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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Número de contextos atopados: 195

CDMACM 82b/ 117 (En commo o bispo don Rodrigo deu Santiago de Viueiro para as Horas et en commo os enfermos et sangrados non deben percibir de eis et en commo .) [+]
PSVD 117/ 335 Yten, que mandaba que le dixiesen en el dicho monesterio des trintanarios de misas con sus responsos e con las horas de finados cantadas e un dellos el dia de su sepultura et el otro dentro de los sete dias por su anima e de su padre e madre e personas a quyen hera encargo. [+]
910 GHCD 83/ 393 Et Casula preciada de duas Equas, que mihi donavit Comes Domino Gundesindo; et tres Frontales Palleos; et duos Orales de Sirgo et meo Singulo, et Libros duos manuales, Salterium, Cantigorum, et imnorum, horationum Sermonum, et precum, Ordinum, et liber Spiritualium, et antiphonalium, quos ibidem testavit Roderico Gundesindo pro remedium anime sue; vel quod ego adhuc cum Dei aucmentare poduero, sicut et Domos, quos inipso loco edificavit, cum intrinsecis suis mobile, vel immobile, Cupos, Cupas, tulias, et Camnos, Kalderas, Lectos, intromisstas, Scalas, conkas, missorios, coniangiales, dornas, Valneos, cum omne vasa, vel perfiat, Seu ganapes, et Plumatios, vel tapedes res, Vacas, Bobes, Equas, Caballos vel omnera Pecora promiscua, vel quod ganatum habeo, quam etiam quod adhuc cum Dei adjubamine, vel ocmentare poduero, sive etiam quantuncumque infra dextros ipsius Ecclesie edificavit clausuras, Pratis, Pascuis, paludibus, Saltos, hec edificia, sive, et terras quas ibidem testavit, vel et pumares, cum suos terreneos, et meis nasariis, quoscumque manibus meis laboravit, sid in Mineo quo modo in Nallare; et Molinos fundatos, vel Sedilia Molini quos jam in alios testamentos posuit et roboravit, et super Altare posuit et tradidit cum manu mea: illo vno testamento ab integro posui, et in alio testamento de meo fratre Froisendus Presbiter in illos resonant, quos ibidem testavit totum cum ab intigro tibi texto, quantum á prestationis est ad homines, et habeas ea firmiter inbogabiliter tu, et hominis nostris Propinquis, et cui tu eam relinquieris oblationem, et elemosinam in Pauperes quantum vires habuerit, sicut in Dei judicii Nos videamus: [+]
990 GHCD 70/ 290 Ego iam dictus comes pelagius negligens et indignus et desidia plenus peccatis cum recordatio malorum meorum timentium pavesco hora extremitatis mee dum in fatuali casu deducere me volueris ante dignissimum conspectum maiestatis tue providens intellectu nostro et memorie vite mee in meo sensu ex quo a te recepi ad te semper accedo, domine sicut dicitur in libro parabolarum psalomonis. [+]
1007 MPR 1/ 134 Et qum per tales actiones multas et innumerabiles domos et villas etiam et civitates sunt crematas, perditas et disperditas, et postea a fidelibus doctoribus in maius et in melius manent restauratas, diebus ipsis quando isto naufragio in supradicto locum venit Aloytus confesus prolis Audini et Guterotis obtinebat ipsam edem sanctam, et ipsa hora quando ipso casu contigit non erat ibi sed obedientie monasterii iam dicti vacans absens erat a loco ipso et dum talia audivit statim ocurrit et naufragium factum invenit et quantum Dominus per missit et pietas eius adiutorium prebuit. [+]
1200 GHCD 88/ 405 Post decessum uero suum predicta insula monasterio de Oya remaneat in eternum. hac uidelicet conditione quod ipsum monasterium ibidem semper duos presbiteros habeat qui deo et sco. martino pro remedio anime mee et parentum meorum missas et horas dicant cotidie et ut predictum monasterium eidem magistro in insula commoranti. ' in suis necessitatibus prouideat competenter. [+]
1242 DGS13-16 3/ 6 Fernandit in jur et in mau. aquila. qui partirã et mays nõ. js prigontado. do tẽpo. respondiu. qui nõ sabe. js prigontado de hora. dici que nõ sabe. js prigontado. quin erã presentes. dici que nõ sabe. .. [+]
1255 HCIM 26b/ 491 Don Aznar obispo de Calahora, confirma Don Lop electo de Cordoua, confirma. [+]
1258 CDMO 815/ 781 Istum fuit in atrio sancti Iohanni de Archos, hora IIIa. [+]
1261 MSMDFP 19/ 33 Conuzuda cousa seya ad todos aqueles que esta carta virem que eu, donna Milia in sembra cunna prior et cunno convento das donas et dos clérigos do moesteyro de Ferreyra, a vos, Pero Areas, cavaleyro, damos et octorgamos i[n] préstamo in todos vosos día[s ...] a quarta da egley[a] de Nespereyra et a quarta [da] egl[eya] de Sam Julão de Chorante et a quarta [da egle]ya de Samamede et a quarta da egleya de Sancta María dos Calães per tal preyto que vos aydedes et demandedes delas in renda cada ano VIIII soldos in día de Sancto André. [+]
1266 PRMF 153/ 349 Eluira Munionis prior, Teresa Suarez, Marina Ruderici, Maria Ruderici, Marina Didaci, Sancia Ruderici, Teresa Didaci, Horaca Sancii, Maior Uẽẽgas. [+]
1268 DAG Le3/ 6 Conozuda couſa ſeya a quantoſ eſta carta virem τ oyrem, que eu, dom Gil Gilez, dito da Fonte, canoligo de Aſtorga, me reconozco e me outorgo por pagado de CCCC morabedis, da herdade de Villela, que vendj al abbade τ al conuento de Samanoſ, doſ qualeſ CCCC morabedis auia eu ia loſ CC morabedis e hora me pagaron loſ outroſ CC morabedis, loſ qualeſ ficaran, al plazo doſ iiij anos. [+]
1270 GHCD 40/ 188 Quia breues dies hominis sunt. et hora mortis penitus ignoratur. [+]
1270 GHCD 40/ 188 Marie de luou. et uolo et mando quod Iohannes elie consanguineus meus teneat omnes predictas posessiones in tota uita sua. et de annuatim Capitulo Compostel. pro meo anniuersario tertiam partem reddituum et prouentuum ipsarum possesionum et diuidantur in prima septimana aduentus domini inter Canonices uenientes ad horas in ipsa septimana et in prima septimana quadragesime similiter. post mortem uero dicti Johannis elie predicte possessiones deuoluantur tenendas ad Benedictum martini Canonicum. et Petrum martini clericum consanguineum meum per medium in uita ipsorum. ita quod si aliter premoriatur, nichilominus ad alterum deuoluantur et soluantur predicta anniversaria ut superius est expressum in uita ipsorum, post mortem uero utriusque omnes predicte possessiones libere ad predictum capitulum deuoluantur et faciat Capitulum anniuersaria in predictis septimanis. et totum quod residuum fuerit de ipsis possessionibus in die sepulture mee. inter Canonicos diuidatur. et rogo dominos meos Canonicos quod in die sepulture mee et in singulis diebus predictarum septimanarum saltim semel in die uadant cum oratione ad sepulturam meam. [+]
1271 PRMF 180/ 378 Moniales: Tireyga Suariz, Tireyga Rudrigiz, Maria Pidreira, Maior Nuniz, Marina Rudrigiz, Horacha Sanchiz, Eynis Lourenzu. [+]
1274 PRMF 196/ 394 Maria Petraria, Marina Ruderici, Terasia Ruderici, Horaca Santii. [+]
1274 PRMF 202/ 402 Maior Nuni, Maria Petraria, Terasia Ruderici, domna Estefania, Marina Ruderici, Horacha Sancii. [+]
1275 CDMO 1100/ 1047 In Dei nomine amen. Conosçuda [cousa seya a us que ahora son et a] us que am de viir, que eu Mar[ia Perez. . . ] tiz outorgou por si et por [toda nosa voz a vos. . . ] sa moler Marina Martinz a mia [leira de. . . ] na et o talo de Sobe - lo rego; o meu quinon de [. . . ] meu quinon da leira do Pereiro et o meu quinon [. . . ] cortinas d -Agoada de quantas [herdades eu outorgo de vos amparar] de por sempre, vos et toda [vosa voz. . . ] do vos et toda vosa voz que pus vos veer [. . . ] boa con ista erdade. [+]
1276 GHCD 54/ 245 Rogo Capitulum et dnos. meos canonicos ut illa floraria que ego in vita tam in choro in matutinis mitratibus quam in altari ad Corpus Domini cotidie ad horandum eiusdem ponderis et mensure et eodem modo faciant sicut ego in vita fieri faciebam. et Rogo et uolo quod Capitulum asignet certos et inefabiles omni contingente casu prout possibile est redditus ex quibus dicta floralia absque aliqua diminutione ut predictum est fiant ad honorem altissimi Iesu Christi et bti. [+]
1279 GHCD 53/ 241 Marie mando Capellam meam scilicet calicem deauratum. et cantarinas argenteas et uestimenta. et libros. scilicet antiphonale et officiarium et psalterium ad horas dicendas. et Cardinalis ipsius ecclesie qui pro tempore fuerit faciat custodire omnia ista ut non distrahantur. [+]
1280 FCR IV, 8/ 62 Moller que uibdat queser tener, tome . I. a casa de . XII. cabriadas e . I. a. terra de . II. kafizes semeadura, huxe queser, e . I. a. arançada de uinna, huxe queser, e . I. a. uez en moyno ou en açena, a . XV. dias . I. a hora, e I. a bestia asnal e . I. a. mora o . I. mouro e . I. leyto con guenebe o con alfamar e . I. feltro e . I. cabeçal e . II. sauanas e . I. a caldeyra e . II. boys e . I. a porca e . XII. ouellas. [+]
1286 CDMO 1183/ 1126 Dom Rodrigo obispo de Segovia cf. - La eglesia d-Avilla vaga. - Don Goncalvo obispo de Cuenca cf. - Dom Diego obispo de Placença cf. - Dom Diego obispo de Cartagena cf. - La eglesia de Iahen vaga. - Don Pasqual obispo de Cordova cf. - Mestre Suero obispo de Cadis cf. - La eglesia de Alvarcazin vaga. - Dom Roy Perez Maestre de Callatrava cf. - Dom Fernan Perez comendator del Espital cf. - Dom Iohan Fel, Infante don Manuel cf. - Dom Lope cf. - Dom Martin obispo de Calahora et notario en el regno de Leon cf. - Dom Iohan obispo de Tuy et notario en la Andaluzia cf. - Dom Pay Gomes almirante de la mar cf. - Dom Roy Paez, iustitia del casa del Rey cf. [+]
1289 SHIG Sant. , 3/ 275 Statuimus quod quilibet rector habeat unum clericum uel monacelum ad minus bene informatum in cantando et legendo, qui ipsum ad horas dicendas iuuet. [+]
1289 SHIG Sant. , 3/ 275 Quod nisi fecerit, et solus horas dixerit, sit ipso facto officio beneficioque suspensus. [+]
1289 SHIG Sant. , 3/ 275 Statuimus quod quilibet rector resideat continue in ecclesia sua dicendo quotidie omnes Horas in horis debitis, uidelicet Matutinum ante diem et Primam in aurora, et Tertiam et missam et Sextam post solis ortum, nisi in festiuitatibus in quibus missa poterit dici hora tertia, et Nonam et Vesperas poterit simul dicere hora uespertina. [+]
1289 SHIG Sant. , 3/ 277 Statuimus quod nullus clericus uel laycus nominatim excommunicatus uel interdictus in ecclesia interdicta dicat uel audiat horas. [+]
1289 SHIG Sant. , 3/ 277 Et nichilominus clericus qui excommunicatus uel suspensus, uel in ecclesia interdicta secundum ordinem suum indutus missam celebrauerit uel horas dixerit, erit irregularis, et rector, qui excommunicatus uel interdictus ad horas admisserit, pectet lx. solidos. [+]
1302 VFD 41c/ 60 E ynda mando á mia moller María Uelasques todo quanto herdamento ey ena freguesía de San Jurgio da Touça e na freeguesía de Paaços de San Croyo, e o que ey ena freeguesía de Rauaal, su tal condiçón, que ela que os teña en sa uida e guaresca en eles, e á sa morte estes herdamentos, que lle eu mando ter en sa vida, fiquen ao moesteyro sobredito de Santa Clara, e teña dous capelaes, que rendan por min e por ela cada día de todas horas. [+]
1309 SHIG Sant. , 4/ 285 Item quando matrimonium fuerit contrahendum, primo preconizetur in ecclesia hora misse per rectorem, per tres dominicas, uel per tria festa nouem lectionum presente populo. [+]
1313 MPR 57/ 171 e metí o tenor da procuraçón na carta, a qual liuda, o dito don Johan Pérez dou ao moesteiro e a os ditos prior e convento, para por sempre, hun casar que avemos na friigisía de Moreyras ena villa de San Johane, o qual mora hora Domingo Martínez, e que tiina aforado Martín Anes dito Taysca, o qual casar damos a vosso moesteiro e a vos, depus morte de nos Johan Pérez e donna Beatrix e de nosso fillo Pedro Anes. [+]
1317 CDMACM 82/ 116 ( Conferimus inquam omnia predicta distribuenda illis tantum personis canonicis et portionariis eiusdem iuxta ratam portionis cuiuslibet qui interfuerint horis canonicis in ecclesia mindoniensi predicta videlicet in hora Tercie et in Misse officio Nonaque et Vesperis uniuscuiusque dici ita tamen quod infirmantes minuti duplarii et opus ecclesie nihil inde percipient nisi duplarii qui personaliter ad horas uenerint quoad duplum tunc tenporis ipsi duplarii cum sua percipiant portionem sed tantum venientes ad ipsas Horas et expectactes usque ad exitum earumdem cum mento laborantes plus aliis beneficia percipere merantur excepto iure quod Johannes Johannis canonicus et Martinus Asencii clericus tenent et possident in vita sua in ecclesia supradicta et exceptis prestimoniis que nunc in ipsa ecclesia alii prestimonarii habent sic uidelicet quod eis defunctis uel translatis seu eorum quolibet pars que quoquo modo vacauerit ad capitulum personas canonicos et portionarios eiusdem absque aliquo obstaculo libere distribuenda uoluatur prout supra est expresum reseruata nihilominus sexta parte ipsius ecclesie rectori qui nunc est et pro tenpore fuerit et ex nunc auferimus nobis ipsius ecclesie possessionem et memoratos personas canonicos et portionarios tenore presentium mittimus in eadem. ) [+]
1317 ROT 44/ 392 Sabbean quantos esta procuraçon viren que eu Payo eannes vizinho de valença ffago e ordino e stabelesco meu procurador diidimo e avondoso Ruy perez dito Feltrello vizinho de Baiona portador desta presente procuraçon en preito que eu ey e espero aver con Oraca perez e con Sancha perez e con seu marido Ffernan domingez vizinhos de Baiona sobre razon de dineiros que me demandan por razon da quintaa de taronna e sobre razon de penhora que elas feceron en Baiona aos mercaderes de Valença e sobre outra cousa qualquier e contra outren quem quier que eu demande ou queira demandar ou que min demande ou queyra demandar por ante o juyz e justiçias e alcayde de Baiona para demandar e defender pidir receber racoar peytar recadar redemir contradizer e para aviir e conpoer e para eixiçon ou eixiçoes propoer e da outra parte contradizer libelo. dar preito contestar e para jurar por min e mha alma de coonha e de verdade duuna ou doutra maneyra qualquier que o dereyto mandar e para apelar e apelaçon ou apelaçoes sigir e tasal se mester for e para dar vogado ou vogados e para ouvir sentenças ou sentenças de qual quier natura que o dereyto mandar e para fazer e sostabeleçer outro ou outros procuradores en seu logo e en meu nume e para os arrevogar cada que quiser e vir que he mester depois darevogaçon oficio da procuraçon assy de cabo ffillar. [+]
1317 VIM 33/ 110 Conferimus inquam omnnia predicta distribuenda illis tantum personis, canonicis et portionariis eiusdem iuxta ratam portionis cuiuslibet qui interfuerint Horis canonicis in Ecclesia mindoniensi predicta, videlicet, in hora Tercie et in Misse officio, Nonae et Vesperis uniuscuiusque diei, ita tamen quod infirmantes, minuti, duplarii et opus Ecclesie nihil inde percipiant, nisi duplarii qui personaliter ad Horas uenerint quoad duplum tunc tenporis ipsi duplarii cun sua percipiant portionem, cum merito laborantes plus aliis beneficia percipere mereantur, excepto iure quod Johannes Johannis, canonicus, et Martinus Asencii, clericus, tenent et possident in vita sua in ecclesia supradicta et exceptis prestimoniis que nunc in ipsa ecclesia alii prestimoniarii habent, sic uidelicet quod eis defuntis uel translatis seu eorum quolibet pars que quocumque modo vacauerit, ad Capitulum personas, canonicos et portionarios eiusdem, absque aliquo obstaculo libere distribuenda uoluatur, prout supra est expresum; reseruata nihilominus sexta parte ipsius ecclesie rectori que nunc est pro tenpore fuerit; et ex nunc auferimus nobis ipsius ecclesie possessionem et memoratos personas, canonicos et portionarios, tenore presentium, mittimus in eadem. [+]
