1268 |
PRMF 161/ 357 |
Pero Ferrnandes monges de Cellanoua, Pero Garganta, Johan Gomes o menino, clerigo; |
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1269 |
GHCD 39/ 186 |
It. lego supradicte sorori mee Urraci fernandi quantam hereditatem habeo in villa que vocatur nesperaria superior. cum parte casalis de mazeyra et cum juribus et pertinentiis suis, et cum quanto ibi stat et cum debito seruicialie et lego ei insuper hereditatem quam comperaui de martino garganta in villa de sistello et aliam quem habeo de auolentia et hereditatem quam comperaui de petro dominici in villa de Rex. |
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1302 |
PRMF 256/ 455 |
Pero Garganta; |
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1348 |
GHCD 51/ 195 |
It. mando das minas doas, conuen a saber, cordas de mantos et botoaduras de prata et gllandas et doas de garganta et algofre et todas doas que eu aia .....de meu finamento deste mundo, que meus conpridores do preço que por ellas deren, de fazer un calez de prata et dourados et vestimentas et liuros de ......des todo o ano en quanto montara contia que por ellas deren, et que este ornamento seia para o altar hu an cada dia de dizer a misa por mina alma eno dito moesteyro de Sta. clara, et que y seian para seruiço de deus et para prol da mina alma et de fernan da bezera et dafonso peres para senpre et que a abadesa et conuento non seian poderosos de os ende tirar, nen fazer delles al, se non esto que eu aqui mando. |
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1457 |
LNAP 101/ 153 |
Como eu, María Falcoa, moller de Johán de Lema de Noya, outorgo e coñosco que dou meu poder cõprido bastante a Johán Mariño, fillo d ' Ares Lopes de Goyãas, meu cunado, para que por mj̃ e en meu nome e para mj̃ posa rreçeber, rrecabdar e demãdar de Costança Lopes, moller de Fernando Barbeyro, moradora que soýa ser en Noya, qualque(e)r prata e rroupa e diñeyros e outras cousas que me ela deua e seja obligada, en espiçial hũa gargantada de doas de prata que vale fasta DCC morauidís vellos e hũu colchón que lle eu prestey e se me foy cõ elo; e para dar carta ou cartas de pago, et çétera, e para jnjuysiar e faser e deser e rrasonar e demãdar e procurar e tódoslos abtos e rrequirimẽtos e pedimentos e afrõtas e protestaçós e tódaslas outras cousas que eu faría e faser podría en juj́so e fóra del, presente seẽdo. |
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1528 |
SHIG Tui, 6/ 405 |
La segunda es justicia, a la qual perteneçe de templar las codiçias desordenadas, señaladamente en los movimientos desordenados de la carne y de la garganta. La terçera. |
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1595 |
MERS 320/ 441 |
Estas dichas columnas serán de orden toscana seguiendo la orden de vinola sin esçeder della cosa alguna y tendrá cada columna de alto onze pies y de grueso en el imo escapo y tercio vajo pie y medio y más un dedo y hasta el tercio subirá con este grueso y desde allí subirá disminuindo en cercha hasta el sumoescapo y gargante de manera que en la dicha garganta quede gruesa de un pie y quarto; sobre estas diez y seis columnas que haçen diez y seis intercolunios asentarán diez y seis arcos zerrados a medio punto adornados por defuera y de dentro con la manera que en su motea se ve, tendrán estos arcos por el diante de grueso lo que tienen las columnas por la garganta y de dobelaje de diente ata dos pies y medio, y demás de los dichos archos hará ocho arcos arbotantes sobre las quatro columnas de los ángulos que estriben a la obra y cargaren en las paredes en sus repisas formadas de medios capiteles como los de las columnas adosadas con sus pendientes o remates bien formados y con buen diseño, estos arbotantes se cerrarán a medio punto medio pie más levantados de pie derecho y tendrán de dobelaje dos pies y de grueso por el diente lo que los otros arcos y se ordenarán con las mismas molduras y se ensiestarán a nibel del tardós de la clave, el tardós del friso cornijamiento de sobre estos arcos volará fuera del vibo de las columnas un quarto de pie adornado con su moldura según se ve en su perfil para que con aquella salida tenga más asiento el maderamiento y lo mismo volará la cornija en la qual se harán las cajas para que entren y asienten los pontones distantes uno de otro pie y quarto. |
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1595 |
MERS 320/ 441 |
10.a Yten sobre este cornijamiento a plomo de las columnas de abajo se asentarán otras diez y seis columnas dóricas conforme a la orden de vinola que con vasa y capitel tengan de alto ocho pies y medio y de grueso con el imo escapo un pie y un quarto y en la garganta del capitel tendrá un pie y serán desminoydas desde el tercio vajo en zercha como se dijo en las columnas toscanas de avajo; sobre estas columnas asentarán diez y seis arcos que se cerrarán con medio punto, los quales tendrán de grueso por el diente un pie y se adornarán por de dentro y fuera con las molduras que en su montea y perfil se ven, tendrán de rosca y dobelaje de diente a tardós estos arcos un pie y quarto y serán muy vien ensutados y en las ensutas el ornato que en su montea se ve, y sobre las quatro columnas de los quatro ángulos asentará como en las de abajo se dijo ocho arcos arbotantes y serán zerrados a medio punto y tendrán de grueso un pie y de dobelaje pie y medio y se avasarán o ensutarán y adornarán como en la montea se ve cargando en las paredes sobre sus reprisas de medios capiteles dóricos como los de las columnas haciéndoles avajo sus remates colgantes con buena hechura según se dijo en la orden de abajo. ll.a Yten asentará sobre estos arcos un arquitrabe friso y cornija de orden dórico que todo tenga de alto dos pies y quarto formando en el friso sus triglifos y metopas con su debido repartimiento y en el arquitrave sus gotas según el dicho orden, la cornija será llana sin gotas ni artesones en el plafón el arquitrave, friso y cornija terná de salida por dentro del corredor un terçio de pie para que tenga el maderamiento más asiento y será adornado y con la manera que la montesa y perfil muestra, y en la cornija hará las cajas para los pontones como se dijo en la cornija de avajo, esta cornija ha de volar afuera del vibo de su columna un pie y un terçio y el sobrelecho della será talusada como se dijo en la de avajo y terná de talús o corriente un quarto de pie con el qual por el tardós tendrá de alto todo el cornijamiento arquitrave, friso y cornija dos pies y medio. |
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