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Corpus Xelmírez - Corpus lingüístico da Galicia medieval

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Está a procurar contextos do uso de pobreza nos textos notariais do Corpus Xelmírez.

Número de contextos atopados: 27

VFD 475/ 479 Iten, mas procurareys en rasón de la contribuçión que lo dos mrs de Gallisia sean doblados las personas que han de pagar los dichos mrs, por que a pobreza es grande eno dito Reyno, en espeçial en esta çibdad, contando dos onbres por un ena contribuçión. [+]
1274 CDMO 1064/ 1013 Otrosi por quanto nos otorgastes que nos dariades ogano el servicio de dos anos bien et compridamente, que era cosa que aviamos mucho mester por fecho del enperio, et nos entendendo la vuestra gran pobreza, prometemos de nunqua demandarvos ni a vostros vassallos d-aqui adelantre los servicios de los outros anos et quitamos vos los por siempre iamas, vos dandonos ogano el servicio como susu dicho es. [+]
1336 MB 66ba/ 483 Porque avessa santa et loada religion por la qual Nosso Sennor he loado en todos los nossos lugares et moesteiros ennos quades byvedes en gran pobreza et en grande humyldade, partidas et privadas das dissoluçoes et praseres do mundo, conpridas de vertude de castidade et de linpidue et de obidiençia por la cual leiyastes a vossa propia voontade servindo a Nosso Sennor, por ende nos catando con razon a quantas cousas de suso ditas queremos et he nossa voontade de vos fazer graça speçial en quaesquer partes ou terras en que morades por la autoridade que avemos de San Pedro et de San Paulo et da Iglesia de Roma, conven a saber, que de todalas vossas possisoes, herdamentos et outras cousas quaesquer que agora avedes ou des aque endeante gaanardes non pagedes a ninhuun bispo nen prelado, nihuun juiz ordinario nen clerigo de nihua iglesia dezema nen primiça nen outrossy a legado ou mandadeiro que venna da iglesia de Roma nen a nihuun outro prinçipe seglar ou sennor ou a seu mandadeiro, nen pagedes contribuçon nen procuraçon das vosas posisoes et herdamentos sobreditos, nen talla nen colleyta nen poraves nen ninhua outra cousa que non devan a pagar aqueles que son exentos por la corte de Roma, nen nihuun home de qualquer estado que seia non vos possan enbargar nen constringer para pagar nihua cousa das de suso ditas. [+]
1380 MSCDR 384/ 513 Bien sabedes en como en las Cortes que agora nos faciemos en Soria este año de la era desta carta nos fue querellado e pedido por los Prelados, que conosco eran en las dichas Cortes, en nombre de los Abades, Priores, Abadesas e Prioras e otras persons eclesiasticas de los monesterios e eglesias, que son en los nuestros regnos, como seyendo los dichos monesterios e eglesias fundadas e dotadas de los Reys onde nos veniemos o por los condes Fernand Gonzaluez e Garcia Fernandez, su fijo, e del conde don Sancho, e por los señores de Lara e de Viscaya, que algunos Ricos omes e Caballeros e escuderos atrevidamente, sin razon e sin derecho, non catando el servicio de Dios nin el peligro de sus almas, que ocupaban e tomaban los lugares e aldeas e vasallos de los dichos monesterios e eglesias en nombre de encomienda, llevando dellos dineros e pan e otras cosas, e faciendolos servir por sus cuestas, asi en lauores de sus heredades como de castiellos e fortalezas que fasien, e en toda servidumbre como si fuessen sus vasallos exentos, e non dando lugar a los dichos abades e priores e abadesas e prioras e regidores de los dichos monesterios e eglesias para se servir de los dichos sus vasallos; por la qual razon los dichos monesterios e eglesias eran venidos en grande pobreza e se non podian mantener nin fazer aquel servicio que acer devian por las almas de aquellos que los fundaron e dotaron; e que nos pedian por servicio de Dios e de los Santos a cuio nombre los dichos monesterios e eglesias eran fundados, que les quisiesemos defender e guardar, mandando sobrello lo que la nuestra merced fuesse. [+]
