logo usc Corpus Xelmírez - Resultados da consulta

Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

Resultados da pescuda


Os resultados das buscas efectuadas no Corpus Xelmírez poden ser usados con fins educacionais e de investigación, sempre que se mencione a fonte. Se desexa consultar a referencia e o contexto dun exemplo, calque no símbolo [+] na cela da dereita. Para se referir ao corpus como un todo, cite: Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval - http://sli.uvigo.gal/xelmirez/. Se desexa realizar outra pescuda no Corpus Xelmírez, pode calcar aquí.
Está a procurar contextos do uso de escas nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 13

1296 SVP 27/ 79 Ytem uos damos a nose pesqueyra de Touro, saluo jur alleo, que ajades as pescas de susoditas et façades foro de terça de todo pescado per noso homen. [+]
1393 THCS 33/ 67 E por foros em cada hũu ano cada ũu de uós e uosas uoses hũu par de pescadas frescas ẽna uila de Noya. [+]
1393 THCS 34/ 68 E por foros em cada huũ ano huũ par de pescadas frescas ẽna uila de Noya. [+]
1393 THCS 35/ 70 E por foros em cada huũ ano huũ par de pescadas frescas ẽna uilla de Noya. [+]
1393 THCS 49/ 80 E por foros en cada hũu anos hũu par de pescadas frescas. [+]
1417 LCS [110]/ 75 Iten a libra das pescadas frescas et dos congros a seis dineiros cada libra. [+]
1418 LCS [131]/ 94 Iten as pescadas frescas et congros frescos que se vendan a ollo rasonablemente. [+]
1418 LCS [173b]/ 142 Bien sabedes que en el testamento del rey don Enrrique, mi padre e mi señor, que Dios perdone, fue ordenado que fuesen mis tutores e regidores de mis regnos la señora reyna doña Catalina, mi madre, e el rey don Fernando de Aragon, mi tío, que a la sason era infante de Castilla, fasta que yo oviese hedat de catorse annos cunplidos e que sy el uno dellos finase, quel otro oviese enteramente la dicha tutela e regimiento fasta el dicho tienpo e agora sabed que plego a Dios de levar para la su santa gloria, a la dicha señora reyna, mi madre, por lo qual al presente son fallesçidos amos los dichos mis tutores e por el infante don Inrrique, mi primo, Maestre de Santiago e el arçobispo de Toledo e don Rui Lopes de Davalos, mi Condestable, e don Alfon Anrriques, mí tio, e mi Almirante Mayor, e Juan de Velasco, mi Camarero Mayor, e Pero Manrrique, mi Adelantado Mayor de Leon, e Pero Afan de Ribera, mi Adelantado Mayor de la Frontera, e Diego Fernandes, mi Mariscal, e Pedro de Astuñiga mi Justiçia Mayor, e Diego Fernandes de Qinones, mi Merino Mayor de Asturias e Gonçalvo Fernandes Manrrique e fray Fernando de Yliescas e Fernan Alfon de Robres e los dotores Pedro Yanes e Juan Alfon e Diego Rodriges, del mis Consejo e por los otros grandes de mis regnos, que aqui estan conmigo por serviçio de Dios e mio e por sosiego e bien de mis regnos, fue acordado que yo tomase el regimiento y administraçion de mis regnos e regiese e administrase fasta que oviese los dichos catorze annos conplidos, por la forma e manera que se sigue: [+]
1418 LCS [173b]/ 143 Por quanto al tienpo que fino el rey dom Enrrique, de esclaresçida memoria, cuya anima Dios aya, ordeno en su testamento que fuesen tutores del rey don Juan, nuestro señor, su fijo, que Dios mantenga, la señora reyna doña Catalina, su madre, e el señor rey don Fernando de Aragon, su tio, que a la sason era infante de Castilla e mando que fuesen sus tutores e regidores fasta quel oviese catorze annos conplidos e sy el uno fallesçiese quel otro ouviese la dicha tutela fasta el dicho tienpo, a los quales plogo a Dios de levar desta vida e quiera que sean en la su santa gloria e por quanto el dicho señor rey don Juan es mayor de treze annos e anda en catorze, fue acordado, por quitar muchos inconvenientes que poderia aver en elegir tutor o tutores, que por serviçio de Dios e del dicho señor rey e por provecho cumunal e sosiego e bien de sus regnos, que es cunplidero quel dicho señor rey siga e admenistre de aqui fasta que aya conplidos los dichos catorze annos con consejo e acuerdo de todos los de su Consejo e que las cartas en que el deve poner su nonbre, segund la ordenança quel dicho señor rey, su padre, fiso, que sean señaladas en las espaldas, de todos los que eran del Consejo del dicho señor rey don Enrrique, su padre, que estovieren presentes en su Corte, salvo Frey Fernando de Yliescas que non ha acustunbrado de librar, e que la carta que asi non fuere señalada que non pase al registro nin al sello a que escrivano ninguno de camara non la firme so pena de privaçon de los ofiçios e que la carta que asi pasare que non vala nin sea conplida e sy ovyere debate alguno entre los del dicho Consejo, asi sobre los libramyentos de las cartas como sobre las otras cosas que ovieren de fazer que esten a la determinaçion de la mayor parte en numero de todos los del dicho Consejo e que todos los del dicho Consejo del dicho señor rey don Enrrique que estovieren presentes sean tenidos de librar en elas cartas o alvalas aunque ayan contra derecho desde que la mayor parte acordaren que se devan librar. [+]
