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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Está a procurar contextos do uso de enfermo nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 81

CDMACM 82b/ 117 (En commo o bispo don Rodrigo deu Santiago de Viueiro para as Horas et en commo os enfermos et sangrados non deben percibir de eis et en commo .) [+]
1280 FCR IV, 19/ 64 E, si fillo ou sobrino de omne de uila demostrare fiel a aldeano e sile non uenere dar dereyto, el ou sua moller, si enfermo fore ou y non fore, peyte . I. mor. [+]
1280 FCR V, 51/ 82 Tod omne que entrare en plazo e enfermar, uenga qui hos pennos queser sacar e iure que enfermo iaze e sin arte; e, quando sanare, responda. [+]
1280 FCR VII, 17/ 102 Qvi bestia conprare ou boy o uaca ou qual bestia quer, e salir enfermo o sarnoso, tornelo ante de . IX. dias a seu dono; e iure si . V. o que atallelo uendio e per sua culpa non ouo mal; e tornele sua bestia e délle seus mors. [+]
1317 VIM 33/ 112 Et estabelesçeu que os enfermos et sangrados que no leuen ende nada, senon os que ueeren personalmente et esteueren ata a fin das Oras". [+]
1326 CDMACM 86/ 123 ( Otrossi por lo que me pedieron merçed que non possen los caualleros en los hespitales que fueron fechos para los pobres et para los enfermos que quando y vienen possar echan los pobres fuera et mueren en las calles por que non an do entrar tengo por bien et deffiendo que esto no sea daqui adelante. ) [+]
1433 MNP 90/ 124 Sabean todos que eu, Pero Yanes da Lagea, fillo de Juan da Lagea et de sua moller que foy Maria Jofre, cuja alma Deus aja, que soo presente et que faço por mĩ et por todas minas voses, non costrengudo por força nen resçebido de engano, mays de mĩa libre et propia voontade, quero et outorgo que por quanto eu soo enfermo de tal infermidade, segundo que he publico et notorio, que non poso aministrar nen procurar a mĩ nen, eso mesmo, a meus bẽes asi mobles como reises et froitos deles, nen os demandar nen anparar nen defender en juiso nen fora del, et vos, Lourenço de Gillarey, morador ẽna dita villa de Pontevedra, meu amo, et vosa moller Orraca Fernandes Negral mĩa ama, que sodes presentes, prometestes et prometedes et vos obligades de aministrar a mĩ en toda mĩa vida et me governedes et vistades et calçedes fasta tenpo de mĩa morte, vos en vosas vidas et vosas voses despoys de vos, asi por todos los ditos meus bẽes como por todos los bẽes mobles et reises que vos agora avedes et ouverdes de aqui endeante, con tanto que eu que vos leixe libre et desenbarge todos los ditos meus bẽes asi movlles como reises, onde quer que os eu aja, para que vos por eles et por los ditos vosos bẽes me aministredes et governedes et vistades et calçedes et requirades de aquelo que me feser mester para mĩa provison et mantençon et procuramento de mĩa infirmidade; por ende eu, por la mellor via et forma que poso et devo de dereito, vos leixo, libro et desenbargo todos los meus bẽes, asi mobles como reises, que eu ey et a mĩ perteesçen de aver et herdar por herança da dita mina madre et de meus aboos et por outra qualquer via que a mĩ perteesçan, asi ẽna dita villa de Pontevedra como arredor dela, como en outra qualquer parte que os eu aja, para que vos, os ditos Lourenço de Gillarei et vosa muller, mios amos, et vosas vozes os posades aver et herdar et aver et demandar et vender ou enpenar, et faser deles et en eles toda vosa libre voontade, asi como de vosa cousa propia sen meu enbargo et de mĩas voses, que eu vos los dou et outorgo asi, por via de dote ou por via de doaçon ou outro qualquer auto que vos los eu mellor et mays conpridamente poso et devo dar et obligar por rason do sobredito cargo, et outorgo et prometo que desde oje este dito dia endeante eu non venda nen enpene nen faça outro auto algũu, et fasendo o contrario que non valla o que ende feser, nen faça fe en juiso nen fora del, et sobre o qual renunçio as leis de do dereito avendo força, enduçimento et todas las outras leis; et eu, o dito Lourenço de Gillarei et mina moller, que asi somos presentes et que fasemos por nos et por nosas voses asi recebemos o sobredito et prometemos et outorgamos que nos et nosas voses despoys nos aministremos et procuremos a vos o dito Pero Yanes, que vos collamos et ospedemos connosco ẽna casa onde moramos et procuraremos por todo tenpo da nosa vida eso mesmo que vos governemos de pan et viño, carne et pescado, segundo et por la via que nos comeremos, et vos vistamos et calçemos fasta tenpo de voso finamento, et vos tenamos et agoardemos todo o sobredito, para o qual todo vos asy teer et conprir, vos abligamos a nos meesmos et aos ditos bẽes que nos asi dades et todos os ditos nosos bẽes, asi movles como reises avidos et por aver; et esto todo como dito he deve de soer conprido et agoardado ontre nos, os ditos Pero Yanes et Lourenço de Gillarei et mĩa moller et nosas voses aa boa fe de Deus sen maao engãno et por juramento que ende fasemos en este signal de crus etc., et so pena de des mill maravedis etc. [+]
1454 GHCD 107/ 469 Ano do nascemento de nuestro señor yhu. xpo. de mill e quatrocentos e cinquoenta e quatro anos, veynte e tres dias do mes de febreyro a ora de terça pouco mays ou menos sabean todos que en presença de mi notario e testigos de vso scriptos estando en la ermita de san gregorio, que es junto con la casa de lantano de terra de Sanles y jazendo entonce en la dita ermita enfermo en vna cama payo gomez de sotomayor señor da dita casa de lantano de aquela dolor de que se finou e abendo todos seus sizo e entendemento qual le deus dou por ante min o dito notario e testigos de yuso scriptos diso que se sentia fortemente da dita dolor e que sabia que avia de passar desta vida presente para el hotro mundo quando a dios aprouvese a como quer que non sabia quando e quando non e porque seus vens despoys de seu finamento fiquasen hordenados a seruicio de dios e a prol e saude de sua alma quel sendo sano e con salude avia fecho e ordenado sua manda e testamiento a qual diso que era firmada de sua cifra y garda de su mome acostomado y que por mays firmeza Rogara a maestre a fray migel maestre en santa teolozia prior do moesteyro de santo domingo de pontevedra e a fray pedro de montes doutor frayre do dito mosteyro e a martin Rodrigez de junqueyras e a gonçalo arez clerigo de santo estebo de tremoedo, e a gonçalo martinez clerigo de santa baya de Ribadumia, e alonso fernandez clerigo de andrans e payo Romeu de bealo que firmasen con el e a dita manda e testamento os quais por seu Rogo e mandamento firmaron e avian firmado de seus nomes a dita sua manda e testamento con el dicho payo gomez non envargante que eles non sabian nen eran certos do que se contenia en la dicha manda y testamiento a qual dita manda y testamiento diso que en prensença dos sobreditos ceRara y selara y la fizo selar y ceRar ao dito mestre frey migel e asy seRada y selada diso que enton e agora era seu dezejo de outorgar a dita manda segund que a tiña ceRada y selada diso que me presentaba y presentou a dita manda y testamento ceRado y selado por ant os testigos de yuso scriptos a qual diso que outorgava e outorgo segund en la manera que dentro dela era scripto y que mandava y mandou se el se finase desta vyda presente da dita dolor en que jazia que seu corpo fose sepultado eno mosteyro de santo domingo da vila de pontevedra ena sua capela de santo tomas que fizo e outorgo por seus conpridores y executores da dita sua manda a dona mayor de mendoça sua muller e ao mestre frey Rodrigo de Vtreda frayre do mosteyro de santo domingo e a gonçalo yanez maryno seu sobrino e alonso tato seu mayordomo e compridas y pagas suas mandas eno al Remanescente de seus bens fizo y otorgou por seus lygitimos herdeyros a seus fillos lygitimos que a saben (conven a saber?) Sueyro gomez seu fillo primojenito e a juan marino vachiller e ares gomez o moço e as suas fillas segund e por la forma que era contenido dentro en la dita manda e non por otra via. [+]
