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SHIG Our. , 18b/ 125 |
Denunçiamos por dexcomulgado qualquier fidalgo o otra qualquier persona que usurpar sennorio de alguna yglesia para casas fortes o para faser castelos, e mandamos que el rector de la tal yglesia non pueda dar liçençia para ello e si la diere non vala e sea ipso facto dexcomulgado. |
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1380 |
MB 59/ 470 |
(Estos som os casares que ficaron de Miçia Fernandes) (bienechores o mal hechores deste convento que usurparon estos...). |
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1482 |
SHIG Tui, 1/ 362 |
Qualquera clerigo o religioso que lo contrario fiziere e serviere benefiçio, mayormente curado, sin tener para ello nuestra espeçial liçençia e mandado, incurra en sentençia dexcominon e pierda todos los bienes que en nuestro obispado toviere e sean para la fabrica de la nuestra iglesia, e el sea preso e castigado commo merçenario; a quien non son las ovejas encomendadas usurpa e a sy apropria el ofiçio de pastor. 25. |
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1491 |
VFD 108/ 202 |
Outrosy, notario suso dito, daredes por testemoyo synado a min o dito frey Jácome, prior e procurador sobre dito, por quanto á miña notyçya he viindo como o dito señor Francisco de Çuñyga, estando o dito señor abade de Çelanova, e prior e conuento e suas granjas e vasalos e términos su guarda e anparo e defendemento real de suas Altesas, posposto o temor de Deus, non amirando a rasón e justiçia, antes en menospreçio de nosos priuillejos e libertades eclesiásticas e mandamentos reales, nos toma e osurpa noso término e jurdiçón, mandando poer en eles sua força e justiçia, non podendo él faser de justiçia nin deuendo por força e contra rasón por nos usurpar e tomar o noso, que está demarcado e delindado por marcos e límites antygoos. por ende, que lle requiro una ves e duas e tres, ena millor forma que poso con dereito deuo, de partes de Deus e de suas Altesas El Rey e Reyna, nosos señores, que logo vaa ou mande sacar a dita força de nosa jurdiçión e a poña eno seu término e çese e mande çesar aos seus que non injurien nin prendan nin enquieten aos vasalos do dito mosteyro... |
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1494 |
PSVD 204/ 511 |
Fueles preguntado sy saben o bieron, oyen, oyeron desyr que a los basallos y terminos y cosas y heredades del dicho monesteryo de Billar de Donas alguna persona o personas de qualquer ley o estado o condiçion que sea abya querydo usurpar los dichos basallos y las dichas cosas del dicho monesteryo, diziendo pertenesçerles maliçiosamente, por manera que el dicho monesteryo e prior e freyles ayan sydo fatygados e molestados. Dixeron las susodichos que saben que beynte basallos, poco mas o menos, que en este coto son que quando a estas partes binieron el rey y la reyna, nuestros señores, que el conde de Monterrey don Sancho de Ulloa los poseya y que en biniendo sus altezas luego el dicho conde los dexo a la Horden e monesteryo e que el dicho monesteryo los poseo paçificamente quatro o çinco años, poco mas o menos, y que, binido el dicho conde a esta parte, luego los corrio a tomar y los posee oy; y por el juramento que fezieron que sienpre oyeron dezir que estos basallos susodichos eran del coto de Billar de Donas, lo qual oyeron desyr a los priores pasados y al que oy es que los dichos basallos syenpre fueron del coto de Billar de Donas. |
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1503 |
PSVD 207/ 535 |
Dio por relaçion el prior de Billar de Donas, don Aluaro Basques, que despues que el tyene la casa e administraçion della ha gastado en la reparar e haser algunos edifiçios de nuebo et en desajenar algunos basallos e rentas que le estaban usurpadas de mucho tienpo a esta parte dozientos e seys mill marauedis, declarandolo todo por menudo. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 475 |
Item porque los derechos quieren que los prelados y dioçesanos y principalmente en sus dioçeses conviene tener cura de las animas, y ellos deven de encomendar el regimiento dellas a tales personas que las puedan regir y governar y dar de si y de los prelados que se las encomiendan buena cuenta el dia temeroso del juyzio, y algunos de los que tienen benefiçios en nuestro diocese, ansi por colaçion como por union, como en otra manera, ponen en los tales beneficios capellanes clerigos y religiosos no ydoneos ni sufficientes para administrar los sacramentos y dar cuenta de las animas, estableçemos, ordenamos y mandamos que ningun clerigo ni religioso que no fuere clerigo propio del benefiçio no administre los sacramentos sin se presentar primero ante nos y aver carta de licençia. Qualquier clerigo o religioso que lo contrario hiziere o sirviere beneficio, mayormente curado, sin tener para ello nuestra especial licençia y mandado, incurra en sentençia descomunion y pierda todos los bienes que en nuestro obispado tuviere y sean para la fabrica de la nuestra yglesia, y el sea preso y castigado como mercenario a quien no son las ovejas encomendadas y las usurpa, quasi apropia el officio del pastor. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 478 |
