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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 12

1348 GHCD 72/ 308 It. mando a as mallatarias do camio frances. et do camio de Padron .XXXX. sls. a cada hua. [+]
1494 PSVD 204/ 512 Otrosy, dixeron los dichos besinos que esta una casa un quarto de legua del Camino Frances desde o monesterio de la qual lleua el dicho conde de Monterrey el seruiçio del espitalero que alli esta para reçebir los pobres, syendo la dicha casa del dicho monesteryo, e que por esta cabsa non se falla espitalero porque lo trata como a basallo. [+]
1505 GHCD 76/ 339 Iten mando á Joan Frances moço de espuelas por el tiempo que me sirvio tres mill mrs. [+]
1509 GHCD 111-13/ 529 E sera asy conplidos los dichos setenta e nuebe mill mrs. e la dicha obra de los dichos Artesones e florones alizeres pechynas e aRoqable me obligo delo fazer todo muy byen labrado segundo lo Reqyre la dicha obra e abysta de ofyciales por mi e por todos mis byenes mobles e Rayzes que para ello obligo e sopena de doblo de la dicha contia que vos peche e pague por pena e postura conbencional e por nonbre de ynterese para la obra del dicho ospytal sy el contraryo fiziere e la dicha pena pagada o no pagada vna vez o mas que todavya sea tenudo e obligado de hazer la dicha obra en la forma e manera que dicho es e tener e conplir e guardar todo lo que dicho es e enesta carta se contiene para lo qual asy tener conplir e guardar e porque vos los dichos g. uo prego e g. uo de miranda seades ciertos e seguros que yo fare la dicha obra en la forma susodicha e terne conplyre e guardare todo lo que dicho es e en esta carta se contiene vos doy por mis fiadores a maestre juan frances e a sancho de valencia carpentero vesyns de la dicha cibdad de santiago que estan presentes. [+]
1509 GHCD 111-14/ 530 En la cibdad de santiago veynte e nuebe dyas del mes de nobiembre ano del nascemiento de noso senor ihu.xpo de mil e qynientos e nobe anos este dya ha sobredicho estando dentro del ospytal Real de senor santiago en presencia de mi el publico notario e testigos ayuso escriptos los honrrados gonçalo prego Regidor de la cibdad de la coruña mayordomo del dicho ospytal e g. uo de miranda presydente e capellan mayor del fezieron asyento e concierto e yguala con dyego de santillana mayestro de bydryeras vezino de la cibdad de burgos asy e en tal manera quel dicho dyego de santilla prometio e se obligo de azer las bydryeras que fueren menester para el dicho ospytal que son en la capylla mayor ocho ventanas con sus claraboyas de las dichas ventanas E mas otras setenta e cinco ventanas grandes e pequenas segundo que fueron vystas e Recortadas por mayestro ju.o frances e por el dicho diego de santillana que lieba la medyda dellas las quales dichas vydryeras el se obligo de las fazer en la forma seguiente prymeramente.... .yten que las ocho ventanas de la capylla mayor han de ser fechas de bydryo branquo el mas claro e linpyo que se podyere aver para ellas. yte que ha de leuar ende Redor cada ventana vna cenefa de follaje Romana e ha de tener en medyo de cada vna delas dichas ventanas vna cruz de jerusalen con vn feston Romano de muy buenas colores e los granos del sean conformes a las fojas del dicho feston e la cruz de jerusalen sea el canpo della colorado e la cruz branqua E otro canpo azur e la cruz branqua de manera que bayan alternadas. otrosy que las claraboyas delas dichas ventanas se cierren todas las formayas de las dichas claraboyas de moy buenas colores deferenciadas vnas de otras. otro sy que las dichas setenta e cinco ventanas asy delas enfermaryas como de los aposentamientos del dicho ospytal sean de bydryo blanquo muy bueno e que en las ventanas de las dichas enfermaryas aya en cada vna dellas vna cruz de jerusalen que sea dela color e manera de las otras sobre dichas e que las ventanas que no lebaren cruz de jerusalen que lieben vna follaje de tres dedos a Redor en cada vna de colores. la cual dicha obra de suso declarada el dicho dyego de santillana mayestre prometio e se obligo dela azer muy buena e dela dar fecha y asentada en toda perfecion