1478 CDMACM 199b/ 395 Et luego yn contynente el dicho sennor prouisor pregunto asymismo so cargo del dicho juramento a los dichos Aluar Garçia et Alfonso Garçia raçioneros sy sabian o avian oydo desyr que el dicho sennor legado estudiese en la dicha corte de los dichos sennores rey et reyna o fuese partydo dende et de los dichos reynos et luego el dicho Alfonso Garçia dixo que estando en la dicha çibdad de Seuilla este testigo et aun estando enfermo grandes dias ha que oyo desir et avn fue muy publico et notorio que el dicho sennor legado se partya et partyo de las dichas çibdad et corte et se desya et afirmava que caminava fuera destos dichos reynos et se yva para la corte romana et que asy fue la verdad. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 352 E el canonigo que estoviere en la çibdad e non viniere a cabildo, sy non fuere enfermo o legitimamente inpedido, ande en descuento ese dia, e esa misma pena aya si el viernes de mañana se partiere de la çibdad antes del cabildo fecho. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 361 Que los confesores exorten a los enfermos que en sus testamentos ayan memoria de la fabrica de la nuestra iglesia Item por quanto la nuestra iglesia cathedral es principal e madre de todas las iglesias de nuestro obispado, e donde los fieles cristianos de nuestro obispado reçiben e an de reçibir oleo e crisma, e aquella a que en nuestro obispado prinçipalmente deven de acatar e honrar como madre con grande reverençia e obediençia, justa e razonable cosa es que en sus testamientos ayan memoria della e de su fabrica, mayormente que es pobre. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 361 Por ende estableçemos, ordenamos e mandamos, en virtud de santa obediençia e so pena dexcominon, que los clerigos de nuestro obispado, quando fueren a confesar los enfermos los exorten caritativamente que ayan memoria de la dicha fabrica de dicha nuestra iglesia, donde reçebieron oleo e crisma e sub cuya obediençia en este mundo vivieron e an de morir como catholicos cristianos, dandoles a entender como en ello faran obra de piedad e misericordia e sera en descargo de sus culpas e pecados e de algunnas desobediençias que contra la iglesia en este mundo cometyeron. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 366 Que requeran a los enfermos que se confiesen e fagan los otros actos de cristianos e sus testamentos Item estabelesçemos e mandamos que los clerigos curas e benefiçiados de nuestro obispado non solamente requeran cada anno a sus feligreses que se confiesen e vengan al sacramento da santa penitençia, mas aun, quando sopieren que estan enfermos e dolientes los visiten e los requeran e amonesten que se confiesen e resçiban el santo Sacramento de la Eukaristia, extrema uncion, e fagan los otros auctos que buenos cristianos deven fazer. [+]
1484 CDMACM [202A]/ 407 Et despues paresce que por parte del dicho dean et cabildo fuera fecha çierta prouança la qual paresçe que fuera presentada dentro del dicho termino la qual fuera publicada despues paresçe que por parte del dicho Pedro de Bolanno ante los dichos nuestros oydores de la nuestra audiençia fuera presentada vna petiçion en que entre otras cosas dixera que en el pleito que el dicho su parte trataua con el dicho dean et calbildo de la dicha yglesia de Mondonnedo ante los dichos nuestros oydores de la dicha nuestra audiençia los quales ovieron reçebido al dicho su parte a prueva de çierta falsedad que alegara en nonbre contra çierta escritura que el dicho su parte adversa presentara et a ellos a prueva de la abonaçion de la dicha su escritura para lo qual prouar asynaron çierto termino et nonbraron por reçentores ante quien pasasen et se fiziesen las dichas prouanças porque hera sobre falsedad a Diego Lopes de Aro et al dotor del Espinar nuestras justiçias mayores en el dicho nuestro reyno de Gallizia o a qualquer dellos para lo qual mandaron dar et dieron nuestras cartas de reçebtoria en forma deuida et el sacara la carta para los dichos reçentores ansy para fazer las dichas prouanças de falsedad commo para prouar otras cosas et pare reçebir juramento de calunia de las dichas sus partes aduersas et responder a çiertos articulos pusyçiones commo por que Fermand Rodrigues escriuano ante quien se desya que avia pasado la dicha escritura de poder et para los testigos que pusyera en la dicha escritura diziendo que estouieron presentes a el otorgar della que viniesen et paresçiesen personalmente en la dicha nuestra audiençia et chançelleria ante los dichos nuestros oydores a jurar et deponer sus derechos sobre la dicha falsedad et que el dicho escriuano truxese antellos su registro de la dicha escritura de poder que antes se disia que auia pasado et que se fiziese todo a costa del dicho su parte la qual dicha carta de reçentoria et prouision el sacara et enbiara a la dicha su parte con mensajero çierto el qual adolesçiera en el camino en tal manera que no la diera tan ayna al dicho su parte por que estaua enfermo en vn lugar en el camino de callenturas et quando la diera al dicho su parte heran pasados mas de çinquenta dies del dicho termino. [+]
1494 PSVD 204/ 516 Otrosy, le mandamos en birtud de obidiençia que tenga enfermerya para sy algund freyle canonigo adoeçiere do se pueda recoger sin que nadie le enpida nin fatygue; la qual dicha enfermerya le señalamos que sea en la porterya del dicho monesteryo porque este apartado donde no ocupe al enfermo, e que a este tal enfermo den las cosas nesçesaryas para su enfermedad. [+]
1499 GHCD 111-1/ 504 Por cuanto nos somos ynformados e certificados que en la dicha cibdad de Santyago donde concurren muchos peregrinos e pobres de muchas naciones a visitar el bienaventurado señor Santiago Apostol e Patron de nuestras españas ay mucha necesidad de un espital donde se acojan los pobres peregrinos e enfermos que alli vinieren en Romeria e por falta del tal hedificio han perecido e perecen muchos pobres enfermos e peregrinos por los suelos de la dicha yglesia e otras partes por no tener donde se acojer e quien los Reciba e aposente. e agora nos por servicio de dios e devocion del dicho Santo Apostol e por facer merced e limosna a los dichos pobres peregrinos y enfermos mandamos para ello facer un ospital a nuestras costas el qual entendemos dotar de nuestras propias Rentas segun lo Requeria la calidad del tal hedeficio, e confiando de la fidelidad diligencia e buena conciencia de vos don diego de muros dean de la dicha santa yglesia de Santiago nuestro capellan e que con toda diligencia e yndustria e fidelidad entendereis en lo que cerca desto por nos vos fuere mandado por la presente vos mandamos e cometemos e damos poder e facultad para que vayades a la cibdad de Santiago e elijays e concerteys el sytio lugar e suelo que vos pareciere ser mas comodo e convyniente cerca de la santa iglesia para faser e hedificar el dicho ospital con todas sus oficinas corrales huertas vergeles entradas e salidas e todas las cosas cumplideras e necesarias para ello e asi elegido el dicho sytio e suelo podades en nuestro nombre e para el dicho ospital e pobres del comprar el suelo casas huertas corrales de los duenos cuyos fueren e les pertenecieren por los precios e con las moderaciones que justas fueren e pagar a su dueno e duenos el precio que con ellos convinyeredes e se tasare por las personas para esto deputadas por el nuestro gobernador e alcaldes mayores e qualquier dellos de los dineros que nos vos mandamos librar para li dicha obra e sobre ello Recibir los contratos e seguridades e saneamientos que para ello se Requieren. [+]
1499 GHCD 111-3/ 510 Con todo eso, veian, que en la dicha ciudad de Santiago, á la cual acude cada dia gran multitud de fieles christianos de casi todas las naciones á visitar la dicha Iglesia, no hay ningun grande, y hermoso Hospital, en el cual se puedan recivir los dichos Peregrinos, porque desean en gran manera hacer construir, y calificar de sus vienes en algun lugar conmodo, y decente de dicha ciudad un insigne Hospital, en el cual los dichos Peregrinos y otros Pobres de Chrispto sean caritativamente recividos, y los enfermos curados, y se les hagan otras tales obras pias de caridad, y en el dos capillas, es á saver, una para hombres, y otra para mugeres con costosos, y magnificos edificios, y asignacion de dote competente: [+]
1499 GHCD 111-3/ 512 Y tambien los difuntos por cuyas Almas fuere dada, ó embiada la vigesima parte de tal ducado sean participes de los ruegos, oraciones, misas, ayunos, limosnas, y otras obras Pias, y de todos los sufragios, aun por tiempo hechos en los susodichos Hospitales y Capillas, y los referidos Capellanes puedan oir las confesiones de los Administradores, oficiales, criados, enfermos, y pobres, que por tiempo estubieren en el dicho Hospital, y administrar el Sacramento de la Eucharistia, y cualesquier otros Eclesiasticos, cuantas veces fuere menester, aun en la fiesta de la Resurreccion del Señor, y tambien en tiempo de entredicho impuesto con autoridad ordinaria, sin licencia de alguno, y celebrar Misas, y otros Divinos oficios en las dichas capillas, á un en tiempo del entredicho, cerradas las puertas, excluidos los descomulgados, y entredichos, sin tañer las campanas, y en voz vaja, en presencia de los cofrades Administradores, oficiales, criados, Pobres, enfermos, y peregrinos, que por tiempo fueren en dicho Hospital y de cada uno de ellos; tambien los Cofrades, Administradores, oficiales y criados referidos, y cada uno de ellos puedan en cualesquier otras Iglesias, aun en tiempo de tal entredicho oir Misas, y otros Divinos oficios, segun esta dicho, y recivir de cualesquier sacerdotes los sacramentos eclesiásticos, á un de la dicha Eucharistia sin licencia de los Rectores de sus Parroquias, pero no en la dicha fiesta de la Resurreccion del Señor por cumplimiento de Parroquia, quedando de otra manera salvo en todo el derecho de la Iglesia Parroquial, y de cualquiera otra. [+]