1317 VIM 34b/ 112 Sabede que nos, porque a Iglesia de Mendonnedo era minguada de seruidores para as Horas de Missa et da Noa et das Vesperas et por nosa alma demos aas persoas et coengos et raçoeyros desse lugar todo quanto dereyto auiamos enna dita Iglesia de Santiago para as Horas sobreditas; porque uos disemos et mandamos que les recudades daqui endeante ben et cunplidamente a eles et a seus procuradores con todos los disemos et dereytos que perteeçen et deuen perteeçer aa dita iglesia de Santiago de viueyro, saluo o dereyto dos prestameyros que agora y son et da cura dessa iglesia; et non façades ende al, en virtud de obediencia et su a pea d -escomuyon. [+]
1318 VIM 35/ 113 Sabian quantos esta carta viren commo nos Pedro Gonçalues, dayan, et Cabidoo da Iglesia de Mendonnedo, seendo aiuntados en esta Iglesia en cabidoo, por canpaa tanjuda assy commo he de costume, arrendamos a uos, don Fernan de Deus, chantre de Lugo et coengo de Mendonnedo, todos los disemos et dereytos que a nos perteeçen et deuen perteeçer dos quatro sestos da nosa iglesia de Santiago de viueyro, que nos deu para as Horas o Bispo don Rodrigo, a quen Deus perdone. [+]
1318 VIM 35/ 113 Et uos auedesnos a dar por eles en renda cada anno para as Horas dous mill et tresentos et viinte mor. , a oyto en soldo cada vn mor. , desta moeda boa et leal que agora corre del Rey don Fernando, que sea sin maliçia, ou estimaçon deles en outra moeda, se en estes çinco annos a dita moeda minguar ou creçer, et pagaredesnos a meatade por entroydo et a outra meatade por lo Sant Johan na fin do anno, su pea de quatro mor. da dita moeda cada dia de los plasos sobreditos en deante que peytedes por nome de pea et de interesse, se nos los assy non pagardes. [+]
1320 GHCD 79/ 368 Et logo en esse dia hora de terça. [+]
1320 GHCD 79/ 368 Et logo en essa hora os ditos procuradores dados do Concello para esto con hua parte dos homes boos dessa uilla: conuen a saber. [+]
1320 VIM 39/ 118 Sabian quantos esta carta viren commo nos Pedro Gonçalues, dayan, et Cabidoo de Mendonnedo, seendo en cabidoo aiuntados por canpaa tannida segundo que he de costume, arrendamos a uos, Johan Eanes, coengo desse mismo lugar, a nossa iglesia de Santiago de viueiro con todos seus disemos et dereytos que le perteeçen, que nos foy dada por don Rodrigo et outorgada por lo Bispo don Gonçaluo para as Horas, des este Sant Baptista que oganno pasou da era desta carta ata quatro annos cunplidos. [+]
1322 SHIG Sant. , 9/ 304 Preterea quia priuilegium amittere meretur, qui concessa sibi abutitur potestate, cum etiam ordinatio propter ingratitudinem reuocatur, constitutioni bone memorie predicti domini Roderici antecessoris nostri super hoc alias edite presentis constitutionis declaratione inherentes, adicimus quod clerici nostri chori Compostellani habentes domicilium in ciuitate nostra Compostellana, saltem bis in septimana, maxime, nisi iuste fuerint prepediti, die Sabbati uidelicet et die Iouis ob Virginis gloriose beate Marie et sanctissimi patroni nostri beati Iacobi apostoli reuerentiam ad omnes horas canonicas uidelicet Matutinum, Primam, Tertiam, Sextam, Nonam, Vesperas et Completorium necnon et missam que in Tertiis celebratur ad predictum chorum et horas uenire cum chori habitu teneantur. [+]
1322 SHIG Sant. , 9/ 304 Alii uero clerici dicti chori qui domicilium non fouent in Compostellana ciuitate predicta saltem per duos menses integros quolibet anno in dicta ciuitate residere et uenire ad chorum, et horas omnes predictas sequi quotidie teneantur. [+]
1322 SHIG Sant. , 9/ 307 Banna autem in iure et dicta constitutione contenta fieri uolumus isto modo, quod uel fiant in ecclesia aut ante fores ipsius ecclesie, uidelicet in missa uel si missa ratione aliqua omittatur fiant hora ipsius misse ibidem populo congregato. [+]
1324 DGS13-16 52/ 107 Et des agora como des entom damos et outorgamos a vos et aa dita Iglesia e en vos traslladamos toda propriedade dereito e posison que hora abemos e nos e nossos (?) veens mobelles et reices e[o] que daqui en deante oubermos. [+]
1324 SHIG Mond. , 2/ 16 Carta de graça que o bispo Don Conçalvo feso aos clerigos Sabian qantos esta carta viren commo Don Gonçalvo, pola graça de Deus, bispo de Mendonedo, en senbra con Don Pedro Gonçalves dayan et todoo cabidoo desse miismo lugar, seendo ajuntados con la clerizia de nosso bispado enno synodo geeral dos clerigos que se agora faz en Vilamayor da See de Mendonedo, por esta festa de Santa Maria dAgosto da era desta carta, segundo que he acostumado et manda a constituiçon de se y fazer cada anno por la dita festa, et parando mentes a os grandes males et danpnos et periglos et afficamentos et mingoas que as ditas iglesias han reçebudo de la morte del Rey D. Sancho et del Rey D. Fernando, a que Deus perdone, aaco por razon da terra, que he astragada por los malfeytores, con mingoa et deffalecemento de justiça; doendonos deles et da sua pobleza, de commo son agravados et endevedados et perderon os averes que suyan aver; por lles acorrermos a estas coytas et tribulaçoes et les fazermos aiuda et ben et merçee, damos lles et outorgamos que cada un dos clerigos que agora son vivos et benefiços teen et os gaanaren depoys en nosso bispado que depoys de sua morte haian ben et conplidamente, eles et seus herees, as rendas et os fruytos et dereytos deles, do dia que finaren ata un anno conplido, salvo que fique tanto das rendas et dos fruytos desses benefiçios porque as iglesias seian servidas das horas et os dereytos et padroadigos et rendas da See et dos padroes et as tallas et as outras cousas que y acaesçeren por lo benefiçio ou por la parte do clerigo que finar pagadas. [+]
1326 GHCD 71/ 293 Era Millesima LX Quinta Dominica hora tertia, quarto die mensis Januarii. Sabeam todos Commo en presença de nos P.o eans Razoeyro et Notario publico da iglia. de mondonedo. [+]
1326 GHCD 71b/ 294 Maria virgen que he auogada dos pecadores et acorremento dos cuitados complida de todas uirtudes et de todas santidades sobrelas outras criaturas que deus quis facer enno ceo et enna terra. assy dos angeos commo dos terreaes. et peçolle por mercee por que ella sabe que eu soo muy pecador et ey muyto mester a sua aiuda et o seu deffendemento que tena por bem de a a hora de mia morte de me meter sub o seu manto hu ella deffende muytos cuytos et muytos pecadores. et me deffenda daquel seu enamigo que non haia en min entrada nen Raçon et de me leuar ante a façe daquel sou sennor que me fezo a a sua semeldue et que me remiu pelo sou sange precioso. que me liure da mao et do poder daquel sou enamigo et de toda a linagee dos omes. ' a que eu criue mays en este mundo con todollos sisos et entendementos que me el deu para o seruir et que pare ante esse meu sennor et quelle Rogue por min con sam migeel con todos los angeos. con sam Pedro et con todos los apostolos. con sant Steuo et con todollos martires. et con san Martino con todolos confessores. con todallas conteentes et casadas. [+]
1326 GHCD 71b/ 294 Outrossy mando sesse de dereyto pode fazer que fazan que ordinen assy de meu corpo por lo feyto das sentenças que poso o legado. en que eu mays non pude fazer que a a hora de mina morte que me ponan enno terreo. et que aly enuii o meu spiritu para aquel sennor quemo en mio corpo meteu et que me leuen a o espital et me ponan enno leyto dos pobres. et desi que me soterren hu quiseren con esses outros pobles. [+]
1329 CDMO 1479b/ 87 E que quier que estos bees e capella tuver desda ahora como de aqui adeante que cada ano en salvo en Cudeyro en dia de Santo Estevo a o monasterio de Santa Maria de Oseyra cinco puçaas de vino de renta para una pitanza, e que lles començe a dar logo como eu finar. [+]
1331 VFD 51b/ 80 Sabean quantos esta carta de testamento viren como eu Afonso Gomes de Parada, fillo de Gomes Peres Caraza e dona Contança, que foron, temendo Deus e á hora da morte á que soo julgado, con todo meu entendemento, faço e outorgo meu testamento, que pera senpre seja valedeyro. [+]
1331 VFD 52/ 81 Sabean quantos esta carta de testamento viren que eu Vaasco Gomes de Parada, fillo de Gomes Peres Caraça e de dona Constança, que foron, temendo Deus e á hora da morte, con todo meu entendemento, estando preso e julgado á morte por llos liçençiados Rodrigues da Rocha e Rodrigo Afonso, alcaldes del Rey en casa de don Pedro, endiantado por El Rey en Galicia, faço e outorgo meu testamento, que pera senpre seia valledeiro. [+]
1333 CDMACM [90A]/ 133 (Et estas ditas tres proçissoes façanlas en estas tres festas conuen a saber a primeyra en dia de sancta Maria de Março et a segunda enno dia da festa de Sant Angel de setenbro et a terçeyra enna festa da Concepçon de santa Maria Uirgen. et mentre eu for viuo deuo teer en min a dita casaria et dar aa sayda de cada vnna das ditas tres proçissoes quinse libras desta moeda que agora corre del rey don Alffonso que fasen quarenta mor. curtos et depoys de minna morte que lles fique liure et desembargada a dita casaria con todo seu herdamento et con todas conpras et gaanças et melloramentos et con todo seu poblo et eles que façan por ela as ditas proçissoes cada anno por sempre commo dito he et os dineyros destas sobreditas proçissoes que se partan et se den entre aquellas perssoas coengos et raçoeyros que veeren et andaren nas proçissoes et non a outros et que os parten entreles assy commo parten o dineyros das Horas da yglesia de Santiago de Viueiro.) [+]
1333 CDMO 1529/ 125 Sabeam quantos esta carta virem commo eu Johan Domingez dito Vardageyra, natural de Fontaao, por min et por toda a mina voz et querendo soude de mina alma et veendo [. . . ] tempo morer mal pecado et sen hora, pressente mina muller Marina Annes et outorgante dou et doo logo en presente a vos don frey Affonsso abbade d ' Osseyra et a a convento desse lugar toda quanta erdade eu ey et aver devo de dereito enna vila de Fontaao et en toda a frigrisia de Santiiago de Caales con cassas et con arvores, a montes et a fontes, et con todas suas perteenças et con quanto ende a min perteeçe da aver de dereito en qual maneyra quer que o eu aya da aver. [+]
1333 MB 12b/ 406 Item vos damos as casas et cortinhas et herdamentos que nos et o dito nosso monasterio avemos ena vila de Padron que he no arçobispado de Santiago et arredor dessa vila et en seus terminos, as quaes casas et herdades hora de nos ten domna Marina Fernandes de Tudela, et damosllos con toda auçon demanda et dreito que ouvemos contra aqueles que teen as ditas hermida et eglesia et os herdamentos sobreditos con as mandas que mandaron algunas personas aa dita hermida et eglesia et que hy deven et son teudas. [+]
1333 VIM 43/ 124 " Et que os partan -- los frutos de la casería de Maariz dejados por Paulucho al cabildo -entreles assy commo parten os dineiros das Horas da iglesia de Santiago de Viveyro. " [+]
1335 ROT 60/ 411 Et eu Iohan perez por min e polas vozes sobre ditas assy reçebo de vos o dito casal e obrigome aa fazer avos eavoz do dito moesteyro o sobredito foro en paz e non vendades nen enpenhoredes ssenon ao dito moesteyro e sseo nos non quissermos vendede ou enpenhorade aatal omme lavrador que ffaça anos o nosso foro en paz e que an morar no logar e pagar luytosa asa morte ao dito moesteyro. [+]
1340 GHCD 93/ 412 Iten mando esto por esta gissa se eu ora deste ffinamento ::::: este uiño aos ditos lugares et outrossy os morabedis que ia mandey ou mandar dar daqui endiante que sseian desta moeda que hora corre do nosso sseñor el rrey don affonso. et que sseian de X diñeiros o morauedi. outrossy confesso que deuo a dar ::::: ffernandez mercader ffillo de diago ffernandez noue centos et. l. moravedis de brancos de dez diñeiros o morauedi. et mando quellos pagen ben et moito assua uoentade. [+]
1348 GHCD 72/ 303 Eu Nuno Gonçaluez arcidiago de Reyna na iglesia de Santiago sao e con soude gracias a deus et con todo meu siso et entendemento temendo a hora da morte que sey et soo certo por que ey de pasar faço mia manda et ordino de meus bees como quando deus quiser que de min deuenan fiquen ordenadamente. [+]
1351 SHIG Mond. , 3/ 18 Dos froytos dos benefiçios pus mortem Sabam qantos esta carta viren commo nos, Don Affonso, por la graça de Deus et da santa iglesia de Roma, bispo de Mendonedo, en senbra con Don Ruy Sanches daean et cabidoo et todo o cabidoo dese meesmo lugar, seendo ajuntados con la clerisia de nosso bispado enno signado geeral dos clerigos que se agora fas en Villamayor da See de Mendonedo por la festa de San Johan Bautista, da era desta carta; et fesemos o dito signodo ante de festa dAgosto por rason (de seer) chamados de nosso Sennor el Rey Don Pedro pera as Cortes de Valledolid; et parando mentes aas grandes (et dolo)rosas mingoas, afficamentos, pedidos et tallas grandes dos Reys et dos outros sennores que os ditos clerigos de nossa iglesia et bispado de Mendonedo han recebido ata aqui et reçeben cada dia; doendo nos deles et da sua pobresa, por lles acorrer et por lles fasermos graça et mercee que aian algua cousa de que possan conplir seus testamentos et suas mandas, damoslles et outorgamos que cada hun dos clerigos que agora son vivos et benefiçios teen et os gaanaren depoys en nosso bispado, que depoys de sua morte aian ben et conpridamente, eles et seus herees, as rendas et froytos et dineyros deles, de dia que finaren ata hun anno conprido, salvo que fique tanta das rendas et dos froytos desses benefiçios, porque as iglesias seian servidas das horas et os dereytos et padroadigos et rendas da See et dos padroes et as tallas et as outras cousas que y acaesçeren por lo benefiçio ou por la parte do clerigo que finar pagadas. [+]
1363 SHIG Our. , 5/ 98 Sabean todos que en presença de min, Garçia Diaz, raçoeiro e notario publico da iglesia e çibdade dOurense, et das testemoyas adeante escriptas, seendo o onrrado padre e sennor dom Françisco Afonso, da ordem de Sam Françisco, por lla graça de Deus e da santa Iglesia de Roma bispo dOurense, enna dita iglesia cathedral de Sam Martino dOurense, çelebrando santo sinado con dom Gyl Vaasques dayan e as pesoas e coengos e raçoeiros da dita iglesia et con a outra clerizia do seu bispado, disso que fazia ben e merçee aa clerizia do dito seu bispado, et espeçialmente aos capellas de Santa Oufemya e dobreiros e clerigos do coro da dita sua iglesia, en tal guissa que lles dava liçençia e conprido poder que elles e cada huun delles ao tenpo do seu finamento podesem fazer suas mandas e testamentos dexando aquelles bees asi movilles commo reizes que a eles perteeçese de parte de seu patrimonyo et das cousas que fosem eclesiasticas et que elles gaanaran e gaanasem ata o dia do seu finamento, et se algun delles ouvesse benefiçio e possuindo o por espaço de tenpo et con justo titollo que podese aver del ata huun anno e huun dia da hora do seu finamento a meadade de todos aquelles bees e coussas que perteesçesem ao benefiçio de cada huun delles para seus testamentos e mandas por los ditos bees e cousas seeren conpridas mays conpridamente et que os podese mandar et ordinar delles commo tevesem por bem e hu fose prol e soude de suas almas. [+]