1419 LCS [248]/ 198 Por ende que eles considerando sua pobreza et infirmidade que mandavan e mandaron a os procuradores do dito conçello que non demandasen nen levasen do dito Fernan de Pereira os maravedis en que asi fora repartido nen o peñorasen por elo. [+]
1435 SHIG Sant. , 20/ 323 Por cuanto eso mismo nos es denunçiado que en nuestro arçobispado estan muchas eglesias curadas onde non se administran los ofiçios divinales a los feligreses dellas porque non tienen clerigos rectores pieça de tienpo ha por razon de la pobreza de las curas, lo unno porque falesçieron las rentas por defecto de los feligreses que se finaron, lo otro por quanto algunos benefiçios fueron partidos de las curas que ocupan algunos leigos, por ende nos plaze, queremos, e mandamos a todos los açiprestes, so pena descomunion, que ante que partan de aqui declaren por juramento todas las eglesias que asi caresçen de clerigos cureros, e quanto valen en renta las tales curas, e quantos benefiçios sen cura ha en cada unna dellas dichas iglesias, porque nos fagamos logo proveer de las dichas curas a qualesquier clerigos ydoneos que a nos venieren, e unir los dichos benefiçios sin cura a las dichas curas al menos fasta contia que valgan las rentas en cada anno de cada cura quatroçentos maravedis de moneda vieja en salvo; pero queremos que los benefiçios sen cura que asy por nos foren unidos que los tengan e posuyan en sus vidas los clerigos que justamente agora son dellos fasta que por ellos vaquen, e despues de la tal vacaçion que los dichos clerigos cureros a que asy por nos fueron unidos e sus suçesores los puedan entrar por su abtoridad, por virtude de la dicha union que asy fezieremos e colaçion que les fuer fecha. [+]
1439 SHIG Sant. , 22/ 331 Iten que ennas iglesias onde non ha rectores por la pobreza das curas, que o sennor lles faze logo unyon e anexaçon dos outros benefiçios partes sen cura das ditas iglesias, que vallan os froytos e rendas de cada huua de las ditas curas fasta quatroçentos mr. de moneda vella, non perjudicando a os clerigos sen cura que as agora teen en suas vidas, pero despois de suas mortes que as posan entrar e levar os clerigos cureiros a que asi foren dadas as ditas curas per suas abtoridades por virtude da tal union; e se forom devididas das ditas curas que logo eso mesmo as reyntegra e ruduze a as ditas curas. [+]
1467 VFD 372/ 380 Fernán das Chedas e Aluaro Peres da Vila, alcalldes da Santa Yrmandade en Terra de Sande, outrosy estando y presente Juan de Torneiros, procurador dos moradores e probadores da dita terra, en presença de nos os notarios e dos testigos adeante escriptos, logo o dito Juan de Torneiros, procurador sobre dito, diso aos ditos alcalldes que por razón que por los señores que foron da dita terra e por seus meyriños e lugares thenentes foran feytos moytos males e dapnos e roubos e pryjooes e rescates e forças e trebutos e pedidos lançados e inposiçoes postas, en tanto grado que por causa delo os vesiños e moradores da dita terra estauan en gran pobreza, e a dita terra non podera nen podía suportar os ditas males e dapnos, roubos e forças e inposiçioes que lles foran postas, asy par Roy Afonso Piimyntel, señor que fora da dita vila, como despoys por lo conde don Afonso, seu fillo, e despoys por don Juan Afonso Piimintel........ [+]
1469+ VFD 73/ 85 Iten más, procura en rasón de la contribución que lo dos mrs de Gallisia sean dobladas las personas que an de pagar los dichos mrs, porque a pobreza es grande eno dito Reyno, en espeçial en esta çibdad, contando dos onbres por un ena contriçión. [+]
1482 SHIG Tui, 1/ 354 E porque agora nuestro muy Sancto Padre por la divinal providençia Sixto quarto, actenta la exiguidad, tenuidad e pobreza de la nuestra iglesia cathedral de Tuy, quiso e plugo a Su Sanctidad, de su proprio motu e çerta çiençia, unnir, anexar, incorporar perpetuamente la dicha iglesia e benefiçios de Bayona con cura e sin cura a la nuestra mesa obispal e de nuestros subeçesores, porque nos e los obispos que por tienpo despues de nos fuesen mas commoda e honorablemente pudiesemos e pudiesen substentar la dignidad pontifical, segund que mas largamente en la bulla de la anexaçion e encorporaçion se contiene. [+]