1502 GHCD 111-6/ 517 EL REY E LA REYNA venerable e deuotos padres abad e convento del monesterio de san martin de la cibdad de santiago. ya sabeys Como nos avemos mandado fazer enesa cibdad vn ospital para los pobres enfermos e para los Romeros e pelegrinos que vienen A uisytar el bien aventurado Apostol senor santiago e porque Parala dicha obra es menester mucha agua como sabeys la qual no se puede tan bien aver de ninguna parte como de la fuente de vuestra casa y pues la obra es tan meritoria nos vos Rogamos e encargamos que toda el agua de la dicha fuente que pudierdes escusar del seruicio continuo desa casa lo deys para la obra del dicho ospital lo qual Recibiremos en mucho seruicio de la villa de madrid a xxx dias del mes de nouienbre de myll e quinientos e dos anos. yo el Rey yo la Reyna Por mandado del Rey e de la Reyna miguel perez dalmaçan para que el Abad e convento del monasterio de sant martin de la cibdad de santiago que toda el agua que pudieren escusar del seruicio de la casa lo den para la obra del espital que v. a. manda fazer en santiago al dean de jahen [+]
1503 GHCD 111-7/ 517 EL REY E LA REINA hernando de vega nuestro governador del Reyno de galizia. ya sabeys como avemos mandado hacer vn ospital en la cibdad de santiago para curar los enfermos e que se acojan los peregrinos. [+]
1504 GHCD 111-8/ 521 Otro si ordenamos, y establecemos, que demas y alliende del cepo, y Arca principal, que el dicho Hospital tubiere para su fabrica, haya otra Arca, ó cepo aparte de la dicha cofradia, que esté en la primera capilla del dicho Hospital en la cual echen todas las limosnas, que se dieren para la dicha cofradia, e cera, e cosas á ella necesarias, la cual tenga tres zerraduras con sus llaves, las que tendrán las personas, que nos mandaremos para ello nombrar en los estatutos, e ordenanzas, que mandaremos facer principalmente para el regimiento, e governacion del dicho Hospital, e que de cuatro en cuatro meses se abra la dicha Arca en presencia de los que tubieren las dichas llaves, e de un escrivano del dicho hospital, e del Capellan mas antiguo, que fuere en el dicho hospital, el cual desde hagora constituimos por sindico de la dicha cofradia, el cual haya de facer libro de toda la suma, que en cada un año se hubiere, e dieren para la dicha cofradia, e se saque loque de alli se hubiere, e se gaste, e distribuia en cera, y en las otras cosas pias concernientes al enterramiento de los Difuntos, que en el dicho Hospital murieren, e á la dicha cofradia, e no en otra cosa alguna, e si en algun alio creciere tanto la dicha limosna mandamos, que lo que de ella sobrare se emplee, e distribuia en la Hospitalidad, y enfermos Peregrinos del dicho Hospital, como las otras rentas del. [+]
1505 GHCD 76/ 325 Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo el Conde D. Sancho de Ulloa estando enfermo de mi persona, de dolencia natural, tal cual Dios nuestro Señor plugo de me dar. [+]
1507 FDUSC 387/ 528 Sepan quantos esta carta de donaçion vieren conmo yo Françisca Sanches, vezina de la feligresia de santa Conba del Oro, que presente soy, de mi propia, libre e agradable, espontanea voluntad, non forçada nin ynduzida, apremiada nin costreñida por ninguna ni alguna persona que sea, para fazer e otorgar lo de yuso adelante contenido, otorgo e conosco por esta carta que en la mejor via, forma, modo e manera que puedo e con derecho deuo, fago graçia, cesion e donaçion e traspasaçion pura, perfecta, mera, yrrebocable e limosna para agora e para sienpre jamas de toda la parte e quiñon del señorio e vasallaje que yo he e tengo en las feligresias de santa Maria de Lamas e de santa Vaya de Vigo, que yo he e tengo e me pertenesçe por herençia e subçesion de mis padre e madre e abuelo, y parentena, e en otra qualquier manera, al ospital que esta en la Azabacheria de la çibdad de Santiago, que dizen e llaman de Señor Santiago, e a vos el señor liçençiado frey Pedro de Aragon, administrador perpetuo del en su nombre, que presente estades; en las quales dichas feligresias el dicho ospital de Santiago, e vos el dicho señor liçençiado e administrador en su nonbre, theneys e poseeys e llevays e gozays de çierta parte del dicho señorio e vasallaje dellas, de la qual dicha parte que a mi pertenesçe en las dichas feligresias de santa Maria de Lamas e santa Vaya de Vigo del dicho señorio e vasallaje e rentas, que por razon del dicho señorio me pertenesçan, fago de todo ello e de qualquier cosa e parte dello limosna, graçia, çesion e donaçion pura, perfeta, acabada al dicho ospital de Santiago, para que con la renta del dicho señorio e vasallaje sea acreçentado e mejorado e sostenido el dicho ospital e pobres del, que agora estan en el o estouieren de aqui adelante para sienpre jamas, por quanto asi es mi voluntad e deliberada yntençion de ge lo dar e donar en pura e non reuocable donaçion; e desde oy dia en adelante que esta carta es fecha e otorgada e por ella me desapodero e desisto e desinvisto de la thenençia e posison, propiedad e señorio, voz e razon que yo he e tengo al dicho señorio e vasallaje en las dichas feligresias e en cada huna dellas, e lo doy e dono, renunçio, çedo e traspaso e fago dello gracia e limosna e donaçion al dicho ospital de Santiago e a vos el dicho señor liçençiado, frey Pedro de Aragon, en su nonbre, e despues de vos en los administradores que despues fueren del dicho ospital para sienpre jamas, para que sea suyo del dicho ospital, e para que lo puedan vender e dar e donar e trocar e canbiar e enpeñar e enajenar e azer dello e en ello e con ello todo lo quel dicho ospital e administradores del en su nonbre quisieren e por bien touieren, conmo de cosa suya propia, libre e quita e desenbargada; esto priçipalmente por seruiçio de Dios nuestro Señor, e porque su santisima piedad quiera aver misericordia de la mia anima, e porque los pobres enfermos del dicho ospital sean mejor sostenidos e mantenidos, e por muchas onrras, graçias e buenas obras que del dicho ospital e administradores del he resçebido e resçibo de cada dia, las quales son tales e tantas, que montan mucho mas que esta dicha donaçion e limosna que yo ansi ago al dicho ospital de Santiago del dicho señorio e vasallaje que yo he e tengo en las dichas feligresias, e porque asy fue mi voluntad e deliberada yntençion de ge lo dar e donar en pura e non reuocable donaçion e limosna, bien asy conmo sy fuesen muchas donaçiones en tienpos departidos fechas e otorgadas. [+]
1509 GHCD 111-12/ 526 D.a Juana por la gracia etc. a vos el Reverendo en xpo padre don diego de muros obispo de mondonedo del mi consejo administrador general del hospital que el Rey mi senor e padre e la Reina dona isabel mi senora madre que santa gloria aya mandaron facer e vos por su mandado fesistes en la cibdad de santiago salud e gracia bien sabedes como la dicha casa e hedificio della esta en tal estado que de aqui adelante se puede morar e ejercer en ella la hospitalidad para que fue hedificada por ende queriendo proseguir e llevar adelante la devocion e santo proposito de los dichos Rey e Reyna mis senores e padres e viendo que asi cumple a seruicio de dios e mio por la presente como patrona e instituydora del dicho hospital por auctoridad apostolica digo que quedando en su fuerça e vigor todas e qualesquier prouisiones e poderes que vos tengays e vos sean dados asy por los dichos Rey e Reyna mis senores e padres, como por mi et todo lo que por virtud dellos ayays fecho en la administracion e governacion del dicho hospital e hedificios del, agora de nuevo vos doy poder e facultad, tanto quanto fuere mi merced e voluntad para que podais facer passar e poner dentro en el dicho hospital todos los enfermos que en el se ovieren de curar asy los que fasta aqui se curaban en las enfermerias fuera de la dicha casa por no estar acabada como todos los otros que de aquí adelante se vinieren a curar al dicho hospital asy de estos mis Reynos e senorios como de qualesquier partes naciones e prouincias que sean e facerles curar e proveer e dar las cosas necesarias para su cura e mantenimiento fasta que sean sanos e los que conteciere falescer en la dicha casa sean sepultados a costa del dicho hospital E asi mesmo facer Recebir e que se Reciban en la dicha casa e hospital todos los peregrinos que fueren a visitar el sancto cuerpo del glorioso apostol santiago, e los otros menesterosos destos mis Reynos e senorios e de qualesquier otras naciones e prouincias de la xpiandad e que les den las camas e toda la otra hospitalidad que fuere necesario ecepto el mantenimiento porque este solamente se ha de dar a los enfermos como dicho es. [+]