1439 VFD 408/ 420 Iten, que qual quer persona, asy da çibdade como de fora, que trouxer a vender á dita çibdade lanpreas frescas ou secas, que page de cada duas lanpreas, huun diñeiro. [+]
1509 HCIM 37b/ 519 E agora por quanto por parte de vos el abbad e conuento del dicho monasterio de nuestra señora Sancta Maria de Sobrado en la dicha carta de priuilegio contenido me fue suplicado e pedido por merçed que vos confirmasse e aprouasse la dicha carta de priuilegio susso encorporada e la merçed en ella contenida e vos la mandasse guardar e complir en todo e por todo segund e como en ella se contiene e yo la sobredicha Reyna doña Juana por façer bien e merced a vos el dicho abbad e conuento del dicho monasterio de Sancta Maria de Sobrado touelo por bien e por la presente vos confirmo e aprueuo la dicha carta de priuilegio susso encorporada e la merced en ella contenida e mando que vos vala e sea guardada si e segun que mejor e mas complidamente vos valio e fue guardada en tiempos de los dichos Rey don fernando e Reyna doña ysabel mis señores padres fasta agora e deffiendo firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de yr nin passar contra esta dicha mi carta de priuilegio e confirmaçion que vos yo ansi fago ni contra lo en ella contenido nin contra parte della en ningun tiempo que sea nin por alguna manera ca qualquier o qualesquier que lo hiçieren o contra ello o contra parte dello fueren o passaren auran la mi yra e demas pecharmeyan la pena contenida en la dicha carta de priuilegio e a vos el dicho abbad e conuento del dicho monasterio de sancta Maria de Sobrado o a quien vuestra vos touiere todas las costas e daños e menoscauos que por ende fiçieredes e se vos recreçieren doblados E demas mando a todas las Justicias e offiçiales de la mi cassa e corte e chancillerias e de todas las otras cibdades e villas e logares de los mis reynos e señorias do esto acaesciere asi a los que agora son como a los que fueren de aqui adelante e a cada vno dellos en su juridiçion que ge lo non consientan mas que vos deffiendan e amparen en esta dicha merçed en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aquel o aquelos que contra ello fueren o passaren por la dicha pena e la guarden para façer della lo que la mi merçed fuere e que enmienden e fagan enmendar al dicho abbad e conuento del dicho monasterio de sancta Maria de Sobrado o a quien vuestra voz touiere de todas las costas e daños e menoscauos que por ende resciuieredes doblados como dicho es e demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansi façer e complir mando al ome que les esta dicha mi carta de priuilegio e confirmacion mostrare o el traslado della abtorizado en manera que faga fee que los emplaçe que parescan ante mi en la mi corte doquier que yo sea del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena e cada vno a deçir por qual razon non cumple mi mandado e mando so la dicha pena a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado e desto vos mande dar e di esta mi carta de priuilegio e confirmacion escripta en pargamino de cuero e sellada con el sello de plomo del Rey mi Señor que aya sancta gloria e mio con que yo mando sellar mientras se ymprime mi sello el qual va pendiente en filos de seda a colores e librada de mis contadores y escriuanos mayores de los mis priuilegios e confirmaciones dada en la Villa de Valladolid a Veinte e tres dias del mes de hebrero año del nasçimiento de nuestro saluador Jesu Christo de mill e quinientos e nueue años nos los licenciados Francisco de Vargas e luis Oripatu del Consejo de la Reyna nuestra señora regientes al offiçio de la escriuania mayor de sus priuilegios e confirmaçiones la fiçimos escriuir por su mandado el licençiado Vargas, el liçenciado Oripatu, Joan yllescas, Hernan origan, el licençiado Vargas Arias Maldonado por Chançiller viella de leon - [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 510 Primeramente como esta guardado el Sacramento con su sobrepelliz, y lumbre, y olio, y crisma, y el Te igitur , aras y