1369 CDMACM 109b/ 177 Et idcirco me prefato vicano sedente pro tribunali mane hora causarum et causes audiendi ad ius redeundum et loco consueto ubi jura redduntur presente dicto Gundissaluo appellantem sentenciam subscripsi et uerbo recitaui et legi sub hiis uerbis: [+]
1373 CDMACM 115/ 188 Omnibus euidenter pateat hoc testamentum siue scripturam cernentibus quod ego Garssias Gundisalui de Ripariis de Sante archidiaconus de Trasanciis im ecclesia mindoniensi considerans et attendens quod dum corpus sanitate uiget mens interior in se collocate(?) pleniori vtitur racione et quod hora mortis tamquam incerta senper in prudenti animo debent esse suscripta testamentum meum facto acque condo in hunc modum inprimis conmendo animam meam Deo Patri omnipotenti viuo et uero qui ex nihilo cuncta creauit eiusque Filio Domino nostro Iesu Christo de Spiritu Sancto concepto et ex Uirgine Maria tenporaliter nato secundum carnem acque Sipiritui Sancto ex Patre Filioque procedenti et deprecor predictam beatissimam Uirginem Mariam Matrem Domini nostri Iesu Christi quod dignetur pro anima mea missera et pecante intercedere apud eumdem Dominum nostrum Iesum Christum Filium suum quod per sanctam suam Matrem liberet ipsam animam meam de pennis inferni et a timore hornbilis inimici. [+]
1375 GHCD 81/ 376 En nome de deus Amen porque todos os homes que en este mundo som sabem et som certos que ham de pasar por morte pero porque non sabem nen som certos do dia et hora em que ham de morrer. [+]
1378 CDMACM 117/ 193 Era de mill et quatroçentos et des et seys annos dose dias do mes março enna çibdade de Bilamayor seendo en cabidoo et por canpaa tanjuda segundo que he de huso et de custume enno Paaço dos Caualeiros lugar hu se acustuma a faser cabidoo a dita iglesia de Mendonedo presentes enno dito cabidoo nos don Francisco por la merçee de Deus et da santa Iglesia de Roma obispo de Mendonedo et don Pedro Aras dean don Diego Fernandes archidiago de Asumara Ruy Dias thesoureiro Domingo Afonso Ares Peres Lopo Dias Afonso Fernandes Ruy Lopes Afonso Eanes Pedro Gomes Iohan Afonso coengos da dita iglesia de Mendonedo et as outras pessoas et coengos que entende presentes eran enno dito cabidoo capitulantes et cobidoo capitularmente celebrantes pare estas cousas que se adeante siguen nos o dito sennor obispo denconsuum con o dito dean et pessoas et coengos da dita iglesia de Mendonedo considerantes o deseio et o talente et o boo amor que estas pessoas coengos et seruentes aa sobredita iglesia de Mendonedo mostram açerca da dita iglesia soruindoa continuadamente et loauelmente ennos ofiçios diuinaes et outrosy considerantes çerca de nos commo as distribuyçoes deles de cada dia sedan et son muy pequenas et minguadas demos et outorgamos para sempre jamays liuremente et canonicamente aas pessoas et coengos et raçoeyros da sobredita iglesia de Mendonedo et aos seus susçessores toda a quarta parte sen cura de santa Cesilia que he enno couto de San Martino do noso bispado que vagou de presente por morte de Pedro Eanes clerigo que foy dela con todolos fruytos desemos rendas et dereitos que le perteesçen et perteesçer deuen de dereito aa dita quarta parte da dita iglesia a qual dita quarta parte da dita iglesia demos et outorgamos et anexamos et vnimos con outorgamento do dito cabidoo con todolos desemos rendas et dereitos segundo dito he en lugar de distribuyçoes cotidianas para as pessoas coengos et raçoeiros da dita iglesia de Mendonedo que beeren ao coro dela a resar a Noa et a cantar as Horas que lle perteesçen et que acabadamente esteueren aas dita Horas da Noa. [+]
1378 CDMACM 117/ 194 Et queremos et mandamos que ninhua das pessoas da dita iglesia que aa Hora da Noa beeren nen outro ninhun que non ajam dobro saluo aquelas pessoas que hen acustumado de o auer. [+]
1378 CDMACM 117/ 194 Et outrosy mandamos que a constituyçon da iglesia de Mendonedo que se tenna et garde a aquelles que forem fraques(?) que aa Hora da Noa non poderen biir. [+]
1379 SHIG Mond. , 4/ 20 Constituiçon das horas de Santa Maria et officio ao sabbado Enno nomme de Deus. [+]
1379 SHIG Mond. , 4/ 20 Era de mill quatroçentos et des et sete annos, des et oyto dias do mes de Agosto, en presença de min, notario, et testemoyas subscriptas, pera ello chamadas et specialmente rogadas, seendo en cabidoo enna iglesia de Mendonedo, enno lugar capitular do dito cabidoo, et fasendo cabidoo, seendo chamados por campaa tanjuda segundo que he de uso et de custume, Don Francisco, por la merçee de Deus, bispo de Mendonedo, Don Pedro Aras deyan, Don Diego Fernandes arcidiago dAsumara, Don Diego Reymondo maestrescolla, Domingo Affonso et Pedro Gomes et Affonso Eanes et Affonso Fernandes et Lope Peres, Johan Affonso et todos los outros coengos da dita iglesia de Mendonedo, que presentes eran et capitolo çelebrantes, todos en concordia, por devoçion que avian enna Virgee Santa Maria, Madre de Jesucristo, estabelesçeron et feseron estatuto et constituyçon, valedeira pera sempre, que cada sabado resasen et disesem todo ofiçio das horas de Santa Maria, cantada et con missa cantada, segundo que se sol diser ennos sabados, salvo en algun sabado beer ou contesçer festa dAgosto et salvo ennos sabados da Coraesma. [+]
1380 MB 59/ 467 Primeiramente na frigresia de Sam Iohane de Besantona huun casal en que hora mora Migel serviçal de medeo a medeo. [+]
1380 MB 59/ 467 Item na frigresia de Sam Iurio o casal da Burgaa que lavrava Pedro Lopes que teen hora Iohan Afonso (dava cada anno Pedro Lopes ducentos soldos). [+]
1380 MB 59/ 467 Perez de San Romao tomou hora novamente Villoyros de herdades ( ) dellas en Peçovre. [+]
1381 CDMACM 121ba/ 202 Testigos que foron presentes Sancho Fernandes de Touar Pedro Fernandes fijo de Pedro Fernandes de Valasco et Johan Alfonso comendador de Castrothorafe et Alfonso Rodrigues notario. [+]
1399 HCIM 53c/ 588 SANTO TOMAS Y AHORA SAN NICOLAS Estes son os bens que Fernan Martinez ha en a freguesia de San Tomas: primeramente: [+]
1414 VFD 65/ 103 Ano do nasçemento do nosso Señor Ihu Xpo de mill e quatroçentos e trinta et oyto anos, o postromeiro dia do mes de janeiro, ena villa de Allariz, ena caustra de Santiago da dita villa, seendo y sentados en audiençia pública, segundo que han de uso e de costume eno dito lugar, Alvaro Fernandes de Giao e Gill Afonso de Ramoyn, juizes da dita villa, en presença de min notario e testemuyas de iuso escriptas, et logo desta hora paresçeron eno dito lugar ante os ditos juizes Juan Fernandes, clérigo, rector da iglesia de Santiago da dita villa. [+]
1419 SVP 93/ 151 Et outrosi vos aforamos mays hun noso terreo que jaz en nas cortinas de Riba de Syl, que parte con outro de Gomes Fernandes de Telleyrõõs, et con outro voso; et mays outros quatro leyros de viña, que vos canbeou Roy Gonçales, notario: hun jaz a çima das casas da Touça, que foron do dito Roy Formygo; et os outros tres jazen en viña d ' Oso, os quaes vos hora tragedes a jur et a mãão. [+]
1432 LCP 19/ 62 Et o dito Conçello este dito dia e hora procuradores este dito ano da parte dos Agullas a Gomes Peres notario e da parte da Ponte a Fernan Peres notario. [+]
1432 LCP 22/ 64 Este dito dia e hora enno dito conçello os sobreditos Fernan Peres e Lourenço Eans diseron que por quanto o dito Conçello amouera a Lopo Aluares e seus fazedores da fieldade do alfoly do sal da dita billa e eles eran seus fiadores que se lançavan da dita fiadoria segund que o desian por palabra e que protestauan de o dar mais compridamente por escripto. [+]
1434 VFD 233c/ 258 En este dito dia e hora e por estas testemuyas, Fernando Ans, arçediano de Castela, diso que se obrigaua et obrigou por todos seus bees móueles et reyses, eclesyásticos e segrares, que se mal ou dapno ou pérdida ou pínora ou outra sen rasón e dapno veesen ao dito conçello et vesiños et moradores dél, de o pagar todo por sy e por seus bees, et que él se tornaría por elo ao dito Meen de Seabra ou a quen de dereito deuese. [+]
1436 FDUSC 303/ 374 Sabean todos que eu Costança Afonso, morador enna villa de Noya, filla que sôô de Fernan Afonso da Corredoira, que presente sôô, por min et por todas minas vozes aforo et dou en foro et por razon et nome de foro a vos Gomes Afonso, notario da dita vila de Muro, que presente estades, et a vosa moller, que ahora he Clara Dominges, que he absente, ben asi conmo se fose presente, moradores que sodes enna dita villa de Muro, et a todas vosas vozes et herdeiros, conven a saber, a meadade entregamente do paaço que esta enno lugar de Quinteela, en que agora mora Meçia Lopes de Quintela, et en suas herdaduras, que he enna fregresia de santo Ourente, ondequer que vââ a montes et a fontes; et mays a leira de herdade que jaz ao longo da viña da dita Meçia Lopes et de seus yrmââos, ena qual leira Pay Marino de Lobeira começou de preparar baçelos para fazer viña, o qual paaço et casas et herdades et chantados et deuesas et arrôôs sobreditos a min perteesçen por herança de Vasco Peres, meu avôô, et do dito meu padre Fernan Afonso da Corredoira, a que Deus perdon, et por conpras et gaanças et por outra qualquer razon que a min perteesçan; a qual meeetade do dito paaçoo, et mays parte se a en el el mays ey, et todas las outras cousas et herdades et chantados et deuesas et arrôôs, et a dita leira sobreditos vos aforo con todos seus dereitos, quantos han et lles perteesça a aver asi de vso et de custume, conmo de feito et de dereito doje este dito dia endeante para todo senpre, para que façades delas et en elas, et de parte delas de aqui endeante para todo senpre todo o que vos prouuer et toda vosa voontade conmo de vosa cousa propia sen meu enbargo et de minas vozes et doutro algun; por la qual meadade do dito paaço et mays parte, se a e en el eu mays ey et por las sobreditas casas et herdades et chantados et deuesas et arrôôs sobreditos et por la sobredita leira, que vos asi aforo, vos o dito Gomes Afonso et a dita vosa moller Clara Dominges et vosas voses et herdeiros deuedes de dar et pagar por foro et renda et conosçemento delo a min a dita Costança Afonso et a minas vozes et herdeiros en cada uun anno et por cada uun dia de san Migell de setenbre triinta morauedis da moeda do regno de Castella que se agora vsa branqua en tres dineiros, et dez dineiros por hun morauedil, ou moeda corrente per los tenpos, que os valla, forros et quitos et exentos sen en eles seer feito desconto algun. [+]
1441 HCIM 65/ 621 E seyendonos informado que será mas servicio de Dios é mayor provecho de las animas de los dichos testadores é de los vivientes lo sobre dicho que asi se ordene é que se dirán mas misas é que las horas canónicas se rezarán é dirán mejor é más solemnemente en la dicha Iglesia que no fueron fasta aqui dichas; é porque place á todos ellos de esta ordenación é santo propósito por ende nos el dicho Arzobispo habiendo sobre ello nuestro tratado procedente é información deliberacion plenaria é consejo é consentimiento suficiente del Dean é Cabildo de la dicha nuestra Iglesia de Santiago: por la presente constituimos ordenamos la dicha Iglesia parroquial de santa María del Campo de dicha villa de la Cruña ser e que sea de aqui adelante para siempre jamás Iglesia Colegial, é que haya en ella Colegio é Capítulo é sillas de coro en orden asignadas para el Rector Prior Colegial é Canónigos á do esten é se sienten á oficiar é cantar las misas horas é oficios devinales en Coro ordenadamente é que tengan seello é acuerdo comun, é queremos que gocen de las libertades é privilegios que han los clérigos é Capellanes de Coro de la dicha nuestra Iglesia de Santiago é de los otros privilegios que los Sacros Canones otorgan á las otras Iglesias Colegiales: en la cual dicha Iglesia Colegial de Santa María deben haber é mandamos que hayan por hábito os ditos Rector Prior mayoral é Canónigos cuando dijieren los oficios sus opas luengas é calzas é cotas é cronas honestas, é sus sobrepellisas por ser más honestos é honrados en la dicha Iglesia é en las fiestas que hubieren de tener capas é a las procesiones que se ficieren en la dicha Iglesia en estas fiestas que tengan báculos é cetros en las manos por ser mejor solemnizar é con mas devocion las tales fiestas é oficios devinales, é que vayan á las vísperas de las fiestas é de los domingos al salmo de Magnificat con las capas é sus báculos ó cetros en las manos a echar incienso al Altar mayor con las candelas encendidas segun se acostumbraron facer en las otras Iglesias Colegiales é que vivan é anden honestamente según conviene á Canónigos Colegiales para lo cual que susodicho es agora al presente los dichos canónigos Reglares é Colegiales, é cinco mozos de Coro conviene a saber el dicho Rector Prior é el dicho su Capellan que asi quiere ordenar á los dichos sus bienes por canónigo é aquel que el ordenare, é los otros dichos tres capellanes suso declarados no perjudicando á nos ni á nuestros sucesores en la Rectoria de la dicha Iglesia que á nos pertenece de dar é colar ni en las rentas de la meitad de la dicha Iglesia que son de nuestra mesa Arzobispal segun que los lleva agora ha é tiene nuestra mesa é nos, nen en otras rentas, é derechos é jurisdiccion ni en otra cosa que á nos é á la dicha nuestra Iglesia Catedral é obra de ella tenemos é tiene en la dicha Iglesia de Santa María é en los clérigos é capellanes é feligreses de ella é que en ella á nos é á la dicha nuestra Iglesia é Cabildo é obra de ella en cualquier manera é á nuestros subcesores pertenece, lo cual todo reservamos é dejamos á salvo para nos é para la dicha Iglesia é su obra é para nuestros subcesores; nin eso mismo non perjudicando á las voluntades é ordenaciones de los dichos testadores difuntos que ordenaron é constituyeron é dotaron las dichas capellanías nin á otros venideros algunos á facer ó que se feciere donaciones ó mandas á la dicha Iglesia para acrescentamento de esta santa obra é oficios devinales, é creciendo mas, los bienes é rentas de la dicha Iglesia queremos que se aumenten é crezan el número de canónigos fasta número de doce canónigos é non más: pero que puedan tomar para servir la dicha Iglesia más mozos é capellanes é sacristan si menester fueren á presentación de los dichos Rector Prior e Canónigos. [+]