1509 GHCD 111-12/ 526 E otro si para la cura e hospitalidad de los dichos peregrinos enfermos e sanos que al dicho hospital fueren e para la gobernacion e administracion de todas las otras cosas que fueren menester para la dicha casa e hospital, asy en lo espiritual della como en lo temporal podais nombrar e nombreys e poner e pongais los capellanes e sacristan e moços de capilla que seran menester para celebrar las misas e oficios diuinos en las capillas del dicho hospital e para las confesiones e administracion de los otros sacramentos que se han de dar e administrar á los enfermos, peregrinos e oficiales e ministros de la dicha casa e hospital, con que sean abiles e suficientes para ello E otro si todos los otros oficiales e ministros e servidores e personas clerigos e legos que para lo suso dicho e cada cosa e parte dello seran menester, e vierdes que convengan, con las condiciones ordenanças submisiones et penas que vos paresciere que convienen ponerse e facerse para la buena gobernacion e administración del dicho hospital en lo espiritual e temporal del. [+]
1509 GHCD 111-12/ 528 E sy algunas personas de cualquier estado e condicion que sean querran algo dar e donar e ofrecer a la dicha casa e hospital en sus dias o despues dellos podais facer con ellas qualesquier pactos conuenencias e obligaciones conformes a justicia e Razon con las firmezas contractaciones, vinculos obligaciones que a vos os paresciere e bien visto fuere que se deban facer E sy otras cosas de mas e allende de las aqui contenidas e Relatadas nacieren e ocurrieren e fueren menester para la buena gobernacion e administracion provecho e utilidad del dicho hospital e de sus bienes e Rentas e de los pobres e enfermos e ministros del las podays facer e proueer e fagais e proveais asy por vos como por las personas que para ello diputardes e señalardes e quand cunplido e bastante poder yo tengo por la auctoridad apostolica e como instituydora e fundadora del dicho hospital para todo lo suso dicho e cada cosa e parte dello e para lo a ello anexo e conexo e dependiente en cualquier manera otro tal e tan cunplido e ese mismo doy e otorgo a vos el dicho obispo e administrador con todas sus incidencias dependencias emergencias anexidades e conexidades e sobre ello encargo vuestra conciencia de lo qual vos di e mande dar la presente firmada del Rey mi senor e padre governador e administrador de estos mis Reynos e senorios e sellada con mi sello e Refrendada del secretario infrascripto. dada en la villa de Vallid a trece dias del mes de setienbre año del nacimiento de nuestro saluador ihu xpo de mill e quinientos e nueve años Yo el Rey Yo lope conchillos secretario etc. [+]
1512 GHCD 111-27/ 548 Asi que, como supimos por testimonios de fidedignos, y la misma experiencia nos está enseñando, que cada dia se llevan á dicho Hospital muchos infantes pobres, y concurren á el á cada paso pobres enfermos, y otras miserables personas en gran multitud, y en el se les recive, y trata con mucha caridad, de tal forma, que sus facultades no alcanzan para exercer estas obras piadosas, y en lo venidero verosimilmente no podran alcanzar, á no ser que se les ayude con socorro de los propios fieles; [+]
1512 GHCD 111-27/ 548 Nos pues deseando cuanto se nos concede desde las Alturas, volver aceptable á Dios el pueblo christiano, y el compañero de las buenas obras, y socorrer las necesidades de los niños expósitos, y pobres enfermos, y de otras tales miserabiles personas, y ayudar á estos, y á otros fieles con indulgencias y remisiones, concedemos con Autoridad Apostólica por el tenor de las presentes y igualmente condescendemos con todos y cada uno de los fieles de ambos sexos, que reciviesen en su casa á uno, ó una de los mismos niños expósitos, y criasen á este, ó esta, hasta el devido tiempo, ó le diesen leche, y al mismo, á la misma le criasen, ó hiciesen criar á expensas propias hasta año y medio, y casasen, ó diesen marido á las vírgenes, ó Doncellas expósitas, que tubiesen en sus casas, como se ha dicho, á sus propias expensas, ó á alguna otra de las expósitas de dicho Hospital, ó suministrasen al mismo Hospital aquello que basta para dar leche, ó criar los niños expósitos, ó para casar á una, ó mas de las referidas Doncellas expósitas, tambien para los pobres enfermos, y miserables personas, y estos fieles christianos, que acaeciese morir en dicho Hospital, que cada uno, ó cada una de ellos pueda elegir algun Presbitero Idoneo secular ó regular para su confesor, el que le pueda aplicar plenaria remision una vez en vida, y otra en el articulo de la muerte, permaneciendo en la sinceridad de la fee unidad de Ntra. [+]
1512 GHCD 111-27/ 552 Nos pues que deseamos mirar con sinceros afectos por las necesidades y utilidades de los Hospitales, y de sus vienes, pobres, y enfermos, y por la comodidad, y quietud de las referidas personas, que sirven en ellos, inclinados á estas súplicas, eximimos en el todo, y del todo y livertamos totalmente con Autoridad Apostólica por el tenor de las presentes al referido Hospital R.l y su Iglesia con Cámaras miembros, ó mansiones, y sus pertenencias, tambien al Rector, ó Administrador, Capellanes, Clerigos, Ministros, Sirvientes, Gobernadores, visitadores, y todas, y cada una de las personas de el de ambos sexos ahora, y por tiempo existentes en el, y todos, y cada uno de los vienes del R.l Hospital, Iglesia, y personas referidas, movibles, inmovibles y semovientes, y cualesquiera derechos, y acciones, presentes, y futuros, de toda jurisdicion, correccion, superioridad, Dominio, Visita, y potestad del moderno, y de los que por tiempo existieren Arzobispos, y de la de sus vicarios, oficiales, Delegados, comisarios referidos, y de otros cualesquiera en lo espiritual, y temporal. [+]
1513 GHCD 111-31/ 557 ENFERMERO MAYOR DON DIEGO DE AYALA lo que se asento con don diego e con dona ginebra para que Ayan de yr Aseruir los pobres del ospital Real de senor Santiago e lo que el obispo de obiedo Administrador del dicho ospital concerto con ellos que avian de aver es lo seguiente. que se les de dentro del dicho ospital Aposentamiento con dos camas en que esten los dichos don diego e dona gynebra e vn honbre e vna muger conellos que sean por todos quatro personas que sirban Al ospital en lo que viere el mayordomo teniente de Administrador que conbenga E sy mas personas quisiere tener que lo pueda hazer contanto que no sea en perjuycio ni estorbo e desasosiego del dicho ospital e pobres e seruidores e oficiales del. otro sy que el dicho don diego tenga cargo de enfermero pryncipal dela enfermaria e enfermarias del dicho ospytal que le señalare el teniente de administrador e de serbyr alos pobres dolientes del haziendoles e administrando las cosas nescesarias segundo las costituyciones e hordenanças del dicho ospytal lo disponen e lo mismo faran enla capylla con Acuerdo y parescer del capellan mayor e mayordomo asy en tanto como en lo al que conberna e sera menester serbyendo con toda caridad y amor. yten dona ginebra seruira alas duonas y pobres mojeres enfermas que al dicho ospytal venieren e en el obyeren de ser Rescebydas y tambyen en el coser y azer Ropa branca para las camas de los enfermos y en cualquier otra cosa que el mayordomo mandare que sea onesta e justa entiendese oyda ella su misa y conplidas sus loables devociones et lo mesmo fara la mojer que con ella estobyere e la ayudara desto e fara lo mas que el mayordomo mandare enseruicio de la casa y pobres della y lo mesmo se entienda del que estoviere con el dicho don diego. yten que sy el dicho don diego tobyere nescesidad deyr alguna parte aher cosas que le conplan que pueda yr con acuerdo y parescer del administrador o de su logarteniente contanto que non eceda el tienpo del absencia que esta declarado por la constituycion. yten que el dicho don diego e la dicha dona ginebra y los que con ellos estobyeren en su conpania byban segund e de la manera que lo mandan las costituyciones e hordenanças del dicho ospytal e mejor e mas Religiosamente y mejor podieren e tengan mucha obydiencia e Reuerencia e acatamiento al administrador o su logar et teniente e honrren e traten byen alos capellanes fisicos e boticario e oficiales de la casa a cada vno segundo su calidad e tratandolos con toda omilldad e caridad e noles deziendo ni haziendo cosas de que puedan alterarse seg.o que dellos se espera y sobretodo se desbyaran de Renzillas e questiones e murmuraciones e delas otras cosas que suelen traer enojos e ynemistades en las comunidades. Asentose que avyan de aver cada ano del dicho ospytal para comer e bystir por su salario veynte mill mrs. pagaderos por sus tercios o de tres en tres meses como ellos mas qysyeren e para firmeza delo suso dicho e que ay se cunplira todo lo firmaron de sus nonbres el dicho obispo y el dicho don diego que fue fecho en la cibdad de seuilla a quatorze dias del mes de junio año del senor de mill e qynientos e treze anos testigos el senor arcediano don gil Rodriguez de muros e francisco ortiz cryados del dicho senor obispo d.s pus oueten don diego de ayala e yo san juan de ortiz escribano de la Reyna nuestra señora en la su corte Reynos y senoryos fuy presente a lo que dicho es y esta escritura e concierto de pedimento e otorgamiento de los dichos senor obispo e don diego de ayala fize scrybyr e queda en mi poder el Registro firmado de sus nombres e por ende aqui fize mis signo en testimonio de verdad san ju. o ortiz. [+]
