alta delante las puertas de las casas de los freyles que salen al corral, e aquello non se cunplio porque dixistes a los bisytadores Rodrigo de Çespedes e Gomes de Teuar que non se abia cunplido porque les abia paresçido ser mejor subir todo el quarto de los fleyres e las camaras haserse en alto e que se hisyese un corredor sobre la claustra a donde saliesen las puertas de las casas et lo de baxo, donde agora son las dichas casas, fuese paresçimiento del conbento, y lo uno nin lo otro non se ha fecho por los muchos pleytos e nesçesidades desys aber tenido, y porque nos paresçio estando asy esta muy desonesto, bos mandamos se haga la dicha pared con la puerta cabe el aposentamiento de los huespedes, casy como lo mandaron los bisytadores don Garçia Enriquez e Hortuño Garçia, porque de aquello ay mucha nesçesidad, y, cunplido esto, mandamos se haga el aposentamiento alto segund e como los otros bisytadores, Rodrigo de Çespedes e Gomes de Tebar, lo mandaron, e que lo ayays fecho e cunplido faser dos años cunplidos primeros syguientes porque las nesçesydades de la casa son muchas e la renta della es poca; y porque despues de fecho el dicho mandamiento bos, el dicho prior, nos ynformastes que para haser la dicha pared non ay piedra ni se puede aber e sy se hisyese de tapieria non duraria cosa alguna por ser la tierra mala para tapias, bos mandamos que non hagays la dicha pared; e porque por los dichos bisytadores pasados bos fue mandado que fisyesedes çerrar las puertas de las casas de los dichos fleyres que salen al canpo e les paresçio ser ya conbiniente çerrarse todas porque de nesçesidad serian seruirse lo baxo por la claustra e entrar las bestias por ellas es cosa non onesta nin conbinyente, mandamos que de las tres puertas que salen al canpo se çerrasen las dos e quede abierta la del medio por donde entren las bestias e bos tengays la llaue della, que sy alguno abiese de entrar e salir sea por buestra mano e mando. |
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1561 |
GHCD 111-64/ 602 |
..... pareze se hizo ynadvertidamente porque su buelo y alto en extrema cantidad es demassiado y excesibo segun el grueso que las flacas paredes tienen y el poco alto desde el losado y lonja de la delantera que por vna parte parece que hunde y ssume y desploma al edificio y le hace abrir por algunas partes como todo esto es berdad y por la cota parte parece henano y baxo el edificio del texaroz abaxo y no aviendo otra architectura, ni torres ni estribos ni otra guarnicion en las dichas paredes por via de ornato por parte de fuera cierto se da vien a entender que este texaroz fue labor ynadvertida impropia voluntaria y profana............ me parece que para el reparo y rreformacion de las dichas paredes foranas y quoartos y para seguridad y a la menos costa que es posible se debe remediar por la horden y manera siguiente. digo que caso dado que......... todos los maderamientos son perjudiciales que solamente se deshagan los maderamientos altos de los desbanos y tejados..... y hanse de tornar ahacer por nueva armadura (con solera de roble, tirantes tijeras no voladis como el que agora tiene, camaras y quartones ó tablas). ..... para se echar bien las soleras dentro del grueso de las paredes deuria ser pieça perpianada que tomase todo el grueso de las paredes o a lo menos de tapia en tapia de largo y en el perpiano estubiese su caxa para la solera..... my parecer y boto seria que... con q.e el texaroz ofende... a las paredes y con aquel peso y abançamiento de aquellas gargolas mal entalladas y el texaroz todo se dessassentase y el mucho alto y buelo que tiene fuera de proposito y fuera de toda artes da mente quedase en vna cornixa de muy buenas molduras al Romano muy Repartidas y ordenadas de media vara de buelo y otro tanto de alto con sus grandes lechos que tomen todo el grueso de la pared donde aya en el lecho de a Riba su canal y anden y alanber y la canal baya a dar a sus gargolas las quales sean aviertas y no vuelen fuera de la salida de la cornixa ninguna cosa sino solo en la cornixa haga su grimaça por baxo y por cima a canal abierta y sobre la canal de piedra se pongan sus caños de plomo o laton que salgan fuera de la cornixa vna bara de medir.. y todo lo que mas ahora tiene de alto el texaroz suban en pie derecho los lienços..... .... por mayor abundancia... se podran echar sus tirantes de hierro que pasen toda la pared Repartidos segun hacen el desplomo y barriga las dichas paredes.... |
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1592 |
GHCD 108/ 488 |
Gomez Perez das Mariñas." "En la muy Noble y Siempre Leal ciudad de Manila de las yslas felipinas del Poniente; a treynta dias del mes de Septiembre de mill y quis. o e nobenta y dos años en presencia de los testigos aqui contenidos, Gomez das Mariñas Caballero profeso de la Orden de Sant. o Gobernador e Capitan general en estas yslas por el Rey nuestro Señor, dio y entrego a mi el presente escriuano esta escriptura cerrada y cerrada la qual dicho y declaro su testamento vltima e postrimera boluntad y que en el dexa albaceas y herederos nombrados y donde a de ser enterrado e questa escriptura tiene trece foxas y al cabo firmado de su nombre e pedio a mi el presente escno. no sea abierto ni publicado asta tanto que su señoria sea falecido e pasado desta presente vida, y siendolo quiere y es su voluntad se publique e guarde e cunpla lo que en esta esta escrito, renuncia e reboca todas e qualesquier mandas poderes e codicillos que antes deste aya fecho e otorgado para que no balgan en juicio ni fuera del, en testimonio de lo qual otorgo la presente carta, siendo testigos el licen. do Gonçalo de Aranda y el capitan Xpobal de Asquera el Señor Juan de Villar el capitan Juan Xuarez gallinato y Suero Diaz Melchor de Ayllon, Ant. o de Tapia vecinos y estantes en la dha. ciudad e lo firmo e los dhos. testigos Gomez Perez das Mariñas Juan Xuarez Gallinato El licen. do Aranda Juan de Villar Melchor de Ayllon Suero Diaz de Riva de neyra, Xpobal de Asqueta Ant. o de Tapia. |
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