1441 HCIM 65/ 622 E mandamos que después que fuere acabada esta dicha misa que diga cada día para siempre como dicho es prima cantada la tercia é misa de tercia cantada alternative por semanas, é sexta, nona, vísperas é completas cantadas imitando en las dichas horas é misas las otras Iglesias Colegiales de nuestro Arzobispado é en el decir de las dichas horas esta dicha nuestra Iglesia Catedral en lo que á ellos posible é conveniente fuere é en lo que fuere de facer, é que canten maitines en las noches precedientes de los domingos é de los otros días que son escritos en el Capítulo Conquesitus de foris é en los otros días que quisieren á todo su poder é que el sábado en lugar de misa rezada antes de prima que digan Misa Cantada de Santa María no dejando la de la tercia que sea cantada por razón de esta, salvo á los sábados que rezaren de Santa María que se non diga cantada salvo de tercia: é todos los domingos antes de Misa mayor que anden procesión cantada con sus sobrepellices é birretes honestos en derredor de dicha Iglesia ó la fagan dentro cuando lloviere é todos los lunes después de Misa mayor que fagan procesión de finados cantada andando en derredor de la dicha Iglesia, ó dentro como dicho es, sonando las campanas con Cruz alzada é agua bendita, é que todas las fiestas de Jesucristo é de Santa María é de Santiago, é de Santa Catalina é de San Antonio é de San Blas, é de San Ildefonso é de San Lope confesor é Arzobispo que fue que fagan procesión solemne en la dicha Iglesia de Santa María, con Capas de Coro e con sus ornamientos decentes antes de la Misa mayor como dicho es; é damos poder é autoridad al dicho Rector Prior Canónigo vel Colegial que agora es ó fuere de aqui adelante que cuando se acontecer de fallecer cada uno de los dichos canónigos que el Clérigo que fuere asignado é presentado segun susodicho es á estos bienes, según la voluntad de los dichos testadores que lo reciba de Canónigo é le asigne su silla en Coro é non á otro alguno por que no se pierda la devoción de los legos en el dicho lugar que viéndolo así facer acrecentaría mandando diere ó mandare para esto de sus patrimonios. [+]
1441 HCIM 65/ 623 E cuando alguno de los dichos canónigos no viniere á maitines, á las otras horas é procesiones que sea descontado é non haya parte por aquella hora é horas que desfalleciere de las dicha, distribuciones é que se reparta lo que el hubo de haber á la tal hora ó horas si viniere por los otros que vinieren á ella é fueren presentes é dolientes. [+]
1441 HCIM 65/ 623 E por cuanto agora la renta de estas distribuciones es poca é alguno de ellos non faría de ello mención é cesaría de venir á alguna de las dichas horas é procesiones, damos poder al dicho Rector Canónigo vel Colegial que con acuerdo de los otros Canónigos ordene alguna pena pecunial para que pague el que no viniere á las horas de su casa de su renta propia é que la reparta é ejecute el dicho Rector Canónigo vel Colegial por la manera que entendiere que cumple, ó por censura eclesiástica la cual pueda facer poner cuanto atañe al servicio é Culto é non en más ni en otra cosa. [+]
1441 HCIM 65/ 623 E otrosi ordenamos é mandamos que continuamente in perpetuum de aquí adelante para siempre jamás el dicho Rector Prior é Canónigos digan é sean tenidos é obligados á decir por servicio de Dios é de nuestra anima dos misas cantadas una dia de la Asunción de la dicha Nuestra Señorabienaventurada Santa María é otra día de Nuestro Señor é bendito Apóstol Santiago é á su reverencia de ellos é que fagan é sean tenidos de facer de ello aniversario las dichas fiestas por nuestra ánima é de la decir cada año para siempre jamás según dicho es é damos poder al dicho Rector Colegial que con acuerdo de los otros canónigos pueda ordenar otras cualesquiera cosas é ordenanzas buenas licitas y honestas que fueren cumplidas e decentes en tal caso cuanto tañen solamente al regimiento ó decir de las horas é oficios devinales de la dicha Iglesia no perjudicando en cosa alguna á nuestro derecho e de nuestros subcesores é de la nuestra Iglesia, ordenando asi cerca de la honestidad como de los oficios devinales é horas canónicas como acerca de los otros oficios necesarios para servir dentro de la dicha Iglesia é de la contribución é repartimiento que entre los dichos canónigos se han de facer de las rentas é distribuciones é de las otras cosas á ellos pertenecientes como dicho es con tanto que no se entrometan en cosa alguna que á nos ni á nuestros subcesores ni á la dicha nuestra Iglesia, é obra personas é beneficiados é dignidades é Cabildo de ella ni á nuestros derechos rentas é jurisdicción nuestra é suya pare ni pueda parar perjuicio ni daño alguno: lo cual todo queremos que quede en todo á cada uno a salvo. [+]
1452 SHIG Sant. , 23/ 332 Constitutio disponens super canonicorum nouiter receptorum residencia Nos dominus Rodericus de Luna, Dei et apostolice Sedis gratia archidiaconus Compostellanus, illustrissimi domini nostri Regis Castelle et Legionis maior capellanus sueque audiencie causarum auditor, attendens quod ecclesia nostra sancta Compostellana multo numero canonicorum se grauata ipsorumque canonicorum absentia quam pluries noscitur cultu diuino fraudata, et quia iuxta canonicas sanciones propter officium constitutum sit et detur beneficium, et ut Apostolus ait ' Si quis operari non uult, manducare non debet ' , ideo huius(modi) dispendio salubri remedio prouidere uolentes, de consilio et asensu decani et capituli predicte nostre sancte ecclesie Compostellane sanctaque synodo approbante, statuimus et ordinamus ut ab hac die in antea quicumque fuerit in canonicum et in fratrem receptus de numero canonicorum qui uulgariter nuncupantur ebdomadarii, siue de numero aliorum canonicorum qui uulgariter nuncupantur minores canonici siue maiores portionarii non recipiant aliquid ab ipsa ecclesia siue prebenda, siue de bursa, que dicitur hebdomadaria quoquo modo, nisi prius et ante omnia personaliter in predicta sancta ecclesia fecerit residenciam per quatuor menses continuos uno anno computandos, ita tamen ut quolibet die saltim una hora, scilicet matutinali, missa seu Vesperorum intersit diuinis officiis in choro eiusdem sancte ecclesie, infirmitate cessante. [+]
1455 VFD 291/ 313 Et despois desto, ena dita çidade d ' Ourense, en este dito dia, que era sete dias do dito mes de jullio do dito ano de LV anos, ena praça do Canpo, por ante Martín do Cabo e Gonçaluo Peres de Reqeixo, juises da dita çidade, que sían en audiençia pera a hora das vísperas, oyndo os pleytos, et outrosy sendo ena dita audiençia os ditos Afonso de Melide e Roy de Olleyros, en presença de min o dito notario et testigos, de juso escriptos, logo os ditos Afonso de Melide e Roy de Oleyros diseron que elles, visto todas las casas e dano et perjuiso en ellas feytas diseron que elles por sy meesmo non podían amoderar o dano de cada casa, por que en huas estaua mays feyto o dano que enas outras, por ende que elles que mandauan ao dito Gonçaluo da Beiga, prouisor, que en todo este mes tomase dous oficiáas telladores pera que anbos aa dous tellasen et reparasen todas las ditas casas por elles vistas e de suso declaradas, et costas e minsoes do dito Gonçaluo da Beiga, prouisor, et que non pagase nen reparase senón aquellas que agora postromeiramente foran quebrantadas et que as fesese apostar et reparar en todo este dito mes por las ditas suas costas et minsoes, segundo dito avían, et que todo asy mandauan e determinauan ontre as ditas partes. [+]
1455 VFD 301/ 322 Ano de LV, sábado á noyte, que eran viinte dias do dito mes de setenbro, aas noue horas da noyte, foy conbatido por força de armas os paaços et curral do bispo d ' Ourense et a hua ora, sobre médea noyte, foy entrado a poder de armas et non foy ende nehuún ome morto, saluo foron feridos dos do conçello ata noue ou des personas et dos do curral tres o quatro de seetadas, et en outro dia, o domingo, combateron a torre bella con Roy de Caldellas et con Johán de Canba et outro omee et puxaron de çima da torre hun canto e deu en hua perna Afonso da Proua et morreu dela. [+]
1456 PSVD 156/ 396 Sayban quantos esta carta de aforamento biren como nos Diego Afonso, prior de Bilar de Donas, con outorgamento de frey Rodrigo e frey Ares et fre Afonso Lopez, sendo juntados en noso cabido por canpana tangida segun que abemos de huso e de custume, aforamos e aberuamos a bos Afonso Nobo, morador en Bila Espesa, et outras duas personas depus boso finamento, huna qual nomeardes en bosa bida e outra qual nomear aquel ou aquela que bos asi nomeardes, et non sendo nomeadas se seia persona e boz aquela que con dereito herdar a myllor parte de bosos benes, conben a saber, que bos aforamos e aberuamos como dicto he, o noso lugar de Lugilde, que he su sino e termyno do dicto noso moesteiro, a montes e a fontes, como parte con Lama Boona e do lugar da Bila e da Yrmida de Santa Christina e da otra parte de Bila Espesa e de Coegeses por lo rio que ben des contra casa de Bella e bay por par enno rio que ben des contra a berea, segun que se parte o couto e termyno de Bilar de Donas, asi bolo aforamos o noso lugar de Lugilde a bos o dicto Afonso Nobo e bosas bozes, a tal pleyto e condiçon que seiades basalos, seruentes obidientes ao dicto moesteiro e priores; e nos dedes en foro e renda en cada hun anno duas fanegas de pan porla tega dereita da nosa tulla en todo o mes de agosto ou de setenbro, secas e linpas de poluo e da palla, et mays o dézimo do que Deus der enno dicto lugar; et mays nos abedes de dar por dia de natal hun par de galinhas e hun barril de bino; et mays abedes de hazer huna casa de pedra e madeyra, cuberta de huzes e de colmo enno dicto lugar; et a fin do postromeyro de bos que o dicto lugar fique libre e quito ao dicto mosteyro, cuiu he, con todos los melloramentos e reparamentos que en el foren feitos; et he posta pena entre nos et bos a tal condicon que o non posades bender, enealar, supinhorar anihuna persona que seia, a menos da Orden seer requerida, e non querendo a Orden por lo justo preço, que o non posades bender nin traspasar a dona nin a escudeyro nin a clerigo nin a cabaleyro nin a outra persona que seia de mayor estado que bos; et fazendo o contrario do que dicto he o foro seia en seia en si nihun e de nihun balor. [+]
1473 GHCD 8/ 28 Iten mando a miña alma que hasta agora foi deitada en este val de traballos e miserias ao meu senor jesuchristo que a redimeu e salvou co seu sange justo e preçioso ao qual rogo e pido por merçede que aja comigo piedade e misericordia e me queira perdoar todos meus pecados que fijen ou tentei façer contra a sua vontade, e pido por merçede a senora santa maria virgen sua madre que con todalas virgenes e con san pedro e san paulo e noso patron santiago con todolos apostoles e san lourenço e san estebo con todolos martires e san bieito e san domingo e san françisco con todolos confesores e san miguel e san grabiel con todolos anjeles e arcanjeles e mais santos e santas da corte çelestial que todos con a dita santa maria virgen nosa senora queiran ser meus abogados e lles praça rogar por min ao meu senor jesuchristo a hora da miña morte e dia do grande juiço que se queyra remembrar de miña alma e lle outorgue sua porçion lebandoa a sua gloria santa do paraiso. [+]
1476 CDMACM 198ba/ 389 Sepan quantos esta carta de poder vieren commo yo Ferrnando de Maçuelo thesorero otorgo et conosco que por quanto a mi el dicho thesorero para que juntamente con el mariscal Rey Arias de Rio corregidor en este su regno de Galisia ouiesemos de aver et cobrar et recabdar todos et qualesquier mor. ansy de alcaualas commo de alcholis commo de pedidos et monedas et moneda forera commo de la meatad de la plata de las yglesias commo de qualesquier otros mor. a su altesa deuidos por qualquier manera en este dicho su regno de Galisia segund mas largamente se contiene en las dichas cartas de poderes que para ello su altesa nos dio et otorgo por vertud de las quales otorgo et conosco yo el dicho thesorero Ferrnando de Maçuelo que do et otorgo todo mi poder conplido llenero bastante segund que lo yo he et tengo et en la mesma manera et fora que puedo et derecho devo et segund que lo yo he et tengo de la dicha reyna nuestra sennora a vos Juan del Castillo mostrador de la presente carta de poder o a quien vuestro poder ouiere para que vos in solidum o quien el dicho vuestro poder ouiere podades aver et cobrar reçebir et recabdar todos los dichos mor. et plata que por las dichas cartas de poderes su altesa manda que yo reçiba et recabde et podades vsar et vsedes delas et de cada vna dellas segundo et por la via et forma que yo vsaria presente seyendo et para que podades dar et dedes et otorgar carta o cartas de pago et finyquito et obligar et obligar et obliguedes los bienes et fasienda et rentas de los dichos reys nuestros sennores segund et por la forma que su altesa por sus cartas manda que los yo obligue et para faser et çelebrar todas las otras cosas et cada vna dellas que yo podria faser et faria presente seyendo et que estas todas sean firmes et valederas commo sy por mi mesmo fuesen otorgadas et fechas ca yo por la presente segund dicho es las retifico et he por buenas et prometo et otorgo que ahora nin en ningund tienpo del mundo no yre nin verne contra ellas nin contra parte alguna dellas. [+]
1479 SDV 88/ 129 Et logo en esta hora paresçeo en lo dito capitolo o doctor Frey Juan de Galdo, freyre do dito moesteiro, e diso que el por sy e en nome dos outros frayres do dito moesteiro, que eran absentes, non consentia enno dito foro por lo dito prior e frayres feito ao dito Vaasco Peres e lo pedia por testemoyo, testigos los sobreditos. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 345 E senalamosles logar donde les sean fechos los actos çerca de lo suso dicho conplideros e neçesarios entre el coro e altar desta nuestra iglesia, a la hora de la misa. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 355 E que gane el que fuere presente e residente a las horas e non otro ningunno. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 357 E antes que reçiban orden de epistola, sean examinados si saben bien leer e cantar y rezar las Horas canonicas. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 357 E antes que sean hordenados de horden saçerdotal, sean examinados primeramente sy saben rezar las Horas canonicas e regirlas por sy, e sy saben el ofiçio de bautizar e que lo lean despachadamente, e el ofiçio de velar los novios. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 382 Iten el dia del Jueves Santo de la Çena desde la hora de la misa que se ençierra el Cuerpo de nuestro Sennor fasta otro dia Viernes Santo acabada la misa, todos fuelguen e çesen de toda lavor e vayan a la iglesia aconpannar al santo Sacramento que esta en el munymento. [+]
1485 CDMACM 205b/ 421 En la çibdat de Lugo a treze dias del mes de otubre anno del nasçemento de nuestro Sennor Jesucristo de mil et quatroçientos et ochenta et çinco annos estando el sennor dotor Sancho Garçia del Espinar oydor de la abdiençia del rey et reyna nuestros sennores et su consejo et su jues et corregydor en este reyno de Gallisya et en el Byerzo fasyendo abdiençia et a la hora et segund que lo ha de vso et de custunbre et en presençia de mi el escriuano et notario publico et de los testygos yuso escritos et estando asymismo presente el honrrado cauallero Fernan Peres Parreges de la vna parte et de la otra el venerable bachiller Aluaro Garçia de Luarca prouisor de la iglesia de Mondonedo commo persona del cabyldo della por los quales fizo cabçion et se obligo de enbyar retibycaçion de lo de yuso contenido del dicho dean et cabildo et que lo averan por rato et çerto et luego el dicho sennor dotor dio et rezo et pronunçio vna sentençia que por escrito en sus manos tenia el thenor de la qual hes este que se sygue: [+]