como ha de ser dandole fyerro e vergas e Boqueteras e xabetas e andameos e posada e Racion para el e para los que con el vinieren a fazer e asentar la dicha obra a costa del dicho ospytal de manera que el no sea obligado salvo a dar el dicho vydryo para las dichas vydryeras e darlas fechas e asentadas como dicho es dandole las cosas sobredichas e dar acabada la obra fasta fyn de octubre de qynientos e dyez anos queda que la Racion se le ha de dar por qynze o veynte dyas e la posada por todo el tenpo que estobyere en la dicha obra. yten que la costa que costare atraer las dichas vydryeras de burgos fasta el dicho ospytal que sea a la costa de per medyo en tal manera quel dicho ospytal pague la mitad e el dicho mayestre la otra mitad. otro sy quel dicho mayestre dyego de santillana ha de aver por cada palmo de bydryera contando cada palmo por cuarto de bara de medyr que han de ser dyez e seys palmos en cada vna bara e hanle de dar por cada vn delos dichos palmos de carto de vara noventa mrs. los quales dichos mrs. que ansy se montare al dicho precio en toda la dicha obra han de ser pagos al dicho mayestre enesta manera que le den librança de treinta mill mrs. enel secretaryo martin de buesco vecino de la cibdad de burgos e en juan de huete, despues do ende Recebtor del obispado de burgos para que se los den de la manera quel senor obispo de mondoñedo diere el libramiento para ello e en llegando con la obra al dicho ospytal le de otros treynta mill mrs. e lo Restante que se le de e pague syendo acabada la dicha obra e puesta en perfecion como dicho es. lo qual todo que dicho es e cada vna cosa e parte dello el dicho dyego de santillana mayestre por sy e los dichos g. uo prego e g. uo de miranda por e en nonbre del dicho ospytal e obra del prometieron e se obligaron de lo tener conplir e guardar... a lo qual todo estubo presente el muy R.do e manifico señor don dyego de muros... que confirmo el dicho contrabto... [+]
1509 GHCD 111-14/ 532 Ts. mayestre juan frances e sancho de valencia carpentero e francisco de vargas e pero doryona pedreros. [+]
1509 GHCD 111-16/ 533 A 10 de Diciembre de 1509. - T.s m.e Juan frances y Juan marquina y otros. [+]
1509 GHCD 111-17/ 534 E mas las chapas que an de yr junto de las claraboyas que son trinta varas de pyedra fueron en mi Rematadas en precio de tres mill mrs. que montan todas las dichas obras de qantarya que en mi fueron Rematadas dozientas e cinco mill mrs. e las quales dichas obras y cada vna dellas yo el dicho Ju. o de marquyna prometi e me oblige delas facer e labrar que sean muy byen labradas conforme ala ordenança que para ello dexo el dicho maestre enRique e a su bysta del e ansy prometo e me obligo delo azer e conplir e de labrar en la dicha obra segundo que agora labro con quinze oficiales e nocegar della fasta que sea acabada para lo qual me ha de ser dado la madera para los andamios e gondaste e cuerda e la pyedra e qual e arena al pye de la obra E mas que sean dadas e pagadas las dichas dozientas e cinco mill mrs. en tercios enesta manera quel prymero tercio se me pague a veynte e dos dyas deste presente mes de dizienbre E la otra tercia parte syendo fecha e asentada la mitad de la dicha obra e la otra tercia parte en acabandose las dichas obras lo qual todo e cada vna cosa e parte dello me ha e deue de ser dado a complimiento como fuere menester e nescesaryo para la dicha obra de manera que yo ni los oficiales que conmigo labraren non esteamos enpydos nin detenidos por nenguna de las cosas que son menester para ello por non nos ser dadas en tienpo E faziendo el dicho senor obispo o quien su poder obyere conplir lo que dicho es enesta carta se contiene yo prometo e me obligo de fazer e labrar las dichas obras e tener e conplir e guardar todas las otras cosas e condyciones suso dichas e cada vna dellas para lo qual asy tener conplir e aguardar e porque el dicho senor obispo sea mas certo e seguro que yo terne e conplire e guardare todo lo que dicho es e en esta carta se contiene doy conmigo por mis fiadores a mestre Ju. o frances e a pero de morales carpenteros e sancho de valencia