1517 GHCD 111-34/ 560 memorial delas Enfermerias y aposentos que tiene Est gran ospital Real de senor santiago los quales son los syguientes. primeramente Ay seys Enfermerias para los enfermos .................................. vi yten mas ay El aposento del s.r ad mi.or ...... i yten mas ay dos aposentos de dos dotores ...... ii yten mas ay vn aposento del capellan mayor..... i yten mas ay veynte y seys camaras de capellanes y oficiales Entre las questan llenas y las vacias. xxvi yten mas la botica del dicho ospytal donde esta laposento del boticario................ i yten mas ay vn Refitorio Alto donde comen los capellanes y otro debaxo del donde comen los oficiales y Enfermeros ............... ii yten mas ay vn aposento del cirujano........ i yten mas ay vn aposento de la madre de los ninos Adonde estan los dichos ninos .......... i yten mas ay vna Roperia ............... i yten mas ay vn aposento de la Ropera y costurera del dicho ospytal .......... i yten mas ay dos cozinas ................. ii yten mas ay vna camara de las Armas ....... i yten mas ay vna camara dondestan eadros y brazeros y otras cosas necesarias para la dicha casa................................. i yten mas ay vn Rifitoryo para los peregrinos que vienen donde coman .......... i yten mas ay vn dormitorio de mugeres peregrinas donde duerman................... i yten mas ay otros dos dormitorios para en que duerman los peregrinos que vinieren ....... ci yten mas ay vna despensa .............. i yten mas ay vna bodega ............... i yten mas ay vn aposento de botiller......... i yten mas ay En las dichas cozinas dos camaras donde duermen cocinero mayor y moços de cozina ................................ ii yten mas ay vna panaderia donde esta vna camara En que duerme la panadera y vn horno ... i yten mas ay tres camaras baxas las quales sirven de tener madera y paja y otras cosas necesarias En ellas ....................... iii yten mas ay dos cavallerizas ........... ii yten mas ay vna bodega de boticario y otra camara donde tyene la leña .............. ii yten mas ay vna camara baxa donde tyene el carbon hernan xuarez para la casa ....... i yten mas ay una camara de la Enfermera mayor con otra camarilla donde tyenen leña ........ ii yten mas ay un escritorio donde tyene El notario los libros y escrituras del dicho ospital con vna camara .............................. ii yten mas ay vna carcel ............ i yten mas ay vn aposento del portero con otra camara defrente de la suya ............ ii yten mas ay una camara donde quezen el agua para los Enfermos ................. i yten mas ay vna camara dondesta teresa nuñez .. i yten mas ay una camara dondestan naranjas para los Enfermos ................. i yten mas ay otra camara con su sala grande que estan en ella las mas camas que ay para los dichos enfermos .................. i yten mas ay otra camara donde estan muchas escrituras de la cibdad ............... i yten mas ay dos granelas para el trigo ....... ii yten mas ay camarilla dondestan las pipas dazeite .. i yten mas ay una camara donde duerme bernaldo barrendero .................. i lxx iii yten mas ay vna bodega dazeite ........... i [+]
1521 GHCD 111-37/ 564 E que por su cavsa auia muchas alteraciones vollicios y escandalos enel dicho hospital y eran desobedientes a vos otros y alos otros officiales de casa y los tractavan con mucha presumpcion y soberuia delo qual todo tenemos bastante ynformacion E por que para el sosiego e pacificacion de la dicha casa e bien e vtilidad delos enfermos della conviene que los suso dichos licenciados salgan della E que en su lugar se provea de personas prouechosas habiles e sufficientes para los dichos cargos por ende nos vos amonestamos y mandamos que syendoos notificada la presente dentro de seys dias primeros syguientes hagays quenta con los suso dichos licenciados e con cada vno dellos y les pagueys lo que se les deve del tiempo que han seruido y asy pagados los despidays dela dicha casa eno esten mas enella lo qual vos mandamos que asy hagays e cumplays sopena de cada quinze mill mrs. para Reparos de la casa e cura de los enfermos a cada vno de vos que lo contrario hiziere en los quales vos condenamos desde agora lo contrario haziendo otro sy vos damos por esta vez poder y facultad que en su lugar dellos podays elegir la persona o personas que a vos otros parecera que syrua en la dicha casa y curen los enfermos della e cerca dello encargamos vuestras consciencias. [+]
1525 GHCD 111-43/ 569 Carlos por la gra. de dios Rey de rromanos e emperador semper Augusto. doña juana su madre y el mismo don carlos por la misma gracia rreys de castilla de leon ..... A vos francisco diez de mercado vecino e Regidor de la villa de medina del campo thenedor del nuestro ospital Real de la cibdad de santiago salud y gracia sepades que por los del nuestro consejo fue vista la vysitacion que por nro. mandado hizistes enel dicho ospytal E por vuestra Relacion paresce que aese ospytal se concedio por los sumos pontifices vna confradia que Asydo cosa de mucha debocion e provecho para la casa e que al presente esta perdida e que los confrades no venian á ella porque no an estado bien con la dicha casa A cabsa que no Acogian enel dicho ospital ninguno vezino de la dicha cibdad ni natural dese Reyno ni les davan ningunas medecinas e Aesta cabsa la casa Aperdido mucho porque como no se a hecho bien enella a los naturales dalgunos Años aca no an dexado ni dado cosa Alguna a la dicha casa como Antes lo hazian que daban algunas haziendas e por que conviene que se haga bien á los naturales vos days orden que sean acogidos enese ospital las personas questan enfermas Asy de la cibdad de santiago como de otras partes dese rreyno e les hazeys dar las medecinas que an menester porque haziendose Asi crecera la renta de la dicha casa e los enfermos Rescibiran mucho beneficio de que dios nuestro señor es servido e visto por los del nuestro consejo parescio que es bien lo que hazeys e que asy lo debeys de hazer de aqui adelante. [+]
1525 GHCD 111-44/ 574 E quanto a los trezientos e cinquenta cargas de trigo e cevada que rentaron los terradgos de cabe benavente e Rabellinos e santo agustin e villa fafila que a diez años quel dicho obispo los lleua que Rentan veynte e cinco cargas de trigo e cevada Asy mismo mandaron que luego cobreys el dicho pan del dicho obispo e sobrello hagays las diligencias que convengan E otrosy quanto a los mill e seyscientos e sesenta mrs. de un copete de plata que llebo el abbad del yermo teniente de administrador que fue por el dicho obispo enesa casa y ospital, e tres ducados que Resto por pagar Al dicho ospital de los diez e ocho ducados que el dicho abbad saco sobre las taças porque no parescieron cargadas en el libro de caxa ni de la despensa e otros mill e quatrocientos e noventa e tres mrs. que dize el abbad en la quenta que dio juan de torres que dexara en la arca del deposito e porque no parescen en el libro de caxa ni en otra parte e otros tres mill e veynte mrs. que dize en la cuenta que dio el abbad e juan de torres que seavian dado de socorros alos enfermos e personas del espital en pago del primero tercio del año pasado de mill e quinientos e veynte e vn años e que se viese la nomina deste tercio e non paresce que sea baxo este socorro lo qual visto por los del nuestro consejo por quanto Al tiempo quel dicho abbad se fue del dicho ospital diz que dexo enel vna mula que tenia mandaron que la dicha mula se tasase en su justo precio y lo que en ello montare mandaron que se Resciba en quenta de los dichos mrs. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 404 Y este sacramento no se deve dar salvo al hombre enfermo, quando tuviere peligro de muerte. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 407 La quinta es visitar los enfermos. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 409 Y si algun clerigo beneficiado o capellan en nuestra yglesia y obispado no viniere al signodo al dicho tiempo por nos assignado, no siendo enfermo o no teniendo nuestra liçençia porque deva ser escusado, o veniendo sin liçençia se fuere antes del signodo acabado, por el mismo hecho incurra en sentençia descomunion y de privacion de qualquier benefiçio que en nuestra yglesia y obispado tenga, y esto sin mas ser çitado ni llamado, que nos por la presente costituçion çitamos y llamamos a todos los clerigos y benefiçiados que son y seran de aqui adelante en nuestra yglesia y obispado para que vengan al dicho signodo, el dia y termio suso dicho. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 420 Y el canonigo questuviere en la çiudad y no viniere a cabildo, si no fuere enfermo o legitimamente impidido, ande en descuento esse dia, y essa misma pena aya si el viernes de mañana se partiere de la ciudad antes del cabildo hecho. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 461 Otrosi encargamos a los dichos curas o sus tenientes amonesten a sus parrochanos en sus yglesias, y a los enfermos, que en sus testamentos se acuerden desta su madre yglesia de le hazer la manda de setima acostumbrada, y lo que por bien tuvieren, y ansi mesmo traygan al dicho signodo las dichas mandas de testamentos. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 491 Como se gana el terçio Otrosi, conformandonos con la costumbre antigua desta yglesia, mandamos que se gane el trigo entre los presentes y residiendo en todas las horas treynta dias en letra personalmente y veynte en recreaçion, y comiençen a ganar el primer dia de Agosto, y anse de contar hasta el dia de Sant Martin de Noviembre, salvo los que estuvieren enfermos en la çiudad que ganen como si fuessen presentes, o si fuessen absentes por mandado del obispo o del cabildo para cosas tocantes a la dignidad o mesa capitular. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 495 Del llevar del Sacramento Otrosi mandamos que quando se llevare el Sacramento a los enfermos lleve el clerigo dos formas, una para el enfermo y otra que trayga y lleve, con sobrepelliz y con su ystola al cuello, muy devotamente en el reliquario si le oviere, donde no en el caliçe cubierto con su patena y un paño de seda o de lienço delgado ençima, ante el pecho, con çirio o candela delante o en linterna de camino, y agua bendita y tañendo una campanilla, y vayan con el sacerdote los otros clerigos que uviere en la parrocha y capellanes y merçenarios y sacristanes y monazillos y todos los legos que los toparen, so pena de dos reales para la fabrica. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 498 Y tengan dos formas para llevar a los dolientes, una para dar al enfermo y otra que buelva; y lo renoven de quinze en quinze dias como siempre aya Sacramento en el altar, so pena de un ducado. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 516 Que los confessores exorten a los enfermos que en sus testamentos ayan memoria de la fabrica de la nuestra yglesia Vimos una costituçion del obispo don Diego de Muros, de buena memoria, nuestro predeçessor, del tenor siguiente: [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 516 Por ende estableçemos, ordenamos y mandamos, en virtud de santa obidiençia y so pena descomunion, que los clerigos de nuestro obispado, quando fueren a confessar los enfermos los exorten caritativamente que ayan memoria de la dicha fabrica de la dicha nuestra yglesia, donde reçibira y olio y crisma so cuya obidiençia en este mundo bivieren y an de morir como catholicos christianos, dandoles a entender como en ello haran obra de piedad y misericordia y seran en descargo de su culpa y pecados y de algunas desobediençias que contra la yglesia en este mundo cometieron. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 518 Que requieran a los enfermos se confiessen y hagan los otros autos de christianos en sus testamentos Vimos una costituçion del obispo don Diego de Muros, de buena memoria, nuestro predeçessor, del tenor siguiente: [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 518 Item estableçemos y mandamos que los clerigos curas beneficiados de nuestro obispado no solamente requieran cada año que se confiessen y vengan al sacramento de la santa penitençia, mas aun, quando supieren questan enfermos y dolientes los visiten y requieran y amonesten que se confiessen y reçiban el santo Sacramento de la Eucaristia, estremaunçion, y hagan los otros autos que buenos christianos deven hazer. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 525 De la absoluçion en el articulo de la muerte Otrosi ordenamos que si alguno incurriere en sentençia descomunion, y estando enfermo en el articulo de la muerte fuere absuelto y despues convaleçiere, que dentro de treynta dias sea obligado de satishazer de aquello porque estava descomulgado y de pedir absoluçion al prelado o su offiçial, y si no lo hiziere passado el dicho termino, reinçida en la dicha sentençia descomunion y no sea avido por absuelto o sea evitado como antes por descomulgado. [+]
1533 GHCD 111-54/ 589 lo que vos aluaro garcia escriuano del grand hospital Real de señor Santiago de sus magestades Aveys de negociar por mandado del Administrador mayordomo capellan mayor y consigliarios y otros capellanes y oficiales del dicho hospital Real son los siguientes. suplicar en consejo vean el trasunto de las bulas e vean sy podemos poner la confradia para que cada vno que entre page tres mrs. cada año y diez mrs. dentrada por quanto las confradias que tiene el ospital son de tres o quatro maneras y la menor dellas es la veyntena parte de vn ducado y siendo de tanto precio no quieren entrar confrades syno los Ricos y el ospital de guadalupe pone confrades Al precio que quisieren y pues este ospital tiene los previllegios de todos los ospytales despaña declarese sy se podra haser por que vien menester segundo queren los niños expositos y obras y enfermos segundo lo poedeys desir e sy los señores del consejo no lo pueden hacer AverReciuio Al nuncio pues Alatere vien lo puede hazer. diose pete.o en consejo y Remitiose al obispo de ouiedo y el sr. administrador hablo con el obispo en mi presencia e dixo que no se podia disminuyr syno conforme a la bula. trabajar como el hospital para lo venidero no pague susydio ni los de la iglesia gelo Repartan.... los del cabildo Reparten los subsydios por vn libro que fizo el altamirano que fue antes que se fundase el ospital y pues ha crescido el ospital ha de ser en fabor y prouecho de su magestad et no para descargo del cabildo..... si posible fuere trabajar que se aya licencia del Rey de francia para poner vacines y cofradia y pedir demandas en sus Reynos para los pobres enfermos y pelegrinos deste grand hospital de su magestad que pues el ospital socorre a todas las naciones Razon es que de todos sea faborecido. ya era partido. [+]
1533 GHCD 111-54/ 591 Manifesto sea A todos los fieles xpianos Redemidos por la sangre de nuestro Redentor ihu xpo. como los santos padres de Roma han concedido muchas gracias e yndulgencias e perdones segundo estan en el sumario delas bullas an constituydo e concedido perpetua confradaria enel grand hospital Real de señor santiago de compostela por razon de los muchos vienes que en el dicho hospital se hazen A todos los pobres peregrinos y amas A los enfermos y crianças de horfanos desechados de las puertas e oficios divinos y por quanto vos n. et vuestra muger n. distes tantos mrs. dentrada y en cada año tantos mrs. segundo la taxa por el Administrador taxada y vos asentastes por perpetuos confrades del dicho hospital vos dieron esta carta de hermandad y confradia para siempre jamas firmada del Administrador y sellada con el sello del dicho hospital y Refrendada de etc. etc. dezir los muchos pleitos e negocios questa casa tiene ansy enel consejo como en Roma y en la chancilleria e porque las constituyciones de su magestad no mandan que se tome letrado saluo en la audiencia deste Reyno y en esta cibdad de santiago trabajar pa. que manden proveer que aya letrados. diose peticion y mandaron que se llevase por escriuan los pleitos que avia en vallid y en Roma. ansy mismo hecha peticion en consejo en que diga como el conde de fustanberg señor de liria al tiempo que murio el Rey don felipe enpeño Al obispo de oviedo administrador que Al tiempo hera del ospital vn collar de oro e pedreria en mill ducados los quales se le dieron de dineros del hospital y el collar quedo en poder del obispo y estando los governadores en medina de Rioseco lo pidieron para pagar la gente contra la comunidad y dieron vna cedula que su magestad pagaria los mill ducados al obispo o Al ospital, y el obispo lo dio a aluaro gutierrez thesorero que ala sazon hera y lo sabe juan de bozmediano y al o de bozmediano y tambien dar sobrello petición en consulta de mercedes para que lo manden librar eneste Reyno de galizia e presentar la cedula que los governadores dieron. diose peticion en el consejo y se presento la cedula de los governadores y el conocimiento del thesorero al. o gutierrez y mandaron al dicho thesorero que diese la Razon en que se gastaron aquellos 10 ducados el qual dio la Razon dello et quedava quandome porti para se ver en el consejo. gil de Campo. garcia prego. pero rrodriguez capellan mayor. [+]