1485 VIM 91b/ 220 En la cibdat de Lugo, a treze dias del mes de octubre, anno del nascemento de nuestro Sennor Jesucristo de mill et quatroçentos et ochenta et çinco annos, estando el sennor dotor Sancho Garçia de Espinar, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna, nuestros sennores, et del su Consejo et su jues et corregidor en este Reyno de Gallisya ante Bierzo, fasyendo abdiençia et a la hora et segund que lo ha de vso et de custunbre, et en presençia de mi, el escrivano et notario publico et de los testygos yuso escriptos et estando asymismo presente el honrrado cauallero Fernan Peres Parrages, de la una parte, et de la otra, el venerable bachiller Aluaro Garçia de Luarca, prouisor de la Iglesia de Mondonnedo, commo persona del Cabyldo de ella, por los quales fizo abçion et se obligo de enbyar retibycaçion de lo yuso contenido del dicho dean y Cabildo et lo averan por rato et certo. [+]
1492 GHCD 96/ 420 Quoad horas vero de Bta. [+]
1492 GHCD 96/ 420 Deus in adiutorium meum intende; et in qualibet etiam ipsarum horarum de Sca. [+]
1492 GHCD 96/ 420 Et ad primam et ad completorium earumdem horarum dicatur etiam collecta Deus, qui miro ordine angelorum...... [+]
1492 GHCD 96/ 420 Maria precedant horas de tempore excepto ad completorium omni tempore et ad primam feriatis diebus ab Exaltatione Sce. [+]
1492 GHCD 96/ 420 Crucis usque ad Pascha; in quibus duabus horis ipse hore de tempore dicantur ante horas Sce. [+]
1492 GHCD 96/ 423 Precipimus etiam sacriste in virtute sce. obedientie ut de cetero diebus ferialibus hora tertia, festivis autem diebus hora secunda post mediam noctem indefectibiliter pulset ad vigilias atque inter primum et ultimum pulsum ipsarum vigiliarum dimidie hore spacium vel paulo minus faciat, sic quod in ipso pulso possint in ecclesia advenisse et principio ipsarum vigiliarum adesse. [+]
1493 FDUSC 373/ 505 Datum et actum Rome apud sanctum Petrum, in palatio causarum apostolicarum, in quo iura reddi solent a me, hora audiencie causarum consueta, nobis inibi ad iura rddenda...audiendi loco nostro solito et concreto pro tibunali sedente, sub anno a Nativitate Domini millesimo quadringentesimo nonagesimo tertio, indictione undecima, die vero mercurii decima sexta mensis ianuarii, pontificatus sanctissimi in Christo patris et domini nostri domni Alexandri, diuina prouidentia pape sexti, anno primo; presentibus ibidem discretis viribus magnus Guillelmus Lamberoti et Iohanne Fica..sti, notariis publicis, scribisque nostris, clericis ex lacionense diocese et florentina ciuitate, testibus ad premissa vocatis specialiterque rogatis. [+]
1497 GHCD 97/ 432 Otrosi que todas las mercadurias e mantenimientos e otras cosas que trageren los forasteros a la dicha villa a vender, que los tales forasteros vendedores no sean francos de alcabala, ahora los vendan a otros forasteros, o los vendan a los vecinos de la dicha villa, aunque algunos lo compren franco de alcabala. [+]
1497 SHIG Tui, 6b/ 430 Y que oviessen de cantar todas las horas y missas continuadamente en la dicha yglesia, tres de cada parte de su coro, y que mientra viviesse el dicho Jacome Perez no fuessen obligados, sino en el domingo, a dezir la missa cantada, y despues de su muerte continamente cantar las horas y missas segun que se rige y esta ordenada la yglesia de Bayona, salvo el prior que gane una raçion como dicho es en absençia; y que gane el que fuere presente y residente a las horas y no otro ninguno. [+]
1498 PSVD 205/ 524 Otrosy fue mandado que en tanto que las horas arda la lanpara porque es tierra de poco azeyte. [+]
1499 MSCDR 643/ 740 Conben a saber esto que vos nos asi aforamos: la nosa byña de Casardemato como se parte por la congostra que bay por cabo da granja para as Quintaas. . . etc. ; e con esto vos aforamos o quarto da cortiña de Casardomato, que soya andar de cortiña e ahora esta posta de byña, como parte . . . etc. , e mays vos aforamos a leyra do Portelo con suas bydeyras como parte. . . . et topa en na congostra que bay da casa d ' Eytor para santa Mariña; e mays outra leyra de byña que jaz en no Souto da Beyga, como parte por la congostra que bay para o no, e parte con byña . . . etc. . [+]
1501 PSVD 206/ 530 Primeramente, por quanto al tienpo que bisytaron este dicho monesterio Garçia Anriquez e Ortun Garçia e les fue pedido por los freyles que les mandasen acresçentar de lo que el prior les da para sus mantenimientos e bestuarios, y oydos a ellos con el dicho prior, les paresçia que deuian mandar e mandaron que, fecho el refitorio, todos comiesen alli en comunydad y el dicho prior les diese las cosas nesçesarias, lo qual fasta ahora non se a cunplido; mandamos que de aqui adelante non de el dicho prior a los dichos freyles cantidad çierta, mas que les de las cosas nesçesarias onestamente, segund el estado de religiosos, asy en el comer como en el bestir, porque los dichos, sy obiesen de entender en censar las cosas nesçesarias para sus personas, en aquello se lo bastaria ocupar e el ofiçio dibino, en que son obligados a entender, non lo podrian faser con aquella atençion que son obligados; por tanto, mandamos al dicho prior, en birtud de obediençia, que de aqui adelante de a los dichos freyles las cosas a ellos nesçesarias, como dicho es; e a ellos mandamos que de esta manera lo resçiban. [+]
1501 SMCP 28b/ 108 Sabean quantos esta manda e testamento vieren como yo Ruy D -Acheda clerigo de San Pedro de Cornaço yazendo doliente de dolor e enfirmidad que mi señor Dios tubo por bien de me dar muchas graçias a el e jazendo con todo mi seso e entendemiento natural segun que el sennor Dios sienpre me dio e temiendome de la hora que he de partir deste mundo para el otro que no se el dia ni ha hora que ha de seer salvo quando plosuiere a mi sennor Ihesu Cristo e por quanto a toda persona cristiana pertenesçe en su vida e con su seso e entendimiento hazer e hordenar su manda e testamiento e hordenar de sus bienes en todo aquello que viere e su juizio alcançare para bien e salud de su anima por quanto ha de dar duenta de los bienes temporales que el sennor Dios en este mundo le dio en que manera los destribuyo, por ende yo el dicho Ruy D -Acheda en me recordando de todo ello hordeno de mis bienes e alma en la manera seguiente. [+]
1501 SMCP 28b/ 109 Ytem ruego e pido por merçed a mi Sennora la Virgen Santa Maria su madre que con todas la virgenes que le quieran rogar por mi e a San Juan e a San Pedro e a Santiago con todos los apostolos e a San Miguel e a San Graviel e a San Rafael con todos los angeles e a San Lorenço e a Sant Estavano e a San Viçenço con todos los martires e a Santo Domingo e a San Francisco e a San Martino con todos los confesores en general a todos los otros santos e santas de la Gloria del Parayso que todos sean mis abogados a la hora de mi muerte e al dia del Grande Juizo a que yo he de ser llegado. [+]
1504 GHCD 111-8/ 518 Sepades, que el Papa Alexandro VI de feliz recordazion por una su Bula Apostólica nos otorgó, é dió licencia para edificar un Hospital con dos capillas, y Cimenterio, é campana, e campanil en la Ciudad de Santiago en algun lugar dezente y combeniente de la dicha Ciudad donde sean recividos, é hospedados los Peregrinos, é Pobres, é otras personas, que de diversas partes é Provincias de la christiandad vienen á visitar el Glorioso Cuerpo del Señor Santiago que allí está; é otro si para instituir é ordenar una Cofradia y Hermandad de hombres, é de mugeres é recivir en ella por cofrades cualesquier personas de cualquier nacion é Provincia que fueren, é en cualquier parte del mundo que estubieren, é para que podamos hacer cualesquier estatutos e ordenanzas, honestas, é razonables para el buen regimiento é governacion, e conservacion del dicho Hospital, é capillas del, é de la dicha Cofradia, é Hermandad é aumento del culto Divino, é para que los cofrades, que agora, ó en cualquier liempo se recibieren en la dicha Cofradia pagando, é contribuyendo la sexta parte de un ducado para la obra é edificio, é reparo de dicho Hospital, é hospitalidad del, consigan, é ganen, todas las Gracias, é Indulgencias, perdones, é plenarias remisiones, é las otras prerrogativas, é Previlegios contenidos en dicha Bula Apostólica, é que nos, é nuestros subcesores los Reyes de Castilla é de Leon, que por tiempo fueren, seamos, y sean Patronos del dicho Hospital, e le podamos, y puedan regir, é administrar por las personas eclesiásticas, é seglares remobibles a nuestro querer é voluntad, como á nos, y á ellos mejor paresciere segun que esto y otras cosas mas largamente se contienen e son expresadas en la dicha Bula Apostólica é Nos usando de la dicha licencia, é facultad á nos dada, é otorgada por la dicha Bula, havemos mandado, edificar, é hacer, é por nuestro mandado, se hace, é edifica el dicho Hospital en la dicha Ciudad de Santiago en lugar dezente para ello con sus capillas é cimenterio del cual está hecha ya grande parte, é desde el año del Jubileo, que hagora pasó del Señor Santiago se ejerce en el la dicha hospitalidad, é se reciven con toda humanidad, é caridad los Peregrinos, é miserables personas, que allí vienen en romeria, é havemos dotado, é dado renta, cierta, é perpetua de juro de heredad, é Dote combeniente al dicho Hospital para siempre jamás, é aceptado como aceptamos el dicho Patronazgo para nos, é para nuestros herederos, é subcesores los Reyes que despues de nos serán en estos Reynos de Castilla, é de Leon, habemos puesto Administrador, é otras personas, é oficiales para la Administracion é governacion, é servicio del dicho Hospital, é Rentas, é vienes de el, é agora nos queriendo instituir, e ordenar, y establecer la dicha cofradia, como por la presente la instituimos por la autoridad é facultad Apostólica por la dicha Bula á nos dada é otorgada de que en esta parte queremos usar, é usamos, Instituimos é ordenamos, y establecemos á servicio de Dios nuestro Señor é honra del Glorioso Apostol Bienaventurado Señor Santiago en el dicho nuestro Hospital una Cofradia de hombres é de mugeres ansi de todos nuestros Reynos, e señorios, como de todos los Reynos, é Señorios partes, é provincias de toda la christiandad la cual queremos que se intitule, é llame la Cofradia del Hospital de Santiago de la cual dicha Cofradia hacemos Rector al Administrador, que agora es, ó por tiempo fuere en el dicho Hospital, para que todas, é cualesquiera personas hombres, é mugeres, de cualquier estado, condicion, é preheminencia que sean, ansi de nuestros Reynos, como de toda la christiandad, que quisieren entrar en la dicha cotradia, é dieren, é pagaren la sexta parte de un ducado á la persona, é personas que fueren embiados con poder del dicho Administrador que ahora es, ó por tiempo fuere, para la construccion y edificios, é reparos, é conservacion del dicho Hospital, é hospitalidad del, é aumento del culto Divino segun la forma de la dicha Bula, que sean recividos, é tenidos por Cofrades de la dicha Cofradia, á los cuales Nos desde ahora para entonzes, é desde entonzes para agora recivimos, é havemos por recividos por cofrades de la dicha Cofradia, y hermandad, del dicho nuestro Hospital para que alcancen, é ganen, é consigan todas las gracias, Indulgencias, e perdones, estaciones de Roma, é Plenarias remisiones, é todos los otros Privilegios, é prerrogatibas en la dicha Bula Apostólica contenidas, y expresadas, pero queremos, é por la dicha licencia, é autoridad Apostólica á nos dada ordenamos, y establecemos, que el Administrador Rectores, Mayordomos, capellanes, e todos los otros oficiales, é Ministros del dicho Hospital, é otro si los Cofrades vecinos de la dicha ciudad de Santiago hallándose en la dicha ciudad e hospital de Santiago hayan de venir á ser presentes la vigilia del Señor Santiago de Julio a las visperas á dicho Hospital, é que el dia siguiente del Señor Santiago, hayan de andar, é anden por una de las claustras principales del dicho Hospital, despues que fuere acavado en perfeccion, una procesion eada año con su misa solemne lo mas devotamente que pudieren vien de mañana antes que sea la Procesion de la Iglesia Mayor porque aquella no se impida. 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1505 GHCD 76/ 324 In dei nomine Amen, por que todos los bienes an si de fortuna, como de natura, como de gracia, que neste siglo presente poseemos, no son propios, mas prestados para que con ellos sirvamos e lo hemos aque el Señor dador que es Dios, de quien todos los bienes proceden, y para que con ellos alcancemos la final bien aventuranza hordenandolos con la regla de la razon, segun la Catolica cristiana doctrina tomada y estamos soxetos e obligados á dar dellos estrecha cuenta e ansi como prestados, los avemos de tornar á los propios lugares, donde los ubimos: conviene á saber, la riquesa temporal, e los bienes de fortuna, al mundo, donde los allamos, y el cuerpo con toda su composicion, y los otros bienes temporales, de quien nos la natura proveyo á la tierra de que fueron criados, y el anima donde es la razon y potencias e virtudes, intelectuales, y los otros bienes de gracia al cielo donde fueron infusos evenidos, y pues esta vida humana estan breve y transitoria, e todos estamos sujetos á la muerte, que contino nos amonesta ya menaza, por que como es naturalmente á los humanos estatuyda una vez moriendo de muerte natural de que no podemos huir, ni es capaz toda persona en este siglo viviente deve estar dispuesta e aparexada para dexar estos bienes que ansi nos fueron prestados, e recibiendo la muerte cuando viniere por que con menos turbacion nos halle, la cual debemos considerar y tenemos en nuestro acatamiento teniendo el juicio libre: sin alteracion e vexacion e antes que fincamos la sombra e aquexamiento della por que no nos falteados y desapercibidos pues somos ciertos della, e inciertos del dia, e hora, e del como e quando della, para que con la libertad de nuestro alvedrio dispongamos, e aparexemos, principalmente las tres cosas ya dichas. conviene á saber: [+]
1512 GHCD 111-27/ 546 Ademas desto se concedio á los mismos bien hechores de la hermandad, y cofradia la participacion de las misas, horas matutinas, Vigilias, Ayunos, y limosnas, que se hagan perpetuamente en todo el orden. [+]
1512 GHCD 111-27/ 549 Maria del Monte Carmelo, en virtud de Santa Obediencia, que luego que fueren requeridos sobre esto por parte de dicho Preceptor, procuren predicar, publicar, é intimar, y hacer se prediquen, publiquen, é intimen al clero y pueblo cada una de las referidas Letras, y lo contenido en ellas, en sus Iglesias, capillas, conventos, y otros Lugares Pios en los Domingos, y otros dias festivos despues de las Misas, y las solemnidades de otras horas Divinas. [+]
1512 GHCD 111-27/ 551 Por lo cual de parte de los referidos Rey, y Reyna Juana nos fue humildemente suplicado, que de benignidad Apostólica nos dignasemos condescendiendo con su pio deseo, y mirando por las utilidades del Regio Hospital, y de su Iglesia, y de las personas de estos, eximir en el todo, y del todo, y librar totalmente al Hospital R.l y su iglesia con Cámaras, miembros, ó mansiones, y sus pertenencias, tambien al Rector, ó Administrador, Capellanes, y clerigos, Ministros, sirvientes, Governadores, visitadores, y todas y cada una de las personas de el de ambos sexos, que ahora y por tiempo existieren y todos, y cada uno de los vienes mobibles, inmuebles, y semovientes, y cualesquiera derechos y acciones presentes y futuros del Hospital R.l, Iglesia, y referidas personas de toda jurisdicion, concesion, superioridad, dominio, visita, y potestad de nuestro moderno (?) venerable hermano, y de los que por tiempo existieren Arzobispos de Santiago, á quienes la misma Ciudad Compostelana esta sujeta en las cosas espirituales, y temporales, y de la de sus Vicarios, oficiales, Delegados, comisarios, y de otras cualesquiera en lo espiritual, y temporal, y sujetar inmediatamente á la Silla Apostólica al que por tiempo fuere Rector, ó Administrador y al Capellan Mayor: [+]