que presentes estan e otorgan la dicha fyadorya E nos los dichos mestre Ju.o e pero de morales e sancho de valencia que presentes somos. ha lo qual todo que de suso dicho es e en esta carta se contiene estobyeron presentes los honrrados gonzaluo prego Regidor de la cibdad de la cruna mayordomo del dicho ospytal e gonzaluo de miranda presydente capyllan mayor del dicho ospytal los quales dixeron que ellos en nonbre del dicho ospytal e obra del e del dicho senor obispo administrador jeneral del dicho ospytal que asy la Reuebian e otorgaban con las sobredichas condiciones e cada vna dellas que fue fecha e otorgada dentro del dicho ospytal Real de santiago a veynte e dos dias del mes de diziembre ano del nascimiento de nro. senor ihuxpo de mill e quinientos e nueve anos testigos que fueron presentes lamados e Rogados Ruy vidal carpintero maestre vertolameu de Resende Rio grande e a. o de lanes pedreros e fernan branco vezinos e moradores en la cibdad de santiago ..... valga ju. o de marquina m.e juan frances valencya pero morales pero garcia. [+]
1513 GHCD 111-30/ 557 Ts. maestre juan frances. [+]
1522 SHIG Mond. , 18/ 44 En la çibdad de Mondoñedo, a diez y seys dias del mes de Mayo, año del nasçimiento de nuestro señor Jesucrito de mill y quinientos y veynte y dos annos, en presençia de mi, el notario ynfrascripto, y testigos de yuso escriptos, dentro de la iglesia cathedral de la dicha çibdad, estando ayuntados y congregados, çelebrando la santa signado, segund que de derecho acostumbran hacer en cada un año, los reberendos sennores Don Juan Peres de Luarca dean de la dicha iglesia, y los bachilleres Juan Martinez Serrano y Vasco Martinez de Prabeo vicarios generales en la dicha iglesia, çibdad y obispado de Mondonedo, sede vacante, y Andres Garcia, y Juan Paton, y Juan Hernandez de Valiño, y Gomez Lorenço, y Lope de Prabeo, y Fernando Farto, y Pedro Garrido, y Alonso Fernandez de Horozco, y Lopo Fernandez, y Juan Pita licenciado, y Francisco Represa, Lopo Diaz de Luazes, y el licenciado Frances, y Pedro de Montillo, y Vasco Fernandez, y Pedro Centeno, Fernando Conde y Juan Fernandez de Valiño el nuevo, y Alonso de Lançoos 7 canonigos, y Juan de Naseyro, beneficiados de la dicha iglesia y toda o la mayor parte de los clerigos y benefiçiados y arçiprestes y vicarios de las dignidades y feligresias de toda la dicha diocesis y obispado, que en el dicho signado se hallaron presentes; luego los dichos sennores dean y provisores dixeron y hezieron saber a los dichos arçiprestes y vicarios y clerigos que en el dicho sinado se hallaron presentes que los obispos antepasados que avian seydo en la dicha iglesia, con abtoridad y consentimiento del cabildo y con voluntad y consentimiento de los arçiprestes y vicarios que avian seydo y de toda la clerezia del dicho obispado, estando en synado, movidos con zelo y amor de caridad, y viendo la nesçesidad que la iglesia cathedral tiene para reparos della y hornamentos y serbicio del altar y culto dibino, hordenaron y mandaron que la quarta parte de los frutos y rentas de qualesquiera beneficios, con cura y sin cura, y dignidades y personatos y prestamos que vacasen, por fin y muerte de los benefiçiados, en las iglesias del dicho obispado, se aplicasen perpetuamente para la fabrica de la dicha iglesia cathedral, para los gastos y reparos de la dicha iglesia y cosas nesçesarias della, lo qual no se avia conplido ni hefectuado asta agora, y viendo el dicho dean y cabildo, sede vacante, las muchas y grandes nesçesidades que, al presente, tiene la dicha iglesia cathedral, ansy de retablos commo de rejas y otros reparos de la iglesia y hornamentos y otras cosas nesçesarias para serbiçio del altar y culto dibino, por seer tan pobre commo hes de renta de fabrica, que no tiene renta alguna situada para ella, han platicado sobre ello en el dicho cabildo y les ha parescido, constandoles de la pobreza de la fabrica de la dicha iglesia, que se devian anexar perpetuamente la quarta parte de los dichos frutos de los beneficios y prestamos, con cura y sin cura, que vacaren de aqui adelante por muerte de los benefiçiados