1499 GHCD 23/ 94 Señor don Alonso de Fonseca, arzobispo del dicho arzobispado mi señor cum potestate beneficia conferendi, acatando e auiendo rrespecto como el monesterio de santo Domingo de bonaual de cabe esta dicha cibdad de Santiago de la orden de los Predicadores en tanto grado es pobre e tenue e de poca Renta que los frailes e Religiosos que en el estan e Residen e en el de cada dia vienen e concurren, no han, ni tienen, ni pueden auer congrua sustentacion e mantenimiento; e en como asimismo los muchos y notables edificios del dicho monesterio no se pueden edificar de nueuo ni reparar e sostener por cabsa de la dicha pobreza e poca Renta quel dicho conuento tiene, e por auer como de continuo en el dicho convento ha muchos e deuotos Religiosos oseruantes letrados e predicadores que predican en la dicha santa Iglesia e a los pueblos della la dotrina euangelica, en lo qual nuestro Señor es muy seruido, e por quanto al presente estan vacos los tres quartos sin cura de toda la Parrochial Iglesia de Sn Juan de Carvia e los dos tercios sin cura de toda la Iglesia de Santa Maria de Seabrejo, sitos en esta Diocesis Compostelana, bacante por simples renunciacion que dellos en mis manos hizo Alonso delos Rios, ultimo clerigo e posehedor que delos dichos Beneficios parte Sincura fue ò por lausu temporis ô en otra cualquier via modo e manera que vacos sean, la qual dicha renunciacion se hizo por el dicho Alonso delos Rios en mi presiencia, e del Notario e testigos infrascriptos con la Renta; delos quales dichos Beneficios parte sin cura, el dicho convento e Religiosos del, podia haver e tener alguna mas Renta e ayuda para su mantenimiento e sustentacion, e para sostener los reparos e edificios de la dicha Casa maiormente por ser como es Casa e Convento mui suntuosa e honrrada delas principales que há en este Arzobispado e Reino de Galicia, e la mas pobre e de menos Renta, segun que me constó e consta por informacion que dello hube e es mui notorio, por ende io movido con buen celo porquel dicho Convento e los Frailes e Religiosos del que aora son e fueren de aqui adelante tengan e haian mejor mantenimiento e sustentacion e haviendo como he rrespecto e consideracion a todo lo sobredicho en la mejor manera via modo e forma que puedo e debo ala apresentacion e asenso e consentimiento del mui Magnifico Señor don Lope Sanchez de Moscoso conde de Altamira, e Pertiguero maior de tierra de Santiago, Padron verdadero leigario que es delos dichos Beneficios, la qual dicha Presentacion e consentimiento asi mismo se presentó antemi, e antel dho Notario e testigos infrascriptos, signada de scrivano publico, e por virtud delo qual todo que dicho he, uno e anexo e encorporo al dicho Convento de Santo Domingo los dichos tres quartos sin cura de la dicha Iglesia de San Juan de Carbea, e los dichos dos tercios sin cura de toda la dicha Iglesia de Santa Maria de Sabrejo desde el entredicho dia en adelante los tengan e ayan, e los diezmos frutos e Rentas e Eclesiasticas derechuras a las dichas parte sin cura de las dichas Iglesias, e cada una dellas pertenecientes en Persona del Reverendo Padre frai Rodrigo de Marrozos, Prior que es del dicho Convento, que por si e en nombre del dicho Monesterio e Convento del los recibió, delas quales dichas Iglesias e Beneficios la colacion e anexacion e total dispusicion al dicho Rmo Señor Arzobispo mi Señor por razon de su Dignidad Archepiscopal, e ami en su Nombre como su Provisor Vicario e Oficial pertenesce, por ende digo e mando en virtud de Santa obidiencia e só pena de excomunion, e de dos mill mrbs para la Camara de su Rma Señoria á qualquier Clerigo o Capellan del dicho Arzobispado que cada e quando con esta mi carta de titulo union e anexacion fuere requerido o requeridos, baian con el dicho Prior e Procurador del dicho Monesterio de Santo Domingo a las dichas Iglesias de San Juan de Carbea, e de Santa Maria de Seabrejo, e lo ponga e apodere en nombre del dicho Monesterio en el Jure e posesion real, corporal e actual seu casi delas dichas partes sincura de cada una delas dichas Iglesias e Beneficios por Libros, caliz, vestimenta é Campana tañida, é por los otros Ornamentos dela dicha Iglesia, e cada una dellas segund. uso e costumbre del dicho Arzobispado, e digan e notifiquen de mi parte só las dichas Penas e cada una dellas a todos los feligreses e Perrochianos, Renteros e Colonos, Censuarios e redituarios delas dhas Iglesias, o cada una dellas que recudan e acudan al dho. [+]