1533 GHCD 111-55/ 592 Memorial de las cosas quel señor garcia prego mayordomo mayor del gran hospital Real de señor santiago ha de entender e negociar en la corte de su magestad y en otras partes en el Reyno de Castilla en nombre del dicho hospital son los siguientes. yten cobrar el collar questa en poder de Ramiro de canpo secretario y sy allaren quien lo conpre lo vendan como mejor podiere con parescer del señor licen.do polanco. yten Ablar sobre el Recibimiento de los enfermos por quel licen.do Calderon al tienpo que tomo las cuentas del dicho hospital dixo que no se avian de Rescibir syno A los que no toviesen hazienda de tres mill mrs. [+]
1541 GHCD 111-56a/ 593 Yo Alvaro garcia escribano.... doy fe.... que desde nueve dias del mes de nobiembre del año pasado de mill e quinientos e treynta e nueve años que fue Recibido en el dicho hospital por Administrador del el señor pero de leon fasta oy dia de la fecha desta se Recibieron en el dho. hospital para se curar en el dos mill e quinientos y ochenta y ocho enfermos onbres y mugeres segund que todos ellos estan escritos e sentados ante my el dho. escriuano..... fecha a 16 de Agosto de 1541. [+]
1541 GHCD 111-56b/ 593 Yo aluaro garcia escriuano... doy fe que oy dia de la fecha destan estan en las enfermerias del dho. hospital cinquenta e seys enfermos onbres y mugeres y estos syn los pelegrinos sanos a que se les da cama y otros servicios..... fecha a 16 de Agosto de 1541. Yo aluaro garcia escriuano.... doy fe que oy.... ay dentro en el dho. gran hospital Real y estan A criar en los Amos que viben de fuera del dho. hospital ciento e treinta e vn niños e niñas expositos que se pusieron y hecharon en las puertas del dho. hospital y el dho. hospital A su costa los dio A criar segundo consta y paresce por el libro y Cuenta que con los dhos. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 155 Si el penitente excomulgado esta enfermo e el juez que le declaro esta lexos, hazed que se obligue ante testigos e escrivano si le huviere, que satisfara a la parte lo que le deve podiendo, e si Dios le diere vida, se presentara ante del juez e obedecera sus mandamientos, e con esto en enfermedad le absolved de la excomunion mayor diziendo estas palabras: Dominus parca tibi etc. , Misereatur tui etc. como lo teneis en vuestros manuales; e despues si os constare esta; excomulgado e poderle vos absolver, dezid las palabras siguientes. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 157 Renovad las formas del Sacramento Sanctissimo Sanctissimo que teneis para los enfermos de dias a dias, de manera que no haia humidad ni otro daño en las especies. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 157 Quando le llevardes a los enfermos hazed que ya esten confessados e limpia e compuesta la casa onde ha de entrar, lo mejor que cada uno pudiere, por reverencia del Sanctissimo Sacramento, Sacramento, e llevaldo con todo aparato e lumbres diziendo los psalmos que mas en devocion tuvierdes. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 157 E mirad que aviseis al enfermo que haga su testamento e en todo ordene su alma. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 157 Si el enfermo no toviere disposicion para lo rescibir, adorele con toda reverencia; y este Sacramento administrareis a los enfermos por la orden que en los manuales hos mandamos dar. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 157 Puedese dar este sancto Sacramento a los enfermos con solemnidad e aparato aunque sea en tiempo de entredicho no estando presentes los descomulgados. Quando administrardes el sacramento del matrimonio, ante todas las cosas hazed amonestaciones publicas allende de las otras que ya han de estar hechas en la iglesia conforme a las constituciones, diziendo: ' Si alguno sabe si son parientes o afines dentro del quarto grado, o son compadres o ahijados, o tienen dada la fe a otros, o hecho voto de religion o castidad o otra cosa que lo impida, que lo diga ' . [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 159 El sacramento de la extrema uncion dareis a los enfermos quando estan al cabo de su vida, mas procurad que tengan juizio para recebir le, que esten confessados e comulgados; e dalde por la orden que teneis en vuestros manuales con oleo sancto nuevo de aquel ano, que dura cada año hasta el Jueves de la Cena a ora de tercia. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 159 La uncion de las manos, si fuere sacerdote el enfermo no la hagais en las palmas, porque ya las tiene ungidas por su perlado; hazelde la uncion al sacerdote en las manos en lo de encima dellas. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 159 E aunque el enfermo sea ciego, no dexeis de hazer la uncion en los ojos. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 159 Este sacramento se puede reiterar, pero no se ha de dar dos vezes en un mesmo año aunque llegue al cabo el enfermo. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 159 Haviendo ungido al enfermo e tornado el santo oleo a la iglesia, acompañad al enfermo en su muerte e dezilde las oraciones que teneis en vuestros manuales. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 161 Puedese dar el sacramento de la Heucharistia a los enfermos de cuia dolencia se teme peligro, mas no a los sanos aunque sean clerigos ni presbiteros si ellos no celebran. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 161 Puedese llevar el Sacramento a los enfermos con aparato tañendo campana para que le acompañen. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 161 Pueden adorar a ver el Sacramento los legos quando se da al enfermo. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 162 La cessacion a diuinis se suele por la maior parte poner despues del entredicho por mas graves causas; la qual puesta, no puede nadie dezir missa sino solamente para renovar las formas del sacramento de la Heucharistia para los enfermos, e esto de ocho a ocho dias o de quinze a quinze, segun la necesidad [que] hay de renovar las; e para esto dira el sacerdote missa solo con uno que le sirva, e ha de ser rezada, cerradas las puertas, sin tañer campana, e no la ha de oir nadie mas del que le sirve. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 162 El sacramento de la penitencia se da, aunque haya cessacion, a todos, sanos e enfermos; la Heucharistia, solamente a los enfermos; la extrema uncion no se da a clerigos ni a legos; la sepultura se permite a todos en sagrado aunque no tengan privillegio, mas a de ser sin solenidad e sin tañer campana e sin dezir officio ninguno. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 172 La primera visitar los enfermos. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 221 Ordenamos que los curas y rectores, pues de derecho deven proveer a su costa persona que haga compañia en el canto y en el ministerio del altar y sacramentos, que valiendo los fructos del beneficio veinte mil maravedis sean obligados a proveer persona que sirva el officio de sacristan; y porque los sacristanes tocan en la yglesia en muchas cosas sagradas, como son calices, patenas, aras, lo qual manda el derecho que ninguno toque si no fuere ordenado a lo menos de orden sacro, dezimos que quanto buenamente se pueda hazer los sacristanes sean presbiteros, por que con ellos se puedan confessar los que an de celebrar; e si presbiteros no se podieren haver que sean sufficientes y convenientes para el officio, procurese a lo menos que sean ordenados de orden sacro, y si fuere persona fiable devensele entregar las cruzes, calices y la otra plata y ornamentos de la yglesia, los quales deve tener en fielissima custodia, y para esto es bien que duerma en la yglesia y al fin que si de noche se offreciere necessidad de dar algun sacramento a los enfermos, este cerca para acompañar al preste que lo ha de administrar; tenga el sacristan la yglesia siempre limpia y barrida, en lo qual entienda a lo menos cada semana una vez; tenga asi mesmo las lamparas muy limpias, y sean los sacristanes muy obedientes al cura y clerigos de la yglesia; y el sacristan que no hiziere su officio como deve sea castigado por nuestro visitador segun la condicion y manera de su delicto y negligencias. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 227 Porque nuestro redentor e maestro Jhesuchristo es eterna luz, ansi es razon que ante el su sacratissimo Cuerpo onde quiera que estoviere sagrado o fuere llevado a los enfermos preceda e vaya delante lumbre, estatuymos e mandamos que en todas las yglesias deste obispado que estovieren dentro de los pueblos o muy cerca dellos, todos los clerigos, curas e capellanes que cargo tovieren de administrar e consagrar, tengan el Cuerpo de nuestro Señor so mucha custodia e guarda en sus arcas cerradas, e dentro dellas metan so la llave el olio e chrisma e esso mismo el oleo ynfirmorum en tres bugetas, e que donde el Sacramento estoviere consagrado, arda siempre delante una lampara de azeyte; el qual azeyte mandamos que se compre de la renta de la tal yglesia si tuviere fabrica, e si no la toviere se ponga una persona devota que tenga cargo de demandar para la misma lampara todos los domingos e fiestas. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 227 E so pena de excomunion mandamos al clerigo de la dicha yglesia que en los domingos e fiestas que dixere missa, encargue la dicha lampara a sus feligreses; e que quando le hoviere de levar a los enfermos, llame antes con la campana a los feligreses para que con sus candelas encendidas le acompañen. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 232 E les amonesten que hagan confradias en sus parrochias porque siempre haya cera para acompañar el Sanctissimo Sacramento quando saliere fuera por el pueblo a visitar algun enfermo, onde lo lleven con aquella decencia que conviene a tan alto Sacramento; e que todos le acompañen en su sanctissimo Cuerpo, porque el nos acompañe las almas quando deste mundo fueremos. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 243 Siguense las fiestas de guardar en este obispado Todo fiel christiano deve offrecer a Dios todos los dias sanctos, en especial los domingos, en los quales deve cada uno descansar de sus trabajos y negocios temporales y dar a Dios muchas gracias y loores por los bienes que de cada dia le haze, e oyr su missa entera, e visitar hospitales e pobres y enfermos e amigidos, e consolar a todos con palabras e obras, e guardarse de peccar. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 246 E exortamos a los fieles christianos que en los domingos e dias de fiestas se empleen quanto en ellos fuere en visitacion de enfermos y logares piadosos, y en reconciliar los que son enemigos, y en otras semejantes obras de piedad; los quales por cada vez que lo hizieren en dia de fiesta o fuera della hayan e consigan quarenta dias de perdon de las penitencias ynjunctas. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 256 Esto no se entienda por las boticas de las medicinas para enfermos, por la necessidad que en aquellos dias algunos podran tener. [+]
1557 GHCD 111-61/ 598 estando en su cabildo e ayuntamiento general el then.e administrador anexo vna carta la qual avia enbiado El manifico señor pedro de leon admi.r del dicho ospital que al presente estaba en la villa de valladolid E leyo un capitulo que Enella benia E lo miro E hizo ler a todos en el qual decia que atento que la dicha casa Estaba en nescesydad E muy pobre ansy con las obras que Enel al presente se hazian como con ael ocurriren gran numero de peregrinos enfermos por ser año de jubileo y aber gran anbre y la dicha casa no thener que gastar mas de tan solamente lo que tiene de su Renta lo qual no bastaba para los grandes gastos Ecesybos que ay En la dicha casa que para que la dicha casa tubiese eneste dicho año... que gastar con los Romeros enfermos... combenia que.... no se rescibiesen enel para se curar otros mas de tan solamente los Romeros y peregrinos.... y no los vezinos y criados de la dicha cibdad. [+]
1561 GHCD 111-63/ 600 E syno se dyese medio e horden enlos grandes gastos quel dicho hospital tiene con los muchos Enfermos que se rreciben enel ansy delos dela cibdad como de las Comarcas Al derredor y de todo el Reyno syn los peregrinos et rromeros que vienen de todas las naciones del mundo Abisytar Al glorioso Apostol señor Santiago y de los muchos niños expositos que se hechan E crian enel dicho ospital seacabaria de gastar et consumir todoloque ansy procedio de la dicha merced y bula y las rentas del dicho espital por ende acordaron que enel rrecebir delos enfermos los medicos y cirujanos no puedan rrecebir mas enfermos de los peregrinos y rromeros que vienen a visytar Al glorioso Apostol señor santiago y no a otras personas Algunas de la dicha cibdad ni de su comarca Alderredor syn licencia expresa del dicho administrador o de su lugarteniente y esto syendo persona que tenga extrema nescesidad para ser rescebido..... sy otra cosa hizieren.. [+]
1561 GHCD 111-63/ 601 E acordaron y mandaron que enel dicho espital no vbiese syno tres enfermerias y en las camas dellas todas no vbiese syno un enfermo en cada vna y que en cada enfermeria quedasen seis camas bazias...... para quando viniesen peregrinos y que la enfermeria de sanctana se cerrase y que enella no vbiese ni se rrecibiese enfermos Algunos. [+]
1565 MSST 20b/ 84 Iten que de aqui adelante el merino que fuere deste dicho coto y sus thenientes no consienta a los taberneros desta dicha jurdiçión que bendan los domingos y fiestas de guardar antes de la misa mayor a ninguna persona pan, vino, carne ni otros mantenimientos, si no fuera a caminante o enfermo o para ofresçer e la tal misa mayor, y los taberneros no lo agan en publico ni en secreto, ni lo consientan en sus casas, so pena de dozientos mrs. para la lumbre del Santísimo Sacramento, aplicadas segun de suso. [+]
1571 SMCP 49/ 150 En la hermita de Nuestra Sennora del Camino desta villa de Pontevedra a treinta dias del mes de Junio de mill et quinientos e setenta e un anos estando presente el senor Gomez Lopez mayordomo de la dicha hermita juntamente con Francisco Afonso, Alonso Yas, Pero da Torre, Juan de Pineiro, Francisco Gill, Juan Mallo e Pero de Mandoyna e Gregorio de Ruydo e Rodrigo de Torre lazerados de la dicha horden y residiendo en la dicha hermita atento que por el senor juez desta villa avia sido mandado venia a la dicha horden Esteban Ferreiro vecino de Justans por ser enfermo de la dicha enfermedad e tevo qual oje este dicho dia paresçia con el dicho mayordomo le pedia le promytiese por qual estava preso de pagar y contribuir lo que negar a obligado conforme al dicho costunbre de la dicha hermita y horden para gozar de la dicha [...] e limosnas y lo demas que gozavan los otros lazaros de la dicha horden e lo pedio por instrumento y el dicho senor Gomez Lopez mayordomo dixo que a tevo que le constava e logo Estevan Ferreiro por mandado del dicho senor juez y conforme a las hordenanças del dicho senor juez de regimiento de la dicha villa para patrones de la dicha hermita estava prestole admitir y con que el dicho Esteban Ferreiro cunpla e guarde las hordenanças estatutos que tienen e guardan los mas lazerados de la dicha horden y con que juren e declaren los bes que traen para la dicha horden y que tiene e le pertenesçen por qualquiera herença que se ampara que juntamente con que la dicha autosesiente y demas que en ella y que dentrada a los dichos lazaros que al senor le asy se le dicho e [..] y tres libras de cera y mas para las obras y reparos de la dicha hermita nuebe dineros que gerado que el dicho mayordomo con le concertava el qual lo lego dixo que estava presente pagar los dichos mrs. en la demas juro en forma en manos del dicho senor mayordomo y de mi Sennora que cumplira e guardara la dichas condiçiones hordenanças y estatutos de la dicha horden y que prorragaba al senor mayordomo [..] para que se los hizese conplir y declaro que los bes que thenia y heran suyos y traia para la dicha horden una cama de ropa en que tenia una almoraqueja en un cabeçal e quatro mantas y el bestido que traia a cuestas y dize que por herençia de Nuno Ferreiro su padre le pertenesçia ciertos bienes y herençia que no hes acordado que tantos y los dyo a Juan Franco [...] para que los sustentase y diese en la horden la entrada y luego los dichos lazerados le admitieron para la dicha horden y [...] dixeron que pudiese gozar otro tanto como cada uno dellos gozara y el dicho senor mayordomo ansi lo consentio y el dicho Estevan Ferreiro canonigo [...] o dicho [...] de contado y [...] por dentro de [...] das tres libras de çera y el dicho senor merino mayordomo les mando que le diesen casa y que de la hermita y [.] ablamos [...] de lo demas que le enpresen y ansy lo dieron e [...] con todos y el dicho senor mayordomo lo firmo por si e por ruego de los dichos lazerados firmo Antonio Lopez hijo del senor mayordomo e sobredichos e Andres Gonçales trabajador vezino dela dicha villa e Nuno da Rocha de Justans. [+]




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