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SHIG Mond. , 19/ 59 |
Y por esta presente constituzion amonestamos a todas las dignidades, canonigos, racioneros y beneficiados y a todos los arciprestes curas y a todos los otros beneficiados que, de derecho o costumbre, son obligados a servir personalmente, que residan en sus iglesias, con apercibimiento que les hazemos que, haziendo lo contrario, procederemos contra ellos hasta privazion, conforme a derecho, sin otra monicion alguna; porque por experiencia vemos el daño que las iglesias resciben de no residir en ellas sus propios curas conforme a los santos concilios que en esto hablan. |
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