1507 FDUSC 387/ 528 E renunçio la ley e derecho que diz que sy el donador es aqueixado de pobreza o el donatario cahe en algund caso de yngratitud, que los derechos espaçifican, que por el mismo caso se desate la donaçion. [+]
1522 SHIG Mond. , 18/ 44 En la çibdad de Mondoñedo, a diez y seys dias del mes de Mayo, año del nasçimiento de nuestro señor Jesucrito de mill y quinientos y veynte y dos annos, en presençia de mi, el notario ynfrascripto, y testigos de yuso escriptos, dentro de la iglesia cathedral de la dicha çibdad, estando ayuntados y congregados, çelebrando la santa signado, segund que de derecho acostumbran hacer en cada un año, los reberendos sennores Don Juan Peres de Luarca dean de la dicha iglesia, y los bachilleres Juan Martinez Serrano y Vasco Martinez de Prabeo vicarios generales en la dicha iglesia, çibdad y obispado de Mondonedo, sede vacante, y Andres Garcia, y Juan Paton, y Juan Hernandez de Valiño, y Gomez Lorenço, y Lope de Prabeo, y Fernando Farto, y Pedro Garrido, y Alonso Fernandez de Horozco, y Lopo Fernandez, y Juan Pita licenciado, y Francisco Represa, Lopo Diaz de Luazes, y el licenciado Frances, y Pedro de Montillo, y Vasco Fernandez, y Pedro Centeno, Fernando Conde y Juan Fernandez de Valiño el nuevo, y Alonso de Lançoos 7 canonigos, y Juan de Naseyro, beneficiados de la dicha iglesia y toda o la mayor parte de los clerigos y benefiçiados y arçiprestes y vicarios de las dignidades y feligresias de toda la dicha diocesis y obispado, que en el dicho signado se hallaron presentes; luego los dichos sennores dean y provisores dixeron y hezieron saber a los dichos arçiprestes y vicarios y clerigos que en el dicho sinado se hallaron presentes que los obispos antepasados que avian seydo en la dicha iglesia, con abtoridad y consentimiento del cabildo y con voluntad y consentimiento de los arçiprestes y vicarios que avian seydo y de toda la clerezia del dicho obispado, estando en synado, movidos con zelo y amor de caridad, y viendo la nesçesidad que la iglesia cathedral tiene para reparos della y hornamentos y serbicio del altar y culto dibino, hordenaron y mandaron que la quarta parte de los frutos y rentas de qualesquiera beneficios, con cura y sin cura, y dignidades y personatos y prestamos que vacasen, por fin y muerte de los benefiçiados, en las iglesias del dicho obispado, se aplicasen perpetuamente para la fabrica de la dicha iglesia cathedral, para los gastos y reparos de la dicha iglesia y cosas nesçesarias della, lo qual no se avia conplido ni hefectuado asta agora, y viendo el dicho dean y cabildo, sede vacante, las muchas y grandes nesçesidades que, al presente, tiene la dicha iglesia cathedral, ansy de retablos commo de rejas y otros reparos de la iglesia y hornamentos y otras cosas nesçesarias para serbiçio del altar y culto dibino, por seer tan pobre commo hes de renta de fabrica, que no tiene renta alguna situada para ella, han platicado sobre ello en el dicho cabildo y les ha parescido, constandoles de la pobreza de la fabrica de la dicha iglesia, que se devian anexar perpetuamente la quarta parte de los dichos frutos de los beneficios y prestamos, con cura y sin cura, que vacaren de aqui adelante por muerte de los benefiçiados en esta iglesia cathedral y en todas las iglesias del dicho obispado, del primer ano que ansy vacaren, dibidiendo y partiendose los frutos en esta manera: que la mitad de los frutos del dicho año que vacaren los lleven los herederos y testamentarios del tal defunto, que se llaman la media anata, para cumplimiento del testamento del dicho defunto y mandas pias, segund esta de antigua costumbre, y la otra mitad se parta por medio entre la fabrica de la dicha iglesia cathedral y entre el clerigo