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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Está a procurar contextos do uso de trinc nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 8

1423 CDMACM 144/ 254 Et mandamos sub a dita pena d -escomoyon a todos los clerigos et capelaes de toda a prouinçia de Gallizia que para esto foren requeridos que garden et tenan o dito enterdito con os sobreditos et qualquer deles quando et cada que acontesçeren en suas jurdiçoes et os denunçien et manden denunçiar por malditos et publicos escomulgados en suas iglesias et moesteiros et capelas et manden denunçiar et estrincar(?) a seus subditos et os non ajan por absoltos ata que sobrelo viren nosa carta de absoluçion et reseruamos en nos ou en noso superior a absoluçon dos sobreditos et qualquer deles que enna dita sentencia encorreren. [+]
1433 MNP 35/ 53 Sabean todos que eu, Rui Gonçalves de Covas, mariñeiro, mestre et señor que soo do navio trincado, que Deus salve, que disen por nome San Marquo, que agora esta ẽno porto da villa de Pontevedra, que soo presente, non costrengudo por força nen por engano resçibido, mas de mĩa livre et propia voontade, vendo firmemente et outorgo, por senpre, a vos Fernan Afonso et Afonso Domingues, mercadores, bisiños et moradores da çidade de Lisboa do regno de Portugal, que sodes presentes, o dito meu trincado suso escripto, con estes aparellos seguintes, conven a saber: tres ancoras et hũu arpeo de ferro con seus eixos et hũa gindaresa de fio de canavo et hũu estrenque d ' esparto novo et hũu estrenque vello d ' esparto, et con seu treu que son tres monetas et hũu papafigo et con todos los outros seus aparellos que agora en el estan. [+]
1433 MNP 35/ 53 Et vendo, como dito he, o dito trincado con todo o sobredito por contia de setenta et çinquo coroas de ouro boas et leas et de justo peso da moeda et cuño do regno de França, as quaes ditas setenta et çinco coroas eu de vos resçebi en presença deste notario et ts. de ajuso scriptos, et de que me eu outorgo por entrego et pago, et renunçio etc. et se o diser etc. [+]
1433 MNP 35/ 53 Et se mas val o dito trincado que vos asi vendo con os sobreditos seus aparellos, douvoslo et outorgo en pura et justa et sãa doaçon para todo senpre, et por ende quero et outorgo que desde oje este dia endeante façades del et en el toda vosa livre voontade como de vosa cousa propia, et que se o eu marear et en el andar, que he por vos et de vosa mãao et jur et posison, et prometo et outorgo de vos lo faser sãao et de pas de todo enbargo por min et por todos meus bẽes que vos a elo obligo, et so pena do doblo da dita contia que vos peite etc. [+]
1499 GHCD 111-1/ 505 Y podades convenir e concertar con las tales personas por los precios e con las clausulas e condiciones que a vos e a las personas deputadas por el dicho gobernador e alcaldes mayores e cualquier dellos pareciere. item mas sy para la dicha obra e para todo lo a ello concerniente vierdes que es menester tomar carros e carretas o varcos e trincados o pinaças o peonias e otros peones oficiales los podades tomar en los puertos de la mar o en los lugares e tierras llanas del dicho Reyno de Galicia por los precios Rasonables que con ellos concertardes vos o la persona e personas que para ello deputardes e señalardes. [+]
1595 MERS 320/ 439 Primeramente se declara que el maestro que esta obra hiçiere ha de hacer una puerta arrimada al quarto del general que pase desde el claustro mayor al menor que al presente se ha de haçer, la qual puerta como en la planta primera se ve ha de tener de ancho seis pies y de alto diez; esta puerta se eligirá tres pies apartada de la pared del quarto del general y se asentará sobre una solera que está al nibel de la solera de la puerta del general que está allí junto, y el piederecho que arrima al quarto se hará subirá muy bien ligado con la pared del dicho quarto, y el piederecho del dicho lado subira de cinco pies de ancho por lo menos y en este piederecho debajo de once pies de alto asentará la repisa o jarjamento del arco arbotante del claustro que el sobretecho de ella esté a los once pies de alto y subydos los dos dichos pies derechos muy vien ligados con las paredes viejas a donde arriman en altor de diez pies asentará un dintel si le hubiere tal qual conbenga y sinó hará un arco a regla con tres dobelas sin los salmeres que tengan de dobelaje de diente atardos dos pies y medio y por detras haia un capialzado escarzano o de más punto; toda la qual puerta ha de hacer de muy buena piedra de grano sana sin pelos y que sea dura y de la cantera de Román y será bien labrada y trinchada y bien asentada afijada y ahorrada y a plomo y nibel, la qual yrá adornada con una faxa en la delantera que tenga un pie y un quinto de ancho y un sesto de pie de esporto o salida y ha de ser asentada con muy buena mezcla a partes iguales con buena arena; para hacer esta puerta ha de apoyar y cimbriar asegurando las dos capillas del corredor a el claustro principal que están sentadas, y se declara que si por descuido o poca diligencia o mal apoyado se caen las dichas capillas las ha de levantar y tornar a hacer el dicho maestro con todo lo demás que en ellas se arruinare. [+]
1595 MERS 320/ 442 13.a Yten es condiçión que toda la cantería deste claustro y de las puertas y ventanas del ha de ser de piedra buena, blanca, sana, sin pelo ni salitre y toda ella especialmente las columnas, arcos y cornijamentos han de ser muy bien labrados y trinchados y límpios y asentada a plomo, nibel y cordel, con buenas juntas y bien retundida y rebocada, sin desportilladura, sino sana, entera y vien tratada. [+]
1595 MERS 320/ 444 21.a Yten es condáiçión que el maestro que esta obra hiciere ha de romper en la pared del refectorio que se hace sobre la bodega tres ventanas en la pared que sale a la guerta en el sitio y lugar que en la planta del dicho refectorio se vee, las quales ventanas se elijirán altas del suelo del refectorio siete pies y tendrán de alto en el aio siete pies y de ancho quatro pies, estas ventanas las hará de cantería de buena piedra como se ha dicho que ha de ser la del claustro y las demás puertas y serán bien rasgadas por de dentro y con su capialzado a regla y adornadas con una faja ancha un pie y sexto y que buele un sexto de pie y en los rasgos y en el capialzado formará unos artesones undidos hechos de solas faxas que tengan de ondo un dedo y dentro en el medio dellos dejará unos quadros relevados llanos y por de fuera hara sus arcos a regla y en los pies derechos, soleras y arcos formará sus faxas llanas para ornato de las ventanas como se ha dicho se ha de dar por de dentro, todas estas ventanas han de ser muy bien labradas y trinchadas y asentadas con cuidado haciendo buenas juntas y quedarán vien retundidas y rebocadas y a plomo, nibel y cordel con la pared y se asentarán con buena cal y se harán con sus batientes como en las demás puertas y ventanas se ha de hacer y se usa, al romper y al asentar de las ventanas y de las demás puertas que en esta obra se abren en las paredes ya hechas, se ha de hacer con arte más que con fuerça y con advertencia se procuren hacer sin atormentar las paredes para lo qual se escusen los golpes y si fuere necesario cortar y quebrar alguna piedra no se haga a golpe de camartillo sino se rozara con la pica y que esté aguda para que menos atormente y mejor y más brevemente lo necesario se rompa. [+]




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