| 1333 | VIM 42/ 123 | Et doullas por tal condiçon que o dito Cabidoo digan por sempre cada anno dose Missas de Requiem, conuen a saber, vnna Misa cada mes, offiçadas con capas et clerigo vestido ao Euangeo, ao altar mayor de Santa Maria, et tangan os sinos todos aa uespera da uegilia et en outro dia aa entrada da Missa, et digaa o raçoeyro ou coengo por la alma de don Roy Uaasques, Bispo que foy de Mendonnedo, que me criou, et por la minna et por los fieles de Deus; et aa sayda da Missa, en mentre eu for viuo, que vaan sobre la sepultura do dito Bispo don Rodrigo, cantando o reponso "Libera me, Domine" et disendo o salmo "De profundis" et aquelas oraçoes que perteeçen; et aquel coengo ou raçoeyro que a disier, que vaa reuestido assy como esteuer aa Missa, saluo o manto, et en lugar do manto, leue capa et diga as ditas oraçoes enna proçisson et leuen a crus grande. | [+] |
| 1411 | OMOM 139/ 261 | Item mando enterrar [meu corpo] en no çimiterio da iglesia de Santa Maria do dito lugar de Villamor, onde som [frigles?], et mando aa dita iglesia por manda et por froos, seys çelemines de pam et hun roçelo, et mando a Pero Migelles, clerigo da dita iglesia, viinte soldos et o meu quinon de leyra da Caale, et mando faser por la minna auença hun altar en na dita iglesia, vestido de sauaas et de uestimenta con huna omagee de Sam Pero. | [+] |
| 1450 | SDV 72/ 105 | Por ende eu o dito Juan Gonçales entendendo en minna grande provesa e lazeridade e non podendo nen poso seer mantiudo nen vestido nen governado do que he nesçesario por los ditos doze barriis de vinno dos tempos grandes e maos e annos que se corren de grandes carestias, de que por los ditos doze barriis de vinno me podese governar nen bestir por medio anno asy dos pasados commo do presente commo do porvir, sen vos vender a dita vida e mantinença. | [+] |
| 1450 | SDV 72/ 105 | Por ende ao presente querendo seer mantiudo e vestido e governado, vos vendo puramente enna maneira que dita he os dose barriis de vinno e vida de que asy por eles avia de manteer, por preço e quontia de tres mill maravedis, quitos e forros de alcavalla. | [+] |
| 1534 | SHIG Mond. , 19/ 59 | De como han de andar vestidos los clerigos Item, porque conviene que los ministros de Dios nuestro señor anden mui honestos en su vestir, especialmente quando han de traer las cosas pertenescientes para su officio sacerdotal, ordenamos y mandamos que los sacerdotes tengan sus lobas cerradas o abiertas y largas hasta los pies; y en las iglesias y en los mortuorios y en las obsequias las traigan vestidas y no anden en cuerpo ni con manteos cortos y no digan ni celebren missa en cuerpo ni en piernas, y no entren en esta ciudad ni en los otros pueblos de esta diocesis sin calzas o calzones o berreguis, ni con ropa corta, so pena de perder la dicha ropa que ansi truxere; pero bien permitimos que, viniendo de camino, puedan traer, en los lugares donde ansi llegaren, manteos honestos, no andando en piernas. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 150 | Conviene pues, amados nuestros, que esteis confessados e con mucha contricion haziendo todo lo que en vosotros es, porque de otra manera sera para vuestra mayor condenacion. Aveis de estar aiunos, vestidos con ornamentos sagrados sobre loba larga, amito, alba, cingulo, manipulo, estola, casulla. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 159 | Procurad que siempre vuestros parrochianos vos hallen muy honestamente vestidos; rezar las horas canonicas en la iglesia; tenelda muy adereçada; hazed que se le guarde todo honor e sus privillegios. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 182 | Otrosi, porque la honestidad es virtud que adorna mucho y es muy necessaria en las personas ecclesiasticas, mandamos que ningun clerigo se vista los ornamentos sobre sayo, sino sobre loba, y no sobre calçones, sino sobre calças cerradas o çarahuelles con medias calças; y no se puedan vestir hasta que en el altar este puesto velas y todo recado para dezir missa, por lo mal que paresce despues de vestido el clerigo andar a buscar lo que falta. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 189 | Otrosi ordenamos e mandamos que ningun clerigo, assi desta ciudad como de todo este obispado, no sea osado de traer ni traya capa de librea, ni capuz con capilla, ni manto doblado, ni capote, ni vernio, quando a esta ciudad viniere, si en ella hoviere de estar mas de medio dia, so pena de perder la loba o manto o los suso dichos vestidos que assi truxere contra esta constitucion, los quales applicamos para la camara e fisco del perlado. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 189 | Pero bien permitimos que en sus casas e beneficios de un lugar a otro para yr a dezir missa, y en esta ciudad los que en ella viven, en sus casas y en la calle que vinieren para yr a ver sus vezinos e parientes, puedan llevar lobas o mantos doblados, y vernios, e çamarros, tambien cubiertos como vestidos, con tanto que con ellos no salgan a la yglesia ni a la plaça, salvo si en la dicha plaça vivieren, o tuvieren necessidad e licencia nuestra. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 190 | E el que lo contrario hiziere e excediere en su vestir e calçar del thenor e forma desta constitucion, por ella lo condenamos, e ipso facto pierda los vestidos e calças e guarniciones e anillos de oro o de plata que contra esta constitucion truxere, e lo applicamos para la camara e fisco del perlado, e so pena de cada dos reales, en la qual pena les condenamos para la camara e fisco, el contrario haziendo. | [+] |
| 1544 | SHIG Our. , 28-29/ 254 | Que en todas las yglesias se taña al nublo Quando los sacerdotes vieren el tiempo rebuelto, y se temiere tempestad o tormenta de aguas o piedra o ayres, hagan tañer al nublo en todas las yglesias todas las campanas, y vestidos con sus sobrepellizes y estolas estando en la yglesia rezen con mucha devocion aquellas cosas que en el Manual les mandamos poner, por ser approbadas, y las otras cosas que la sancta madre Yglesia tiene para esto appropiadas. | [+] |