beneficiado que fuese proveydo del tal beneficio, de manera que la quarta parte de todos los dichos fructos quede perpetuamente anexada a la fabrica de la dicha iglesia cathedral y se de al fabricario della para que se gaste en los reparos y obras pias nesçesarias de la dicha iglesia cathedral, commo se acostumbra dibidir y partir en los benefiçios que vacan en las iglesias del arçobispado de Santiago y otros arçobispados y obispados destos reynos de Castilla y de Galicia; por ende, que rogaban y exhortaban a los dichos arçiprestes y vicarios de las dichas dignidades y feligresias y clerigos del dicho obispado, que presentes estaban al dicho Signado, que, pues les constaban y sabian la nesçesidad que la fabrica de la dicha iglesia cathedral tiene para reparos y otras nesçesidades della, que por serbiçio de Dios y nesçesidad de la dicha iglesia, diesen su asenso y consientan que se faga la dicha union y anexo de la quarta parte de los frutos de los dichos benefiçios que vacaren, segund y de la manera que dicho es. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 427 Y porque agora nuestro muy Santo Padre por la divinal providençia Sixto quarto, atenta la exiguidad y tenuydad y pobreza de la nuestra yglesia cathedral de Tuy, quiso y plugo a Su Santidad, de su propio motuo y çierta sçiençia, de unir y anexar e incorporar la dicha yglesia y benefiçios de Bayona con cura y sin cura a la nuestra mesa obispal y de nuestros suçessores, porque nos y los obispos que por tiempo despues de nos fuessen mas comodamente y honorable pudiessemos y pudiessen sustentar la dignidad pontifical, segun mas largamente en la bula de la anexion e incorporacion se contiene. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 445 DE LOS TESTIGOS Por la pobreza de la tierra y porque las partes no dexen de seguir su justiçia, moderamos el salario de los testigos en provecho de todos, y mandamos se de testigo presentado que se truxiere a juyzio por la parte de comer y quatro mr. de cada legua y no mas, porque otro tanto de provecho verna al testigo quando pleyto, y esto de qualquier condiçion que sea el testigo. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 472 Y por quitar las dichas diferençias en quanto podemos, declaramos, ordenamos y mandamos que los clerigos beneficiados deste nuestro obispado puedan hazer testamentos libremente de los bienes que tuvieren y descendieren de su patrimonio, o uvieren acquirido por qualquier herençias de parientes o amigos, o donaçion, o artificio, o en otra manera que lo ayan avido, y non con los bienes y frutos de sus beneficios, que en todos estos casos libremente puedan hazer testamento sin ser obligados por ellos de hazer manda alguna a la yglesia; y que en estos bienes, ansi mismo muriendo sin testamento, los hereden los tales bienes sus parientes ab intestato dentro del quarto grado, sin ser obligados a pagar cosa alguna por ellos; y si no tuvieren parientes dentro del quarto grado, que los aya y herede ab intestato la mitad la nuestra yglesia cathedral por su pobreza y la otra mitad la yglesia donde fuere beneficiado para su reparo; y si fuere beneficiado o capelan de la nuestra yglesia cathedral, ayalo ab intestato todo la nuestra yglesia cathedral. 5. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 473 Otrosi si murieren los tales clerigos beneficiados sin hazer testamento de los dichos bienes ganados por sus benefiçios o entuyto eeclesie , que en tal caso y en estos bienes suçedan la nuestra yglesia cathedral en la mitad por su pobreza y en la otra mitad la yglesia donde fuere beneficiado. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 496 De los treyntanarios Otrosi mandamos que en los dias de pascuas, domingos y fiestas de guardar, al pueblo siempre se diga la missa del pueblo principalmente toda, aunque aya treyntanario, y la missa de treyntanario passe por conmemoraçion secreta, salvo aviendo dos clerigos quel uno diga la del pueblo y el otro la del treyntanario; y que entre semana, aviendo dos clerigos, el uno diga la missa del treyntanario y el otro la del pueblo, toda por el pueblo; y no aviendo mas de un clerigo permitimos por la pobreza del obispado que la diga entre semana por el treyntanario con comemoraçion del pueblo; y que en los treyntanarios digan las missas de Requiem , y no de otros ritos ni diversidades, y con sus tres noturnos. [+]
