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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Está a procurar contextos do uso de azur nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 4

1455 VFD 294/ 315 Hun balandrán vello, azur, forrado en branco. [+]
1455 VFD 294/ 315 Hun capuço de boo pano azur; un pano de beça, ja vello; hua botas vellas; hun papel de alfenetes. [+]
1455 VFD 296/ 317 Iten, declarou mays, que tomara ao dito judio o capuço de boo pano, de pano azur. [+]
1509 GHCD 111-14/ 530 En la cibdad de santiago veynte e nuebe dyas del mes de nobiembre ano del nascemiento de noso senor ihu.xpo de mil e qynientos e nobe anos este dya ha sobredicho estando dentro del ospytal Real de senor santiago en presencia de mi el publico notario e testigos ayuso escriptos los honrrados gonçalo prego Regidor de la cibdad de la coruña mayordomo del dicho ospytal e g. uo de miranda presydente e capellan mayor del fezieron asyento e concierto e yguala con dyego de santillana mayestro de bydryeras vezino de la cibdad de burgos asy e en tal manera quel dicho dyego de santilla prometio e se obligo de azer las bydryeras que fueren menester para el dicho ospytal que son en la capylla mayor ocho ventanas con sus claraboyas de las dichas ventanas E mas otras setenta e cinco ventanas grandes e pequenas segundo que fueron vystas e Recortadas por mayestro ju.o frances e por el dicho diego de santillana que lieba la medyda dellas las quales dichas vydryeras el se obligo de las fazer en la forma seguiente prymeramente.... .yten que las ocho ventanas de la capylla mayor han de ser fechas de bydryo branquo el mas claro e linpyo que se podyere aver para ellas. yte que ha de leuar ende Redor cada ventana vna cenefa de follaje Romana e ha de tener en medyo de cada vna delas dichas ventanas vna cruz de jerusalen con vn feston Romano de muy buenas colores e los granos del sean conformes a las fojas del dicho feston e la cruz de jerusalen sea el canpo della colorado e la cruz branqua E otro canpo azur e la cruz branqua de manera que bayan alternadas. otrosy que las claraboyas delas dichas ventanas se cierren todas las formayas de las dichas claraboyas de moy buenas colores deferenciadas vnas de otras. otro sy que las dichas setenta e cinco ventanas asy delas enfermaryas como de los aposentamientos del dicho ospytal sean de bydryo blanquo muy bueno e que en las ventanas de las dichas enfermaryas aya en cada vna dellas vna cruz de jerusalen que sea dela color e manera de las otras sobre dichas e que las ventanas que no lebaren cruz de jerusalen que lieben vna follaje de tres dedos a Redor en cada vna de colores. la cual dicha obra de suso declarada el dicho dyego de santillana mayestre prometio e se obligo dela azer muy buena e dela dar fecha y asentada en toda perfecion como ha de ser dandole fyerro e vergas e Boqueteras e xabetas e andameos e posada e Racion para el e para los que con el vinieren a fazer e asentar la dicha obra a costa del dicho ospytal de manera que el no sea obligado salvo a dar el dicho vydryo para las dichas vydryeras e darlas fechas e asentadas como dicho es dandole las cosas sobredichas e dar acabada la obra fasta fyn de octubre de qynientos e dyez anos queda que la Racion se le ha de dar por qynze o veynte dyas e la posada por todo el tenpo que estobyere en la dicha obra. yten que la costa que costare atraer las dichas vydryeras de burgos fasta el dicho ospytal que sea a la costa de per medyo en tal manera quel dicho ospytal pague la mitad e el dicho mayestre la otra mitad. otro sy quel dicho mayestre dyego de santillana ha de aver por cada palmo de bydryera contando cada palmo por cuarto de bara de medyr que han de ser dyez e seys palmos en cada vna bara e hanle de dar por cada vn delos dichos palmos de carto de vara noventa mrs. los quales dichos mrs. que ansy se montare al dicho precio en toda la dicha obra han de ser pagos al dicho mayestre enesta manera que le den librança de treinta mill mrs. enel secretaryo martin de buesco vecino de la cibdad de burgos e en juan de huete, despues do ende Recebtor del obispado de burgos para que se los den de la manera quel senor obispo de mondoñedo diere el libramiento para ello e en llegando con la obra al dicho ospytal le de otros treynta mill mrs. e lo Restante que se le de e pague syendo acabada la dicha obra e puesta en perfecion como dicho es. lo qual todo que dicho es e cada vna cosa e parte dello el dicho dyego de santillana mayestre por sy e los dichos g. uo prego e g. uo de miranda por e en nonbre del dicho ospytal e obra del prometieron e se obligaron de lo tener conplir e guardar... a lo qual todo estubo presente el muy R.do e manifico señor don dyego de muros... que confirmo el dicho contrabto... [+]




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