corporales, altares y sus coberturas, y limpieza, y los libros, y la pila del bautizar si esta cubierta y çerrada, y la limpieza de los ornamentos y de las yglesias y de sus reparos, y si tienen las tablas de los preçeptos puestas en publico y las declaran los domingos con el evangelio, y como se administran los sacramentos, y si ay defecto en el dezir de las missas y horas, y si toman dineros por la administraçion de los sacramentos, y si tienen las tablas de los aniversarios y de las fiestas, y si tienen apeadas e inventariadas las possessiones de sus beneficios, y si los tienen dado a foro sin licençia del prelado y mas de por tres años e yglesias y dezmerias, y ver hazer el inventario de los bienes de las yglesias y sus cuentas, e inquirir de los pecados publicos contra los clerigos y legos, si ay descomulgados passado un año, si ay discordes marido y muger y apertados, y de los no confessados y comulgados hasta el domingo de Quasimodo , si ay herejes o sortiligos, usurarios, publicos concubinarios clerigos o legos o que tengan en casa mugeres sospechosas, o casados dos vezes sin certificaçion de la primera, si ay symoniaticos, o clerigos omeziados o que ayan herido alguno, o clerigo sin abito deçente de loba hasta el talon y bonete negro, o si andan con armas en rebueltas, y de las que hechan sus hijos a las puertas o los matan en el vientre y toman bebedizos para ello, de los adulteros, sacrilegos, falsarios, clerigos caçadores, blasphemos, ladrones, de los que han celebrado descomungados o suspensos o no ordenados o ordenados por incompetente juez, o los clerigos jugadores o acostumbrados de andar en convites, y de los que no guardan las fiestas, y de los descasados, los bigamos, de los clerigos que son abogados o procuradores, si hay clerigos estrangeros sin dimissorias y sin nuestras licençias, o de los intrusos sin titulos en los beneficios, o clerigos tratantes, de los testamentos no cumplidos, de los casados en grado prohibido o clandestinamente, de los que usan de falsas medidas, de los que tienen muchos beneficios sin dispensaçion, y del servicio y de los clerigos que no residen embargandoles los frutos, y de los frayles vagos sin licençia de sus prelados y que sirven beneficios seglares, de las confrarias si son justas y a pios usos, de las capillas, hermitas, hospitales y sus bienes y gastos, examinar los clerigos y todo lo demas que le pareçera para lo traer ante nos o nuestro vicario general para lo proveer y castigar, lo qual sean obligados de traer y darnos cuenta de todo lo que han hallado y dexan provehido, dentro de diez dias, acabada la visitaçion. [+]
1554 GHCD 111-59/ 597 Ay en lo baxo vna bodega que tiene veynte E syete pies escasos de luengo E diez E nuebe pies de ancho. y luego esta otra bodega quadrada que tiene diez E syete pies de luengo e otros tantos de Ancho y mas Adelante esta otra bodega del mesmo tamaño mas esta en lo baxo vn entresuelo que tiene quarenta E ocho pies de luengo y diez e seys de Ancho con vna bentana que sale sobre la huerta del dicho hospital Real que tiene vnas estrema de tablado En el medio y baxo deste entresuelo esta vna bodega del mesmo longor y Anchor y luego se sale desto por vna puerta Donde esta vn corral grande por donde se entra A otra casa buena Del dicho hospital questa pegada conesta por la trasera y tiene su salida por la puerta principal Ala dicha calle como la grande tiene mas la dicha casa vna caballeriça con sus pisebreras que tiene quarenta e seys pies de luengo y quinze pies de ancho que se entra por el paticio y en el dicho patio Ay un poco cercado Ay mas otras dos camaras Altas con vn xardinico sobre la dicha calle en lo alto que tanbien se mandan por la dicha primera sala Alegre y bueno otras casas pequeñas y caballeriças dexo de poner por ebitar prolexidad que confinan con esta ques tan dentro de los limites del dicho hospital Real E yo el dicho Juan nuño escribano de su magestad doy fee de todo lo suso dicho y lo firme e sine en testimonio de verdad en la cibdad de santiago de galicia dentro del dicho hospital Real della a syete dias Del mes de abril de quinientos e cinquenta e quatro años Ju.nuño scrivano. casa donde poso su mag.a en ella xxvi pieças y mas los quatro coRedores del patio y otro corredor que sale sobre la huerta. [+]




RILG - Recursos Integrados da Lingua Galega
Seminario de Lingüística Informática / Grupo TALG / Instituto da Lingua Galega, 2006-2018
Deseño e programación web: Xavier Gómez Guinovart

Powered by Debian    Powered by Apache    Powered by PHP    Powered by MySQL