1528 SHIG Tui, 6/ 528 Otrosi les pidio contribuyesse, a todos obispo y cabildo de la cathedral y la clerezia, para que en esta çiudad uviesse una cathedra de gramatica perpetuamente con repetidor y otra cathedra de cantar, por la neçessidad que dello avia en esta diocesa y por la gran pobreza para estudiar, y la gran falta y defeto que havia en los clerigos de saber gramatica y los grandes daños que desto se seguia a las animas y cuerpos. [+]
1534 SHIG Mond. , 19/ 49 Aunque por los sacros canones y concilios generales de los Santos Padres antiguos mui cumplidamente este establecido la regla y orden que los sacerdotes an de tener y de la manera que han de ordenar su vida para servir a Dios nuestro Señor y dar buen exemplo de si, especialmente aquellos entre quien viven y con quien tratan, empero porque muchos sacerdotes, a causa de su mucha pobreza, ignoran y podrian ignorar muchas cosas de las que les conviene saver, especialmente en lo que toca a la administracion de los santos sacramentos de la santa madre Iglesia, principalmente acerca de la reverencia y acatamiento con que han de tratar el santo Sacramento del altar, como tambien para apartarse de los vicios y pecados publicos y escandalosos y de todos los otros, que son ofensa de Dios nuestro Señor. nuestro Señor. [+]
1534 SHIG Mond. , 19/ 49 Por ende nos, Don Pedro Pacheco, por la miserazion divina y de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Mondoñedo, del Consejo de Su Majestad, viendo la mucha pobreza de nuestros subditos, acordamos, con consejo y parescer de los venerables y nuestros amados hermanos el dean y cabildo de nuestra iglesia, en pleno capitulo, y con consentimiento de todo el clero de nuestra diocesis de hazer constituciones synodales; las quales hezimos y ordenamos y hezimos leer en nuestra presencia, estando presentes todas las dignidades, canonigos, racioneros y todas las otras personas eclesiásticas que en aquel tiempo se hallaron en toda nuestra diocesis, las quales las oieron y consintieron y aprobaron; y, por tanto, mandamos que valiesen y tuviesen vigor y fuerza de constituziones synodales en toda esta nuestra diocesis y que por ellas se juzguen y se determinen y se sentencien los negocios y casos que por ellas estan decididos, en caso que acaescan. [+]
1541 SHIG Mond. , 22/ 75 Item nos consto por la visita que en algunas iglesias de nuestra diocesis tienen en costumbre la noche del Viernes Santo quemar delante del Santisimo Sacramento y al monumento, leña y hazen alli fuegos, a cuia causa se ahuma toda la iglesia; ordenamos y mandamos que, de aqui adelante, no se haga ningun fuego en la iglesia aquella noche y, si no huviere cera que arda, o, a lo menos, dos lamparas de azeite delante el Santisimo Sacramento, que no hagan monumento los clerigos, pues la pobreza no sufre otra cosa. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 159 Aconsejad a los labradores e officiales que trabajen de sus manos no vengan en pobreza por su descuido. Procurad mucho la paz entre todos. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 193 E porque la deshonestidad de los clerigos que ansi andan da mucho escandalo a los legos, e aliende desto han acaescido e acaescen algunas deshonestidades a los dichos clerigos, por evitar lo suso dicho, mandamos que ningun clerigo de aqui adelante ande sin calças, e no las podiendo haver por su pobreza trayga çarahuelles, y no ande de otra manera en el pueblo onde sirviere ni fuera del, so pena por cada vez que le fuere accusado pague cc. maravedis, la mitad para la yglesia onde sirviere el tal clerigo o fuere vezino y la otra mitad para el que lo accusare y para el juez que lo sentenciare. VII . [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 202 Hemos visto por esperiencia que muchas personas deste obispado o de fuera del, con poco