Censorias que se deven al senor obispo puestas en Tuy por dia de Sant Martyn allende de las que andan en renta con las camaras Las censorias y bragales que tiene la mesa obispal de tiempo immemorial y al presente possee, allende otras que le estan usurpadas, son las siguientes que mandamos aqui enxerir para su memoria y con aprobaçion de toda la clerezia; y si alguno se siente por agraviado que parezca dentro en treynta dias. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 500 |
Los beneficios que son del patronazgo real del obispo de Tuy Otrosi por quanto los reyes antepassados, de gloriosa memoria, hizieron muchas mandas a esta yglesia de nuestra Señora Santa Maria de Tuy y al obispo y cabildo della, ansi de lugares y juridiçiones y monesterios y heredamientos e yglesias patronazgos, segun y como ellos los tenian y posseyan al tiempo que lo dieron, y ansi los obispos que an suçedido an presentado y proveydo como tales patronos en los dichos beneficios, anque mucho se le an entrado y entran de cada dia por las absençias y mudanças de los prelados, y los cavalleros y pueblos defienden los suyos diziendo aver defendido y ganado estos reynos de infieles, y no consienten que por ninguno les sean usurpadas sus yglesias, y las nuestras que proçeden de donaçion y merçed real, que avian de ser mas favoreçidas, son mas usurpadas. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 502 |
Por ende ordenamos y mandamos que ninguno sea osado de usurpar las dichas presentaçiones, so pena que la colaçion sea en si ninguna, y no sea osado de se entrar en las tales yglesias, y le sean defendidas por los pueblos, y de veynte mil mr. para la fabrica de la nuestra yglesia cathedral de Tuy, y que nos podamos libremente proveer non obstante qualesquier provisiones y possessiones contra esto se tomen. |
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1544 |
MSPT 64/ 314 |
Sepades que el bachiller de Gabiria, en nombre del Deán y Cabildo de la Iglesia Cathedral de Mondonnedo, nos hizo relaçión diziendo que, puede aber çinco anos, poco más o menos, que Nos, a pedimiento de un Cristóbal Pelegrín, con siniestra relaçión que diz que Nos abía hecho diziendo que, siendo el Monasterio de San Salvador de Pedroso consistorial y de nuestra presentación real y de valor de más de doçientos ducados, los dichos, sus partes, los llevaban usurpado, abíamos mandado, por una nuestra çédula, que el licenciado Bibriesca, Alcalde mayor que a la sazón hera del hese dicho Reino, ubiese informaçión de lo que çerca dello pasaba; el qual dize que hizo la dicha informaçión y a causa de aberse allado y aparesçido por ella al contrario, diz que no lo quiso el dicho Cristóbal Pellegrín sacar ni usar della, antes diz que tornó después alcançar sobreçédula de la dicha nuestra çédula, firmada del Muy Reverendo in Padre Cardenal Arçobispo de Toledo, siendo Gobernador en estos Reinos, para que los Alcaldes mayores, que, ha la sazón heran del dicho Reino, ubiesen la dicha informaçión y, no enbargantes, que sobre ello los dichos, sus partes, fueron çitados, diz que no hizo ni sacó información alguna y, agora, diz que tornó a ganar otra nuestra çédula para que vos, el dicho liçençiado Bibriesca, ubiésedes la dicha informaçión de nuevo; y aunque os an pedido y requerido rescibiésedes los descargos que çerca dello por los dichos sus partes ante vos fuesen presentados, pues se trata en perjuiçio y danno dellos, diz que no los avéis querido resçibir ni oirlos de su justiçia; de que los dichos sus partes an resçibido y resçiben notorio agrabio y danno; por ende que Nos suplicavan vos mandásemos que en la informaçión que sobre lo susodicho hiziéredes, los oyésedes y resçibiésedes los descargos que por los dichos, sus partes, se presentasen ante vos o que sobre ello probeyésemos como las nuestra merçed fuese. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 152 |
No usurpeis los diezmos agenos. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 208 |
Del que usurpa derecho o señorio de la yglesia El Cardenal Regino. |
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1544 |
SHIG Our. , 28-29/ 208 |
Otrosi denunciamos por descomulgado qualquier fidalgo o otra qualquier persona que usurpare señorio de qualquier yglesia para casas fuertes o para hazer castillos, e mandamos que el rector de la tal yglesia no pueda dar licencia para ello e si la diere no valga e sea ipso facto descomulgado. XIII. |
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