en esta iglesia cathedral y en todas las iglesias del dicho obispado, del primer ano que ansy vacaren, dibidiendo y partiendose los frutos en esta manera: que la mitad de los frutos del dicho año que vacaren los lleven los herederos y testamentarios del tal defunto, que se llaman la media anata, para cumplimiento del testamento del dicho defunto y mandas pias, segund esta de antigua costumbre, y la otra mitad se parta por medio entre la fabrica de la dicha iglesia cathedral y entre el clerigo beneficiado que fuese proveydo del tal beneficio, de manera que la quarta parte de todos los dichos fructos quede perpetuamente anexada a la fabrica de la dicha iglesia cathedral y se de al fabricario della para que se gaste en los reparos y obras pias nesçesarias de la dicha iglesia cathedral, commo se acostumbra dibidir y partir en los benefiçios que vacan en las iglesias del arçobispado de Santiago y otros arçobispados y obispados destos reynos de Castilla y de Galicia; por ende, que rogaban y exhortaban a los dichos arçiprestes y vicarios de las dichas dignidades y feligresias y clerigos del dicho obispado, que presentes estaban al dicho Signado, que, pues les constaban y sabian la nesçesidad que la fabrica de la dicha iglesia cathedral tiene para reparos y otras nesçesidades della, que por serbiçio de Dios y nesçesidad de la dicha iglesia, diesen su asenso y consientan que se faga la dicha union y anexo de la quarta parte de los frutos de los dichos benefiçios que vacaren, segund y de la manera que dicho es. [+]
1530 SHIG Tui, 8/ 536 Bastian de Bugarin, Juan Fernandez, Fernando de Limpias, Gregorio de Moreate, Alvaro Yanes, Juan Fernandez, Aneto Sane, Alfonso Rodriguez, Gregorio Lopez, Andres Frances, Gregorio Perez, Juan Lorençio, Juan Fernandez, Manuel Alfonso, Gregorio das Costas, Juan Gonçalez, Francisco de Lama, Gregorio de Lama, Estevo Alvarez, Alvaro de Ovalle, Alonso Garçia, Pero Fajan, Hieronymo Lopez, Francisco Mendez, Ruy das Pedras, Alfonso da Peña, Estevo Yanes, Alfonso de Balera, Juan Fernandez, Gonçalo Yanes, Juan Dalen, Alfonso Martinez, Fernan Rolan, Gonçalo de Campos Anars, Vernaldino Yanes, Goncalo Alvarez, Alfonso Estevez, Alonso Correa, Alonso Gonçalez, Sebastian Perez, Pero Martinez crego, Domingos Alfonso, Gonçalo Diaz, Alonso Lopez, Juan Alfonso, Alvaro Yanes, Gonçalo de Riolo, Ruy Raposoje, Pero Fernandez, Gregorio Parcero, Juan Davilla, Lorençio de Grijo, Bastian Holguin, Fernan Yanes Golias, Alfonso de Morera, Lope Rodriguez, Hieronymo Lopez, Ruy das Pedras, Juan Martinez, Alvaro Rodriguez, Alonso Rodriguez, Antonio Lorençio, Juan Carneyro o raçioyro, Etor de Maraña Carello, Pero de Tonçedo, Gonçalo Fernandez, Pero Beytes, Ruy de Moriscados, Nuñez de Ponte, Alfonso de Nogueyra, Gonçalo de Cabral, Pero Francisco, Antonio Perez, Lope Alfonso, Gregorio Dalen, Gonçalo de Pragal, Juan Fernandez de Coyra, Francisco Yanes, Ruy Costas, Alfonso de Ymelo, Pero Vilela, Andres Alfonso, Antonio Lorençio, Alonso de Sotelo, Juan Barro, Gregorio Rodriguez, Juan Frances, Juan de Portenta capellanes del dicho obispado de Tuy que fueron presentes. 1. [+]
1541 SHIG Mond. , 22/ 78 Item, por quanto nos consta de la visita que muchos clerigos franceses y otros de otras partes y muchos frailes de diversas ordenes andan por nuestro obispado diciendo misas y aun siendo rectores de muchas iglesias, y como de esto se seguiran muchos inconvenientes, es a saver: que muchas vezes a los clerigos franceses no los entienden, y los frailes, que andan por aca, vienen apostatas y sin lizencia, y aun muchos clerigos naturales de la diocesis no tienen que comer por aver tantos extrangeros; ordenamos y mandamos, so pena de descomunion y de mil maravedis, aplicados como se suelen aplicar, que ningun eclesiastico, de qualquier dignidad, estado y condicion que sea, de esta nuestra iglesia y diocesis sea osado de tener en su iglesia y poner por excusador a ningun clerigo ni fraile de los sobredichos, excepto si alguno o algunos aia diez años que estan en la diocesis o son beneficiados en ella. [+]




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