temor de Dios y en gran daño de sus animas, sin razon ninguna, por molestar a los que mal quieren, e porque con temor e pobreza creen que les dexaran sus beneficios, o se los renunciaran, se van a Roma e se los ympetran certo modo, e los citan para la dicha corte romana, e veyendose assi citados, por temor de las tales citaciones, por no poder seguir las, se dexan cohechar de los tales citantes, o les renuncian los tales beneficios con pension, o con reservacion de frutos, lo qual es en gran perjuyzio y daño de los tales citados y en mucho desservicio de Dios e daño de los que canonicamente deverian ser proveydos de los tales beneficios; e porque segun precepto divino y humano somos obligados unos a otros a nos ayudar, e por no dar lugar a las tales malicias, e porque con temor del castigo que uno hoviere los otros se compezcan e aparten de las tales molestias, omni clero approbante, ad perpetuam rey memoriam , porque todos los clerigos deste obispado bivan quietos y sossegados, estatuymos, ordenamos e mandamos que desde aqui adelante todos, dean, dignidades, canonigos, racioneros, e otros qualesquier clerigos e beneficiados, que por titulo colorado por tres años posseyere su dignidad, canonicato, racion, beneficio o capellania pacificamente, si por alguna persona para corte romana fuere citado sobrello judicial o extrajudicialmente, sean obligados los dichos señores dean y cabildo desta yglesia, e toda la otra clerezia de todo este obispado, a contribuyr e repartir entre si todo el dinero que el tal citado hoviere menester para advogados consistoriales, procuradores, solicitadores e notarios e corsores e ynterpretes e compestas e registro e abreviadores e auditores, e para todas las otras cosas de escrituras e otras cosas necessarias a la dicha causa, hasta ser defendido e vencido por tres sentencias en Rota, y executoriales sobre ellas. [+]
1544 SHIG Our. , 28-29/ 251 Año m. d. xliiii. Yo, don Alonso Gago, comendador de la encomienda de Sant Julian de Astureses e Palacios de Arenteyro, provisor, official e vicario general en lo espiritual y temporal en la yglesia, ciudad, e obispado de Orense por el reverendissimo señor don Horlando de Rubere, arçobispo de Aviñon, obispo del dicho obispado; por virtud del poder que de su señoria reverendissima tengo, e como su provisor y logartheniente, e de consentimiento de los reverendos señores dean y cabildo de la dicha yglesia de Orense, e de consentimiento otrosi de todos los clerigos, priores, curas, arciprestes, capellanes e otras personas ecclesiasticas que en esta sancta sinodo que en la dicha yglesia de Orense se celebro el presente año de m. d. xxvi. años, que en el dicho sinodo se hallaron; acatando la tenuydad y pobreza de la fabrica de la dicha yglesia de Orense, constituyo e ordeno desde agora para siempre jamas, que de todas las dignidades, canonicatos, prebendas, raciones y beneficios curados o simples, de qualquiera qualidad o condicion que sean, de todo el dicho obispado de Orense, que por muerte de los tenedores de las dichas dignidades, canonicatos, prebendas, raciones e beneficios vacaren, haya y tenga de haver la fabrica de la dicha yglesia de Orense la quarta parte de todos los fructos de las tales dignidades, canonicatos, raciones o beneficios que ansi vacaren enteramente. [+]
1563 SHIG Lugo, 4/ 10 En la ciudad de Lugo, a seis dias del mes de mayo de 1563 años, estando juntos en su cabildo los muy magnificos y a dos señores Francisco Vazquez arcediano de Saffra y vicario, el dean Rodrigo Saco de Quiroga arcediano de Deça, el bachiller Juan Rodriguez maestrescuela. . . comunicando con el señor Licenciado Sepulbeda provisor y vicario general deste obispado, sobre la venida del santo sinodo, que se solia celebrar la semana del Espiritu Santo, y viendo la esterilidad y pobreza deste año, y que el clero recibiria gran dispendio y trabajo en venir en tal tiempo, suplicaron al dicho señor provisor se dilatase y suspendiese por esta vez para el tiempo que mejor comodidad hubiese como a su Ill. ma le pareziese. [+]




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