1512 GHCD 111-27/ 551 Mas los otros capellanes, clerigos, y personas eclesiasticas al Capellan Mayor, y los Legos, y otras tales personas seglares á los referidos Rector ó Administrador que ahora y por tiempo existieren, y conceder, y condescender que el Hospital R l y su Iglesia, Rectores, Administradores, Capellanes y otras personas por tiempo existentes, y los referidos vienes de estos puedan, y devan usar, y gozar de cualesquier modo en lo venidero de todos, y de cada uno de los favores enteramente semejantes á los preinsertos, y de otros privilegios, prerrogativas, gracias, exempciones, inmunidades, libertades, indulgencias, preheminencias, favores, é indultos de que usan, disfrutan, y gozan, ó pueden usar, disfrutar, y gozar el Hospital del Espiritu Santo en Saxia de Roma, y todos los demas y cada uno de los existentes en los referidos Reynos de España, y de que usan y pueden gozar sus Preceptores, Administradores, sirvientes, Ministros, y otras personas, y vienes, y proveher oportunamente en las cosas referidas. [+]
1512 GHCD 111-27/ 552 Nos pues que deseamos mirar con sinceros afectos por las necesidades y utilidades de los Hospitales, y de sus vienes, pobres, y enfermos, y por la comodidad, y quietud de las referidas personas, que sirven en ellos, inclinados á estas súplicas, eximimos en el todo, y del todo y livertamos totalmente con Autoridad Apostólica por el tenor de las presentes al referido Hospital R.l y su Iglesia con Cámaras miembros, ó mansiones, y sus pertenencias, tambien al Rector, ó Administrador, Capellanes, Clerigos, Ministros, Sirvientes, Gobernadores, visitadores, y todas, y cada una de las personas de el de ambos sexos ahora, y por tiempo existentes en el, y todos, y cada uno de los vienes del R.l Hospital, Iglesia, y personas referidas, movibles, inmovibles y semovientes, y cualesquiera derechos, y acciones, presentes, y futuros, de toda jurisdicion, correccion, superioridad, Dominio, Visita, y potestad del moderno, y de los que por tiempo existieren Arzobispos, y de la de sus vicarios, oficiales, Delegados, comisarios referidos, y de otros cualesquiera en lo espiritual, y temporal. [+]
1512 GHCD 111-27/ 552 Los otros capellanes clerigos y personas eclesiasticas al capellan mayor, y los legos, y otras tales personas seglares á los Rector, ó Administrador ahora y por tiempo existentes. [+]
1512 GHCD 111-27/ 553 Ademas condescendemos, y concedemos por dadiva de expecial gracia con la misma autoridad, y tenor, á todos, y cada uno de los Rectores, ó Administradores, Visitadores, Governadores, y capellanes de dicho Hospital ahora, y por tiempo existentes, y cuando estubieren en servicio de el, que libre y licitamente puedan percivir los frutos reditos, y emolumentos de todos, y cada uno de los Beneficios eclesiasticos, que obtengan, y por tiempo obtendran con Cura, ó sin Cura en cualesquiera Iglesias, ó Lugares, aunque sean canonicatos, Prevendas, Dignidades, Perionados, Administraciones, ó oficiales, a un en Catedrales Metropolitanas, fuesen las mayores despues de las Pontificales, ó las principales en Iglesias Colegiatas, y para ellos, y ellas hubiesen acostumbrado á ser electos, y tengan anexa la cura de Almas, con aquella integridad, exceptuadas tan solamente las distribuciones cuotidianas, con la que los percivirian, si residiesen personalmente en las mismas Iglesias ó Lugares, y de ningun modo esten obligados á residir en ellas, ni á ello puedan contra su voluntad ser compelidos por alguno con cualesquiera autoridad. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 408 Y essa hora sea el obispo presente por su persona, o por su vicario y lugar teniente, al qual signodo mandamos, so pena de sentençia descomunion y privaçion de qualesquier benefiçios, que vengan personalmente todos los abades, benefiçiados, curas, clerigos y capellanes de nuestra yglesia y obispado. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 409 Y señalamosles lugar donde les sean hechos los autos cerca de lo suso dicho complideros y neçessarios entre el coro y el altar desta nuestra yglesia, a la hora de la missa. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 412 Y antes que reçiban orden de epistola, sean examinados si saben bien leer y cantar y rezar las Horas canonicas. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 412 Y antes que sean ordenados de orden sacerdotal, sean examinados primeramente si saben rezar las Horas canonicas y regirlas por si, y si saben el offiçio del bautizar y que lo lean despachadamente, y el offiçio del velar de los novios. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 415 Y aquellas declarando, y a ellas añadiendo, dixeron que ordenavan y ordenaron, y costituyan y costituyeron, primeramente quel thesorero aya de dar toda la cera que se oviere de gastar en la yglesia, ansi en las missas como a las otras horas, y cobre y aya toda la çera que la yglesia oviere; y las candeleras que anduvieren en la yglesia y sean y vendan por su liçençia y mandado, segun que esto y las otras cosas siempre fueron. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 415 Pero dixeron que estableçian y ordenavan, y estableçieron y ordenaron, quel thesorero en el altar mayor quando se dizen las missas y las horas canonicas aya de poner çirios y no candelas menudas, en manera que los çirios que uviere de poner sean de peso a lo menos cada uno de diez onças que fazen dos en libra. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 415 Y que todos los dias feriales y fiestas que no son solenes ni se guardan en el obispado aya de poner y ponga el thesorero a Bisperas y a Maytines, y a missa ansi del dia como de aniversario, dos çirios que ardan continuamente a las dichas missas y horas cada uno a su cuerno del altar, y las otras horas menores, Prima, Terçia, Sesta, Nona y Completas pongan un çirio que este en medio del altar. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 415 Y que todos los domingos y fiestas solenes que la yglesia manda guardar y el obispo mandare guardar en el dicho obispado, y a las primeras o segundas bisperas, y a los maytines, y a la missa del dia, ponga el thesorero en el altar quatro çirios que ardan, y a las otras horas menores y missa de aniversario, si la oviere, dos. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 415 Y en quatorze fiestas del año, conviene a saber, las tres pascuas, Navidad, Resurreçion y Penthecostes, y el dia de la Asçension, y el dia del Cuerpo de nuestro Señor Jesuchristo, y quatro fiestas de Santa Maria, Natividad y Purificaçion, Encarnaçion, Asumpçion, y el dia de Sant Pedro y Sant Paulo, y el dia de Santiago que cae a veynte y çinco de Julio, y el dia de Todos los Santos, y el dia de Sant Miguel de Mayo en que esta yglesia fue restituyda y le fue tornado su antiguo y verdadero señorio de que avia estado por xxxv. años tiranizada y oppressa, y el lunes luego siguiente despues de Dominica in albis que en esta yglesia antiguamente se hizo y haze fiesta solene, que en estas quatorze fiestas a bisperas primeras y segundas, y a maytines, y a missa, esten siempre en el dicho altar seys çirios ençendidos, y a las otras horas menores del dia tres, en manera que aya diferençia de unas fiestas a otras y de unas horas a otras. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 416 Y mas, quel dia de Jueves Santo, quando se ençierra el Cuerpo de Nuestro Señor, el thesorero aya de poner dos çirios al monumento que sean grandes, a lo menos de peso cada uno de una libra, questen ençendidos y ardan dende la hora que ençerreren el Cuerpo de nuestro Señor fasta otro dia que lo saquen; y si aquellos no bastaren ençienda otros en tal manera que en quanto Nuestro Señor estuviere en el monumento ardan los dichos dos çirios. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 416 Item dixeron que estableçian y ordenavan, estableçieron y ordenaron, quel thesorero aya de tener y tenga continamente sacristan, clerigo de orden sacra, que no sea canonigo ni raçionero en la dicha yglesia, el qual aya de servir y sirva el offiçio de sacristan y tañer a las horas y hazer todas las otras cosas que a offiçio de sacristan incumbe, el qual aya de ser ydoneo y perteneçiente a vista del prelado si presente fuere, y del cabildo, y si no de su vicario con el cabildo. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 417 Y dixeron que porque los cargos que a la dicha dignidad imponian avian de ser continos, y el thesorero que agora es o por tiempo fuere continamente los a de servir y suplir en la yglesia, que costituyan y ordenavan, costituyeron y ordenaron, que en la una de las dichas dos prebendas el thesorero aya de ser avido y contado siempre por presente y residente, aunque sea absente, salvo en las distribuçiones cotidianas que no se suelen dar a los absentes, las quales no aya ni lleve sino quando fuere presente, y en la otra prebenda aya y lleve segun subiere y segun lo an y llevan los otros canonigos; pero si el thesorero desfalleçiere en su offiçio, en el cargo suso dicho, pueda ser y sea descontado en aquella prebenda en que es avido por presente, y descuentenlo por hora que faltare, dia por dia, semana, y si faltare una semana sin mas ser llamado ni requerido, ni esperado, luego el cabildo aya de proveer y provea, a costa ansi de la dicha prebenda como de las otras rentas de la dicha thesoreria, en lo que falta, fasta quel thesorero provea y lo enmiende en manera que la yglesia no reçiba fraude ni menoscabo en su serviçio. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 417 Aprobamos y mandamos que pues la calongia a creçido, que las horas de Prima, Terçia, Sesta, Nona y Completas que ponia un çirio no rezando doble, que en todo tiempo se ponga en el altar dos çirios del mismo peso. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 417 Que los curas tengan sacristan y de su offiçio Otrosi por quanto no aver quien enseñe a los niños en su niñez el temor de Dios, y preceptos de la yglesia, y leer y scrivir, ay tan grande ignorançia en este nuestro obispado mandamos que cada benefiçiado cura deste nuestro obispado, sea obligado de tener sacristan que le ayude a dezir las horas y divinos offiçios, y tanga las campanas, y tenga limpia la yglesia y los altares, y lleve y trayga los ornamentos a casa del mayordomo, y para que muestre los niños leer y scrivir, y el Ave Maria y Pater noster y Credo y Salve Regina , y los mandamientos y preceptos de la madre Santa Yglesia, pagando le su trabajo de enseñar los tales niños. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 419 Y tome la dicha cuenta uno de parte del obispo y otro de parte del cabildo, y aya de aver y aya por su salario de la fabrica de la dicha yglesia seys çientos mr. viejos en cada un año, y mas todos los dias que anduviere ocupado en las cosas de la fabrica que aya de ser contado y avido por presente a las horas, sobre lo qual aya de ser creydo por su simple palabra, y encargamos sobrello su conçiençia. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 428 Y que gane el que fuere presente y residente a las Horas y no otro ninguno. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 428 Y todas las otras cosas se partan por medio, la una mitad sea para nos, para nuestra mesa obispal y de nuestros suçessores esentamente y sin cargo alguno, y la otra mitad sea de los abades y raçioneros que agora son o fueren de aqui adelante en la dicha yglesia para sienpre; la qual dicha mitad de los dichos abades y raçioneros y sacristan se parta y divida en diez y nueve raçiones yguales, las quatro ayan los dichos abades cada uno dos, la una serviendo o no sirviendo que sienpre les sea dada y contada, y la otra sirviendo por si o por dobrero que pueda poner en su lugar si quisiere, con lo qual avemos respeto y consideraçion al trabajo quotidiano que tienen en administrar los sacramentos y porque mas honorablemente puedan sustentar sus personas; y las quatorze raçiones ayan los dichos quatorze raçioneros, cada uno la suya, contandolo a las horas segun y por la forma que se haze en la dicha yglesia cathedral; y la otra raçion, que son ansi diez y nueve, ayala el dicho sacristan, y tenga cargo de proveer de cera y de hostias y de hazer todos los otros offiçios que a sacristan pertenece. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 433 Quando se haga el audiençia Mandamos que la audiençia ecclesiastica sea la mañana, a la hora de la terçia hasta las diez en verano, y hasta las onze en invierno. 2. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 439 La Pascua de Resurreçion, y la fiesta de Penthecostes que es dicha de Spiritu Santo, cada una dellas con dos dias siguientes. El dia del Jueves Santo de la Cena desde la hora de la missa que se ençierra el Cuerpo de nuestro Señor hasta otro dia Viernes Santo acabada la missa, todos fuelguen y çessen de toda labor y vayan a la yglesia acompañar el santo Sacramento que esta en el Monumento. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 447 Que no se traya sobrepelliz por las calles Otrosi que no se trayga sobrepelliz por las calles, salvo en la yglesia y divinos offiçios, e yendo y veniendo a las horas o otra causa neçessaria, so pena que lo aya perdido. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 449 O si algun clerigo, por caso o neçessidad que aya, oviere de yr a alguna fortaleza de algun cavallero o señor de nuestro obispado, no se ençierre ni este en ella de un dia natural arriba que son veynte y quatro horas. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 485 Como se digan las horas en esta yglesia cathedral y colegial deste obispado Otrosi por quanto la orden que se tiene en la nuestra yglesia cathedral çerca del culto divino y serviçio de la yglesia y horas esta en costumbres diversas y no escriptas, y en algo ay defecto, conformando nos con las costumbres mas usadas y mas razonables y añadiendo lo que mas nos pareçio, con acuerdo de los del nuestro cabildo, ordenamos y mandamos lo siguiente. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 486 Y que antes no se comiençen las horas si no uviere justa causa, y de licençia del presidente, y que dada la hora comiençe el semanero la Prima, y los que vinieren durante el segundo psalmo con su Gloria Patri de la Prima de nuestra Señora, si se dize, o del dia, no se diziendo de nuestra Señora, ganen en letra, y los otros pierdan y puntenlos en cruz, salvo si tienen recle. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 487 Item el viernes, que no fuere fiesta doble, digan nueve responsos por las naves y claustra en proçession y por el çimenterio, con nueve oraçiones, tañiendo las campanas por los defuntos; y en esto tangan a cabildo y juntense cada viernes en su cabildo dignidades y canonigos proveyendo como el coro no quede vaco, y entretanto questuvieren en cabildo se digan las horas por los quel presidente mandare quedar en el coro de los canonigos, y con los raçioneros y capellanes y moços de coro; y si el cabildo se dilatasse por alguna causa que no pudieren venir a la missa mayor, como lo deven procurar, vayan el semanero con el diacono y sudiacono a dezir la missa mayor, proveyendo siempre el servicio del coro y culto divino como no aya defecto ni el pueblo lo alle, y que todos vayan a cabildo el viernes, y que el que estuviere en la çiudad y no fuere a cabildo, no aviendo justa causa, que sea descontado por aquel dia. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 487 Item hallamos de costumbre en la dicha yglesia que los sabados, acabada la Prima o missa de aniversario, va todo el coro al sepulcro de fray Pero Gonçalez cantando Te Deum laudamus y dizen su verso de los confessores, y tres oraçiones, una del cuerpo santo, y otra de nuestro Señor, y otra del Spiritu Santo, y acaban con Benedicamus Domino. Mandamos que se guarde, pues tanto tiempo a questa venerado y reputado por sancto en esta yglesia, y es verisimil estar canonizado. Item mandamos que las horas, horas de Prima y missa de Prima, quando se dixeren que no sea de aniversario, y la missa mayor y Vispras con las Completas juntas anden en una firma y repartimiento ygual, exçepto la missa de aniversario, que en ella se gane su dote y cosa que tiene. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 488 Terçia, Sesta, Nona Otrosi somos informado que no ay repartimiento para Terçia, Sesta y Nona; y los dias que se dizen de nuestra Señora en el coro, reparta para las dichas horas el terçio que a las horas mayores de Prima, missa y Visperas; y de la misma forma ganen los capellanes y moços de coro a Terçia y Sesta y Nona el terçio de lo que ganan a las otras horas mayores. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 488 Otrosi mandamos que se tanga a Terçia, Sesta y Nona; y los dias que se dizen de Nuestra Señora en el coro, se diga antes sumissa voce en pie los dias simplex, y luego Terçia del dia, y ansi las otras horas, y la Sesta despues missa, excepto los dias de ayuno, que entonçes la Sesta, y ansi de nuestra Señora como del dia, se digan antes de missa y la Nona despues de missa. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 489 Nona Item, si no fuere dia de ayuno, dezirse a la Nona a la tarde, en verano a las dos y en invierno a la una, tañiendo antes por media hora; y pierda el que no viniere antes de acabar el segundo psalmo y no esta a la oraçion. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 489 Y en todas las horas, quando no ay fiesta doble, se digan antes las horas de nuestra Señora submissa voce en pie, y luego las del dia alta voce. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 489 Item despues, si ay aniversario, dizen dos beneficiados el invitatorio y su noturno, cantando submissa voce todos, como las otras horas y sus tres leçiones, y en el ultimo responso De profundis con tres oraçiones; y los dias feriales dizense a Primeras Visperas de finados, y despues de Completas el noturno. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 489 Que ninguno entre en el coro sin sobrepelliz Item mandamos que ninguno entre en el coro a las horas sin sobrepelliz y estando en el recle, so pena de perder la hora. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 489 De la inclinacion al entrar del coro Item que a la entrada, qualquiera que entrare en el coro, se buelva el rostro al altar mayor y haga su inclinaçion al Sacramento quitado el bonete, y luego bolviendose haga su inclinaçion al prelado si alli estuviere, donde no, hagan la inclinaçion en derecho de la silla obispal al presidente y cabildo; y quando saliere de coro ansimismo, so pena de perder la hora. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 489 Que ninguno se salga de coro Otrosi que ninguno, despues dentrado en el coro a las horas, se salga sin licençia del presidente so pena de perder la hora, exçepto quando fuere a las neçessarias que baste hazer su inclinaçion y bolver al punto; y que sobresto quede a la conciencia del que sale, salvo si anduviere passeando por la yglesia que en tal caso pierda la hora. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 490 Otrosi mandamos que entrados en las horas se sienten en sus sillas, y esten quedos en ellas sin cruzar de un coro a otro ni de una silla en otra, con toda modestia y silencio, atentos en sus horas; y el que hablare uno con otro, hecha señal por el presidente en la silla o con la mano que calle, no callando, quel puntador sea obligado so cargo del juramento que hizo de le puntar la hora sin dar parte a ninguno, y si porfiare le punte todo el dia, y por la terçera toda la semana. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 490 De los puntadores Otrosi quel primero dia de Agosto, quando se eligen los officios, se eligan por el dean y cabildo dos beneficiados de buena conçiencia y los puedan apremiar y juren que bien y fiel y diligentemente puntaren a los que perdieren las horas, sin perdonar a alguno por amor ni temor ni otra causa, conforme a estos estatutos, y los puntaren sin dar parte a alguno. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 490 Quando se tomen capas negras Otrosi mandamos que a los Maytines de los defuntos, que se cantan el dia de Todos Santos a la noche, todos los beneficiados tomen capas negras sobre los sobrepellizes, y dende en adelante las traygan a todas las horas hasta la vispera de Pascua de Resurreçion, excepto el octavario de la Natividad de nuestro Señor, y la Epyphania, y los dias de nuestra Señora, dende Visperas primeras a Visperas segundas, y que traygan sobrepellizes, y exçepto quando ay proçession solene que dexan las capas negras y toman las capas de seda para la proçession. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 490 De los dias de recreaçion Item hallamos por costumbre desta yglesia que los beneficiados della gozan de çincuenta dias de recreaçion en el año, y no sean puntados en ellos, y gozan como si viniessen a las horas, exçepto que no gozan destos çincuenta dias de recreaçion los beneficiados nuevamente recibidos y titulados hasta aver servido seys meses. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 491 Como se gana el terçio Otrosi, conformandonos con la costumbre antigua desta yglesia, mandamos que se gane el trigo entre los presentes y residiendo en todas las horas treynta dias en letra personalmente y veynte en recreaçion, y comiençen a ganar el primer dia de Agosto, y anse de contar hasta el dia de Sant Martin de Noviembre, salvo los que estuvieren enfermos en la çiudad que ganen como si fuessen presentes, o si fuessen absentes por mandado del obispo o del cabildo para cosas tocantes a la dignidad o mesa capitular. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 493 Del officio del chantre El chantre o sochantre regir el choro, y offiçiar las missas, y entonar los psalmos, antifinas, responsorios de todas las horas y proçissiones, y hazer tabla los sabados de lo que se a de rezar y hazer toda la semana en el altar y coro, y repartir los officios, y mandar puntar a los que no cumplen sus officios, o no tienen silençio, o se salen del coro; y en absençia del chantre el dean, el qual sea obligado de mandar puntar las personas quel sochantre declarare que no an complido sus officios en el coro, y que, absente del coro el chantre y el dean, govierne y haga puntar en el coro el sochantre, y en absençia del sochantre la dignidad o canonigo mas antiguo; y que en el cabildo govierne el dean, y absente el dean y vicario del dean, y absente el vicario la dignidad o canonigo mas antiguo. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 493 Del officio del thesorero Item el thesorero es obligado de guardar la plata y ornamentos, y dar cuenta dellos, y poner la çera y hostias, y todo lo neçessario para el culto divino, y guardar los libros y todo lo de la yglesia, y hazer tañer a las horas, y hazer barrer la yglesia de ocho a ocho dias o si antes converna, y las claustras, y lavar los ornamentos de treynta en treynta dias, y servir de vino al altar, y çerrar la yglesia, y tener la guarda della de dia y de noche, y de poner sacristan clerigo abile y sufficiente a contentamiento del cabildo. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 497 Que mientras las horas se dixeren aya lumbre Item que mientra las horas se dixeren ardan lampara y ardan candelas en el altar donde uviere facultad para ello. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 506 Que no metan lanças en las yglesias Otrosi mandamos que en las yglesias ni sus çimeterios no se metan lanças, ni chizas, ni azagayas al tiempo de las horas, so pena de las perder para la fabrica de la yglesia, y que el clerigo no les diga missa hasta que las buelvan, por los escandalos y alteraçiones que ponen al culto divino. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 507 Otrosi mandamos que los desposados publicamente, estando y usando en uno como marido y muger, sean obligados de se velar publicamente dentro de treynta dias que por los curas fueren requeridos siendo tiempo de velaçiones, so pena que los eviten de las horas hasta que lo cumplan, y si fueren rebelles nos lo denuncien para proçeder contra ellos, y mandamos, so pena descomunion, que ninguno antes de ser velado publicamente en haz de la santa madre Yglesia, lleve a su esposa hazer vida en uno, ni los padres se la den, so la dicha pena, cuya absoluçion reservamos en nos o de nuestro provisor o vicario. 2. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 508 Y porque algunos con fraude y engaño hazen las tales amonestaçiones todas en un dia, mandamos que no se hagan de aqui adelante sino en tres domingos y fiestas que sean de guardar, cada dia la suya, y que se haga en la yglesia la hora de la missa, quando la mayor parte del pueblo ende suele estar. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 510 Primeramente como esta guardado el Sacramento con su sobrepelliz, y lumbre, y olio, y crisma, y el Te igitur , aras y corporales, altares y sus coberturas, y limpieza, y los libros, y la pila del bautizar si esta cubierta y çerrada, y la limpieza de los ornamentos y de las yglesias y de sus reparos, y si tienen las tablas de los preçeptos puestas en publico y las declaran los domingos con el evangelio, y como se administran los sacramentos, y si ay defecto en el dezir de las missas y horas, y si toman dineros por la administraçion de los sacramentos, y si tienen las tablas de los aniversarios y de las fiestas, y si tienen apeadas e inventariadas las possessiones de sus beneficios, y si los tienen dado a foro sin licençia del prelado y mas de por tres años e yglesias y dezmerias, y ver hazer el inventario de los bienes de las yglesias y sus cuentas, e inquirir de los pecados publicos contra los clerigos y legos, si ay descomulgados passado un año, si ay discordes marido y muger y apertados, y de los no confessados y comulgados hasta el domingo de Quasimodo , si ay herejes o sortiligos, usurarios, publicos concubinarios clerigos o legos o que tengan en casa mugeres sospechosas, o casados dos vezes sin certificaçion de la primera, si ay symoniaticos, o clerigos omeziados o que ayan herido alguno, o clerigo sin abito deçente de loba hasta el talon y bonete negro, o si andan con armas en rebueltas, y de las que hechan sus hijos a las puertas o los matan en el vientre y toman bebedizos para ello, de los adulteros, sacrilegos, falsarios, clerigos caçadores, blasphemos, ladrones, de los que han celebrado descomungados o suspensos o no ordenados o ordenados por incompetente juez, o los clerigos jugadores o acostumbrados de andar en convites, y de los que no guardan las fiestas, y de los descasados, los bigamos, de los clerigos que son abogados o procuradores, si hay clerigos estrangeros sin dimissorias y sin nuestras licençias, o de los intrusos sin titulos en los beneficios, o clerigos tratantes, de los testamentos no cumplidos, de los casados en grado prohibido o clandestinamente, de los que usan de falsas medidas, de los que tienen muchos beneficios sin dispensaçion, y del servicio y de los clerigos que no residen embargandoles los frutos, y de los frayles vagos sin licençia de sus prelados y que sirven beneficios seglares, de las confrarias si son justas y a pios usos, de las capillas, hermitas, hospitales y sus bienes y gastos, examinar los clerigos y todo lo demas que le pareçera para lo traer ante nos o nuestro vicario general para lo proveer y castigar, lo qual sean obligados de traer y darnos cuenta de todo lo que han hallado y dexan provehido, dentro de diez dias, acabada la visitaçion. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 514 DE LOS SORTILIGOS Otrosi mandamos que los curas beneficiados o sus tenientes, cada y quando supieren en sus parrochas de algunos sortiligos o que cortan rosas o catan çiatas o cosas semejantes, poniendo fuerça en las palabras y signos, y atribuyendoles la potençia, debiendose a solo Dios donde todo procede, y adivinando o afirmando las cosas foturas, que los amonesten se aparten y no lo hagan; donde no, los eviten de las horas y nos lo denunçien a nos o a nuestro provisor para lo castigar. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 520 Y que los curas o sus tenientes sean obligados hazer matriculas por casas y vezinos de sus parrochas de todos los que hay de la dicha edad, y poner todos los que se an confessado y comulgado en la dicha matricula; y los que no les ponga una señal para los embiar o traer ante nos, quando vinieren al signodo, so pena de los sesenta mr. como dicho es en la costituçion antes desta; y que passado el domingo de Quasimodo no los admita a las horas hasta que se confiessen y tomen el Sacramento, y paguen la pena. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 520 Y si evitado de las horas no quisiesse salir de la yglesia, ipso facto caya en sentençia descomunion mayor, y por tal sea denunciado, y el cura nos lo denuncie para proçeder contra el. VIII. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 524 Los casos en que se incurre sentençia descomunion y suspension Acordamos poner los casos en que se incurre sentençia descomunion porque mas brevemente los clerigos tengan noticia dellos que son los siguientes: ansi por derecho comun, como por legados, como por costituçion y estravagantes, quien ocupa los bienes de los monesterios o yglesias, los conservadores que traspassan su poderio, la parte que lo procura, los juezes que dexan de hazer justicia por gracia, dinero o odio, son suspensos por un año del offiçio, y si durante el año se meten y usan los divinos officios son irregulares de lo qual solo el papa absuelve, quien procura con engaño de yr a tomar dicho de muger por la ver o hablar en mala parte, quien haze hazer arrendamientos por fuerça a personas ecclesiasticas, quien apremia a los clerigos o yglesias a pagar qualesquier exaçiones, quien pone pechas a las yglesias o clerigos, quien impide que no vengan a juyzio ecclesiastico en los casos quel derecho lo permite, quien amenaza a clerigos o religiosos porque por miedo dexen su casa o bienes, los que vedan que a los clerigos no vendan ni cuezan o hagan otros servicios, los apostatas que andan sin licençia del prelado, los que entierran a los herejes, los legos que disputan publica o secretamente de la fee, los çismaticos, los que matan o mandan matar por hombres alquilados que suelen hazer esto por dineros aunque no se sigua la muerte, los que los defienden, los que hazen represaria en los bienes de las yglesias o clerigos, los que ocupan frutos embargados por sentencia del juez de la yglesia, los que entierran en sagrado en tiempo dentredicho, los religiosos que no pagan diezmo de las tierras que dan a labrar a otros, los que embargan a los visitadores, quien se casa sabiendolo en grado prohibido, los que hazen statutos que se puedan llevar usuras, los que injurian al prelado, los que hazen celebrar en tiempo dentredicho, los frayles que en tiempo dentredicho reçiben a las horas, los que dizen no ser pecado dar a logro, los que entierran descomulgados o entredichos, los que van a los hechizeros, los que hazen o mandan hazer purgaçion burgar, los que son presentes a las bodas de los judios o moros, los testigos que deponen falso, los que entran en los monesterios de monjas sin licençia y causa, los que comen carne en tiempo prohibido, los que en las yglesias hazen feria, mercado, carneçeria o otros officios de negociaçion, los que hechan cadenas en las yglesias a los questan huydos en ellas o les quitan los mantenimientos, los que encastillan las yglesias, los casados que tienen publicamente mançebas o monjas o parientas, los que desafian a los prelados o juezes ecclesiasticos o a los clerigos, los que aconsejaren que se haga daño a las yglesias o clerigos y los invasores dellos y receptores, los que hazen libellos famosos contra clerigos, los sacrilegos. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 529 Item queste cathedratico gramatico sea obligado a residir personalmente todo el año en la çiudad, y sea obligado de leer cada dia dos liçiones, una por la mañana dende las siete hasta las nueve y otra a la tarde desde las dos hasta las tres, y sea obligado de tener otra hora con los disçipulos reparaçiones; y el repetidor sea obligado de leer por la mañana otra liçion despues de la cathedra mayor hasta hora de comer, y otra hora despues de comer, a la que se conçertaren, y otra hora de reparaçiones de todo lo que ovieren leydo, a vista y determinaçion del cathedratico, al qual este sujeto y obediente el repetidor en leturas, repetiçiones, reparaçiones, y todas las cosas tocantes al leer y estudio. [+]
1534 SHIG Mond. , 19/ 65 Que ninguno sea evitado de los oficios divinos sin que aia carta Item, por quitar escrupulos que suelen estimular las consciencias de nuestros subditos, ordenamos y mandamos que los clerigos curas de nuestra diocesis y los otros sacerdotes que celebran y dizen los divinos oficios y missas no sean obligados a evitar ningunos por excomulgado, puesto que sepa que lo esta; ni lo puedan hechar de las horas y missas hasta entanto que a los tales clerigos curas, en persona, les sean notificadas las tales censuras o excomuniones. [+]
1541 SHIG Mond. , 22/ 73 Item nos consto, por la visita, que los dias de domingo y fiestas de guardar, ansi en nuestra cibdad de Mondoñedo y Vibero y Rivadeo, Ferrol, Santa Martha y Cellero y Neda y otros muchos lugares, ante de misa maior y al tiempo que se dize la missa maior tienen las tiendas abiertas y se estan en las tabernas y nadie en las iglesias; ordenamos y mandamos que, desde que tañan a misa maior hasta que salgan de ella, las tiendas se cierren y las tabernas, y no pesen carne en las carnicerias ni se anden por las plazas, pues no es mas de una hora o una hora y media lo que han de tardar en la misa maior, so pena que los tenderos y carniceros y taverneros o otros que esten vendiendo otras cosas los execute el alguazil del pueblo, a cada uno por medio real, la mitad para si y la mitad para la fabrica de la iglesia. [+]
1541 SHIG Mond. , 22/ 75 Item nos consto por la visita que algunas personas, que no sienten bien de la fee, a la hora que un hombre espira y muere, le lavan todo el cuerpo, pensando que le lavan los pecados; y mas, y allende de esto, le raen las barbas, las quales despues guardan para hazer hechizos; y como esto sea rito judaico y aun morisco, anathematizamos y maldezimos y descomulgamos a todas las personas que, de aqui adelante, esto hizieren o vieren hazer y no lo denunciaren; y mas, allende de esto, los condenamos en cada diez mill maravedis y una penitenzia publica en la misa maior un dia de domingo. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 150 Rezareis vuestras horas en sus tiempos e lugares señalados. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 159 Procurad que siempre vuestros parrochianos vos hallen muy honestamente vestidos; rezar las horas canonicas en la iglesia; tenelda muy adereçada; hazed que se le guarde todo honor e sus privillegios. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 161 Los clerigos conjugados no son admitidos a las Horas en tiempo de entredicho porque no gozan deste privillegio. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 162 Las Horas canonicas aunque las digais rezadas, en compañia o solos, ha de ser ocultamente e no delante de ningun seglar, guardando assimesmo en esto el entredicho con los que no tuvieren privillegio. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 163 Tened siempre memoria de nos en vuestras horaciones, que aunque somos siervo inutil e pastor muy negligente aiudado con elas espero en la misericordia grande de nuestro Señor e Redemptor Jhesu Christo, pues por su bondad e por su voluntad padescio e pago por todos, sera servido de me perdonar, alumbrar e tener de su mano siempre para que con su ayuda e con ell amor e buena voluntad que yo os tengo, e conozco que me teneis, haga tal fruto en vuestras almas mi compañia, e de tal manera bivamos vosotros e yo, que quando el pastor universal descubriere lo ascondido en nuestros coraçones lo halle tal que sea servido de nos recebir en la compañia de sus siervos escogidos en su sancta gloria. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 167 E en ello tarde y este a lo menos un quarto de hora. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 167 Otrosi ordenamos que todos los curas, capellanes o sacristanes, despues del primero dia de Quaresma hasta el Miercoles de las Tenieblas, digan la Salve a hora de Visperas tarde, e despues de dicha enseñen a los niños e niñas de la parrochia signarse e santiguarse, seyendo menores de doze años, e los articulos de la fe y los mandamientos de la Ley, e las virtudes theologales y cardinales, el Avemaria, Paternoster, Credo y Salve Regina , la Confession general, dandolo todo a entender con clara e intellegible pronunciacion, e tomen cuenta a los niños e niñas de lo que saben acerca dello. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 191 Pero bien permitimos a las dichas personas ecclesiasticas que por su recreacion, clerigos con clerigos, o con legos personas honestas y en lugares honestos, sin hazer falta en los divinos officios e horas canonicas, puedan jugar a las cartas, tablas e axedrez, fruta e vino, y en dinero hasta tres reales, por lo que no incurran en pena alguna. 17. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 193 E porque el habito del clerigo en las horas e officios divinos es la sobrepelliz blanca, que representa la limpieza y castidad que los sacerdotes deven tener, esta mandado en la sancta sinodo que toda la clerezia trayga y tenga sobrepellizes vestidas; mas vemos que casi todos los clerigos, unos por olvido y otros porque no las tienen, no las traen. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 194 Iten la tulla que hizo el rector muerto, si esta ligada con las trabes, que sea de la yglesia, e tambien si horadaron la pared y della responde madero que sea liado con la tulla, sea la tulla de la yglesia. VIII. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 226 Porque segun derecho los beneficios se dan a los clerigos por los officios divinos que han de celebrar e por las oras canonicas que han de rezar, e cessando esto son obligados de restituyr todos los fructos que levan de la madre sancta Yglesia; estatuymos y mandamos so pena de descomunion a todas las dignidades, canonigos e beneficiados, abbades, priores, curas e clerigos e capellanes ordenados de orden sacro que viven en este obispado, que dentro de nueve dias primeros siguientes los que no tienen breviarios los compren, e cada dia rezen sus horas canonicas, segun la costumbre deste obispado, con mucha atençion. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 241 E si alguno se desposare o casare clandestinamente o de otra manera y no por la mano del clerigo, allende de las penas en derecho y constituciones establecidas, mandamos al abbad, rector, o clerigo, o sus lugares tenientes, que no admitan a los tales desposados a las oras e officios divinos, ni sean absueltos de la descomunion en que cayeron hasta tanto que sepan las dichas horaciones, e siendo rebeldes lo notifiquen a nos o a nuestro provisor, e que se proceda contra ellos por todas censuras e rigor de derecho hasta invocacion del braço seglar. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 247 Que en cada yglesia se taña cada dia la campana al Ave Maria, a boca de noche Buena cosa y sancta es que en este obispado de Orense se cumpla el derecho y general costumbre en toda la christiandad usada, approbada e guardada, la qual es a la entrada de la noche tañer la campana en las yglesias cathedrales e monasterios e parrochias, para que los fieles christianos se humillen hincando ambas las rodillas en el suelo, y los bonetes tirados, e rezen las Avemarias; e porque en este obispado no se haze devidamente, mandamos que desde aora para siempre se taña la campana antes que anochezca, e que el sacristan, cura, o teniente, sea obligado a tocar la campana a la dicha hora. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 247 E porque por descuydos e occupaciones los dichos sacristanes o curas podrian dexar de tañer a la dicha hora, y los christianos perder tan loable devocion y costumbre, queremos que los dichos sacristanes onde los hoviere, e onde no, los curas que residieren, pague cada uno por cada vez que asi no se hiziere dos maravedis para la fabrica de la tal yglesia, y el mayordomo de la fabrica o el que toviere el yglesiario o qualquier feligres le accuse, y tenga memoria de los dias que no se hizo, para quando el visitador fuere a visitar que se lo haga pagar. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 247 Que no se trayan sombreros ni reboços en la yglesia estando en las Horas Razonable cosa es que todas las personas asi hombres como mugeres en este obispado vengan a la yglesia a las Horas e officios divinos en sus tiempos como catholicos christianos, asi como vienen, empero no con reboços ni con sombreros, como algunas vezes acostumbran; e porque desta costumbre no resulta bien alguno, mandamos que de aqui adelante ninguna persona hombre ni muger, de ninguna condicion ni qualidad que sea, trayga en la yglesia reboços ni sombrero, so pena de excomunion. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 247 E mandamos que con la tal persona se suspendan las horas e officios divinos, hasta que tire el reboço o sombrero que ansi traxere, o se salga de la yglesia. XXXVII. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 256 Que los clerigos no se passeen en la yglesia Esso mismo mandamos que ningun beneficiado ni clerigo del choro se passee por la yglesia mientas se dize la missa mayor e las horas, e si alguno se passeare, pierda la distribucion de aquel dia. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 256 Ni se assiente en los bancos ante el choro mientras se dizen las horas, e si estando en las horas alguno alli se assentare, pierda las distribuciones. [+]
1547 SHIG Mond. , 23/ 82 Para presbytero, demas de lo dicho, sepa rezar las Horas canonicas, y regir bien el Breviario y Missal, y poner bien las fiestas movibles, y mas la administracion y exercicio y intelligencia de los sacramentos, y de particularmente razon de cada uno dellos, y de las otras cosas que como a sacerdote compecte dar e administrar. [+]
1553 GHCD 56/ 256 432 " 1 horaçio, dorado el cuero a 66..................... [+]
1553 GHCD 56/ 256 234 " 1 horatius, in 8.o en vezerro....................... [+]
1561 GHCD 111-64/ 602 ..... pareze se hizo ynadvertidamente porque su buelo y alto en extrema cantidad es demassiado y excesibo segun el grueso que las flacas paredes tienen y el poco alto desde el losado y lonja de la delantera que por vna parte parece que hunde y ssume y desploma al edificio y le hace abrir por algunas partes como todo esto es berdad y por la cota parte parece henano y baxo el edificio del texaroz abaxo y no aviendo otra architectura, ni torres ni estribos ni otra guarnicion en las dichas paredes por via de ornato por parte de fuera cierto se da vien a entender que este texaroz fue labor ynadvertida impropia voluntaria y profana............ me parece que para el reparo y rreformacion de las dichas paredes foranas y quoartos y para seguridad y a la menos costa que es posible se debe remediar por la horden y manera siguiente. digo que caso dado que......... todos los maderamientos son perjudiciales que solamente se deshagan los maderamientos altos de los desbanos y tejados..... y hanse de tornar ahacer por nueva armadura (con solera de roble, tirantes tijeras no voladis como el que agora tiene, camaras y quartones ó tablas). ..... para se echar bien las soleras dentro del grueso de las paredes deuria ser pieça perpianada que tomase todo el grueso de las paredes o a lo menos de tapia en tapia de largo y en el perpiano estubiese su caxa para la solera..... my parecer y boto seria que... con q.e el texaroz ofende... a las paredes y con aquel peso y abançamiento de aquellas gargolas mal entalladas y el texaroz todo se dessassentase y el mucho alto y buelo que tiene fuera de proposito y fuera de toda artes da mente quedase en vna cornixa de muy buenas molduras al Romano muy Repartidas y ordenadas de media vara de buelo y otro tanto de alto con sus grandes lechos que tomen todo el grueso de la pared donde aya en el lecho de a Riba su canal y anden y alanber y la canal baya a dar a sus gargolas las quales sean aviertas y no vuelen fuera de la salida de la cornixa ninguna cosa sino solo en la cornixa haga su grimaça por baxo y por cima a canal abierta y sobre la canal de piedra se pongan sus caños de plomo o laton que salgan fuera de la cornixa vna bara de medir.. y todo lo que mas ahora tiene de alto el texaroz suban en pie derecho los lienços..... .... por mayor abundancia... se podran echar sus tirantes de hierro que pasen toda la pared Repartidos segun hacen el desplomo y barriga las dichas paredes.... [+]




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